EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY EL DR. JOSE LUIS BARRIENTOS FLORES , JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº8 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN: Nº 50/24 Por el presente Edicto se NOTIFICA, al IMPUTADO ALBERTO FLORES CHOQUE dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de ALBERTO FLORES CHOQUE por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley; IMPUTACION FORMAL DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2024 DECRETO DE 17 DE ABRIL DE 2024 ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 2 DE MAYO, DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE EMPLAZA A FLORES CHOQUE ALBERTO QUE TIENE EL LAPSO DE 10 (DIEZ) DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO PARA ASUMIR DEFENSA, CON LA ADVERTENCIA QUE SI NO COMPARECE SE REALIZARA FUTURAS DILIGENCIAS MEDIANTE TABLERO DE NOTIFICACIONES DE SECRETARIA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 8 DE ESTA CAPITAL. CUD: 401502012400482 CASO: 79/2024 Imputación Formal. Solicita Aplicación de MEDIDAS Cautelares. Otrosi.- Inv. Asignado: Sgto.2 do. Eulogio Calle Canaza. DELITO: Violencia Familiar o Doméstica. Art. 272 bis., numeral 1 del Código Penal. ARIEL ROLANDO CONDORI HUARACHI, Fiscal de Materia, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública, de conformidad con el art. 225 de la Constitución Política del Estado, ante Ud. respetuosamente digo y presento: Dentro del presente caso seguido por el Ministerio Publico a Querella de JUSTINA GOMEZ TITO en contra de ALBERTO FLORES CHOQUE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado por el Art. 272 bis numeral 1 del Código Penal, incorporado por el art 84 de la Ley 348 (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia), con relación al art 7 núm. 1 (Violencia Fisica) del mismo cuerpo legal, tipo penal conexo al art 20 (AUTORES) del Código Penal, de cuyo hecho se tiene como victima a JUSTINA GOMEZ TITO. Habiendo agotado la etapa de investigación preliminar, con pleno respeto a los derechos y garantias constitucionales y sobre la base suficientes elementos de convicción, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, a través de la entidad del Ministerio Publico, en ejercicio de la acción penal pública, de conformidad al art. 225 de la Constitución Politica del Estado, Art. 3 de la Ley del Ministerio Publico y art. 301.1 ? 302 del Código de Procedimiento Penal se FORMULA IMPUTACION FORMAL, todo en consideración a los siguientes fundamentos de orden Legal 1. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. - Nombre ALBERTO FLORES CHOQUE NACIONALIDAD BOLIVIANO C.I. 3531271 EDAD 48 Años FECHA DE NAC. 21.12.1975 OCUPACIÓN FUNCIONARIO POLICIAL-MUSICO. ESTADO Civil CASADO DOMICILIO REAL: C/ PAGADOR ENTRE KENEDDY Y Vicuña (Datos extraidos de la declaración informativa, mas no acreditados) Abogado JAIME AJHUACHO ALARCON CIUDADANIA Digital 3501381 DOMICILIO PROCESAL JUNIN Y Ayacucho C/LA PLATA NRO. 1341 INT OFIC. 14 Y 15 Entre 2-DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIANTE-VICTIMA. - NOMBRE JUSTINA GOMEZ TITO. NACIONALIDAD Boliviana Ci. 5116623 EDAD: 44 Años FECHA DE NAC: 05.09.1979. OCUPACIÓN LABORES DE CASA ESTADO CIVIL CASADA DOMICILIO REAL : CALLE LA PLATA SIN ENTRE VICUÑA Z SUD DE ESTA CIUDAD, INMUEBLE DE UNA PLANTA DE LADRILLO CON GARAJE DE COLOR GUINDO CELULAR 73872100 DATOS PROPORCIONADOS POR LA PARTE DENUNCIANTE Y/O VICTIMA ABOGADO RANDO LUCIANO CHAMBI M. CIUDADANIA DIGITAL 4046508 DOMICILIO PROCESAL C/ LA PLATA NRO. 5680 ENTRE CARO Y CBBA. 3.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORÍA FACTICA).