EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO de sentencia segundo en materia penal de la capital, notificación por edicto judicial a FÉLIX ORLANDO ALIAGA JORDÁN con C.I. 2378581 LP. y HUGO ORLANDO ALIAGA CONDE con C.I. 6169784 L.P., dentro del proceso penal con NUREJ: 200919059 seguido por el Ministerio Publico a en contra de ALIAGA CONDE HUGO ORLANDO Y OTRO por el delito de ESTAFA previsto en el Art. 335 del CÓDIGO PENAL, para que haga la conexión en el sistema WEBEX, para la audiencia señalada-------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2014 ----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ NOVENO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ---IANUS: 200919059. --- CASO FISCALIA: 3340/09. --- SE APERSONA Y PRESENTA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN. OTROSIES. - --- Abog. CARLOS ALBERTO CHUQUIMIA CHUQUIMIA, mayor de edad y con capacidad Jurídica plena, FISCAL DE MATERIA asignado a la División Económicos-Financieros del Ministerio Publico de esta ciudad, en el proceso seguido por el Ministerio Publico a instancias de MARÍA FLORENCIA BOTELLO PÉREZ en contra de FÉLIX ORLANDO ALIAGA Y HUGO ORLANDO ALIAGA JORDÁN, por la comisión de los delitos de ESTAFA Y ESTELIONATO, tipificado y sancionado Art. 335 y 337 del código penal, Ante su autoridad respetuosamente expongo y pido: --- 1.- DEL APERSONAMIENTO --- Con la Facultad del ejercicio de la acción penal pública y bajo el principio de Unidad y Jerarquía que me asigna el Art. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado y Art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, me apersono ante su autoridad, solicitando me tenga por apersonado en calidad de Representante del Ministerio Publico y se me hagan conocer ulteriores diligencias dentro del proceso. --- II.- DE LA ACUSACIÓN. --- Conforme establece el Art. 323 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, modificada por la ley Nro. 007, de 18 de mayo de 2010, que ha establecido las formas de conclusión de la etapa preparatoria, por lo que presento a su autoridad la resolución de acusación de acuerdo a los siguientes fundamentos: --- RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN --- CACH. N° 014/2014 --- CASO FIS. 3340/09 --- III. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS --- NOMBRES Y APELLIDOS: --- FÉLIX ORLANDO ALIAGA JORDÁN. --- CEDULA DE IDENTIDAD: --- 2378581 L.P. ---- NACIONALIDAD: --- BOLIVIANO. --- FECHA DE NACIMIENTO: --- 19 DE NOVIEMBRE DE 1960 --- ESTADO CIVIL: --- SOLTERO --- OCUPACIÓN Y/O PROFESIÓN: --- ADMINISTRADOR EXPORTACIÓN DE CAFÉ Y CACAO --- DOMICILIO PROCESAL: --- CALLE 6, N° 1208, ZONA SATÉLITE --- ABOGADO DEFENSOR: --- DRA. PATRICIA CHIPANA RAMOS --- DOMICILIO PROCESAL: --- AV. RAÚL SALMON N° 20 OF. 5. --- NOMBRES Y APELLIDOS: --- HUGO ORLANDO ALIAGA CONDE --- CEDULA DE IDENTIDAD: --- 6169784L.P. --- NACIONALIDAD: --- BOLIVIANO. --- FECHA DE NACIMIENTO: --- 03 DE OCTUBRE DE 1985 --- ESTADO CIVIL: --- NO CONSIGNA. --- OCUPACIÓN Y/O PROFESIÓN: --- NO CONSIGNA --- DOMICILIO PROCESAL: --- NO CONSIGNA --- ABOGADO DEFENSOR: --- NO CONSIGNA --- DOMICILIO PROCESAL: --- NO CONSIGNA. --- IV. – DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIANTE: --- NOMBRES Y APELLIDOS: --- MARÍA FLORENCIA BOTELLO PÉREZ --- CEDULA DE IDENTIDAD: --- 2316076 L.P. --- NACIONALIDAD: --- BOLIVIANA --- ESTADO CIVIL: --- SOLTERA --- OCUPACIÓN Y/O PROFESIÓN: --- COMERCIANTE --- DOMICILIO REAL: --- CALLE GUSTAVO OTERO CALDERÓN N° 1633, ZONA SAN PEDRO. --- ABOGADO DEFENSOR: --- DR. GUILLERMO BOTELLO PÉREZ. --- DOMICILIO PROCESAL: --- CALLE COLON, EDIF. COLON, PISO 6, OF. 601. --- V.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Y DELITO ATRIBUIDOS De acuerdo a los antecedentes que informan el presente caso, la denunciada María Florencia Botello Pérez, manifiesta que en fecha 17 de julio de 2008 habría suscrito un documento de compra y venta con los señores Hugo Orlando Aliaga Conde (hijo) en calidad de comprador y Félix Orlando Aliaga Jordán (padre de familia que da su conformidad en el escrito señalando), de un vehículo, Marca Toyota, Tipo Land Cruiser, Modelo 1988, Chasis N' FJ62079052, con Placa de Circulación N° 343-NUN, por la suma de Sus. 9.000 (NUEVE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Cancelando la suma de Sus. 4.000 (CUATRO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) quedando un saldo pendiente la suma de $us. 5.000 (CINCO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) debía ser pagado hasta LA fecha 17 de octubre de 2008 impostergablemente, los imputados no cancelo hasta la fecha. --- V.