EDICTO

Ciudad: EL SENA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE EL SENA


EDICTO PENAL EDICTO NRO. 04/2024 LA DRA. MARIA ANGELICA ACHA COLQUE JUEZ PUBLICO MIXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARTIDO DE TRABAJO S.S E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE GONZALO MORENO DEL DEPARTAMENTO DE PANDO - BOLIVIA, POR EL PRESENTE EDICTO CITA A DENNER PERCY GUILLEN NOVOA PARA QUE COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL CON EL FIN DE QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE DENNER PERCY GUILLEN NOVOA, CAUSA ASIGNADA CON CUD: 90110201200413; PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES: SEÑORA JUEZ PUBLICO MIXTO DEL ASIENTO JUDICIAL DEL SENA COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES OTROSI- Su contenido. Abg. JENNY ISABEL FLORES AQUINO asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZON DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE SENA, Como director(a) funcional de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en Cumplimiento al Art. 289, Art, 293 y última parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito: Numero de Caso: 901102012300413 Denunciante (s): RUTH JANETH MACUAPA COIMBRA Denunciados (s): DENNER PERCY GUILLEN NOVOA Victima(s): A. D. P Delito(s): VIOLACIÒN, ART.308 Fecha de Inicio de Investigación: 06 DE OCTUBRE DE 2023 "Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano" Otrosí 1,- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de Protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. de la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica" Il. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicará a la jueza o Juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su Consiguiente ratificación, modificación o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuestión en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictará la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación." solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por la suscrita fiscal de materia Abg. Jenny Isabel Flores Aquino, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección. Otrosí 2.- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, la suscrita Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal. Otrosí3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y juvenil de la ciudad de Sena, Calle 01 de septiembre. Sena, 06 de octubre de 2023 CASO LUGARY FECHA DEL HECHO Código Único: 901102012300413 Tipo denuncia: DENUNCIA VERBAL Municipio: SANTOS MERCADO Institución: Ministerio Público Zona: SANTOS MERCAD0 Oficina: Fiscalía Pando Dirección: SANTOS MERCADO Fecha de registro: 02/10/2023 Fecha hecho: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Hora de registro: 10:06 Registrador: KEYLA MARIA EGUEZ FARAH 1. RELATO DEL HECHO El 23 DE SEPTIEMBRE DE 2023 EN SANTOS MERCADO Refiere la responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Slim la Sra. Ruth Janeth Macuapa Coimbra que el día sábado 23 de septiembre la mamá de la menor A.D.P no se encontraba en su domicilio había salido a la ciudad de Riberalta a conseguirse víveres, la menor se encontraba con su hermanita de dos años, su casa es uno solo y ella se quedó dormida en su cama, cuando ella despertó cl Señor Denner Percy Guillen Novoa estaba tapándole el rostro con la mano para que ella no pueda pedir auxilio ni pueda gritar, sin quitarle la ropa solo le hace un lado el short fue cuando consume el hecho de violación, por lo que realiza denuncia. Mencionar que este señor es esposo de una de las docentes de la unidad educativa 11 de septiembre. 2. DENUNCIANTES Nombres y Apellidos: RUTH JANETH MACUAPA COIMBRA Víctima: No C: 7599861 Sexo: Femenino Fecha de Nacimiento: 05/02/1984 Estado civil: SOLTERO(A) Teléfono: Celular: 69408618 Email: Domicilio: B/ VILLA CAMINO, CALLE OCHOO PASILLO PARAISO. DETRAS DE LA IGLESIA FATIMA Nacionalidad: BOLIVIA Lugar de nacimiento: RIBERALTA Nivel de educación: Profesión/Ocupación: Lugar trabajo: Domicilio laboral: Teléfono laboral: Relación con la víctima: Auto identificación: Idioma: 3. VÍCTIMAS Nombres y Apellidos: RESERVA DE IDENTIDAD Víctima: Sí MEDIDAS DE PROTECCIÓN: 2.- Prohibición de ingreso al domicilio de la víctima, aunque se trate del domicilio familiar 3.- Prohibición de comunicarse directa o indirectamente y por cualquier medio con la victima 4- Prohibición de intimidar por cualquier medio o a través de terceras personas a la víctima, así como a cualquier integrante de su familia. 9-Prohibición de transitar por los lugares de recorrido frecuente de la victima I0- Prohibición de concurrir o frecuentar lugares de custodia, albergue, estudio o esparcimiento a las que concurra la víctima. Nombres y Apellidos DENNER PERCY GUILLEN NOVOA C.I. 13328345 Sexo: Masculino Fecha de Nacimiento 10/06/1994 Estado civil: SOLTERO(A) Teléfono Celular: Email: Domicilio AV- PALO MARIA SN B.