- De la teoría fáctica se tiene que en la gestión de 1997 la Sra. JUSTINA GOMEZ TITO, (victima) contrae matrimonio civil con el Sr. ALBERTO FLORES CHOQUE (sindicado), producto de esta relación, llegan a procrear 4 hijos de 24, años, 22 años, 14 años y 9 años de edad, lamentablemente durante este tiempo de convivencia, el sindicado ha venido ejerciendo una conducta machista en contra de la víctima a quien durante el mes de febrero de la gestión 2006 y diciembre de la gestión 2007, procedía a agredirla fisicamente con golpes de puño y patadas en contra de su integridad fisica, los cuales han derivado en la presencia de lesiones contusas, que han provocado dias de incapacidad médico legal en la víctima, razón por la cual y ante los constantes actos de violencia a los cuales era sometida la victima por parte de su esposo, la misma durante el mes de junio de la gestión 2023, a fin de garantizar su integridad personal, decide retirarse de la habitación conyugal, sin dejar el domicilio conyugal por sus hijos, razón por la cual el 14 de enero de 2024, en circunstancias cuando ambos se constituyen a un acontecimiento social a fin de realizar la devolución de un "ayni", a su retorno a hrs 03:00 am. Aprox., en circunstancias cuando la victima se encontraba al interior de su habitación, el sindicado de forma agresiva ingresa al interior de esta habitación, donde le manifiesta a la victima "vas a volver conmigo a las buenas o a las malas", y ante la negativa de la victima el sindicado reacciona de forma violenta en contra de la victima a quien procede a darle un puñete en el rostro (altura de la oreja), provocando de esta forma que la victima caiga desde su propia altura, hecho que fue observado por la hija menor de 9 años de edad, quien en defensa de su madre, trato de impedir que el sindicado siga agredido fisicamente a la victima, y ante los gritos de auxilio de la victima a la referida habitación ingresa su hija Maribel Flores Gómez de 22 años de edad, razón por la cual el sindicado decide salirse de la habitación de la víctima. DE CONVICCIÓN TEORIA PROBATORIA. - De la teoria probatoria, bajo el principio de objetividad se identifica la existencia del hecho y la participación del imputado ALBERTO FLORES CHOQUE en el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, conforme a los siguientes elementos MEMORIAL DE QUERELLA presentado en fecha 14 de marzo de 2024, por la SRA. JUSTINA GOMEZ TITO en contra de su esposo ALBERTO FLORES CHOQUE, quien a través de su escrito manifiesta diferentes episodios de violencia fisica ejercidas en su contra por parte del sindicado, a quien lo identifica plenamente, como el responsable de los hechos de agresión denunciados. CON EL RELATO PROPORCIONADO POR LA VICTIMA, SE CONOCE ASPECTOS INHERENTES A LOS DIFERENTES EPISODIOS DE VIOLENCIA QUE HUBO SUFRIDO DE PARTE DE SU AGRESOR. CERTIFICADO MÉDICO FORENSE de fecha 14 de febrero de 2008. emitido por la Dr. Héctor Bacinella Salazar- Médico Forense del Instituto forenses, quien previa valoración médico legal de la Sra JUSTINA GOMEZ TITO señala en conclusiones Lesiones contusas en las zonas indicadas en ol certificado, por el cual se otorga una incapacidad médico legal de (5) cinco dias bajo el antecedente de haber sido agredida fisicamente por el Sr. Alberto Flores CON ESTA CERTIFICACIÓN SE EVIDENCIA QUE LA VICTIMA FUE AGREDIDA FISICAMENTE, OTORGÁNDOSELE CINCO (5) DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL. CERTIFICADO MÉDICO FORENSE de fecha 10 de diciembre de 2007 emitido por la Dr ANDRES FLORES AGUILAR- Médico Forense del Institutolide Investigaciones forenses quien previa valoración médico legal de la Sra. JUSTINA GOMEZ TITO señala en conclusiones. POLICONTUSA, por el cual se otorga una Incapacidad médico legal de (3) tres dias. El mecanismo de producción es golpes contusos por agente contundente. CON ESTA CERTIFICACIÓN SE EVIDENCIA QUE LA VÍCTIMA FUE AGREDIDA FISICAMENTE, OTORGÁNDOSELE TRES (3) DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL. PLACAS FOTOGRAFIAS, correspondiente a la señora JUSTINA GOMEZ TITO, del cual se puede advertir la presencia de lesiones fisicas en el rostro de la victima, como consecuencia de la agresión física ejercida por el sindicado CON ESTA DOCUMENTAL SE EVIDENCIA LA PRESENCIA DE LESIONES EN LA INTEGRIDAD FISICA DE LA VICTIMA ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA correspondiente a la victima JUSTINA GOMEZ TITO, quien dentro lo más sobresaliente refiere lo siguiente Yo me encontraba en la