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN --- Del resultado del análisis de los elementos colectados en la etapa preliminar de la investigación, así como de las pruebas colectadas en el desarrollo de la etapa preparatoria, se llegó a establecer: --- QUE; El Art. 335 y 337 del Código Penal, cuyo nomen iuris de ESTAFA Y ESTELIONATO señala que: --- "El que con la intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro, que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días." CITA TEXTUAL.] --- El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados, el que vendiere, gravare o arrendare, como propios bines ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno 1 a cinco 5 años. --- Se ha establecido no solo en la norma objetiva, sino que, en la doctrina, que para la configuración del tipo penal de estafa deben confluir dos elementos, el engaño a la víctima que le signifique perjuicio, y el beneficio indebido por el agente con daño al patrimonio de la víctima y en el tipo penal de estafa y estelionato se configura claramente, el que vendiere, gravare o arrendare bienes en litigio. --- Asimismo, señala que los imputados de manera dolosa antes de la fecha establecida para su cobro por el saldo restante por la venta de la movilidad señalada procedieron a entregar el motorizado en garantía por una deuda que tenían con el Sr. Mario Alberto Orellana Rocha cuyo documento fue firmado por el Sr. FÉLIX ORLANDO ALIAGA CONDE en fecha 11 de septiembre de 2008 quien dio conformidad con el documento privado suscrito y celebrado entre HUGO ORLANDO ALIAGA CONDE y otro. --- Que, del examen y análisis de las pruebas que se encuentran en el cuaderno de investigaciones se tiene que para engañar a la víctima los ahora acusados FÉLIX ORLANDO ALIAGA CONDE Y HUGO ORLANDO ALIAGA CONDE para obtener un beneficio ilegal, de la Sra. MARÍA FLORENCIA BOTELLO PÉREZ han logrado la suscripción del documento privado de compra venta de vehículo en fecha 17 de julio de 2008, realizando actos de disposición patrimonial, constituido por la transferencia en venta real y enajenación perpetua del vehículo Marca Toyota, Tipo Land Cruiser, Modelo 1988, Chasis N° FJ62079052, con Placa de Circulación N 343-NUN, con el único propósito de obtener un beneficio económico indebido e ilegal y favorecerse económicamente en desmedro de la victimas y en inobservancia de lo previsto en los Arts.335 y 337 del Código Penal. --- Qué; por otro lado, no solo incurrieron en el delito de ESTAFA Y ESTELIONATO, sino que también su conducta se enmarca en la sanción establecida por el Art. 335 Y 337, del Código Penal, que a la letra dice: --- "El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare arrendare como propios, bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años." --- Asimismo, se tiene que los acusados FÉLIX ORLANDO ALIAGA JORDÁN Y HUGO ORLANDO ALIAGA CONDE actuaron con conocimiento de la ilegalidad y por tanto la autoría establecida en el Art. 20 del C. P. se aplica al presente caso. --- VI. - OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. - --- Con la finalidad de que sean judicializadas las pruebas, en juicio ofrezco pruebas consistentes en: --- PRUEBA DOCUMENTAL: --- MP.1.- Certificado de Registro de Propiedad N°259535, se tiene que la Sra. María Florencia Botello Pérez en su calidad de legitima propietaria y poseedora del Vehículo, Marca Toyota, Tipo Land Cruiser, Modelo 1988, Chasis N FJ62079052, con Placa de Circulación Nº 343-NUN, --- MP. 2.- Contrato Privado de Compra Venta de Vehículo de fecha 17 de julio de 2008, se tiene que la Sra. María Florencia Botello Pérez en su calidad de legitima propietaria y poseedora del Vehículo, Marca Toyota, Tipo Land Cruiser, Modelo 1988, Chasis N FJ62079052, con Placa de Circulación N 343-NUN, transfiere el mismo en venta real y enajenación perpetua a favor de del sr. Hugo Orlando aliaga conde por la suma de Sus. 9.000 (NUEVE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Cancelando la suma de Sus. 4.000 (CUATRO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) quedando un saldo pendiente la suma de $us. 5.000 (CINCO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), MISMA QUE DEBÍA EFECTUARSE HASTA EL 17 DE OCTUBRE DE 2008. --- MP. 3.