EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY EL DR. JOSE LUIS BARRIENTOS FLORES , JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº8 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN: Nº 51/24 Por el presente Edicto se NOTIFICA, al denunciado JUAN CARLOS PEREZ CONDORI dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de JUAN CARLOS PEREZ CONDORI por el delito de VIOLACION a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley; INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 23 DE MARZO DE 2024 DECRETO DE FECHA 28 DE MARZO DE 2024 REQUERIMIENTO FUNDAMENTADO DE RECHAZO DE DENUNCIA DE FECHA 25 de abril de 2024 DECRETO DE 25 DE ABRIL DE 2024. DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE EMPLAZA A JUAN CARLOS PEREZ CONDORI QUE TIENE EL LAPSO DE 10 (DIEZ) DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO PARA ASUMIR DEFENSA, CON LA ADVERTENCIA QUE SI NO COMPARECE SE REALIZARA FUTURAS DILIGENCIAS MEDIANTE TABLERO DE NOTIFICACIONES DE SECRETARIA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL. SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO ORURO- BOLIVIA Comunico Inicio de Investigación.- OTROSÍ.- CUD: 401503022400137 Abg. F. GONZALO ÁLVAREZ CONDORI, Fiscal de materia al amparo de lo previsto por el art. 225 de la Constitución Politica del Estado de conformidad con lo establecido por la última parte de los Arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad: A denuncia de: LIDIA JACAYA HONORIO Domicilio Real: Urbanización San Pablo, Manzano 13. Lote 1, zona norte de esta ciudad. Domicilio Procesal: No se menciona En contra de: JUAN CARLOS PÉREZ CONDORI Domicilio Real: No se menciona Domicilio Procesal: No se menciona Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión; Del delito de: VIOLACIÓN CON Agravante Tipificado y sancionado por el Art. 308, con relación al Art. 310 inc. d), ambos del Código Penal. Resultando Victima: LIDIA JACAYA HONORIO OTROSI 1º. El Ministerio Público asume las siguientes Medidas de Protección (para mujeres) establecidas por el Art. 389 bis de la Ley N° 1173 en sus núm. 4), núm. 5), núm. 6) y núm. 14) de la indicada Ley, solicitando sean ratificadas, a efectos de control de legalidad OTROSI 2 Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier interior oficinas del Ministerio Público Otrosi 3º.- Se adjunta al inicio de investigación el croquis domiciliario. OTROSI 4°. Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado a la Fiscalia Especializada correspondiente Oruro, 27 de marzo de 2024 FIRMA FISCAL DE MATERIA Oruro, 28 de marzo de 2024 En lo principal.- Se tiene presente la comunicación del inicio de investigación penal para los fines del control jurisdiccional, generada por el Ministerio Público en contra de JUAN CARLOS PEREZ CONDORI el delito de VIOLACION CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al Art. 310 inc. d), del Código Penal; debiendo emitirse por parte de la representación fiscal el requerimiento conclusivo correspondiente a la etapa preliminar, en el plazo previsto por el art. 94 de la Ley Nº348 (Ley Integral para Garantizar a la Mujer una Vida Libre de Violencia); conforme previene el art. 163 del Código de Procedimiento Penal, y a los fines de los Artículos: 133, 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación al denunciado de forma personal con el inicio de investigación y la presente determinación, una vez que la autoridad fiscal ponga en conocimiento de este Despacho Judicial el domicilio del denunciado; así mismo se dispone la notificación de todos los sujetos procesales intervinientes en la presente causa penal con el inicio de investigación, sea previas las formalidades legales. Asimismo, se dispone que denunciante debe apersonarse a objeto de señalar su ciudadanía digital para realizar futuras notificaciones, en caso de no hacerlo futuros actuados se notificaran mediante tablero de notificaciones de este despacho judicial Al Otrosí 1.