habitación juntamente con el donde empezamos un conversación donde el me amenazo con palabras fuertes diciéndome que VOLVERAS CONMIGO A LAS MALAS OH A LAS BUENAS donde yo también le dije que todo lo que decía es mentira que nunca cumplia su palabra donde de repente me sorprendió con un golpe puñete a la altura de mi oreja y provoco que yo me caiga al piso y donde el se puso en mi encima y me sequia golpeando donde también sufri agresión psicológica con palabras denigrantes hacia mi persona que ME VAYA DONDE MIS KARIS CON TUS MACHOS CON TUS FLOTEROS CHICHEÑO donde me reclamo también que el hijo que tuvimos más antes me dijo que no era de el que era de unos de mis KARIS. donde yo trate de hacerme soltar y donde mi hija entro a atajarme a separarnos donde también recibió un golpe por parte de mi esposo es donde ahí le digo que me iré y que nunca más volvería y tome a mi hija de 9 nueve años de edad y me Sali a la calle donde también me siguió y al ver que mi hija estaba ahi también ya no me golpea él se fue a su casa y yo me fui hacia el cementerio con mi pequeña hija, donde amanecimos en la plaza y cuando mi hijo llego de la Ciudad de Cochabamba a las 06:30 AM, aproximadamente quien al verme asi golpeada me acompaño a asentar mi denuncia, PREGUNTA DIGA USTED EN PRESENCIA DE QUIEN D QUIENES FUE AGREDIDA FISICAMENTE POR PARTE DEL SEÑOR ALBERTO FLORES CHOQUE RESPUESTA Mis dos hijas de 22 años de edad y la menor de 9 nueve años de edad PREGUNTA DIGA USTED SI ES LA PRIMERA VEZ QUE EL SEÑOR ALBERTO FLORES CHOQUE LO AGREDE FISICAMENTE RESPUESTA . desde PES CHOQUatrimonio siempre sufria agresiones fisicas, Y No Psicológicamente constantemente (cursiva y subrayado agregado) CON ESTA ATESTIGUACIÓN DE LA VICTIMA DONDE SE CONOCEN ASPECTOS INHERENTES AL EPISODIO DE VIOLENCIA QUE HUBO SUFRIDO LA VICTIMA DE PARTE DE SU ESPOSO ACTA DE REGISTRO DEL HECHO, realizado en fecha 26 de marzo de 2024, por parte de la SGTO. HILDA ACHACOLLO HUALLPA Investigador Especial de la División Escena del Crimen de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, que refiere aspectos inherentes al lugar donde se suscitó el hecho denunciado ACTA QUE PERMITE CONOCER DOCUMENTALMENTE MEDIANTE PLACAS FOTOGRÁFICAS EL LUGAR DONDE SE HUBO SUSCITADO EL HECHO DENUNCIADO INFORME PRELIMINAR de fecha 09 de abril de 2024, evacuado por el investigador asignado al caso SGTO 2DO EULOGIO CALLE CANAZA, quien previa valoración y compulsa de cada uno de los elementos acumulados en el desarrollo de la investigación, concluye en la existencia de elementos suficientes para demostrar la probabilidad de autoria del imputado en el hecho denunciado ESTE INFORME DETERMINA QUE EN FASE PRELIMINAR DE LA INVESTIGACIÓN SE CUENTAN CON INDICIOS DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS SINDICADOS EN LA COMISIÓN DEL HECHO DENUNCIADO. Elementos contrastados con la descripción de los hechos, que advierten SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN que sustentan la existencia de los hechos y a la participación del imputado en el mismo 5.-PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES (TEORÍA JURÍDICA). - Conforme el texto constitucional de Art. 15 I y Il es un derecho constitucional que Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad fisica, psicológica y sexual Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. II Todas las personas, tienen derecho a no sufrir violencia fisica, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. Siguiendo los razonamientos constitucionales en tema de violencia, el nuevo marco legal de protección desde el ámbito del derecho penal, con la Ley N° 348 "Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia promulgada en fecha 9 de marzo del año 2013 en su Art 1 señala que. La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los Instrumentos. Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia que garantizan a todas las personas. el derecho a no sufrir violencia fisica, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad Los bienes juridicos como la vida la integridad fisica, psicológica, el patrimonio, la economia entre otros, son tutelados desde el ámbito del derecho penal, con la incorporación de nuevos tipos penales y el tratamiento de todos los temas de violencia dentro de la familia como delito Si bien el derecho penal es de última ratio por la severidad que lo caracteriza, no es menos evidente que la violencia contra componentes de ta familia y su forma la forma de manifestarse principalmente en el ámbito familiar donde se ve una micro institución en que se producen muchos conflictos entre componentes de la familia, donde termina imperando la Ley del más fuerte, como una forma de controlar a la persona que no tiene poder el legislador los regula desde el ambito del derecho público, donde el Estado a partir de sus instituciones debe interviene de manera activa En este contexto de protección a la violencia familiar o doméstica es un tipo de abuso que se presenta cuando uno de los integrantes de la familia incurre, de manera deliberada, en mamatos a nivel fisico o emocional hacia otro La violencia familiar ocurre generalmente en et entorno doméstico, aunque también pueden darse en otro tipo de lugares, siempra y cuando se encuentren involucradas a dos personas emparentadas por consanguinidad o afinidad, tal el caso investigado. Desde el ámbito penal especial el Art 84 de la Ley Nº 348, de 9 de Marzo de 2013. "Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres y Toda Persona: Una Vida Libre de Violencia "incorporo al Código Penal, el Art 272 bis, con el siguiente texto ARTICULO 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA) Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que huya procreado hijos o lujas con la victima, aún sin convivencia Los ascendientes descendientes, hermanos, hermanas. Parientes 3. consanguíneos o afines en linea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la via correspondiente. Por otro lado, la Ley 348 (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia), establece: ARTÍCULO 7. (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES). En el marco de las formas de violencia fisica, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: 1. Violencia Fisica. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio. 15. Violencia en la Familia. Es toda agresión física, psicológica o sexual cometida hacia la mujer por el cónyuge o ex-cónyuge, conviviente o ex- conviviente, o su familia, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes civiles o afines en linea directa y colateral, tutores o encargados de la custodia o cuidado El art. 14 (DOLO) del Código Penal refiere: Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor o los autores consideren seriamente su realización y acepte esta posibilidad. Por otra parte el art. 20 (AUTORES) del Código Penal, el cual establece Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijuridico. Considerando la doctrina señalada y a objeto de la subsunción del tipo penal, es necesario precisar la conducta que asumió ALBERTO FLORES CHOQUE, en fecha 14 de enero de 2024 toda vez que el mismo se encontraba en el lugar de los hechos por cuanto a la denuncia de la víctima, y demás elementos recolectados en el curso de la investigación, permiten corroborar tales extremos, lo que permite concluir que evidentemente el Sr. ALBERTO FLORES CHOQUE durante el tiempo de su convivencia con la Sra. JUSTINA GOMEZ TITO. fue ejerciendo actos de violencia, que han derivado en la presencia de lesiones en su integridad fisica. siendo el ultimo hecho de agresión física aquel suscitado en fecha 14 de enero de 2024 donde el hoy imputado procedió a darle un puñete a la altura del rostro provocando de esta forma que la victima caiga desde su propia altura, hecho que fue observado por la hija menor de 9 años de edad, quien en defensa de su madre trato de impedir que el sindicado siga agredido fisicamente a la victima hechos que han provocado lesiones en su integridad fisica, aspectos que se acreditan y cuentos Con veracidad y respaldo integridad fisica, aspectos victima y demás eleebemos que han sido adjunpaido en merito al testimonio de la al margen de ello debilidad tomar en cuentdiuntos a lo largo de la investigación, alerece toda la credibilida por parte de la que la declaración de la victima administrar justiciae anbids cuenta que se tratatoridades que se encargan denaro tal cual to reflejan los estándares internacionales delito en razon de gener derechos de las mujeres como el cadernacionales emitidos en dele Corte Interamericana de Derechos Humanos En Conclusión EXISTE UN PRESUNTO AUTOR, identificado como ALBERTO FLORES CHOQUE EXISTE UNA AGRESIÓN FÍSICA, conforme a la documentación adjunta al cuaderno de investigación, los cuales permiten inferir que la JUSTINA GOMEZ TITO, durante el tiempo de la relación conyugal con su esposo ha vivido episodios de violencia fisica EXISTE RELACIÓN ANÁLOGA DE AFECTIVIDAD O INTIMIDAD, ya que ALBERTO FLORES CHOQUE es el esposo de la Sra. JUSTINA GOMEZ TITO 6.- IMPUTACIÓN FORMAL. - Por los antecedentes expuestos en forma sucinta, existiendo suficientes indicios y elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, el suscrito Fiscal de Materia, en aplicación del art. 301 Inciso 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, este último modificado por la Ley 1173 "Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres", y art. 40 inciso 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE a: ALBERTO FLORES CHOQUE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto en el art. 272 bis numeral 1 del Código Penal, incorporado por el art. 84 de la Ley 348 (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia), con relación al art. 7 núm. 1 (Violencia Fisica) del mismo cuerpo legal, tipo penal conexo al art. 20 (AUTORES) del Código Penal. 7.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL. Conforme to dispuesto por la ley N° 1173 (Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres) y su Modificación Ley Nº 1226, se puede establecer que el delito por el cual se está imputando a ALBERTO FLORES CHOQUE, es decir VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA tipificado y sancionado por el articulo 272 bis, numeral 1) del Código Penal, se encuentra dentro de los alcances del articulo 232.5, empero no es menos cierto que el mismo no aplica por el propio articulo 232.III.2 que protege la naturaleza de este delito, es decir que inclusive puede solicitarse su detención preventiva, sin embargo, considerando el hecho, el suscrito Fiscal de Materia, considera que es permisible la aplicación de medidas menos gravosas, que permitan asegurar la presencia del ahora imputado durante la sustanciación de la etapa preparatoria de la investigación, esto conforme dispone el articulo 221 del Código de Procedimiento Penal, vinculante con el articulo 222 del mismo compilado Por lo expuesto, resulta imprescindible y necesaria la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, conforme dispone el articulo 231 bis del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 1173 y su modificación Ley N° 1226, que establece de manera textual "...I. Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad..." es decir que corresponde cumplir con dos requisitos, fundamentados a continuación: EN CUANTO AL PRIMER REQUISITO, la teoría fáctica expuesta permite afirmar que en contra del imputado existen suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad autor del delito atribuido al misma, por lo que SE CUMPLE con el primer requisito, sin que esto constituya prejuzgamiento EN CUANTO AL SEGUNDO REQUISITO con relación a los peligros procesales de fuga y de obstaculización, el Ministerio Público considera que concurren los siguientes peligros procesales. CON RELACIÓN AL PELIGRO DE FUGA El Código de Procedimiento Penal en su articulo 234 entiende por peligro de fuga a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia, Al efecto en el presente caso concurren los siguientes riesgos de fuga: En relación al ARTICULO 234.1 del Código de Procedimiento Penal manifiesta: Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país (Cursiva y negrillas agregadas): RESPECTO AL COMPONENTE DOMICILIO de los actuados investigativos realizados por el Ministerio Público, se tiene que la imputada ALBERTO FLORES CHOQUE, ha momento de prestar su declaración informativa en sede de Ministerio Publico, señala como domicilio real aquel ubicado en la CALLE PAGADOR ENTRE KENEDY Y VICUÑA. sin embargo de acuerdo a los datos obtenidos por SERECI, a través del convenio institucional, se tiene el mismo registra como domicilio real ubicado en la Z/ SUD- VICUÑA SIN LA PLATA Y PDTE MONTES, del cual se advierte la existencia de una dualidad de información respecto al domicilio real señalado por la ahora imputada, lo cual permite hacer entrever que el mismo no cuenta con un domicilio habitable y habitual. Por lo expuesto queda demostrado que el imputado no posee un arraigo natural y/o legal En relación al artículo 234.2 del Código de Procedimiento Penal manifiesta: las facilidades para abandonar el pais o permanecer oculto (cursiva y negrillas agregadas); al respecto, debe considerarse que el imputado ALBERTO FLORES CHOQUE al no tener un arraigo natural y/o legal, posee las facilidades de abandonar el pais y no someterse al proceso En relación al artículo 234.7 del Código de Procedimiento Penal manifiesta: Peligro efectivo para la sociedad o para la victima o el denunciante (Cursiva y negrillas agregadas); al respecto, en el caso en cuestión se considera latente el peligro efectivo de la VICTIMA, remitiéndonos como siempre al testimonio de la VICTIMA, plasmado en la entrevista policial donde se advierte razonablemente, que el MPUTADO es una persona violenta y agresiva, con varios actos violencia que no fueron denunciados, conforme lo manifiesta la propia victima: NO ES LA PRIMERA VEZ QUE ME AGREDE ES POR ESA RAZON QUE YO ME ALEJE, habida cuenta que conforme a la naturaleza de los hechos que se învestiga, se tiene que el ahora imputado hubo ejercido una conducta agresiva en contra de la victima, a quien le agredió físicamente con rodillazos en su vientre, cuando la misma se encontraba en estado de gestación, hechos que se generaron a través del tiempo a través de una secuencia de actos que ha venido ejerciendo el sindicado en contra de la victima, conductas que resultan ser un gran peligro efectivo para la VICTIMA en cuanto a su integridad fisica vinculada a su vida, al existir grave agresividad del IMPUTADO, agregado a ello la VULNERABILIDAD DE LA VICTIMA por su calidad de mujer que la ponen en una posición de posibles actos de reincidencia ejecutados por el IMPUTADO, razonamiento al que se llega conforme a los antecedentes del hecho, tanto anteriores y posteriores (SC 353/2018). Asi tambien conforme en la SCP 0394/2018-82 de 3 de agosto, considerando las normas Internacionales e internas, en especial sobre las medidas de protección a la mujer victima de violencia, a las que está obligado el Estado boliviano; y, las autoridades fiscales y judiciales deben conscierar que en los casos de violencia contra niñas o adolescentes y mperes en general, corresponde que la autoridad fiscal o judicial, al analizar la aplicación de medidas cautelares, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la victima o denunciante respecto al Imputado. Conforme el hecho mismo se establece por su condición de mujer la desventaja de la victima con relación a su agresor Aspectos que permiten concluir que a la fecha el peligro de fuga está latente tal como dispone el articulo 234 en su numeral 7 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO: En base a los fundamentos facticos, juridicos y probatorios, solicito a su autoridad DISPONGA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES para el imputado ALBERTO FLORES CHOQUE conforme al articulo 231 Bis del Código de Procedimiento Penal, sea en sus numerales 2, 5, 6 y 8 medidas consientes en: Obligación de presentarse de manera semanal ante el Órgano Jurisdiccional y Ministerio Público. Prohibición de comunicarse con la victima, familiares y testigos en el presente caso mientras dure el proceso. Fianza económica en la suma de 2000 Bs. Prohibición