EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA LA VICTIMA: JULIO CESAR GONZALES PAIVA LA DRA. LILIAN MORENO CUELLAR – JUEZ DE SENTENCIA PENAL 14º DE LA CAPITAL, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACE SABER QUE, DENTRO DEL PROCESO PENAL POR EL PRESUNTO DELITO DE ESTAFA AGRAVADA, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE OSWALDO VIRUEZ SUBIRANA SIGNADO CON NUMERO DE NUREJ: 701102012105351 – EXP. 67/22; Se ha ordenado la citación y/o notificación con las siguientes actuaciones: ACTA DE AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA IMPUTADO: OSWALDO VIRUEZ SUBIRANA NUREJ: 701102012105351 – EXP.: 67/22 En Santa Cruz de la Sierra a horas 11:30 a.m. del día miércoles 26 del mes de octubre del año 2022, se reunió el Juzgado de Sentencia en lo Penal 14° de la Capital en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, conformado por la señora Juez Dr. Lilian Moreno Cuellar y la secretaria Abg. Verónica Rojas Galvis con el objeto de llevar a cabo la audiencia virtual de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA dentro del Proceso Penal por el delito ESTAFA CON AGRAVACIÓN DE VICTIMAS MÚLTIPLES que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra OSWALDO VIRUEZ SUBIRANA. JUEZ. - Instalada que fue la audiencia la Sra. Juez ordenó que por Secretaría se informe sobre las notificaciones y la presencia de las partes en sala de audiencia virtual. SECRETARIA. - Se informa señora juez, que se encuentran legalmente notificadas todas las partes, el ministerio público, el sentenciado y las víctimas, así mismo se informa que se han emitido y diligenciado el mandamiento de conducción del detenido; encontrándose presente en sala de audiencia el acusado Oswaldo Viruez Subirana asistido de su abogado la Dra. Silvia Urqueta Villarroel, el representante del Ministerio Publico el Dr. Javier Cordero; no encontrándose presente en sala de audiencia las víctimas. Es en cuanto tengo a bien informar para fines consiguientes a ley. JUEZ. – Se tiene presente el informe emitido por la secretaria de este despacho judicial, y conforme al mismo se instala la presente audiencia y se le cede a la parte civil a efecto de que fundamente su solicitud. ABG. DE LA DEFENSA TECNICA DR. SILVIA E. URQUETA. – Gracias señora juez, hago uso de la palabra la defensa técnica del sentenciado a solicitado la suspensión condicional de la pena toda vez que en fecha 01 de abril del presente año se ha llevado a cabo las jornadas de descongestionamiento en el centro de rehabilitación santa cruz palmasola en el cual mi defendido fue sentenciado a una pena de tres años a cumplirse audiencia en la cual no se pudo arrimar el certificado de antecedentes penales y para esta audiencia adjuntamos el certificado de antecedentes penales REJAP emitido de fecha 25 de octubre del 2022, dentro de la cual se encuentra registrada una sentencia condenatoria del emitida por su autoridad y no encontrándose ninguna sentencia condenatoria, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional de la pena registrada en contra de mi defendido, con lo cual cumple uno de los requisitos y por otra parte ha sido condenado a pena privativa de libertad de tres años, por lo que al amparo del artículo 366 del CPP solicitamos la suspensión condicional de la pena y se libre el correspondiente mandamiento de libertad. JUEZ. – Se tiene presente lo solicitado, estando presente en sala el representante del ministerio público se le cede la palabra a efecto de que se manifieste sobre el incidente de suspensión condicional de la pena. FISCAL JAVIER CORDERO. – Gracias señora juez, de la revisión de certificado de antecedentes penales del ahora sentenciado el ministerio público no tiene ninguna objeción y solicito se proceda conforme a procedimiento. JUEZ. – Se tiene presente lo manifestado por el representante del ministerio público, en tal sentido habiendo concluida la fundamentación para la solicitud suspensión condicional de la pena, la suscrita juez pasa a resolver. A continuación, la Sra. Juez dicta el siguiente Auto: Santa Cruz de la Sierra, 26 de octubre de 2022 VISTOS: Dentro de la solicitud de Suspensión Condicional de la Pena incoada por la defensa del sentenciado OSWALDO VIRUEZ SUBIRANA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CON