- VILLA DON CARLOS Nacionalidad BOLIVIA Lugar de nacimiento: RIBERALTA Nivel de educación: Profesión/Ocupación: AGRICULTOR Lugar trabajo Domicilio laboral: Teléfono laboral: Relación con la víctima: Población Vulnerable: Idioma: CUD.901102012300413 NUREJ: 9030731 Sena, O9 de octubre de 2023 Se tiene presente el inicio de investigación, presentado por la Dra. JENNY ISABEL FLORES AQUINO, como representante del Ministerio Público, dentro del proceso iniciado a denuncia de RUTH JANETH MACUAPA COIMBRA, en contra DENNER PERCY GUILLEN NOVOA, por la probable comisión del delito de VIOLACION, previsto en el Art. 308 del CP. PARA EFECTOS DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN, como lo establecen los artículos 54 numeral l y 279 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, el señor Fiscal, como director funcional de la investigación, recibidas las actuaciones policiales, deberá pronunciarse dentro del plazo establecido en el art. 300, en una de las formas previstas por el Art. 301l del Código de Procedimiento Penal. Sea bajo su entera responsabilidad, conforme previene el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal. Por otro lado, acorde a lo dispuesto por el Art. 314 Parag II de la ley 1173, de fecha 3 de mayo de 2019, las partes podrán plantear Excepciones hasta el término de 10 días de su legal notificación con la imputación formal para excepciones y hasta 10 días de conocido el defecto que vulnere derechos para los incidentes. Para poder ejercer un eficaz control jurisdiccional de la presente investigación, hágase conocer a este despacho los datos e identificación previstos en el art. 298 del CPP, así como adjuntar el croquis de los domicilios del sujeto procesal, a efecto de lograr la notificación del o los imputados, la víctima y demás sujetos procesales para que estén conforme a derecho, de acuerdo a las sentencias constitucionales N° 022/2005 -R. N° 1147/2005-R. Por Secretaria tómese debida nota en el Libro de Control de Investigación. Al otrosí l.- Se RATIFICA las medidas de protección dispuestas por el Ministerio Publico., debiendo ser cumplidas por el imputado. Al otrosí 2.- se dispone la RESERVA del presente caso hasta su conclusión. Al otrosí 3.- Por señalado. Regístrese y notifíquese. - SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCCION EN LO PENAL MIXTO DE LA LOCALIDAD DEL SENA. - COMUNICA ORDEN DE COMPLEMENTACION. Otrosí. CUD 90102012300413 DELITO(S): VIOLACION, ART. 308 C.P. DENUNCIADO (S): DENNER PERCY GUILLEN NOVOA DENUNCIANTE: DNNA SANTOS MERCADO - RUTH JANETH MACUAPA COIMBRA VICTIMA: A.D.P. I5 ANOS DE EDAD FISCAL: Abog. Jenny Isabel Flores Aquino Conforme a lo previsto por los Arts. 279, Y 301 NUM. 2) del CPP, informo a su autoridad que por requerimiento de la fecha habiendo revisado los actuados investigativos, dentro del proceso penal señalado al exordio, se ha ordenado la complementación de las diligencias policiales, para obtener información útil y pertinente, siendo que se debe de realizar otros actos investigativos para la obtención de los elementos necesarios en la investigación, fijando un plazo razonable de 60 días. ello con el fin de obtener mayores evidencias en la investigación. Artículo 301°.- (Estudio de las Actuaciones Policiales). Recibidas las actuaciones policiales, el fiscal analizará su contenido para: 2. Ordenar la complementación de las diligencias policiales, fijando un plazo razonable que no excederá de noventa (90) días, salvo investigaciones complejas siendo obligatoria la comunicación de la prorroga al juez de instrucción. Siendo menester complementar la investigación preliminar para el desarrollo de los medios de prueba idóneos y actuados policiales y dilucidar la verdad histórica de los hechos. Con estos antecedentes de conformidad a los arts. 70, 297 y 301-2 del C.P.P. y 4. 5 y 40, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, comunica complementación de las diligencias policiales en etapa preliminar para fines consiguientes de ley y presentar el requerimiento correspondiente. Otros l,- Señalo domicilio en este despacho fiscal, ubicado calle l de septiembre. Asiento Fiscal Sena. Sena, I7 de octubre de 2023 MP A DENUNCIA RUTH JANETH MACUAPA C/ DENNER PERCY GUILLENN. DELITO: VIOLACION CUD: 901102012300413 El Sena, 20 de octubre de 2023 Se tiene presente la solicitud de ampliación de la investigación por 60 días, en contra de DENNER PERCY GUILLEN NOVOA, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico, a denuncia de RUTH JANETH MACUAPA COIMBRA, por la supuesta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Art. 308. del Código Penal. A EFECTOS DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN, Como lo establecen los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. El señor Fiscal, como director funcional de la investigación, recibidas las actuaciones policiales, deberá presentar la imputación formal, siempre y cuando existan suficientes indicios sobre el hecho y la participación del imputado; o pronunciarse en otra de las formas previstas por el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal. Sea bajo su entera responsabilidad, conforme previene el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal. Las partes tienen el plazo de diez días, para presentar sus incidentes y excepciones. Al Otrosí 1.