del salir del Pais o del ámbito territorial, debiendo disponerse su arraigo en territorio Nacional. A efectos de que se lleve adelante la audiencia para definir la situación procesal del imputado, al amparo del articulo 113 del Código de Procedimiento Penal solicito respetuosamente, pueda señalar dia y hora de audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares Personales, protestando de mi parte cumplir con lo inherente a mi solicitud Otrosi. Conforme el INICIO DE INVESTIGACIONES la autoridad fiscal en turno asumió MEDIDAS DE PROTECCION ESPECIAL A FAVOR DE LA VICTIMA dispuestas por el Art. 389 Bis del CPP, soltando a su Autoridad que las mismas sean ratificadas por su Autoridad, en estricta aplicación de la ley. Otrosi 1ro.- Adjunto Acta de declaración informativa del imputado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 98 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, a objeto de crear la convicción en los hechos descritos y en cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 100 del Código de Procedimiento Penal, ofrezco elementos de convicción acumulados en el cuaderno de investigación; cuyos fundamentos se encuentran detallados a lo largo del texto de la imputación formal, sin perjuicio de ampliar argumentos en audiencia. Otrosi 2do.- Conoceré Providencias de su autoridad en el domicilio procesal ubicado en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia en Razón de Género, situadas en calle Camacho, s/n, entre Junin y Camacho: asimismo a efectos de notificación señalo buzón de ciudadanía digital 7270525 y número de celular vinculada a la misma 72472129. Oruro 16 de abril de 2024 FIRMA FISCAL DE MATERIA ARIEL CONDORI HUARACHI Oruro, 17 de abril de 2024 En lo principal. Se tiene presente el para efectos de control jurisdiccional, requerimiento de imputación formal y solicitud de aplicación medidas cautelares emitido por el Ministerio Público en contra ALBERTO FLORES CHOQUE por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 bis núm. 1 del Código penal, incorporado por el art. 84 de la ley 348, con relación al art. 7 num. 1 del mismo cuerpo legal, conexo al art. 20 (autor) del código sustantivo Penal. Para considerar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal solicitadas por la fiscalía, se señala audiencia para fecha 02 de mayo de 2024 a hrs. 10:30a.m. y ss., audiencia a realizarse en este despacho judicial, señalamiento con el que las partes deberán ser notificadas todos los sujetos procesales conforme a procedimiento.; Asimismo notifiquese al defensor de oficio asignado a este despacho Judicial a efectos que asuma defensa del imputado, sin perjuicios que asista con su abogado de confianza. Al otrosí.- Estese a lo dispuesto al proveído de fecha 18 de marzo de 2024. Al otrosí 1ro.- Por adjunto, por lo demás se tiene presente. Al Otrosí 2do.-Por señalado. Domicilio procesal y ciudadanía digital FIRMA JUEZ FIRMA SECRETARIA ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES JUEZ (ABOG. JOSE LUIS BARRIENTOS FLORES): Buenos días se instala la presente audiencia de consideración de medidas cautelares por secretaría de ese despacho judicial informe si se han cumplido con las formalidades legales, si las partes han sido debidamente notificadas y si las mismas se encuentran presentes en sala de audiencia tiene la palabra la secretaria abogada.SECRETARIA:Gracias señor tengo a bien en poner en conocimiento de su autoridad que para este acto judicial no se han cumplido con las formalidades de ley, esto debido a que el imputado no ha sido debidamente notificada, puesto que existe una representación por la oficina gestora con relación a la notificación del mismo. Pero encontrándose en sala presente el representante del Ministerio Público, no así la víctima, se encuentra la defensa técnica del imputado y no así el referido es en cuanto tengo a bien en informar a su autoridad. JUEZ (ABOG. JOSE LUIS BARRIENTOS FLORES): Se tiene presente de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional ciertamente se advierte de que existe una representación por la oficina gestora de procesos, de que no ha podido ser encontrado el domicilio que el Ministerio Público nos ha puesto a consideración de la parte imputada empero, en la presente audiencia ha concurrido la defensa técnica del imputado y en vía informativa le vamos a consultar directamente al abogado particular del imputado sobre la asistencia a este actuador judicial de su defendido tiene la palabra el doctor.DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO (ABG.JAIME AJHUACHO ALARCON) Gracias, a ver, nosotros asistimos porque estamos también pendientes del presente proceso penal y a efectos de verdad, como ha salido medidas de protección el señor, o sea, desconocemos su domicilio, real, del caballero quizás por eso existe la representación porque dejamos constancia que él es servidor público, entonces está cumpliendo las medidas de protección entonces, para el señalamiento de la audiencia, nosotros nos vamos a comunicar con él, por eso nosotros vinimos. Gracias JUEZ (ABOG. JOSE LUIS BARRIENTOS FLORES): Se tiene presente tiene la palabra la autoridad fiscal con relación al informe emitido por Secretaría de ese despacho judicial.REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO (ABG. ARIEL CONDORI HUARACHI): Gracias, digna autoridad La palabra, señor juez, entendemos que a partir de aquellos datos que han sido proporcionados por el hoy imputado, esto como emergencia de que en sede del Ministerio Público ha brindado un dato en el cual él mismo estaría estableciendo su domicilio real, al cual también se ha adjuntado al cuaderno de control jurisdiccional un croquis que ha sido realizado por el propio imputado sin embargo, además de aquello digna autoridad no tenemos otra documentación del cual en esta audiencia se pueda adjuntar efectos de poder dar la ubicación exacta del domicilio que ha sido proporcionado por el imputado tanto en sede de ministerio público y el croquis que se adjunta por lo que digna autoridad y si así lo ve por pertinente, vamos a solicitar que se pueda disponer la notificación mediante edicto del imputado esto como emergencia de que reitero se tiene el desconocimiento en relación al paradero del imputado, ya sea que también lo has referido en este caso la defensa técnica del imputado por lo que en ese sentido vamos a solicitar que se pueda señalar un nuevo día y hora de audiencia y en su mérito también dispone la notificación mediante edicto ley conforme al art. 165 del procedimiento penal simple mente eso señor juez JUEZ (ABOG. JOSE LUIS BARRIENTOS FLORES): Se tiene presente de lo expuesto por el Ministerio Público y por la defensa técnica de la parte imputada en el sentido desconocerse el domicilio real y vigente de la parte imputada y también a efectos de no vulnerar su derecho a la defensa, vamos a deferir con la solitud de la autoridad fiscal disponiendo la notificación mediante edictos de ley a la parte imputada de conformidad a lo que establece el art. 165 del código de procedimiento penal bajo esta disposición legal y tomando en cuenta también el lapso que nos lleva la publicación del edicto vamos a señalar nuevo día y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares dentro el plazo como hemos señalado que nos lleva la publicación de los 10 días de publicación del edicto de ley a la parte imputada. Para ese efecto vamos a señalar audiencia para fecha 20 de mayo de 2024 a horas 15:00 y siguientes señalamientos con el que queda debidamente notificada el Ministerio Público debiendo hacerse conocer a los demás sujetos procesales conforme al procedimiento habiéndose cumplido con la finalidad de la presente audiencia y no viendo nada más que tratar ha concluido la misma.ACTO SEGUIDO EL SR. JUEZ PASO A EMITIR LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION, CON LO QUE TERMINO EL ACTA, FIRMADO EN CONSTANCIA EL SR. JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA. EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIEZ DIAS DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO.


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