AGRAVACIÓN DE VICTIMAS MÚLTIPLES, previsto y sancionado en el Art. 332 del Código Penal, NUREJ: 701102012105351 – EXP.: 67/22 lo expresado y fundamentación efectuada por la parte condenada, y lo manifestado por el Ministerio público y; CONSIDERANDO: Que, el abogado de la defensa manifiesta que cumple con los requisitos establecidos en la norma citada, presenta para su solicitud certificado REJAP en el cual demuestra que cuenta con sentencia condenatoria emitida por este juzgado, que no cuenta con otra sentencia condenatoria, declaratoria de rebeldía o suspensión condenatoria que pese en contra del ahora sentenciado, cumpliéndose con los requisitos del 366 del CPP, en este sentido solicitan la suspensión condicional de la pena. QUE, a esta audiencia el representante del ministerio público señala que tiene ningún óbice y solicita se dicte resolución conforme a procedimiento. QUE, el artículo 366 del CPP establece que: La jueza o el juez o tribunal, previo los Informes necesarios y tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración; 2. Que el condenado no haya sido objeto de condena anterior por delito doloso, en los últimos cinco años. QUE, de la revisión de los antecedentes en fecha 01 de abril del año en curso el ahora incidentista se somete a un procedimiento abreviado por el cual es condenado a pena privativa de tres años en ese sentido se cumple el primer requisito; así mismo respecto al segundo requisito la citada norma establece que el condenado no haya sido objeto de condena anterior por delito doloso, en los últimos cinco años, que cursa en actuados procesales certificado antecedentes penales establece que Oswaldo Viruez Subirana quien ha recibido una sentencia condenatoria emitida por mi autoridad y del análisis en el REJAP no cuenta con sentencia condenatoria, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso y que baja el principio de veracidad y favorabilidad se evidencia que el incidentista habría cumplido con los requisitos exigidos para la procedencia de la suspensión condicional de la pena señalados en el artículo 366 del Código de procedimiento Penal. POR TANTO: El suscrito juez a cargo del Juzgado de Sentencia Penal 14° de la Capital, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, con Jurisdicción y Competencia que por ley ejerce, en aplicación del artículo 366 del Código de Procedimiento Penal, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA de OSWALDO VIRUEZ SUBIRANA, imponiéndole las siguientes medidas, las mismas que deberán cumplir por el lapso de un año: 1. Deberán fijar un domicilio real dentro de este distrito judicial, lo cual deberá ser acreditado ante el Juez de Ejecución Penal con la prohibición de cambiar de domicilio sin autorización judicial. 2. Prohibición de frecuentar lugares donde se expidan bebidas alcohólicas o estupefacientes, la obtención de consumo de estos 3. Someterse a la vigilancia que determine el juez de ejecución penal por el plazo de un año de manera mensual tiene que concurrir al juez de ejecución. 4. Prohibición de portar armas blancas y armas de fuego. 5. Prohibición de cometer un nuevo acto delictivo, caso contrario se suspende el presente beneficio. Bajo la advertencia de que incumpla con las medidas que se le está imponiendo de revocarse y el mismo deberá cumplir la condena en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola. Por secretaria líbrese los correspondientes mandamientos de libertad. Quedando las partes legalmente notificadas con la presente resolución. Con lo que concluyo la presente audiencia de Suspensión Condición de la Pena a horas doce de la tarde del día miércoles veintiséis del mes de octubre del año dos mil veintidós. Quedando legalmente notificados con la presente resolución. REGISTRESE Y ARCHIVESE COPIA. FUNDO LEGIBLE Y SELLO. - ABG. LILIAN MORENO CUELLAR - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 14º DE LA CAPITAL. ------------------------------------------------ ANTE MI FDO. LEGIBLE Y SELLO. - ABG. BRENDA MONTAÑO JUSTINIANO – SECRETARIA DEL JUZGADO 14ª DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES CUANTO SE HACE CONOCER POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY, SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. ----


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