- Se APRUEBAN y RATIFICAN las MEDIDAS DE Protección (para mujeres), asumidas por el titular de la investigación, en sus núm. 4), 5), 6) y 14) conforme lo determina el art. 389 (bis) de la Ley N° 1173, conforme determina el art. 389 (ter) - II del Código de Procedimiento Penal incorporado por el art. 14 de la Ley N° 1173, asumidas por la autoridad fiscal, estableciéndose la obligación de su cumplimiento por parte del imputado, bajo prevención de aplicarse el art. 389 quinquies del procedimiento de la materia. Al Otrosí 2º.- Por señalado domicilio procesal a efectos de su comunicación legal. Al Otrosí 3º.- por adjunto croquis domiciliario. Al Otrosí 4°. Se tiene presente, a tal efecto notifíquese al FISCAL DEPARTAMENTAL DE LA CIUDAD DE ORURO a objeto que haga conocer a este Despacho Judicial el fiscal de materia asignado a la presente causa, sea en el plazo de 2 (dos) días computables a partir de su comunicación legal. Autoridad a quien, identificada, deberá notificársele con los actuados correspondientes. Una vez identificada la autoridad fiscal, deberá hacer llegar a este Despacho Judicial croquis pon puntos de referencia y placa fotográficas del domicilio del denunciado y victima/denunciante, sea en el plazo de 48 horas a partir de su legal notificación FIRMA JUEZ FIRMA SECRETARIA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 08. REQUERIMIENTO FUNDAMENTADO DE RECHAZO DE Denuncia. OTROSIES. CUD: 401503022400137 Abg. RONALD MARTIN VARGAS MONTAÑO, en actual ejercicio en el cargo de Fiscal de Materia en suplencia legal de la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL , en representación del Ministerio Público y defensa de la legalidad e intereses generales de la sociedad, en apego a lo que establece el art. 225 de la Constitución Política del Estado, ante su Autoridad con el debido respeto expongo: 1. RECHAZO DE DENUNCIA: Recibidas las actuaciones, resultado de la investigación preliminar, en sujeción a lo establecido en el núm. 3) del art. 301 del Código de Procedimiento Penal, se pronuncia el siguiente Requerimiento Fundamentado. 2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES.- 2.1 DATOS IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIADO: Nombre: JUAN CARLOS PEREZ CONDORI Nacionalidad Se Desconoce Cédula De Identidad Se Desconoce Fecha De Nacimiento Se Desconoce Lugar De Nacimiento Se Desconoce Ocupación Se Desconoce Estado Civil Se Desconoce Domicilio Real Se Desconoce Celular Se Desconoce Abogado Defensor Se Desconoce 2.2 DATOS IDENTIFICACIÓN DEL VÍCTIMA - Denunciante Nombre : LIDIA JACAYA HONORIO Nacionalidad Boliviana Cédula de Identidad : 7457740 Fecha de Nacimiento 21 de Abril de 1995 Ocupación Estudiante Estado Civil : Soltera Domicilio Real urb. San Pablo MZ 13 LT. 1 Or. Celular: 62770883 ABOGADO DEFENSOR : Se Desconoce 3. DESCRIPCIÓN DEL HECHO. Según refiere LIDIA JACAYA HONORIO en fecha 25 de marzo en horas de la madruga se encontraba recogiendose debido a que estaba consumiendo bebidas alcohólicas juntamente con sus amigas, donde por inmediaciones de la hormiga toman un taxi de servicio publico el cual les lleva en primera instancia al sector de rumi campana donde sus amigas se quedan en ese lugar posterior el mismo taxi la denunciante le indica que la lleve a su domicilio donde por inmediaciones del hospital de barrios mineros el taxista agarra un vote al pu desodorante y te berias miel interior del taxi donde posterior la v recuerda mas nada solo despierta al dia siguiente al interior de un a frente a la hormiguita desnuda y adolorida en sus partes intimas räpidamente se cambia y va a la recepción del alojamiento donde pregunta como ingreso al alojamiento y el encargado le indica que ingreso con un hombre JUAN CARLOS PEREZ CONDORI el mismo refirió que la victima era su enamorada y que solo ingreso una hora y cuarenta minutos y se fue argumentado que tiene que ir a trabajar, por lo que la victima se apersona a dependencias de la FLECV a realizar su denuncia III.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.- Del examen de los antecedentes obtenidos en el curso de la investigación preliminar, se tiene lo siguiente: FORMULARIO UNICO DE DENUNCIA, de 26 de Marzo de 2024, realizada por LIDIA JACAYA ONORIO en contra de JUAN CARLOS PEREZ CONDORI por el delito de VIOLACION CON AGRAVANTE, resultando vict ma del hecho la DENUNCIANTE.INFORME POLICIAL, de fecha 26 de Marzo de 2024 realizado por el Sgto. Marco Antonio Quiroga C. donde informa;.INFORMO: Qué en fecha, 26 de marzo de 2023, a horas 14:30 p.m. aprox., se procedió la apertura de caso No. 137/2024 en oficinas de Fuerza Especial Contra la Violencia Zona Sud. DENUNCIANTE 1. LIDIA JACAYA HONORIO, de 28 años, nacido en fecha 21/04/1995, con numero de CI: 7457740-OR de profesión u ocupación estudiante, con domicilio en la Urb. San Pablo Mzn 13 Lt. 1 Zona Norte de Oruro, Telf., Cel. 62770883 2. DENUNCIADO 1. AUTORES CONTRA UTORES COMLICES Y ENCUBRIDORES VICTIMA 2. denunciante. LUGAR, FECHA Y HORA DEL HECHO 3. Frente a la plaza la Hormiguita el Alojamiento (se desconoce e interior de dicho alojamiento). 4. 25 de marzo de 2024 5. Horas de la madrugada ENTREVISTA POLICIAL de fecha 26 de Marzo de 2024 subscrita por el Sgto. Marco Antonio Quiroga C. tomada a LIDIA JACAYA ONORIO donde refiere: PREGUNTA. MENCIONE USTED DE FORMA CRONOLOGICA Y DETALLADA TODO LO SUCEDIDO EN FECHA 25 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO RESPUESTA.- El dia lunes 25 de marzo de 2024 siendo en horas de la madrugada ese dia estábamos recogiéndonos ya que estuvimos consumiendo bebidas alcohólicas mi amiga mirley Arancibia, Cristian y Fernando quienes tomamos un taxi de la plaza de la hormiguita donde nos llevan asta rumi campana donde se quedan mis tres amigos Mirley, Cristian y Fernando asi que yo me voy en el mismo taxi y en el trayecto por el sector del hospital barrios mineros el conductor agarra un botecito como desodorante y lo rocia a la parte de atrás donde en mi mente pensé que lo estaba rociando por el olor cuando estaba a la altura del estadium me empieza a doler mi cabeza desde ahi ya no recuerdo nada solo a eso de las 07:00 a 08:00 a.m. aprox. me levanto desnuda con un dolor en mis partes intimas (vagina) como también tenia chupones en mi cuerpo asi que me agarro un papel higiênico con el que me limpio posterior veo mis ropas en e piso así que procedo a vestirme solo que no encontré mi ropa interior asi que salgo de la habitación y veo que es un alojamiento así que voy a administración donde le digo al encargado como fue que ingrese a lo que el me responde que tu ingresaste con alguien que dijo que era tu pareja y que me dio tu nombre de lidia Mamani y el habla dejado su carnet donde el recepcionista me dice que el joven solo estaba una hora o cuarenta minutos y cuando se estaba yendo asi que el recepcionista le dice que no podia dejar a su pareja ahi así que el mismo le responde que el tenia que seguir trabajando asi que de esa forma se va asi que yo le pide con que nombre el ingreso asi que me da el nombre del sujeto que se llama Juan Carlos Perez Condori asi que también le pido que me de las imágenes del video para ver con quien ingrese PREGUNTA. DIGA USTED AL MOMENTO DE TOMAR EL TAXI ESTABA EN ESTADO DE EBRIEDAD O SI HABRIA CONSUMIDO DURANTE EL TRAYECTO ALGUNA BEBIDA? RESPUESTA. Si eh consumido bebidas alcohólicas pero durante el trayecto que me llevo el taxista no consumi nada PREGUNTA DIGA USTED SI RECUERDA EN QUE