- Documento de Acuerdo Transaccional de fecha de 11 de septiembre de 2008, firmado entre Mario Alberto Orellana Rocha y Félix Orlando Aliaga Jordán. --- MP. 4.- informe del investigador asignado al caso Pol. Carlos Tinta Mita, de fecha 11 de agosto 2009. --- MP. 5. Acta de Secuestro de la Vagoneta Marca Toyota, Tipo Land Cruiser, Modelo 1988, Chasis N° FJ62079052, con Placa de Circulación N° 343-NUN, de fecha 11 de agosto de 2009. --- MP. 6. Acta de Inventario de la Vagoneta Marca Toyota, Tipo Land Cruiser, Modelo 1988, Chasis N" FJ62079052, con Placa de Circulación Nº 343-NUN. --- MP. 7. Acta de Deposito de la Vagoneta Marca Toyota, Tipo Land Cruiser, Modelo 1988, Chasis N FJ62079052, con Placa de Circulación Nº 343-NUN, de fecha 12 de agosto de 2009. --- MP. 8. Informe de fecha 29 de octubre de 2013, elaborado por la Dra. Alejandra Betzabe Quispe Conde, secretaria Abogada del Juzgado 5to de Partido en lo Civil de La Paz. --- MP. 9.- Decreto de fecha 10 de noviembre de 2008, suscrito por el Fiscal de Materia Dr. Juan Carlos Choque Mamani, asimismo Acta de Entrega y Acta de Depositario de la Vagoneta Marca Toyota, Tipo Land Cruiser, Modelo 1988, Chasis N FJ62079052, con Placa de Circulación Nº 343-NUN. --- VII.- PETITORIO: --- Por tanto; en virtud a la facultad de representación de los intereses de la sociedad que faculta al Ministerio Publico el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Art. 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, habiendo la investigación proporcionada fundamento para sostener la autoría y la comisión de los delitos señalados, en juicio oral contradictorio y público presento ACUSACIÓN contra: --- FÉLIX ORLANDO ALIAGA JORDÁN --- HUGO ORLANDO ALIAGA CONDE --- Por la comisión de los delitos de ESTAFA Y ESTELIONATO, tipificados en el código penal boliviano en los Arts. 335 Y 337, solicitando a su autoridad, en su calidad de Juez Contralor de Garantías Constitucionales, en aplicación del Art. 325 del Código Procesal Penal, modificado por la ley 007, señale día y hora de audiencia conclusiva, una vez concluidos los actos conclusivos remita al TRIBUNAL DE SENTENCIA, autoridad ante la cual una vez constituido, se demostrará la autoría y participación de los acusados por los delitos acusados, solicitando al Tribunal la imposición de la pena máxima establecida para los delitos acusados, sea con aplicación de constas, daños y perjuicios de conformidad al Art. 365 del procedimiento en Vigencia. OTROSÍ. Conforme regula el Art. 98 del Código de procedimiento Penal, adjunto la declaración informativa de los ahora acusados. --- OTROSÍ 2do. Domicilio procesal, Calle Potosí, Nro. 945, piso 3, Of. 304, Fiscalía Departamental de La Paz. --- In Legue Scriptum Est." --- NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, 10 de noviembre de 2014. --------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Carlos AL Chuquimia Ch. - FISCAL DE MATERIA - FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ -&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2014 ---------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&La Paz 12 de Noviembre de 2014. --- A lo principal. Se tiene presente dentro del proceso el requerimiento conclusivo consistente en acusación pública Fiscal: al respecto la Ley 586 de 30 de Octubre de 2014, denominada Ley de Descongestionamiento Efectivización del Sistema Procesal Penal, en su Art. 8, ha modificado, el Art 325 del CPP, determinado en su parágrafo I que Presentado el requerimiento conclusivo de acusación la o el Juez Instructor DENTRO DEL PLAZO DE 24 HORAS, PREVIO SORTEO, REMITIRÁ LOS ANTECEDENTES A LA O EL JUEZ O TRIBUNAL DE SENTENCIA...". --- En consecuencia de lo expresado, tratándose la ley 586 de 30 de octubre de 2014 una ley de naturaleza procesal, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 325 PARÁGRAFO I DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, MODIFICADO Y SUSTITUIDO POR EL ARTICULO 8 DE LA LEY 586, SE DISPONE QUE POR EL SECRETARIO ABOGADO DE ESTE DESPACHO JUDICIAL, EN EL PLAZO DE 24 HORAS PROCEDA CON EL INMEDIATO SORTEO DE LA PRESENTE CAUSA A JUEZ O TRIBUNAL DE SENTENCIA QUE CORRESPONDA, HECHO LO CUAL EN EL INDICADO PLAZO DEBERÁ REMITIR OBRADOS ANTE REFERIDA AUTORIDAD JURISDICCIONAL. --- Así mismo, en cuanto a las pruebas que hubieren sido entregadas este despacho para su custodia temporal, procédase a la inmediata devolución de tales pruebas al Representante del Ministerio Público que correspondan. --- Sea con constancia escrita para el descargo pertinente. --- Al Otrosí 1º- No adjunta lo referido. --- Al Otrosí 2º.