- Por señalado el domicilio Regístrese y notifíquese SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y MIXTO DE SENA. CUD: 901102012300413 PRESENTA RESOLUCION DE IMPUTACIÓN FORMAL. OTROSL. - su CONTENIDO ABG, JOSE CARLOS VIERA ANEZ Fiscal de materia adscrita a los Asientos Fiscales de Puerto Rico y Sena, en representación de la sociedad a denuncia de RUTH JANETH MACUAPA COIMBRA, Responsable la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Santos Mercado contra DENNER PERCY GUILLEN NOVOA por cl supuesto delito de Violación previsto y sancionado por el Art. 308 del C.P. con relación al Art. 310 inciso L). y en cumplimiento a los Arts. 301 y 302 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 Inc. 1), del mismo cuerpo legal, ante su autoridad, presento la siguiente Resolución Fiscal de: IMPUTACIÓN FORMAL I- DATOS GENERALES DE LAS PARTES: DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: NOMBRES Y APELLIDOS: DENNER PERCY GUILLEN NOVOA. CÉDULA DE IDENTIDAD: 13328345 ESTADO CIVIL: Soltero DOMICILIO REAL: Av. Palo Maria s/n, B/ Villa Don Carlos - Riberalta. NACIONALIDAD: Boliviano OCUPACIÓN: Agricultor. ABOGADO DEFENSOR: DOMICILIO PROCESAL: CELULAR: DATOS DEL DENUNCIANTE NOMBRES Y APELLIDOS: DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL MUNICIPIO DE SANTOS MERCADO DOMICILIO PROCESAL: Comunidad Santos Mercado. CELULAR: 69408618 DE LA VICTIMA NOMBRES Y APELLIDOS: A.D.P. de 15 años de edad. NOMBRES Y APELLIDOS: IL- ANTECEDENTES Y RELACIÓN CRCUNSTANCIADA DEL HECHO. - De los antecedentes del caso se tiene la denuncia presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Santos Mercado, a través de su responsable RUTH JANNETH MACUAPA COIMBRA, en la cual relata que en fecha 23 de septiembre de 2023, la mama de la adolescente de iniciales A.D.P. no se encontraba en su domicilio, había salido a la ciudad de Riberalta a proveerse de víveres, solo se encontraba la victima junto a su hermanita de dos años, su domicilio es un solo cuarto y ella se quedó dormida en su cama, despertando cuando el denunciado DENNER PERCY GUILLEN NOVOA, le tapaba el rostro con una almohada para que ella no pueda pedir auxilio, ni tampoco gritar, sin quitarle la ropa, solo se la hace a un lado procede a agredirla sexualmente mediante la introducción de su miembro viril a su vagina. Agrega la denunciante que el denunciado es esposo de una de las docentes de la unidad educativa 11 de septiembre, por lo que solicita se investigue el presente hecho. l.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: En la promoción de la acción penal pública se ha realizado la acumulación de los siguientes elementos de convicción que son incorporados por la regla establecida en el Art. 13 del Código de Procedimiento Penal teniendo valor al haber sido obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado y del Código de Procedimiento Penal, con los cuales sustenta y funda el presente pliego de imputación formal: 1. La denuncia presentada por la responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Santos Mercado, RUTH JANETH MACUAPA COIMBRA, quien relata que la adolescente de iniciales A.D.P, de 15 años de edad, se habría quedado sola con su hermanita de 2 años, en su domicilio, ya que su madre se dirigió a la ciudad de Riberalta a realizar la compra de víveres, situación que es aprovechada por el denunciado para ingresar al único cuarto que tiene la vivienda, para primero taparle la boca y luego proceder a violarla, hecho ocurrido en fecha 23 de septiembre de 2023. 2. Se tiene Certificación de Datos de SEGIP, en el cual se evidencia que la adolescente de iniciales A.D.P, tiene como fecha de nacimiento I5/07/2008. 3. Se tiene Certificación de Datos de SEGIP, en el cual se evidencia que el denunciado, tiene como fecha de nacimiento 10/06/1994. 4. Certificado Médico Legal-Forense, emitido por el Dr. Pablo Bither Amez Borda, de fecha 02 de octubre de 2023, en el cual en sus conclusiones establece: "Desfloración antigua o desgarros himeneales antiguos a horas; 12 y 6 completas y a horas 3 incompletas, según manecillas del reloj". 5. Del Informe de Entrevista presentada por parte de la Psicóloga Vanessa Flores Ibarra, dependiente de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos - Pando, la cual ha sido realizada a la adolescente A.D.P. de 15 años de edad, en fecha 04 de octubre de 2023, en la cual en sus partes más sobresalientes la menos manifiesta lo siguiente: .Esa vez estaba cuidando a mi hermanita, no había nadie en mi casa, más que estaba yo y ella, la última, ella estaba durmiendo y yo estaba igual echada en mi cama, cuando el llego de un de repente y se me encimo porque él estaba borracho estaba, y después le decía, ¡Don Bucho Suélteme! le decía y él se encimaba con todo su peso donde mí, me agarraba de mis manos y me tapaba mi este... mi con mi cabecera eso fue de tarde en mi casa de mi...". "Después el, yo estaba con ropa y por un lado de mi ropa me la metió su cosa y yo ahí llore y gritaba y nadie me escuchaba (lora)". 6. Se tiene informe del policía investigador asignado al caso Sgto. 1ro Elio Hualpa Pomacagua, recepcionado en fecha 16 de octubre de 2023. 7. Cursa en el cuaderno de investigación la notificación a través de edictos de prensa, de acuerdo a lo establecido por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal. 8. Informe del policía investigador asignado al caso Sgto. 1ro Elio Huallpa Pomacagua, recepcionado en fecha 25 de octubre de 2023. 9. Resolución fundamentada de aprehensión en contra de DENNER PERCY GUILLEN NOVOA, de fecha 13 de noviembre de 2023. 10. Declaración informativa de LIXEC PAREDES YANAMO, en su condición de madre de la adolescente de iniciales A.D.P., de 15 años de edad. IV.- FUNDAMENTACIÓN LEGAL Del análisis de los elementos fácticos y actos investigativos desarrollados durante la etapa preliminar, se llega a las siguientes conclusiones de orden legal: El Articulo 308 del Código Penal, tipifica y sanciona el delito de Violación, señalando de manera expresa: "Se sancionará con privación de libertad de quince a 20 años a quien, mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosas; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir", en el presente delito, el sujeto pasivo es cualquier persona que no esté dentro de los casos del Art. 308 Bis. De la misma manera se evidencia la concurrencia del inciso L) del Art. 310, es decir existen las AGRAVANTES en el delito de VIOLACION. Art. 310 inciso L) Tratándose del delito de violación, la victima sea mayor de 14 años y menor de 18 años. De acuerdo a la certificación del SEGIP, se evidencia que la adolescente A.D.P. al momento de la comisión del ilícito tendría 15 años de edad. Bajo ese entendido de la revisión del cuaderno de investigación se advierte. la denuncia presentada por la responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Santos Mercado mediante el cual puso en conocimiento del Ministerio Público un hecho de agresión sexual contra la adolescente A.D.P. por parte de DENNER PERCY GUILLEN NOVOA, hecho que habría ocurrido en el domicilio de la adolescente, siendo aprovechada la ausencia de la madre de la víctima por el imputado para poder cometer el hecho delictivo, y además que el lugar es alejado, que pese a los gritos que realizo de adolescente no fue posible que nadie la escuche. De acuerdo al certificado médico legal emitido por el Dr. Pablo Bither Armez Borda, se evidencia que de la evaluación realizada a la adolescente A.D.P., se establece que tendría desgarros himineales antiguos, a horas 12, 6 y 3 según las manecillas del reloj. De la misma manera en la entrevista psicológica realizada por la Lic. Vanessa Flores lbarra a la adolescente víctima, la misma hace un relato de lo sucedido, indicando que el imputado habría ingresado a su domicilio y luego de taparle la boca procedió a abusarla sexualmente, introduciendo su miembro viril en su vagina. 4.1. DEL TIPO PENAL, Del estudio de la relación fáctica conforme a derecho de donde realizó una calificación provisional, conforme refiere la jurisprudencia constitucional, siendo atribución del Ministerio Público, subsumiéndole a un tipo penal, calificación que puede ser modificada conforme a los hechos, dado que el Ministerio Público investiga hechos y no delitos; siendo necesario determinar lo que establece: El artículo 308 del Código Penal (VIOLACION) establece: "Se sancionará con privación de libertad de quince a 20 años a quien, mediante intimidación, violencia física o psicológica realice Con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosas; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir". Evidenciándose la concurrencia de la AGRAVANTE prevista en el inciso L) del Art. 310 del Código Penal 4.2. DE LA AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN. - En relación al Art. 14 (DOLO) y 20 (AUTORIA) del Código Penal; se tiene que, el presunto autor del hecho se encuentra plenamente identificado por la victima quien responde al nombre de DENNER PERCY GUILLEN NOVOA, quien, aprovechándose de que la adolescente se encontraba en su domicilio solo en compañía de su hermanita de dos años, ingresa y utilizando la fuerza procede a agredirla sexualmente. V. NORMAS JURÍDICAS APLICABLES. - En el presente caso corresponde aplicar el siguiente fundamento legal: 1. Constitución Política del Estado Articulo 15 I. Toda persona tiene derecho a la vida ya la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes" y los arts. 59, 60, 61, 109, 121 y 225. 2. Código de Procedimiento Penal los arts. 16 (ACCION PENAL PUBLICA), 70 (FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO), 72 (OBJETIVIDAD), 73 (ACTUACIONES FUNDAMENTADAS), 233 (REQUISITOS PARA LA DETENCION PREVENTIVA), 234 (PELIGRO DE FUGA), 301 núm. 1) (ESTUDIO DE LAS ACTUACIONES POLICIALES) y 302 (IMPUTACION FORMAL). 3, Código Penal con relación a los artículos 14 (DOLO), 20 (AUTORIA), VIOLACIÓN (ART. 308) agravada con el artículo 310 en su inciso L). 4, LEY 548 CODIGO NIÑNO, NIÑA ADOLESCENTE ART, 193. 5. Ley Orgánica del Ministerio Publico los artículos 5.3 (PRINCIPIOS) y 40 (ATRIBUCIONES). 6. Sentencias Constitucionales N° 0253/2003-R de 28 de febrero, N°1036/2002-R de 29 de agosto (Inicio de la Etapa Preparatoria), N° 239/01-R de 23 de marzo (Calificación provisional del delito), N° 760/2003-R de 4 de junio de 2003 (Imputación debidamente fundamentada. En el presente caso de acuerdo a los argumentos expuestos, se acredita de manera objetiva la existencia de suficientes elementos de convicción, sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, tal cual señala la Sentencia Constitucional 0760/2003-R "La imputación debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo", por lo que sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, se Resuelve: IMPUTAR FORMALMENTE a: DENNER PERCY GUILLEN NOVOA C.I. 13328345 De generales de ley ya referidas, por la comisión del delito de (VIOLACIÓN) Articulo 308 del Código Penal, con la agravante prevista en el inciso L) del Art. 310 del mismo Código Penal, tal cual se ha fundamentado de manera amplia líneas arriba. VI. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, Conforme a lo establecido por el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, modificado dos son los presupuestos procesales para la aplicación de la detención preventiva: 1) La existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que el ahora imputado es con probabilidad autor y/o participe de un hecho punible. 2) La existencia de elementos de convicción de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la investigación. 3) El plazo En relación al Art. 234 (PELIGRO DE FUGA) en sus numerales: 1) Que no cuenta con domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país. En cuanto al DOMICILIO el sindicado DENNER PERCY GUILLEN NOVOA. según los datos se SEGIP tendría su domicilio en la Av. Palo María s/n, Barrio Villa Don Carlos. sin embargo, el policía asignado al caso Sgto. 1ro Elio Huallpa Pomacagua, indica que se constituyó a la comunidad Villa Victoria, tomando contacto con el presidente de dicha comunidad, el cual le indico la ubicación del domicilio del imputado, al apersonarse al inmueble no se encontraba ninguna persona, por lo que no se tiene un domicilio fijo del mismo. En cuanto al TRABAJO, de la misma manera cursa informe policial del asignado al caso en el cual establece que se habrían dirigido hasta la comunidad donde supuestamente habitaría el imputado, el cual no fue habido, por lo tanto, se tiene la certeza que el mismo no cuenta con un trabajo, actividad u ocupación licita demostrable. 2) Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. Al no contar con domicilio y no haber acreditado trabajo o actividad lícita, nada le impide permanecer oculto o darse a la fuga y buscar evadir los efectos de la justicia. Es más, existe un mandamiento de aprehensión en su contra el cual no ha podido ejecutarse al desconocerse su paradero. 7). En cuanto al peligro efectivo para la víctima, debido a que, la víctima es menor de edad; además, de acuerdo a la naturaleza del hecho, tomando en cuenta la ratio decidendi de la S.C. No. 56/2014 de fecha 3 de enero, el mismo que hace referencia al peligro para la victima considerado que en un hecho ilícito donde se encuentra involucrada una niña, niño, o adolescente, es preciso considerar que se encuentra en situación de vulnerabilidad, de ahí que se hace latente el peligro efectivo para las víctimas menores de su agresor, tomando en cuenta la vulnerabilidad y la facilidad de manipular, respecto al presente caso, se tiene que el sindicado es un peligro efectivo para la victima; toda vez que, la misma es de 15 años de edad y además fue agredida sexualmente. por lo que merece una protección reforzada y es deber de los órganos administradores de justicia brindar dicha protección. En cuanto al Art. 235 (PELIGRO DE OBSTACULIZACION) debe ser considerado cuando el imputado directa o indirectamente obstaculizaran la averiguación de la verdad, sosteniéndose este peligro, considerándose: Asimismo, en cuanto al numeral 2) el ahora imputado puede influenciar negativamente sobre la madre de la víctima para que esta cambie su versión en relación a los hechos denunciados, y sobre la propia adolescente víctima, quien es la principal testigo dentro de la presente investigación, va influir en la denunciante para que no se presente a los actuados investigativos o en los denunciantes para que desistan de la denuncia o se comporten reticentes asimismo su autoridad tendrá en cuenta la S. C. 007/2007 este riesgo procesal no puede ser desvirtuado hasta la emisión de sentencia por lo que queda debidamente acreditado este riesgo procesal. PLAZO, SOLICITA LA APLICACIÓN DE DETENCION PREVENTIVA: dado a que se ha ingresado a la etapa preparatoria, se llevará a cabo como ser la Inspección Técnica Ocular, la declaración en Cámara Gessel, la Pericia en Psicológica Forense, la declaración de la Progenitora de la víctima, por lo que, a fin de poder obtener los resultados de los actos investigativos referidos, la suscrita fiscal requerirá de 120 días, para la investigación, siendo necesario y proporcional al hecho investigado. Por todos los fundamentos expuestos, y toda vez de que los hechos ilícitos investigados y calificados de forma provisión no se halla contemplado en el núm. 2) y 5) del art. 232 de la Ley 1173, así como el imputado no se halla contemplado en los núm. 3), 4), y 9) del art. 232 de la Ley 1173 y toda vez de que se cuenta con los suficientes indicios siendo previsible para este momento y concurriendo riesgos procesales es que se solicita la DETENCION preventiva DEL IMPUTADO DENNER PERCY GUILLEN NOVOA en el centro penitenciario de VILLA BUSCH -COBIJA, porque es proporcional al hecho investigado. OTROSi 1- Solicito a su autoridad se señale día y hora de audiencia cautelar. OTROSI 2.- De la misma manera solicito a su autoridad se notifique a través de edictos de prensa al imputado DENNER PERCY GUILLEN NOVOA, al desconocerse su paradero, en cumplimiento del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal. OTROSÍ 3.- Adjunto notificación mediante edictos de prensa del imputado. OTROSÍ 4,- Solicito señale audiencia a objeto de poder realizar ANTICIPO DE PRUEBA en cámara Gesell de la adolescente A.D.P., de 15 años de edad. OTROSÍ. - Señalo domicilio procesal, calle 01 de septiembre de Sena. Sena, 26 de enero de 2024. CUD 901102012300413 IMPUTADO: DENNER PERCY GUILLEN NOVOA Sena, O6 de febrero 2024 Al memorial que antecede, con carácter previo a considerar el requerimiento de imputación, el representante del Ministerio Publico Adjunte la declaración del imputado conforme establece el ARTÍCULO 98°.- (REGISTRO DE LA DECLARACIÓN). .. La declaración, su abstención, o su caso, la citación por edicto, se presentará junto con la imputación y con la acusación. En ese orden se tiene que hay que resguardar el debido proceso en su triple dimensionalidad de derecho, principio y garantía, en ese orden el imputado tiene derecho a asumir su defensa técnica y material en ese entendido como podría asumir defensa si no se le ha tomado su declaración informativa por ese motivo es que el legislador ha establecido que junto a la imputación y la acusación formal se debe presentar también la declaración del imputado situación que en el presente caso no se evidencia peor aún en la imputación situación que no ha sido observada en su momento por el juez de garantías y que debe ser observado para no vulnerar los derechos del imputado. Asimismo, haga llegar los elementos de convicción dentro de la presente causa en el plazo de 48 horas. Al Otrosí 1 y 2.- Estese a lo principal Al Otrosí 3 y 4.- Se extraña y por señalado. Notifíquese. CUD.901 102012300413 Denunciante: RUTH JANETH MACUAPA COIMBRA Imputado: DENNER PERCY GUILLEN NOVOA EI Sena, 10 de abril de 2024 De la revisión de obrados se puede advertir que mediante decreto de fecha 06 de febrero del 2024 se hubo otorgado el plazo de 48 horas al fiscal asignado para que cumpla con lo establecido en el art.98 C.P.P asimismo remita los elementos de convicción del presente proceso, ahora bien, conforme antecedentes ya hubo transcurrido más de 60 días, que a la fecha no ha cumplido con la observación realizada, a ese efecto se CONMINA al fiscal asignado al caso, bajo responsabilidad el retraso de la tramitación del proceso, por última vez se otorga el plazo de 24 horas para que subsane lo observado. Asimismo, de los antecedentes del lugar donde ocurrieron los hechos, el mismo se hubo suscitado en el municipio de Santos Mercado, a ese efecto se dispone la DECLINATORIA del presente cuaderno de control jurisdiccional, tomando en cuenta los datos proporcionados por el Ministerio Publico, siendo jurisdicción del Juzgado de Gonzalo Moreno, esto a raíz de las nuevas asignaciones de competencias en los juzgados de provincia, conforme RESOLUCION DE SALA PLENA N°16/2023 de 24 de abril de 2023 y el informe UNETE 84/2023 DE 30 de noviembre de 2023 emitido por estadística del consejo de la magistratura donde se reordena el nuevo mapa judicial en relación a las asignaciones de competencia de juzgado de provincias, por consiguiente, conforme dicha resolución el presente proceso corresponde al JUZGADO DE GONZALO MORENO, bajo el principio de acceso a la justicia pronta y oportuna, tomando en cuenta que dicho juzgado está en el ejercicio de funciones desde fecha 03 de abril del presente, es que se DECLINA competencia, debiendo por secretaria remitirse al juzgado mencionado, con la debida nota de cortesía, debiendo hacer constar en el cuaderno de registro el presente actuado. Regístrese y Notifíquese. MINISTERIO PÚBLICO EDICT0 CASO: 901102012300413 230224326 En la ciudad de a horas 15:10 del 17 de octubre de 2023. se notifica a DENNER PERCY GUILLEN NOVOA Con SOLICITUD NOTIFICACIÓN POR EDICTO da fecha 17 de octubre de 2023. Quien impuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO, en el Portal Electrónico de Notificaciones del Ministerio Publico, conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal y Articulo 58. ll de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Observaciones: SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENALYMIXTO DEL MUNICIPIO DE SENA, •REMITE ELEMENTOS INDICIARIOS Y NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO DE PRENSA DEL IMPUTADO. •OTROSIES. - CUD 9010201200413 ABG. JOSE CARLOS VIERA AÑEZ, Fiscal de Materia con Asiento Fiscal de Puerto Rico y Sena, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de DENNER PERCY GUILLEN NOVOA, por el delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al Art. 310 del CP., ante usted con el debido respeto manifiesto: Tomando en cuenta que dentro del presente caso el Ministerio Publico ha presentado imputación formal en fecha 31 de enero de 2024, en contra de DENNER PERCY GUILLEN NOVOA, por lo que, por el presente memorial me permito remitir los elementos indiciarios cursantes en el cuaderno de investigación, además de la notificación mediante edictos de prensa al imputado. OTROSI I, - Acompaño la documentación mencionada en el tenor del memorial a fs. 25 solicitando se tenga por presentado. OTROSI 2- Señalo domicilio procesal, Asiento Fiscal Sena, Ubicado en la Calle 1 de septiembre. CUD.9O1102012300413 Delito: Violación (ART.308) MP A DENUNCIA DE RUTH JANETH MACUAPA C/ DENNER PERCY GUILLEN NOVOA. El Sena, 17 de abril del 2024 Al memorial que antecede, de la revisión de antecedentes se tiene que mediante decreto de fecha 10 de abril del presente se hubo dispuesto la declinatoria de la presente causa, correspondiendo a la Juez del Juzgado Publico Mixto realizar el control jurisdiccional y resolver el presente memorial. En ese sentido se ORDENA que por secretaria se REMITA al Juzgado antes descrito, sea con la debida nota de cortesía, bajo constancia, bajo responsabilidad funcionaria. C.U.D: 901102012300413 C.I.: 07/ 2024 DELITO: Violación -Art. 308 con relación al 310 inciso L) CP QUERELLANTE: Ministerio Público A denuncia de: Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Santos Mercado Víctima: Adolescente ADP DENUNCIADO: Denner Percy Guillen Novoa Pto. Gonzalo Moreno, 26 de abril de 2024 Se tiene presente la imputación formal, presentado por el MINISTERIO PUBLICO dentro del proceso que se sigue en contra de Denner Percy Guillen Novoa, por la presunta comisión del delito Violación previsto y sancionado por el art. 308 con relación al Art. 310 inciso L) del C.P. Al otrosí 2.- En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria Decima Novena de la Ley N° 1173, procédase a la NOTIFICACIÓN DE DENNER PERCY GUILLEN NAVOA, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, sea con los actuados correspondientes, emplazando al mismo a comparecer al presente proceso en cl plazo de 10 días ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Puerto Gonzalo Moreno a objeto de asumir defensa dentro de la investigación seguida en su contra, bajo advertencia de ser declarado rebelde, conforme el art. 165 del CPP., penúltimo párrafo. Dicha publicación edital deberá mantenerse de manera permanente hasta que se ordene su baja. Por otra parte, se advierte el deber de toda persona de comunicar a la autoridad judicial sobre el paradero del imputado. Al Otrosí 1.- Se señala audiencia de consideración MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL, para el día lunes 27 de mayo de la presente gestión a horas 15:00, ello en merito a que conforme lo prevé el art. 314 las partes procesales tiene el plazo de 10 días para presentar excepciones e incidentes que consideren pertinente, y tomando en cuenta que este despacho judicial no cuenta con personal de apoyo titular. Audiencia que se efectivizará de manera virtual a través de la aplicación "Cisco Webex", debiendo por secretaria remitirse el enlace correspondiente con la debida antelación. AI Otrosí 3.- Por adjuntado. AI Otrosí 4.- Con el objetivo de considerar y resolver la solicitud de ANTICIPO DE PRUEBA conforme al art. 307 del Código de Procedimiento Penal solicitada por la MINISTERIO P?BLICO dentro del proceso que se sigue en contra de Denner Percy Guillen Novoa, se SEÑALA AUDIENCIA PARAEL DÍA VIERNES 31 DE MAYO DE 2024, A HORAS 11:00 de la mañana, para la declaración en cámara Gesell de la víctima de iniciales A.D.P., a desarrollarse en la Cámara Gesell de este Tribunal Departamental de Justicia de Cobija, para ello hágase conocer a la encargada de servicios judiciales y a la oficina gestora de procesos para su agendamiento, haciéndose constar que el señalamiento ut supra se la efectiviza en mérito al debido proceso y principio de concentración de actos, y evitar una suspensión innecesaria. Asimismo, se insta a la representación Fiscal y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia deberán asegurar la presencia de la víctima a objeto de evitar suspensiones innecesarias, sea bajo responsabilidad funcionaria. AI Otrosí 5°.- Por señalado. Notifíquese a los sujetos procesales, por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad funcionaria, debiendo efectivizarse la notificación al imputado Denner Percy Guillen Novoa con la presente resolución mediante edictos conforme lo ut supra dispuesto. Debiendo el representante del Ministerio Publico hacer llegar la imputación formal (Word), al celular 62049403, a efectos de notificar por Edictos, sea en el plazo de 48 horas. U.D: 901102012300413 NUREJ: 9030731 C.I.: 07/2024 DELITO: Violación –Art. 308 con relación al 310 inciso L) CP QUERELLANTE: Ministerio Público A denuncia de: Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Santos Mercado Víctima: Adolescente ADP DENUNCIADO: Denner Percy Guillen Novoa Auto Interlocutorio Pto. Gonzalo Moreno, 09 de mayo de 2024 VISTOS: Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico, a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Santos Mercado, en contra de Denner Percy Guillen Novoa, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 310 inciso L) del Cód. Penal, los antecedentes que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional, todo cuanto convino ver y analizar y; CONSIDERANDO: Que, conforme se tiene antecedentes, el cuaderno de control jurisdiccional del caso en concreto fue remitido ante este Distrito Jurisdiccional en fecha 25 de abril de la presente gestión en efecto a la declinatoria de competencia en razón de territorio, por lo que por un lapsus la suscrita juez ha momento de considerar la imputación formal, no ha tenido a bien pronunciarse respecto a la declinatoria de competencia ante este despacho Judicial. El Art. 125 del Cdgo. de Pdto. Penal establece: “El Juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenido en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas”. De igual manera el art. 168 del CPP establece que: “…el Juez o Tribunal de oficio o a petición de parte, advertido del defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido.” Que, en virtud de la normativa supra y conforme se tiene antecedentes, respecto a la resolución de fecha 26 de abril de 2024 cursante a fojas 47 y vuelta, corresponde complementar el mismo. POR TANTO. – La suscrita Juez del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Puerto Gonzalo Moreno, en aplicación del Art. 54. 1) y 2) y de acuerdo a lo que establece el Art. 125 con relación al Art. 168 del Cdgo. de Pdto. Penal, en tiempo hábil se complementa la resolución de fecha 26 de abril de 2024, con relación a la declinatoria de competencia en razón de territorio, disponiendo dicha complementación de la siguiente manera: Considerando el cite de Fs. 46 de obrados, se tiene presente la remisión por Declinatoria de Competencia Territorial efectuada por parte del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y SS. e Instrucción Penal Primero de El Sena en cumplimiento a Resolución de 10 de abril de 2024 cursante a fojas 16 de obrados, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Santos Mercado, en contra de Denner Percy Guillen Novoa, legajo procesal que consta a Fs. 45, consistente en 1 cuerpo; por lo que SE RADICA la presente causa en este Asiento Jurisdiccional, sea con noticia de sujetos procesales, debiendo las partes procesales dirigir cualesquier actuado jurisdiccional ante este despacho judicial, quedando incólume el resto de la Resolución Judicial emitido en fecha 26 de abril de 2024. Debiendo efectivizarse las respectivas notificaciones a los sujetos procesales, y al imputado vía edictos conforme ya se tiene dispuesto en la resolución de fecha 26 de abril de 2024. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. - NOTIFÍQUESE ES CUANTO SE HACE SABER: AL SEÑOR DENNER PERCY GUILLEN NOVOA, PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA LOCALIDAD DE GONZALO MORENO, DEL DEPARTAMENTO DE PANDO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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