MOMENTO INGRESO AL ALOJAMIENTO QUEDA UBICADO AL FRENTE DE LA PLAZA DE LA HORMIGUITA RESPUESTA. No recuerdo nada ni se como ingrese a dicho alojamiento PREGUNTA DIGA USTED QUE TIPO DE AMISTAD PARENTESCO O RELACION TIENE CON EL SR. JUAN CARLOS PEREZ CONDORI RESPUESTA No tengo ningún grado de parentesco o amistad asi que no lo conozco-PREGUNTA DIGA USTED AL MOMNETO DE SUBIR A DICHO TAXI RECUERDA EL COLOR, MODELO O PLACA DE CONTROL DE DICHA MOVILIDAD. RESPUESTA No solo me recuerdo que era de color blanco IV .FUNDAMENTO JURÍDICO DEL RECHAZO DE DENUNCIA. Que de acuerdo a una compulsa lógica y juridicamente, de los antecedentes expuestos se advierte una cadena de indicios, precisos y concordantes que permiten sostener fundadamente, la existencia del hecho, la probable participación del imputado y consecuente comisión del delito de VIOLACION CON AGRVANTE previsto y sancionado en el art. 308 conexo al art. 310 inc. d) del Código Penal, en grado de AUTOR, conforme el art. 20 del Código Sustantivo Penal, por parte de: FRANCISCO LUNARIO Mendoza Bajo ese paradigma se llega a colegir que, el pragma conflictivo, se integra con la conducta y los datos fenoménicos que revisten la presente causa e interesan para la prohibición en la esfera de reproche penal, tomando en cuenta que los elementos constitutivos del injusto penal se encuentran plenamente acreditados, si aquello es asi y la presente causa reviste elementos de convicción objetivos con calidad de evidencia, la garantia de certeza acerca de la conducta asumida por el agente se encuentra configurada, en cuanto al tipo penal calificado, previsto y sancionado en el art. 308 con relación al art. 310 inc. d) del Código Penal, en grado de AUTOR conforme el art. 20 del Código Sustantivo Penal, pudiendo asumir una tesis a efectos de establecer un proceso de conocimiento, de los aspectos de aquella garantia a momento de aplicar la fórmula legal en sus requisitos mínimos de subsunción de la conducta, se encuentran que estos deben tener un vinculo estrecho entre el supuesto de hecho factico (relación circunstanciada de los hechos Descripción de la conducta asumida por el agente) y supuesto de hecho legal (Adecuación de la conducta asumida por el agente a los elementos objetivos y subjetivos del injusto penal pretendido). Un aspecto a tomar en cuenta, es el criterio asumido por el Legislador Negativo a través del razonamiento de la SCP 0353/2018 S2 respecto a la presunción de veracidad en hechos de violencia de género. En el caso sujeto de estudio, se llega a colegir que, no se llegó a recepcionar la declaración del denunciado, actuado de defensa, mediante el cual el imputado, debe tomar conocimiento de los hechos, así como como de los elementos que se tienen para sostener aquellos y la pretensión de una calificación respecto a un injusto penal, garantizado este derecho en la esfera nacional a través del art. 119 de la CPE, lo cual de cierta forma hace a que exista un obstáculo para la prosecución procesal, sobre el instituto en cuestión Alberto Binder refiere "No hay institución que tenga más historia y haya acumulado mayores formas de abuso en el proceso penal que la declaración del imputado. Del juramento exculpatorio a la confesión obtenida bajo tortura, se desarrolla la larga historia de las iniquidades cometidas para lograr que el imputado reconociera lo que había hecho, o lo que era necesario que admita. Esta historia no ha aca presiones hacia el imputado, desde las nuevas formas de intrusión tecnológica sobre su cerebro, o las presiones par arrepienta y confiese, siguen siendo una realidad cotidiana. Frente a esto cabe preguntarnos ¿se puede hacer algo razonable con la declaración del imputado? ¿O debemos avanzar hacia una prohibición absoluta de que et proceso penal busque su declaración, como una medida preventiva de tanto abuso? No tenemos todavía una respuesta para ello, pero si sabemos... que una de las caracteristicas centrales de los nuevos sistemas acusatorios adversariales ha sido la de generar un nuevo espacio institucional, nuevas reglas, para la declaración del imputado." Es aplicable el principio de OBJETIVIDAD previsto en el Art. 5 núm. 