- Por señalado. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Jorge M. Castillo Muñoz – JUEZ NOVENO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR – LA PAZ BOLIVIA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dra. Sandy M . Rodríguez Aguilar – SECRETARIA DEL JUZGADO 9° DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA PAZ --------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RADICATORIA DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2019 -------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RADICATORIA --- La Paz, 22 de febrero de 2019 --- VISTOS: En atención a los antecedentes se dispone la RADICATORIA del caso de autos, seguido por el Ministerio Publico y otro contra HUGO ORLANDO ALIAGA CONDE Y FÉLIX ORLANDO ALIAGA JORDÁN, por el Delito de ESTAFA Y ESTELIONATO, con número NUREJ: 200919059 y sea con las formalidades de Ley. --- Teniéndose por presentada la Acusación Fiscal, así como las Pruebas de cargo que se tiene por ofrecidas, mismas que serán consideradas en el momento procesal correspondiente; y en estricta sujeción del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586 notifíquese al Representante de Ministerio Público a objeto de que presente las pruebas ofrecidas físicamente, sea bajo responsabilidad. ---------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dra. Jimena Velásquez Albarracín – JUEZ TÉCNICO – TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA – LA PAZ BOLIVIA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Tomas E. Condori Mamani – JUEZ TÉCNICO TRIBUNAL 3° DE SENTENCIA EN LO PENAL – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ BOLIVIA –-----------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Marco a. Gómez Ticona – SECRETARIO ABOGADO – TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL TERCERO – LA PAZ BOLIVIA ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&REMISIÓN DE PRUEBAS DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2023 ---------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 2º DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ --- NUREJ: 200919059 --- CASO FIS: LPZ0903340 --- APERSONAMIENTO. REMITE PRUEBAS. --- OTROSÍ. DOMICILIO. --- Abg. Helo Rocha Téllez, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscala Especializada en delitos Patrimoniales de la ciudad La Paz Zona Central, dentro del proceso de investigación seguido por el Ministerio Público, a instancia de MARÍA FLORENCIA BOTELLO PÉREZ, en contra de FÉLIX ORLANDO ALIAGA y HUGO ORLANDO ALIAGA JORDÁN, por el delito de ESTAFA Y ESTELIONATO, previstos y sancionados en los Art. 335 y 337 del Código Penal, ante la consideración de su autoridad con respeto expongo --- Señor juez, tengo a bien apersonarme ante su autoridad, a efectos de que se me hagan conocer ulteriores diligencias; asimismo, en atención al decreto de 21 de marzo de 2023, notificado a mi persona el 27 de junio de 2023, tengo a bien presentar las pruebas ofrecidas en la Resolución de Acusación CACH N° 014/2014 de 10 de noviembre de 2014, conforme a lo siguiente: --- MP-1. Certificado de Registro de Propiedad Nº 259535, se tiene que la Sra. María Florencia Botello Pérez, en su calidad de legitima propietaria y poseedora del vehículo. Marca Toyota, Tipo Land Cruiser, Modelo 1988, Chasis N° FJ62079052, con Placa de Circulación N° 343NUN. --- MP-2. Contrato Privado de Compra Venta de Vehículo de fecha 17 de julio de 2003, se tiene que la Sra. María Florencia Botello Pérez en su calidad de legitima propietaria y poseedora del Vehículo, Marca Toyota. Tipo Land Cruiser, Modelo 1988, Chasis N FJ62079052, con Placa de Circulación N 343-NUN, transfiere el mismo en venta real y enajenación perpetua a favor de del sr. Hugo Orlando Aliaga conde por la suma de Sus 9.000 (NUEVE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) Cancelando la suma de Sus. 4.000 (CUATRO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) quedando un saldo pendiente la suma de Sus. 5.000 (CINCO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), MISMA QUE DEBÍA EFECTUARSE HASTA EL 17 DE OCTUBRE DE 2008. --- MP-3.