EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Distrito Judicial del Beni Juzgado de Sentencia Penal 2do de la Capital E D I C T O – J U D I C I A L EL DR. GUILLERMO MANSILLA MENDOZA - JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 2 DE LA CAPITAL…………………………………………………………………………………… P O R -E L- P R E S E N T E- E D I C T O: Hace conocer que dentro del proceso penal privado que sigue MP/OFICIO contra OSBALDO ARABIÑO NUÑEZ por la presunto comisión del delito de ROBO AGRAVADO, NUREJ: 809614 Se han realizado los siguientes actuados los cuales se transcriben y se publican en el sistema HERMES para conocimiento del Acusado: OSBALDO ARABIÑO NUÑEZ PRESENTA PLIEGO ACUSATORIO FIS BENI No 1601312 Lanus 803834 Juzgado : juzgado 1 ro de la Niñez y Adolescencia. Otrosí.- Dra., CRISTINA TAPIA FLORES , ROSALI REJAS PARADA Y MONTENEGRO VELARDE Fiscales de la Corporativa de delitos Patrimoniales representación de la Sociedad, en la condición de Directores de investigaciones de los delitos de Orden Público; ante SU digna Autoridad digo y pido: Senor Juez, de conformidad a las previsiones del Art. 323 inc.1) de la 1970y de las atribuciones conferidas por el art. 40 numeral 3Y 11 de L.O.M.P. es que mi autoridad tiene a bien formular Acusación Penal. De OFICIO en contra del ciudadano: OSBALDO ARABIÑO NUÑEZ por supuesto delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado por Artículo 332 NUM 1 y 2 del Código Penal, dentro de las investigaciones seguida por el Ministerio Público, en base a los fundamentos de hecho Y de Derecho que siguen: 1.-DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO : Nombre y apellido: OSBALDO ARABIÑO NUÑEZ Cédula de ldentidad: NO TIENE Estado Civil: Soltero Ocupación: Vidriero Nacionalidad: Boliviano Abogado Defensor : Edurado Tacana Barba Domicilio: Calle Cochabamba 110 I.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Nombres Y apellidos Domicilio Il.- RELACION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS. Que en fecha 9 de mayo del 2016,de acuerdo al informe de acción directa realizada por el personal la FELCC .quien se encontraban patrullando por la zona Fátima a horas 00:10 am un ciudadano de ocupación Mototaxista se habría apersonado a la patrulla indicando que dos sujetos que se concentraba en una motocicleta marca HAOJIN de color rojo habría atracado con una arma de arma ( cuchillo) a una persona de sexo masculino describiéndose que el conductor vestía una polera de color negra de pantalón wangler, roto y una gorra de color blanca obtenida la información el personal de la FELCC realizo el patrullaje y búsqueda de los sujetos Que por inmediación de la terminal de buses habrian observado a dos sujetos con las mismas caracteristicas descritas que iban a bordo de una motocicleta los mismo al ver la patrulla habrian intentado darse a la fuga lo que D personal policial logra detenerlo O los jóvenes quienes se por habrian identiicado como Osbald Arabiño Nuñez Y Brayan Flores Cuellar que de acuerdo al procedimiento se habria realizado por seguridad e habría realizado al requisa del adolescente encontrándose n cuchillo de cocina en la pierna y un chaleco azul de taxista. Una vez en las dependidas de Ia FECC en adolescente Brayan Flores Cuellar tenia en s u poder un celular producto de un robo.Es por lo que se solicita que se investigue el presente caso. IV.-FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION De la compulsa lógica y jurídicamente los antecedentes expuestos se advierte una cadena de indicios, precisos y concordantes que permiten sostener fundadamente que OSBALDO ARABIÑO NUÑEZ es autor de la comisión del delito de robo agravado ART. 332 del Código Penal, mismo que dice: De acuerdo a la denuncia, documentales adjuntas, otras diligencias practicadas cursantes en el cuadernillo de investigaciones, asimismo se evidencia la comisión del delito de Robo Agravado Así mismo de |os elementos probatorios y evidencias acumuladas en la etapa preparatoria se desprende que existen suficientes elementos de convicción, respecto a la autoría de OSBALDO ARABIÑO NUÑEZ en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art.332 núm. 2) del Código Penal, puesto que el accionar doloso al infractor conforme la prueba aportada, demuestra fehacientemente que adecúo su conducta a la descripción del tipo penal citado cuando dice: Art. 332 del Código Penal: (ROBO AGRÁVADO). "La pena sera de presidio de (3) tres a (10) años 1) Si el robo fuere cometido con arma O encubriendo la identidad del agente 2) si fuere cometido por dos o más autores 3) Si fuere cometido en lugar despoblado 4) Si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el parágrafo 2 del art. 326" En el delito de robo agravado, se establece que éste tipo pena se materializa cuando se apodera de una cosa mueble ajena , es decir que el apoderamiento mismo que se entiende como la aprehensión material de una cosa ajena con el ánimo de tenerla para sí, o un tercero, con violencia en la cosa o intimación de la persona o poseedor de la cosa objeto de la sustracción pero con características sui jeneri. Con las agravantes antes escrito. El robo es una figura que marcan el principio del derecho a la propiedad Es un delitos contra la propiedad, y normada o tipificada en EL mismo código., los elementos constitutivos del mismo. Sobre el hecho punible por el que una persona, con ánimo de lucro, toma cosas ajenas utilizando fuerza en las cosas o violencia e intimidación en las personas. Existen, por tanto, dos tipos de robo: 1) robo con fuerza en las cosas, y 2) robo con violencia_e intimidación en las personas. El robo con fuerza en las cosas se produce cuando el apoderamiento de bienes ajenos El robo segun diferentes tratadistas se le podría dar varias definiciones Queda claro que el robo es la sustracción fraudulenta de una cosa ajena En cuanto a la violencia sobre las personas, se requiere que sea efectiva. El autor debe haber hecho algo para que la víctima se atemorice, La violencia no necesariamente debe ser ejercida sobre la víctima para configurar el robo, pues puede, por ejemplo, ser ejercida sobre un familiar de ella como modo de presión En definitiva, el imputado ha ejecutado el hecho ilicito con todos los elementos que caracteriza a |os tipos penales, habiendo recorido todo el iter criminis, para que el delito se haya cometido sin interrupciones Que de acuerdo al informe realizado por Sgto Edwin Quispe Mamani sobre las relación del hechos denunciado y que el sindicado OSBALDO ARABIÑO NUÑEZ habrían sido encontrado en una motocicleta en compañía de un menor de edad con quien cometia el hecho delictivo denunciado y en posesión de una arma blanca ( cuchillo de mesa ) que presionar a sus victimas. Siendo que durante la investigación habría ocultado su edad con la finalidad de beneficiarse con utilizaban para le ley 548 del Niña Niño y Adolescente. Que de acuerdo a los informes en copia que cursa en e/ cuaderno de investigación realizado por el equipo interdisciplinario e puede evidenciar que el OSBALDO ARABIÑO NUÑEZ es mayor de edad así también de acuerdo a la certificación de SERECI en donde indica que OSBALDO ARABIÑO NUÑEZ es nacido en fecha 07 de octubre del 1997. Los elementos de prueba recogidos en la investigación nos proporcionan Ia certeza de que se ha cometido el delito de Robo Agravado, incurso en las sanciones de los Art. 332 num 1 y 2 concordante con el 20 del Código Penal. De generales expresadas ut supra, de haber cometido el delito de Robo Agravado, y por consiguiente al haber adecuado su conducta al marco descriptivo en el tipo penal previsto y sancionado por el Art. 332 concordante con el 20 del Código Penal, por ser su conducta inobjetablemente, tíipica, antijurídica, imputable, culpable y punible El hecho antijuríidico que los acusados habrían adecuado su conducta que OSBALDO ARABIÑO NUÑEZ , se encuentra tipificado y sancionado por el Art. 332 num, 1 y 2 concordante con el 20 del Código Penal, y presente en los Art. 323 numeral 1), Art. 13, 171, 216, 340 y 341 del C.P.P., Art. 224 de la Constitución Política del Estado y Art. 40 numeral 15) de la Ley 260 V.- DE LA PERSONALIDAD DEL IMPUTADO. Que el acusado que OSBALDO ARABIÑO NUÑEZ ,son mayores de edad, sabe leer y escribir, boliviano,, además tenía conocimiento que su actuar era antijurídico, y penado por la ley, por tanto tenía conocimiento que sustraer objetos utilizado la intimidación es un hecho delictivo y se encontraba sancionado por el Código Penal, y en el momento de cometer el delito denunciado se encontraba sano mentalmente, no existiendo ningún elemento para sostener que se encontraba asistido por una causal de inimputabilidad así como de exculpación VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA A.- TESTIFICAL: 1.- MARIA SUSY MAMANI, mayor de edad, vecino de ésta ciudad, boliviano asignado al caso de la FELCC. 2.-.- Sgto DIONICIO CUSI CHOQUE , mayor de edad, vecino de ésta ciudad boliviano policía interviniente al caso de la FELCC. B.- DOCUMENTAL: 1. Informe de fecha 09 de mayo del 20 16 realizado por Cbo. Maria Susy Mamani. 2. Informe de Intervención policial preventiva de la acción Directa 3. Acta de Aprehensión por la policial de fecha 04 de mayo del 2016. 4. Acta de secuestro de motocicleta de color rojo combinado.de fecha 9 de mayo del 2016. 5. Dos actas de recepción y secuestro de indicios materiales 6. Informe de fecha 9 de mayo del 2016 informe complementario realizado por la cbo. Maria Susy Mamani. 7. Imputación formal de fecha 9 de mayo del 2016. 8. Informe de Osvaldo Arabiño Núñez de fecha 21 de julio del 2016 Realizada por la trabajadora social. 9. Informe de SEDEGES realizado por Lic. Soyka Perez Berrios trabajadora Social. 10. Informe de fecha 19 de julio del 2016 realizado por Msc. Carola Ninon Psicóloga VII.- PETITORIO.- Por lo extensamente expuesto, los suscritos , Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad, como Directores de la presente investigación, en méritos a los argumentos de hechos y derecho expuestos dentro de la Investigación seguida por e| Ministerio Publico a Denuncia OFICIO , PRESENTA PLIEGO ACUSATORIO contra OSBALDO ARABIÑO NUÑEZ por el delito de Robo Agravado, ilicito previsto y sancionado por el Art. 332 - 1 y 2) concordante con el 20, pidiendo previas las formalidades de rigor, se dicte Auto de Apertura de Juicio y se señale día y hora de audiencia para la celebración del Juicio Oral, Publico y Contradictorio tal como establece el Art. 343 de la Ley 1970. Por el Tribunal de Sentencia de Turno de la Capital del Beni, para que concluido se Dicte Sentencia Condenatoria en la cual se lo declare Culpable a OSBALDO ARABIÑO NUÑEZ por la comisión del delito mencionado, y se le imponga el máximo de la pena de RECLUSION del delito mencionado, y sea a cumplir en el CENTRO DE REH ABILITACION DE VARONES "MOCOVI" DE LA CIUDAD DE TRINIDAD Otrosí.- I.-Se solicita que OSBALDO ARABIÑO NUÑEZ sea trasladado al centro de varones de Mocovi. Otrosi 2. Que de acuerdos a las actuaciones revisadas se puede evidenciar que OSBALDO_ARABIÑO_NUÑEZ_es mayor de edad_es por cuanto __se solicita que la_ presente causa sea elevada al_ Tribunal de Sentencia de Turno de la Capital del Beni Otrosí 3.- En cumplimiento del Art. 98 del Código del Adjetivo se adjunta a la presente acusación, se introduce la declaración informativa de los imputados. Otrosí 4.- A efectos de notificaciones señalo como domicilio la Fiscalia Departamental del Beni, sito en Calle La Paz N° 131, Santisima Trinidad, 26 de febrero del 2017 MINISTERIO PÚBLICO C/ OSVALDO ARABIÑO FLORES Fis-Beni: 1601312- NUREJ: 809G14 Trinidad, 02 de agosto de 2017. Téngase presente y radiquese ante este despacho judicial la acusación discal de fecha 26/02/2017 presentada en contra de Osvaldo Arabiño Nuñez, por la presunta comisión del delito de Robo agravado previsto y sancionado por el art. 332 nums 1) y 2) del código penal. En tal sentido y toda vez qu ella fue remitida las pruebas de cargp del Ministerio Publico en aplicación del art. 340 III del CPP. Se dispone la notificación del acusado olvaldo arabiño nuñez con la acusación fiscal de 26/02/2017 y el presente proveido, para que dentro el termino de diez (10) dias, ofrezca y presente sus pruebas de descargo. Asimismo, por Secretaria procédase a la devolución de los actuados enviados inecesariamente por el Juzgado de Instrucción Cautelar No 2, debiendo quedar simplemente en este Tribunal de Sentencia, los antecedentes descritos en el art. 98 y 340-I del CPP. De igual manera, la Sra. Secretaria, deberá proceder a la codificación y custodia de las pruebas remitidas. Al otrosí 1.- Aclare su petitorio. Al otrosi 2 y 3.- A lo principal Al otrosí 4.- Por señalado el domicilio procesal. Notifique funcionario. INFORME A: Dr. Guillermo Mansilla Mendoza JUEZ DE SENTENCIA PENAL No 2 DE LA CAPITAL DE: MARIA LUISA SITA OVALE AUXILIAR DE JUZGADO DE SENTENCIA No 2 DE LA CAPITAL REF.: INFORMA FECHA: Trinidad 16 de abril del 2024. De mi consideración: Señor juez haciendo una revisión de la presente causa NUREJ: 809614 se puede evidenciar que la misma se encuentra sin movimiento, y que en fecha 28 de noviembre del 2019 su autoridad RADICA la causa en el juzgado ordena la notificación a las partes procesales en el cual no se evidencia que se haya dado cumplimiento por parte de esta secretaria. Ahora bien de igual forma se hace la revisión minuciosamente y existen actuados realizados por EL TRIBUNAL DE SENTENCIA 2 QUIEN ESTABA HACIENDO EL TRAMITE DE PREPARACION AL JUICIO ORAL y se evidencia que mediante providencia de fecha 29 de Julio del 2019 el PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA 2 ordena la notificación por EDICTO AL ACUSADO A OBJETO DE QUE PRESENTE PRUEBAS DE DESCARGO AL NO HABER SIDO HABIDA Y REPRESENTADA POR LA GESTORA pero no existe actuado de que se haya dado cumplimiento a lo ordenado. Es cuanto tengo a bien informar a su autoridad para fines consiguientes y pasa a despacho de oficio para lo que fuere de ley. NUREJ: Nº809614 FIS-BENI: 1601312 Querellantes: MINISTERIO PUBLICO. Querellado: OSVALDO ARBIÑO NUÑEZ. Delitos: ROBO AGRAVADO. Trinidad, 24 de Abril del 2024 De la revisión de obrados se tiene que es evidente lo informado por la Auxiliar de este Juzgado de ahí que se ordena se notifique mediante edicto de la plataforma virtual HERMES DEL ORGANO JUDICIAL (Art. 165 del C.P.P.) A PARTE ACUSADA DE LA PRESENTE CAUSA, notificación que debe realizarse con el decreto DEL 02/08/2017 Y ACUSACION FISCAL DEL 26/08/2017. El presente Edicto es librado y publicado en el sistema HERMES en la ciudad de la Santísima Trinidad Capital del Departamento del Beni, 10 días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticuatro años.


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