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, además del Art. 72 del Código de Procedimiento Penal, precepto legal último que determina Los Fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantias que reconocen la Constitución Política del Estado, las convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En su investigación tomarán en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a este criterio". Cabe referir también lo previsto por el legislador positivo a través del art. 169 del Código de Procedimiento Penal "Articulo 169°- (Defectos absolutos) No serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a: 1. La intervención del juez y del fiscal en el procedimiento y a su participación en los actos en que ella sea obligatoria; 2. La intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establece; 3. Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código; y, 4. Los que estén expresamente sancionados con nulidad." De las consideraciones anteriormente expuestas, es procedente el RECHAZO de DENUNCIA respecto al art. 308 conexo al art. 310 inc. d) del Código Penal en, función al delito de VIOLACION CON AGRAVANTE.. V. - POR TANTO. Amparado en el análisis precedente, el suscrito FISCAL DE MATERIA en aplicación de las facultades conferidas por el art. 301 núm. 3) y 304 núm. 3) y 4 del Código de Procedimiento Penal, dispone el RECHAZO de DENUNCIA formulada LIDIA JACAYA ONORIO contra JUAN CARLOS PEREZ CONDORI por la probable comisión del delito VIOLACION CON AGRAVANTE previsto y sancionado 308 conexo al Art. 310 inc. d) del Código Penal, en grado de AUTOR conforme el art. 20 del Código Sustantivo Penal. Notificadas las partes, se les advierte el derecho de Objeción previsto en el Art. 305 del Código de Procedimiento Penal, dentro de los plazos pertinentes, sea con las formalidades de ley. Otrosi 1ro. Señalo domicilio procesal, calle Junin S/N entre Camacho y Petot de la ciudad de Oruro, Edif. Fiscalia Departamental de Oruro, Of. FiscaliabEspecializada en Delitos en Violencia Sexual y ciudadania digital 5728878. Oruro, 24 de Abril de 2024 FIRMA FISCAL Oruro, 25 de abril de 2024 En lo principal. Se tiene presente y póngase a conocimiento de las partes el requerimiento de RECHAZO FUNDAMENTADO DE RECHAZO DE DENUNCIA emitida a favor de JUAN CARLOS PEREZ CONDORI dentro del caso que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de LIDIA JACAYA HONORIO, por el delito de VIOLACION CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el art. 308 conexo al Art. 310 inc. d) del Código Penal, a objeto de que se pronuncien en el plazo establecido por ley, asimismo se conmina al fiscal de materia a objeto de que haga conocer a este despacho judicial si la resolución de rechazo fue impugnada. conforme se advierte del requerimiento de rechazo de denuncia el denunciado se encuentra consignado con domicilio real DESCONOCIDO por lo que en previsión del art. 165 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese al denunciado JUAN CARLOS PEREZ CONDORI, mediante EDICTO JUDICIAL, sea con los actuados pertinentes dentro la publicación en el sistema Hermes, y previo cumplimiento de las formalidades que correspondan. Al Otrosí 1ro. Por señalado domicilio procesal y ciudadanía digital a efectos de su comunicación LEGAL.FIRMA JUEZ FIRMA SECRETARIA. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE DOSMIL VEINTI CUATRO


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