- Documento de Acuerdo Transaccional de fecha de 11 de septiembre de 2008, firmado entre Mario Alberto Orellana Rocha y Félix Orlando Aliaga Jordan. --- OTROSÍ. Señalo domicilio procesal en la calle Potosí, edificio de la Fiscalía Departamental de La Paz N° 944; piso 3º, Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la ciudad de La Paz, Celular y Whatsapp 71223078, ciudadanía digital: royerdefuego@gmail.com -------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Helo Rocha Téllez – FISCAL DE MATERIA – FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ --------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2023 -------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NUREJ: 200919059. --- La Paz, 30 DE JUNIO DE 2023. --- Téngase por APERSONADO A; HELO ROCHA TELLEZ en calidad de representante del MINISTERIO PÚBLICO, a quien se le hará conocer posteriores actuaciones. --- Por PRESENTADA las PRUEBAS DOCUMENTALES presentadas por parte del representante del MINISTERIO PÚBLICO, en UN SOBRE CERRADO, misma que deberá ARRIMARSE AL CUADERNO DE AUTOS. --- En consecuencia, y de conformidad a lo establecido en el Art. 340 parágrafo II) notifíquese, a la parte victima y/o denunciante para que presente su Acusación Particular, o se Adhiera a la Acusación Fiscal, y ofrezca sus pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, posteriores a su legal notificación, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la Acusación Particular DEBIDAMENTE CODIFICADAS. NOTIFÍQUESE. --- AI OTROSÍ. - Por señalado. -----------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Cesar Daniel Yampara Laura – JUEZ DE SENTENCIA PENAL 2° CAPITAL – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ BOLIVIA ---------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Herbert H. Aguilar Pérez – SECRETARIO ABOGADO – JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ BOLIVIA -----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 06 DE MAYO DE 2024 -------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Nurej: 200919059 --- La Paz, 06 De mayo de 2024 --- El memorial presentado por el representante del Ministerio Público, se tiene presente. --- VISTOS: Qué; en atención a los datos proporcionados por el Ministerio Público en relación al domicilio real de la parte acusada; FÉLIX ORLANDO ALIAGA JORDAN, se tiene como domicilio en la; C. LA PAZ, N° 1208, URB. BOLIVIA, DOMICILIO QUE es destino al proporcionado en la Acusación Fiscal, con relación a: HUGO ORLANDO ALIAGA CONDE se tiene como domicilio en; C. LA PAZ Y TARIJA, N° 7515, URB, BOLIVIA, DOMICILIO QUE es destino al proporcionado en la Acusación Fiscal. --- Qué; de la REPRESENTACIÓN efectuada por la Oficina Gestora de Procesos, en el entendido de que, al no proporcionar el nombre de la calle en la Acusación Fiscal, aspecto que imposibilita cumplimiento de la diligencia ordenada. --- Bajo ese antecedente, y en cumplimiento del Art. 165 del CPP., siendo que se desconoce el domicilio real de la parte acusada; se dispone la notificación a: FÉLIX ORLANDO ALIAGA JORDAN con C.1.2378581 y HUGO ORLANDO ALIAGA CONDE con C.I. 6169784, por edictos judiciales a través del sistema HERMES, Con la Acusación Fiscal, Particular si corresponde, auto de radicatoria, remisión de pruebas. Para que los mismo en el término de 10 días, posteriores a la publicación del presente edicto, ofrezca y presente sus pruebas de DESCARGO, conforme lo establecido en el Art. 340 parágrafo III) del CPP. Notifíquese. --- Alternativamente se notifique en el último domicilio procesal señalado por el citado acusado, cumplido el plazo pasen obrados a determinar lo que en derecho corresponda. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Cesar Daniel Yampara Laura – JUEZ DE SENTENCIA PENAL 2° CAPITAL – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ – LA PAZ BOLIVIA --------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Herbert H. Aguilar Pérez – SECRETARIO ABOGADO – JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ – BOLIVIA ---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte