EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE EL ALTO


*********************************************************************Edicto 02/2024**************************************************************** EL DR. RONALD IVAN AGUILAR MAQUIVI JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2° DE EL ALTO. NUREJ: 20235120. POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA Y EMPLAZA A GLORIA LIMA VACAFLOR – HEREDERA DE LUIS LIMA CONDORI CON MEMORIAL DE DEMANDA, AUTO DE ADMISION DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2002 Y DEMAS ACTUADOS PERTINENTES PARA QUE POR SÍ O MEDIANTE APODERADO O SUS HEREDEROS ASUMAN DEFENSA DENTRO DEL PROCESO COACTIVO FISCAL SEGUIDO POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PATACAMAYA CONTRA BALBOA SALVATIERRA JOSE MARIO Y OTRO CON NUREJ 20235120 CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FOJAS SETENTA Y SIETE VUELTA DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ COACTIVO FISCAL Y ADMINISTRATIVO. Demanda de cobranza coactiva fiscal Según dictamen de la Contraloría Otrosí.- Domicilio, etc. DANIEL CHOQUE MONTAÑO, H. Alcalde Municipal de Patacamaya, capital de la quinta sección municipal de la provincia Aroma del Departamento de La Paz, con cedula de identidad No. 5963481 O.r. Y con domicilio del Municipio por el cual asumo personería, en la Plaza 15 de agosto edificio del Gobierno Municipal, mayor de edad, hábil por derecho, presentándome ante usted con el debido respeto demando. Señor Juez, Durante las gestiones 1996 y 1997, el ente fiscalizador del país ha elaborado una auditoria especial sobre el manejo de los recursos económicos pertenecientes a este municipio aplicando las disposiciones contenidas en la Ley de Control Fiscal, una vez concluida dicha auditoria, la Contraloría General de la República, mediante dictamen de responsabilidad civil No. CGR-1/D-063/99, ha dispuesto que por este municipio y siguiendo los procedimientos establecidos por Ley, se proceda a la recuperación de los montos adeudados por los ciudadanos que se mencionan en dicho dictamen. Al efecto y en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Control Fiscal y las facultades y obligaciones que le confieren a mi autoridad, la Constitución Política del Estado, la Ley SAFCO, la Ley de Municipalidades, inicio la acción COACTIVA FISCAL, solicitando se sirva abrir causa en contra los ciudadanos, señores: Jose Mario Balboa Salvatierra, Luis Bernardino Lima Condori, Enrique Lucio Manzaneda Daleney, Hugo Rodríguez Carasco, Jhonny Herrera Bacarreza, Damaso Acarapi chambi, Alfredo Mamani Rodríguez, Federico Rosendo Troche Rodríguez, Leonardo Calle Vargas, Bruno Alvarez Silvestre, Gonzalo Lima Vacaflor, Hugo Renzo Collareta Andrade, Freddy Flores Gamboa y German Calizaya Mamani. Al efecto se acompaña la documentación remitida por la Contraloría General de la República, así como los documentos presentados de descargo y/o depósitos que realizaron los ciudadanos Dionisio Aguilar Flores, Daniel Arnaldo Choque Montaño y Hugo Rodríguez Carrasco, quien presento documentación de descargo realizado ante la Contraloría, y que al parecer por un error u omisión no fueron tomados en cuenta, como se percibe en los informes adjuntos. Admitida que sea la demanda, se servirá dispones la notificación a los involucrados, conforme a ley. Otrosí primero.- Adjunto la documentación que se menciona. Más Otrosí.- Domicilio, Edificio Mariscal de Zepita Bloque A, segundo piso oficina No. 205 Sera Justicia, etc. La Paz, 2 de febrero de 2000 FIRMA Y SELLA - Abog. Jorge Borda Arroyo ABOGADO – U.M.S.A. M.C.A. 000168 – RUC: 7022107 FIRMA Y SELLA – Daniel A. Choque Montaño H ALCALDE MCPAL. PATACAMAYA Secc. – Prov. Aroma Presentado a horas: once del día cinco de febrero de dos mil años – Adjunta documentos de fojas 77 útiles certifico. FIRMA Y SELLA – Inés Bertha Acha A. AUXILIAR DE AUXILIATURA Sala Social y Administrativa Corte Superior del Distrito de La Paz Nota.- Por sorteo efectuado en la fecha -8.II-2000 por el Dr. Alfonso Palazuelos Vocal de la Sala Social Primera Contencioso Tributario, paso a conocimiento del Juzgado Segundo Coactivo certifico FIRMA Y SELLA – Dra. Celia Brigida Quisbert Diaz SECRETARIA DE CAMARA Sala Social y Administrativa Corte Superior del Distrito de La Paz &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS SETENTA Y OCHO DE OBRADOS Recibido de la Sala Social a horas quince cincuenta del día ocho de febrero del año dos mil certifico REF: Proceso C.F. seguido por H.A.M. PATACAMAYA CONTRA JOSE MARIO BALBOA SALVATIERRA y otros. A, 09m de Febrero de 2000 VISTOS: Con la facultad conferida por el Art.7 del Procedimiento Coactivo Fiscal, la Entidad coactivamente previamente debe aclarar la demanda; asimismo por tratarse de varios coactivados, en algunos casos la responsabilidad es solidaria y en otros es personal conforme lo establece el Dictamen de Responsabilidad Civil de fecha 14 de junio de 1999, por lo que la demanda debe ser presentada en forma separada por cada caso, especificando el monto por el cual se girará la Nota de Cargo, y el domicilio de los coactivados, y se proveerá lo que fuere de Ley. FIRMA Y SELLA – J. Orlando Rios Luna Juez 3ro Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario La Paz – Bolivia Ante mi: FIRMA Y SELLA – Dra. Ma Eugenia Arismendi C. SECRETARIA DEL JUZGADO 3ro. DE PARTIDO EN LO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO LA PAZ – BOLIVIA En la ciudad de La Paz a los once días del mes de febrero del año dos mil a horas catorce Notifiqué a la H.A.M.-de Patacamaya con el auto que antecede Mediante copia de ley fijado en esta secretaria del juzgado, Certifico. FRIMA Y SELLA - Jorge E. Aliaga Pedriel OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO 2do DE PARTIDO EN LO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE SUBSANA LA DEMANDA DE FOJAS OCHENTA Y DOS A OCHENTA Y TRES SEÑOR JUEZ SEGUNDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO INICIA DEMANDA COACTIVA FISCAL Otrosíes. - Su contenido ALCALDIA DE PATACAMAYA, representado por LUCIANO SIMÓN ARRATIA ESPINAL, boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. Nº 2688578 L.P., representándome ante usted con el mayor respeto expongo y pido: APERSONAMIENTO. Señor Juez, en merito al poder de testimonio Nº 408/2001, extendido por el Sr. Adrian Flores Silvestre, boliviano, mayor de edad, hábil por derecho con C.I. Nº 2184738 L.P., EN SU CONDICIÓN DE ALCALDE MUNICIPAL DE PATACAMAYA, me ha otorgado poder amplio y suficiente, por lo que a nombre de la entidad pido se tenga por legalmente apersonado a mi persona y se entienda ulteriores con mi persona, se con todas y cada una de las formalidades de Ley.- ANTECEDENTES Y PETITORIO Señor Juez, por dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/ D-063/99 emitida por la Contraloría general de la Republica en base a la Auditoria Especial de gastos periodo comprendido del 1º de enero de 1996 al 31 de mayo de 1997, efectuada por la Contraloría General de la Republica en el gobierno de Patacamaya, Quinta Sección de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, mediante informe de auditoría Nº G3/SP18/Y7 R2, ha establecido indicios de responsabilidad civil en contra de ex servidores del Municipio, informe que fue complementado por el G3/SP18/Y7 C2, de los cuales se ha pronunciado el Dictamen citado y determinado responsabilidad civil de: 1. José Mario Balboa Salvatierra, en forma solidaria con Luis Lima Condori, en la suma de Bs.- 739.924.- equivalente a 143.108 $us.- (ciento cuarenta y tres mil ciento ocho 00/100 dólares americanos) sujetos a la aplicación del art. 77) inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal. Dicha responsabilidad civil de apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Municipio de Patacamaya, como se desprende del Dictamen de responsabilidad Civil emitido por la Contraloría general de la República. En base a estos antecedentes y tomando en cuenta el informe de Auditoria inicial, los mismos que constituyen que constituyen instrumento de FUERZA COACTIVA suficiente, para promover la acción COACTIVO FISCAL, es que inicio demanda en contra de los anteriormente citadas, para que por a presente vía cancelen la totalidad de las sumas en bolivianos o equivalencias en dólares americanos. Por lo que, en aplicación del Art. 13 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, respetuosamente solicito a su autoridad se digne admitir la demanda para que en sujeción al Art. 11 del citado cuerpo legal y el Art. 157 inc. A) de la Ley de Organización Judicial, admita demanda se gire NOTAS DE CARGO, POR LOS MONTOS ANTES CITADO - en contra de JOSÉ MARIO BALBOA SALVATIERRA Y LUIS LIMA CONDORI, conminado al pago respectivo en el plazo0 de ley, en caso de no efectuar dictar sentencia con costas y multas de ley por los montos demandados, COMO DISPONGA demás MEDIDAS PRECAUTORIAS. Sea con las formalidades. OTROSÍ 1.- Así mismo en cumplimiento del Art. 6 inc. 3) de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, tengo a bien adjuntar el respectivo dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-063/99 y sus respectivos informes es preliminares, prueba documental preconstituida. OTROSÍ 2.- A efectos de la citación de la presente demanda, solicito a su autoridad se digne disponer que la misma se practique en los siguientes domicilios: JOSÉ MARIO BALBOA SALVATIERRA Y LUIS LIMA CONDORI, bolivianos, mayores de edad, hábiles por derecho, con domicilio en la A. 6 de agosto s/n de la Zona Estación, Av. 6 de agosto (Casa Rosada), Zona Asunción respectivamente, de la Localidad de Patacamaya – Provincia Aroma de este Departamento de La Paz. OTROSÍ 3.- A efectos de las medidas precautorias, respetuosamente solicito a su autoridad se digne oficiar a las siguientes instituciones: A. Derechos Reales de esta ciudad a objeto de anotar preventivamente todos los bienes que pudieran tener sea hasta el monto demandado. B. Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, para proceder a la retención de fondos que pudieran tener los coactivados en cualquier entidad bancaria. C. Oficinas de tránsito y COTEL, para proceder a las respectivas anotaciones preventivas. OTROSÍ 4.- El abogado que suscribe, se sujeta a iguala profesional y tenga presente para efectos de los art. 75 y 77 de la Ley de la Abogacia.- OTROSÍ 5.- Señor Juez, tratándose de una entidad del Estado, de conformidad al art. 8 de la Ley 1602, SOLICITO LA EXENCIÓN DE VALORES JUDICIALES, cursante todo el proceso.- OTROSÍ 6.- Señalo domicilio, para futuras providencias, la secretaria de su digno despacho. Sera justicia, etc. La Paz, 23 de octubre de 2002 FIRMA Y SELLA - Dr. Simón Arratia Espinal ABOGADO M.C.A. 002050 – RUC 7906480 Y COMO APODERADO Presentado en fecha veintiocho de octubre de dos mil dos años a horas diez y quince adjunta poder en fojas tres certifico FIRMA Y SELLLA – Jahel Vivian Sánchez AUXILIAR JUZGADO 2do. ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL TRIBUTARIO La Paz - Bolivia &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE ADMISIÓN CURSANTE A FOJAS OCHENTA Y CUATRO CORTE SUPERIOR DE DISTRITO La Paz- Bolivia REF: Proceso Coactivo Fiscal, seguido por la H. ALCALDIA MUNICIPAL DE PATACAMAYA contra JOSE MARIO BALBOA SALVATIERRA Y OTRO. Exp. No. 06/00 La Paz, 29 de Octubre de 2.002 VISTOS: Subsanada la omisión y en virtud al Poder 408/2001 de fecha 13 de agosto de 2001 téngase por apersonado a Luciano Simon Arratia Espinal en su condición de apoderado legal de la HONORABLE ALCALDIA MUNICIPAL DE PATACAMAYA debiendo entenderse con las ulteriores diligencias. Se admite la presente demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, en virtud de los Informes de Auditoria debidamente aprobados por el Contralor General de la República, y constituyendo los mismos en instrumentos con fuerza coactiva suficientes al tenor del Art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, elevado a rango de ley por la ley 1178 de 20 de julio de 1990. Debiendo girarse Nota de cargo de conformidad con el Art. 11 de la citada ley en contra de JOSE MARIO BALBOA SALVATIERRA en forma solidaria con LUIS LIMA CONDORI, disponiéndose en su contra las medidas precautorias de Arraigo, Retención de Fondos en cualesquiera de los Bancos de la Republica, Anotación Preventiva en el Registro de Derechos Reales, Organismo Operativo de Tránsito, Cooperativa de Teléfonos Automáticos (COTEL), para tal efecto, ofíciese a las entidades nombradas. OTROSI 1.- Por adjuntado. OTROSI 2.- Téngase presente por el señor Oficial de Diligencia. OTROSI 3.- Estese a lo decretado. OTROSI 4.- Téngase presente. OTROSI 5.- Téngase presente. OTROSI 6.- Por señalado FIRMA Y SELLA - Dra. Luvia Aspiazu de Vargas JUEZ 2do. DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO ANTE MI: FIRMA Y SELLA - Carlos Huanca Ayaviri ABOGADO SECRETARIO DEL JUZGADO 2do. DE PARTIDO, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO LA PAZ – BOLIVIA CORTE SUPERIOR DEL DISTRITO La Paz-Bolivia &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTA DE CARGO DE FOJAS OCHENTA Y CINCO CORTE SUPERIOR DEL DISTRITO La Paz - Bolivia NOTA DECARGO No. 06/00 JUZGADO DE ORIGEN 2do. De partido Adm. Coactivo Fiscal y Tributario. Girada contra: JOSE MARIO BALBOA SALAVATIERRA en forma solidaria con LUIS LIMA CONDORI Disposiciones legales: Art. 3 inc. 2) Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal Gestión Infome Nos. G3/SP18/Y7 R2, G3/SP18/Y7 C2, y Dictamen de Responsabilidad Civil No. CGR-1/D-063/99. Expediente No 06/00 En cumplimiento al Auto de Admisión de demanda y en virtud de la fuerza coactiva de los informes No. G3/SP18/Y7 R2, G3/SP18/Y7 C2, y Dictamen de Responsabilidad Civil No. CGR-1/D-063/99 aprobadas por el Contralor General de la Republica de conformidad con el Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal se gira la presente Nota de Cargo contra JOSE MARIO BALBOA SALVATIERRA en forma solidaria con LUIS LIMA CONDORI por haberse establecido responsabilidad civil tipificada en el Art. 77 h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, emergentes de los informes de auditoria practicados por la suma de Bs. 739.924 equivalente a $us. 143.108.- TOTAL: Son CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIENTO OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS. La Paz, 29 de octubre de 2002 $US. 143.108.- FIRMA Y SELLA - Dra. Luvia Aspiazu de Vargas JUEZ 2do. DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO FIRMA Y SELLA - Carlos Huanca Ayaviri ABOGADO SECRETARIO DEL JUZGADO 2do. DE PARTIDO, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS OCHENTA Y CINCO VUELTA La Paz, 29 de octubre de 2002. VISTOS: De conformidad con el Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, notifíquese personalmente a los coactivados consignados en la nota de cargo de la vuelta, notificación que tendrá de carácter de emplazamiento, para que dentro del término de VEINTE DIAS calendarios, cancele el importe de dicha obligación, más intereses y costas procésales, o en su caso presente su justificativo, descargos de ley. FIRMA Y SELLA - Dra Luvia Aspiazu de Vargas JUEZ 2do. DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO ANTE MI: FIRMA Y SELLA - Carlos Huanca Ayaviri ABOGADO SECRETARIO DEL JUZGADO 2do. DE PARTIDO, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO INTERLOCUTORIO DE FOJAS CIENTO QUINCE A CIENTO DIECISIETE CORTE SUPERIOR DEL DISTRITO La Paz – Bolivia AUTO INTERLOCUTORIO No. 28/2004 REF.: PROCESO C.F. SEGUIDO POR H.A.M. DE PATACAMAYA CONTRA JOSE MARIO BALBOA SALVATIERRA Y OTRO EXP. 06/2000. La Paz, 17 de mayo de 2004. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que por Auto de 29 de octubre de 2002 se admite la demanda y se gira la Nota de Cargo No. 06/2000 en contra de José Mario Balboa Salvatierra en base a los Informes de Auditoria No. G3/SP18/Y7 R2, G3/SP18/Y7 C2 y Dictamen de Responsabilidad Civil No. CGR-1/D-063/99, aprobados por la Contraloría General de la República cuyos cargos se encuentran tipificados en el inc. h) del Art. 77 de la Ley de Sistema de Control Fiscal, realizada la notificación personal al coactivado JOSE MARIO BALBOA SALVATIERRA a fs. 86 y mediante cedula a los herederos del coactivado LUIS BERNARDINO LIMA CONDORI debido al certificado de la Corte Departamental Electoral donde se acredita el deceso del coactivado cursante a fs. 89 y en calidad de causahabiente del de cujus Luis Lima Condori el Sr. MARIO LIMA VACAFLOR presenta mediante memorial de fs. 111 a 112 la nulidad de no0tificacion y nulidad de obrados con los siguientes fundamentos: Indicando que no se ha dado cumplimiento al Art. 121 párrafo 1 del Código de Procedimiento Civil, puesto que no cursa los avisos de visita que se dejo en la dirección citada, tampoco se sabe a quien se dejo el aviso de visita y una vez dispuesta la notificación por cedula se transgrede el párrafo II del articulo citado anteriormente, pues en esta diligencia no existe la firma del testigo de actuación dejándole en un estado de indefensión concordante este con el Art. 90 del mismo cuerpo legal y aunque exista fallo ejecutoriado se puede ver que no se ha cumplido los requisitos mínimos de notificación con la demanda para poder asumir defensa. Con todo lo expuesto se dispone se declare probado el incidente y se anule obrados. Que puesto en conocimiento de la entidad demandante el Decreto de 24 de abril de 2004 y el Informe de fs. 112 a 114 de obrados el diez de mayo del presente como consta por diligencia de fs. 114 vlta., esta no ha sido respondido hasta la fecha. CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos del proceso, se tienen las siguientes consideraciones de orden legal: a) Que una vez admitida la demanda por Auto de 29 de octubre de 2002 se gira la Nota de Cargo No. 06/2000 en contra de José Mario Balboa Salvatierra en base a los Informes de Auditoria No. G3/SP18/Y7 R2, G3/SP18/Y7 C2 y Dictamen de Responsabilidad Civil No. CGR-1/D-063/99, aprobados por la Contraloría General de la República, cuyos cargos se encuentran tipificados en el inc. h) del Art. 77 de la Ley de Sistema de Control Fiscal. b) Que, a fs. 86 se notifica personalmente al coactivado JOSE MARIO BALBOA SALVATIERRA y por certificado emitido por la Dirección Departamental de Registro Civil Sala Murillo de la Corte Departamental Electoral se pudo observar que falleció el 15 de marzo de 2000 y por certificado emitido por la Dirección Nacional de Identificación Personal donde especifica los domicilios de los herederos del del coactivado para procederse a su respectiva notificación, existiendo de fs. 93 hasta 96 A las representaciones, mediante memorial de fs. 97 la entidad coactivante solicita la notificación por cedula, este es dispuesto por Auto de 10 de febrero de 2004 realizándose esta a fs. 97 A a 101 de obrados; empero no existiendo en estas las firmas de los testigos de actuación correspondientes, como dispone el Art. 121 párrafo II, situación que también es reconocida por el Sr. Oficial de diligencias en su informe. c) El Art. 121 inc. I del Código de Procedimiento Civil especifica de que si el citado no fuere encontrado en su domicilio, el oficial de diligencias comisionado para practicar la citación dejara aviso escrito en cualquiera de los familiares y dependientes mayores de catorce años, y en su defecto aun vecino del que debe ser citado, con la advertencia de que será buscado nuevamente el día hábil siguiente a hora determinada, por lo expuesto en ningún momento indica de que este aviso deberá ser adjuntado al expediente en consecuencia no es indispensable de que este aviso sea adjuntado al expediente más al contrario es prueba de que este fue dejado en el domicilio del causahabiente del coactivado; empero si es posible verificar por lo expuesto en el precedente acápite que la notificación por cedula no contiene la firma del testigo de actuación. d) Lo dispuesto por el Art. 128 del Código de Procedimiento Civil aplicable a la materia por el Art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivado Fiscal, establece que será nula toda actuación que no se ajuste a los preceptos establecidos en el capítulo presente y al no haberse cumplido el párrafo II del Art. 121 del Código de Procedimiento Civil, es posible proceder con la nulidad ya que es un medio dado a la parte perjudicada por un error de procedimiento para obtener su reparación en el presente caso se puede observar que se ha viciado el mismo por todo lo expuesto anteriormente. e) Habiéndose puesto en traslado po0r decreto de 24 de abril de 2004 y no siendo respondido a la fecha hace presumir la verdad de lo aseverado por el causahabiente del coactivado. POR TANTO: Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en aplicación a los Arts. 149 y 90 del Código de Procedimiento Civil, se ANULA hasta fs. 93 y se dispone: PRIMERO: Se practique mediante el oficial de diligencias del juzgado nuevas notificaciones por cedulones a los coactivados en el domicilio determinado a fs. 91 de obrados de conformidad con el Art. 12 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal. SEGUNDO: Siendo el objeto de la notificación de que el coactivado tenga conocimiento de la causa y habiéndose cumplido esta circunstancia en al presente téngase por notificado a MARIO LIMA VACAFLOR a efecto del Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, corriéndole su término para la presentación de sus descargos desde su notificación en estrados (Art. 15 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal) con este Auto Interlocutorio. RESGISTRESE, COMUNÍQUESE Y TOMESE RAZON FIRMA Y SELLA - Dra. Luvia Aspiazu de Vargas JUEZ 2do. DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO ANTE MI: FIRMA Y SELLA – Dra. Eylin Delgadillo Alandia SECRETARIA DE JUZGADO 2do ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO LA PAZ - BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO INTERLOCUTORIO DE FOJAS CIENTO VEINTINUEVE A CIENTO TREINTA Y UNO CORTE SUPERIOR DEL DISTRITO La Paz – Bolivia AUTO INTERLOCUTORIO No. 38/2004 REF. PROCESO CF. SEGUIDO POR H.A.M PATACAMAYA CONTRA JOSE BALBOA SALVATIERRA Y OTROS EXP. 06/00. La Paz, 14 de agosto de 2004. VISTOS Y CONSIDERANDO: La demanda de fs. 77. Auto de Admisión de 29 de octubre de 2002, Nota de Cargo 06/00 de 29 de octubre de 2002, todo lo demás que ver convino y se tuvo presente: Que la H. Alcaldía Municipal de Patacamaya representado por Luciano Simon Arratia Espinal con el Testimonio de Poder No. 408/2001 de 13 de agosto de 2001 otorgado por el H. Alcalde Municipal de Patacamaya Adrián Flores Silvestre presenta demanda Coactiva Fiscal en contra de JOSE MARIO BALBOA SALVATIERRA y los herederos de LUIS LIMA CONDORI en base a los Informes de Auditoria Nos. G3/SP18/Y7 R2, G3/SP18/Y7 C2 Y Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-063/99 emitidos por la Contraloría General de la República solicita se admita la demanda y se emita la Nota de Cargo. Una vez admitida la demanda por Auto de 29 de octubre de 2002, se dispone girar la Nota de Cargo No. 06/00 de 29 de octubre de 2002 en contra de Jose Mario Balboa Salvatierra y los herederos de Luis Lima Condori (Paúl Ramiro Lima Vacaflor, Tito Anibal Lima Vacaflor, Mario Lima Vacaflor, Gloria Lima Vacaflor y Gonzalo Lima Vacaflor) tipificando el hecho en el Art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por un monto de $us. 143.103 (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TRES 00 /100 DOLARES AMERICANOS). Por otro lado mediante certificado de fs. 89 de obrados se verifico el deceso del coactivado LUIS LIMA CONDORI, disponiéndose la notificación a sus herederos con Decreto de 06 de enero de 2004, y con la representaciones y el certificado domiciliario mediante Auto de 10 de febrero de 2004 se dispone la notificación por cédula como consta a fs. 97 A vlta. a 101; transcurrido el término de emplazamiento se dicta Sentencia y Pliego de Cargo No. 38/2004 de 08 de abril de 2004 a fs. 105 a 109 de obrados, los cuales son anulados por Auto Interlocutorio No. 28/2004 de fs. 115 a 117 por no cumplir las formalidades de rigor en las diligencias de notificación hasta fs. 93, concediéndole al coactivado Mario Lima Vacaflor el aplicación del Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal el término de 20 días para la presentación de sus descargos. Que por memorial de fs. 123 de obrados los coactivados MARIO LIMA VACAFLOR, TITO ANIBAL LIMA VACAFLOR y PAUL RAMIRO LIMA VACAFLOR piden su exclusión del proceso con los siguientes argumentos: Indicando que cuenta con una sentencia ejecutoriada seguida por el Juez Instructor Octavo en lo Civil, con la cual renuncian expresamente a su calidad de herederos, disponiéndose previo su apersonamiento de los coactivados TITO ANIBAL LIMA VACAFLOR Y PAUL RAMIRO LIMA VACAFLOR para efectos del Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal el traslado de este memorial. Que la H. Alcaldía Municipal de Patacamaya a fs. 126 responde al Decreto de traslado de exclusión de la causa con los siguientes fundamentos: Existe el Art. 1023 del Código Civil donde establece un término de 09 días para la aceptación o renuncia de la herencia, transcurrido el mismo se considera una aceptación pura y simple, por lo tanto fallecido el De Cujus el 15 de marzo de 2003 los causahabientes tienen hasta el 20 de abril de 2003 para solicitar la renuncia de la herencia y habiéndose iniciado el 12 de enero de 2004 ha vencido el plazo superabundantemente, en consecuencia la renuncia esta fuera de lugar. Solicitando se rechace la exclusión y sea con costas. CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos del proceso se tienen las siguientes consideraciones de orden legal: a) Que una vez admitida la demanda por Auto de 29 de octubre de 2002 se gira la Nota de Cargo No. 06/2000 en contra de JOSE MARIO BALBOA SALVATIERRA en base a los Informes de Auditoria Nos. G3/SP18/Y7 R2, G3/SP18/Y7 C2 y Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-063/99, notificados los coactivados se dictó la Sentencia y Pliego de Cargo No. 38/2004 el 08 de abril de 2004 y quedo ejecutoriado por Auto de 15 de abril de 2004, empero por Auto Interlocutorio No. 28/2004 de 17 de mayo de 2004, por no haberse cumplido con las formalidades debidas de las diligencias se anula obrados hasta fs. 93 del expediente el cual se ejecutoria por el transcurso del tiempo. b) Que los coactivados MARIO LIMA VACAFLOR, TITO ANIBAL LIMA VACAFLOR y PAUL RAMIRO LIMA VACAFLOR a fs. 123 de obrados después de haberse apersonado y dado por notificados piden su exclusión de la causa con el testimonio de las piezas principales del proceso voluntario de renuncia a la herencia, entre las cuales se encuentra Resolución No. 311/2004 de 08 de abril de 2004 en el que se declara la renuncia a la herencia de los causahabientes MARIO LIMA VACAFLOR, TITO ANIBAL LIMA VACAFLOR Y PAUL RAMIRO LIMA VACAFLOR y este ha sido ejecutoriado por Auto de fs. 19 del expediente de renuncia a la herencia. c) Que el inc. 7) del Art. 1 de la Ley de Organización Judicial prescribe la especialidad en la administración de justicia a través de las diferentes materias de derecho por lo tanto la valoración en cuanto a si corresponde declarar la renuncia o no de sus derechos como causahabientes ha sido valorado por el juez de la materia especifica en este caso Juez Octavo de Instrucción en lo Civil quien ya se ha pronunciado al respecto, por lo tanto no existe competencia para que se pronuncie este juzgado al respecto dejando a la parte interesada el derecho de recurrir a la vía que crea conveniente conforme dispone la ley. d) Dentro de los efectos de la renuncia a la herencia previsto por el Art. 1022 del Código Civil indica: "...a quien renuncia se lo considera no haber sido nunca heredero..." en consecuencia al haber renunciado a sus derechos de herederos los coactivados MARIO LIMA VACAFLOR, TITO ANIBAL LIMA VACAFLOR y PAUL RAMIRO LIMA VACAFLOR se los tiene como si nunca hubieran sido herederos del coactivado LUIS LIMA VACAFLOR y por lo tanto excluidos del presente proceso. POR TANTO: Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal se declara PROBADA la exclusión de los coactivados de fs. 123 y se dispone: PRIMERO: Excluirlos a MARIO LIMA VACAFLOR, TITO ANIBAL LIMA VACAFLOR y PAUL RAMIRO LIMA VACAFLOR SEGUNDO: Emitirse una nueva Nota de Cargo contra los demás herederos de LUIS LIMA CONDORI y JOSE MARIO BALBOA SALVATIERRA. FIRMA Y SELLA - Dra Luvia Aspiazu de Vargas JUEZ 2do. DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO ANTE MI: FIRMA Y SELLA – Dra. Eylin Delgadillo Alandia SECRETRAI DE JUZGADO 2do ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS CIENTO TREINTA Y TRES CORTE SUPERIOR DEL DISTRITO La Paz – Bolivia REF.: PROCESO C.F. SEGUIDO POR H.A.M. PATACAMAYA CONTRA JHONNY HERRERA C. Y OTROS EXP. No. 06-07/00. A, 30 de agosto de 2004. VISTOS: Con el Informe verbal de la Secretaria - Abogada y de la revisión de obrados se evidencia que con el Auto Interlocutorio 38/2004 de fecha 14 de agosto de 2004 cursante a fs. 129 a 131 fueron notificadas las partes en fecha 16 de agosto de 2004 como consta por diligencias de fs. 131 vlta. de obrados; y no habiéndose interpuesto recurso alguno dentro del término previsto por ley, se declara EJECUTORIADO el referido Auto Interlocutorio. Al Otrosí 1o.- Emítase conforme solicita. Al Otrosí 2º.- Téngase presente por el Sr. Oficial de Diligencias a objeto de notificación y sea con las formalidades de ley. FIRMA Y SELLA - Dra Luvia Aspiazu de Vargas JUEZ 2do. DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO ANTE MI: FIRMA Y SELLA – Dra. Eylin Delgadillo Alandia SECRETARIA DE JUZGADO 2do ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTA DE CARGO DE FOJAS CIENTO TREINTA Y CUATRO CORTE SUPERIOR DEL DISTRITO La Paz – Bolivia PROCESO COACTIVO FISCAL NOTA DE CARGO Nº 06/00 JUZGADO DE ORIGEN: 2º de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario. INICIADO POR: H.A.M. PATACAMAYA GIRADA EN CONTRA: JOSE MARIO BALBOA SALVATIERRA EN FORMA SOLIDARIA CON LOS HEREDEROS DE LUIS LIMA CONDORI (GONZALO LIMA VACAFLOR, GLORIA LIMA VACAFLOR y demás herederos). Disposiciones Legales: Art. 3 inc. 2 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal. Informes: G3/SP18/Y7 R2 y G3/SP18/Y7 C2 y Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-063/99 EXPEDIENTE N° 06/00. En cumplimiento al Auto Interlocutorio N° 38/04 de Admisión de demanda se gira la presente Nota de Cargo por concepto de APROPIACIÓN Y DISPOSICIÓN ARBITRARIA DE BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO, tipificado en el Art. 77 inciso h) de la Ley de Sistema de Control Fiscal hasta que pague el monto de $us. 143.108.- (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIENTO OCHO 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Toda vez, que el coactivado JOSE MARIO BALBOA SALVATIERRA ha sido notificado: De conformidad con el Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, notifíquese personalmente a los coactivados GONZALO LIMA VACAFLOR, GLORIA LIMA VACAFLOR con la presente Nota de Cargo, notificación que tendrá carácter de emplazamiento, concediéndole un plazo de 20 días para la presentación de sus descargos y justificativos a partir de su legal notificación. El pago de la obligación, más intereses, deberá efectuarse mediante depósito al Tesoro Judicial. La Paz, 30 de agosto de 2004. FIRMA Y SELLA - Dra. Luvia Aspiazu de Vargas JUEZ 2do. DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO ANTE MI: FIRMA Y SELLA – Dra. Eylin Delgadillo Alandia SECRETRAI DE JUZGADO 2do ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS UNO JUZGADO 2DO. ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO RESOLUCION Nº 79/2021 DENTRO EL PROCESO COACTIVO FISCAL SEGUIDO POR EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE PATACAMAYA CONTRA JOSE MARIO BALBOA SALVATIERRA NUREJ: 20235120 N.C.: 06/00 A, 21 de abril de 2021. VISTOS: Conforme el proveído de fecha 22 de julio de 2020 donde la comisión de redistribución de causas, dispuesto por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso COACTIVO FISCAL interpuesta por GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE PATACAMAYA CONTRA JOSE MARIO BALBOA SALVATIERRA con NUREJ 20235120 con NOTA DE CARGO 06/00. CONSIDERANDO: Que, debido a que el proceso COACTIVO FISCAL instaurado por GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE PATACAMAYA CONTRA JOSE MARIO BALBOA SALVATIERRA con NUREJ 20235120 con NOTA DE CARGO 06/00, concerniente a la Jurisdicción de la ciudad de El Alto, conforme se tiene el domicilio del demandante del Municipio de Patacamaya, velando el cumplimiento del principio de economía procesal y de acuerdo a las reglas de competencia previstas en el art. 11 y 12 del Código Procesal Civil, aplicable a la materia por el principio de subsidiariedad por el art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal. POR TANTO: La suscrita Juez Segundo de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario NO TIENE COMPETENCIA para suscitar y resolver el presente proceso debiendo remitirse ante el JUZGADO PRIMERO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, sea con las formalidades de ley. Tómese Razón y Notifíquese FIRMA Y SELLA – Dra. Carmen Rosa Ticona JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO La Paz – Bolivia Ante mi: FIRMA Y SELLA – Abg. Julieta Vanessa Aduviri Chura SECRETARIA ABOGADA JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2º - CAPITAL La Paz – Bolivia &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS SEIS El Alto, 13 de mayo de 2021 A la oficina y con noticia de partes. VISTOS.- De conformidad al estado y situación actual emergente de la pandemia COVID 19 y en observancia a las distintas disposiciones emitidas al efecto (Instructivo TSJ Nro. 15/2020 del Tribunal Supremos de Justicia, Circular Nro. 16/2020, entre otras, del Tribunal Departamental de Justicia), se dispone que a efectos de practicar los actos de comunicación procesal emergentes del presente caso, los sujetos procesales así como los abogados patrocinantes, deben acreditar en el plazo de tres (3) días su registro en el Sistema HERMES, o en su caso, señalar correo electrónico y/o número de WhatsApp, bajo alternativa que en caso de incumplimiento se practicará las notificaciones posteriores en Secretaría de Juzgado, conforme a las normas que rigen el presente caso. Sea con las formalidades de ley. FIRMA Y SELLA – Rene Rubén Marín JUEZ JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA Ante mi FIRMA Y SELLA – Dra. Carolina Lisseth Aguilar Callizaya SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ - BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ORDEN DE REDISTRIBUCION DE CAUSAS CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS La Paz, 16 de noviembre de 2023 Se instruye al Juez del Juzgado de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario 1RO de la ciudad de El Alto, la remisión de los procesos al Juzgado de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario 2DO de la ciudad de El Alto, de acuerdo al listado adjunto. Dentro del cual se ha considerado a los procesos coactivos fiscales en los que no se ha dictado sentencia, considerando que, en este tipo de procesos, el procedimiento no prevé un término de prueba específico. A objeto de cumplir con la redistribución de causas, que tiene la finalidad del descongestionamiento de los casos en trámite, para cuyo fin la remisión deberá de efectuarse en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, bajo responsabilidad. Debiendo presentar la remisión ordenada el juzgado remitente la lista de los procesos ante la Presidencia de la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa 3º, Dr. Iván R. Campero Villalba, Coordinador de las Salas Sociales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a efectos de su control, con la constancia de recepción del juzgado de nueva creación, una vez concluido el plazo otorgado. FIRMA Y SELLA - MSc. Celia Brigida Quisbert Diaz PRESIDENTA SALA SOCIALA ADMINISTRATIVA CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ - BOLIVIA FIRMA Y SELLA – Dra. Mery Luz Martínez Martínez VOCAL SALA SOCIAL ADMINISTRATIVA CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TERCERA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA La Paz - Bolivia &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FOJAS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS VUELTA El Alto, 21 de noviembre de 2023 En cumplimiento a lo dispuesto mediante la Providencia de 16 de noviembre de 2023, emitida por la Comisión de Vocales del Tribunal Departamental de Justicia designada para la redistribución de causas en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria; por Secretaría de Juzgado, REMÍTASE el presente proceso al Juzgado Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de El Alto. Sea con las formalidades de ley. FIRMA Y SELLA – Rene Rubén Marín JUEZ JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA Ante mi: FIRMA Y SELLA – Daniel Chuquimia Argandoña SECRETARIO JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º - EL ALTO LA PAZ - BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FOJAS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE VUELTA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2º - EL ALTO CARGO Presentado por: Auxiliar a Hrs. 08:59 Del día: 29 del mes de noviembre del año 2023 Nro. De Nurej: 20235120 Adjunta Fs. 298 (2 cuerpos) FIRMA Y SELLA – Alan Deyvid Rojas Marquez AUXILIAR JUZGADO DE PATRTIDO ADMINISTRATIVO,COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2º EL ALTO - BOLIVIA El Alto, 30 de noviembre de 2023. Radíquese, sea con noticia de partes. FIRMA Y SELLA – Ronald Ivan Aguilar Maquivi JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO LA PAZ – BOLIVIA Ante mi: FIRMA Y SELLA – Lic. Cinthia V. Poma Mamani SECRETARIA JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO,COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2º EL ALTO – BOLIVIA VACACIÓN ANUAL COLECTIVA DEL 05/12/23 AL 29/12/23 CONFORME CIRCULAR 18/2023 CON SUSPENSION DE TERMINOS Y PLAZOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS TRESCIENTOS DOCE SEÑOR JUEZ ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO Nº 2 DE LA CIUDAD DE EL ALTO NUREJ Nº 20235120 Nota de Cargo 06/00 ADJUNTA CERTIFICADO Otrosí.- Domicilio LUIS GONZALO LIMA VACAFLOR, de generales conocidas; dentro del proceso coactivo fiscal interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya; ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto pide: Señor Juez; dando cumplimiento al decreto que antecede, adjunto Certificación del SEGIP, que indica el actual y ultimo domicilio real del Sr. Paul Ramiro Lima Vacaflor, sin embargo, para fines consiguientes pongo en conocimiento de su autoridad que, en el expediente a fs. 118 a 133 cursa Renuncia a la Herencia efectuada por Paul Ramiro Lima Vacaflor; renuncia que pido a su autoridad se sirva de tomar en cuenta para fines consiguientes. Sea con las formalidades de rigor Otrosi.- Señalando domicilio virtual WhatsApp 70113373, correo electrónico mariagutierrezcuellar922@gmail.com ES CUANTO PIDO EN JUSTICIA La Paz, Abril 16 de 2024 FIRMA Y SELLA – DRA. MARIA LUISA GUTIERREZ C. ABOGADA M.C.A. 004463 – NIT: 2316064016 FIRMA – LUIS GONZALO LIMA VACAFLOR C.I. 2051519 L.P. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS TRESCIENTOS TRECE El Alto 18 de Abril de 2024 Adjúntese a sus antecedentes. Conforme a los datos del proceso, por el principio de dirección procesal y conforme a los extremos expuestos en los Informes emitidos cursantes a fs. 271, 278, 279, 286, se dispone la citación con la demanda principal, nota de cargo de fs. 134 y demás piezas pertinentes, a la coactivada Gloria Lima Vacaflor - Heredera de Luis Lima Condori, mediante EDICTO de conformidad al Art. 13 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, debiendo publicarse por una sola vez en el Sistema Hermes (Servicio de Notificaciones Electrónicas Judiciales del Tribunal Supremo de Justicia), previo juramento de desconocimiento de domicilio del representante legal de la entidad coactivante y sea al tercer día hábil a partir de su legal notificación, debiendo hacerse presente en Secretaria de Juzgado en horarios de oficina, es decir, de 08:30 a 16:30. En caso de no comparecer el coactivado dentro del plazo previsto en el Art. 14 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, se le nombrará Defensor de Oficio. Sea con las formalidades de ley. Sin prejuicio, se EXHORTA a la entidad coactivante a realizar actos procesales de relevancia jurídica, en coherencia con los datos de la causa, en el entendido de que el proceso data de la gestión 2000 y a la fecha no se ha admitido ni resuelto la causa, por la dejadez de la entidad coactivante, sea bajo apercibimiento que de proseguir con esta actitud, este despacho judicial pondrá en conocimiento de la Contraloría General del Estado, la conducta asumida por los funcionarios de la entidad coactivante, en base a los antecedentes de la causa, a efectos de que la Contraloría aplique el art. 58 del REGLAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA aprobado por el D.S. N° 23318-A que expresamente señala "(Requerimiento de destitución) Si el máximo ejecutivo de la entidad damnificada, de la entidad que ejerce tuición o la dirección colegiada, no iniciare o no prosiguiere las acciones legales pertinentes hasta su conclusión, el Contralor General de la República o quien represente a la Contraloría General de la República en cada Departamento requerirá a quien corresponda la destitución del ejecutivo y del asesor legal principal." a cuyo efecto notifíquese a la entidad coactivante para su primer apercibimiento en la presente causa. FIRMA Y SELLA – Ronald Ivan Aguilar Maquivi JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO LA PAZ – BOLIVIA Ante mi: FIRMA Y SELLA – Lic. Cinthia V. Poma Mamani SECRETARIA JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2º EL ALTO – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS TRESCIENTOS VEINTICINCO ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de El Alto, del día viernes 26 de abril de 2024 a horas 16:20 se hizo presente Juzgado de Partido Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de El Alto, el abogado Gimbert Ramiro Aruquipa Ticona con R.P.A. 6795530 GRAT, con domicilio en la calle Psj. Otto Righter Nº 902 Zona Obispo Indaburo, se hace presente en representación del Alcalde del Municipio de Patacamaya según la copia legalizada del testimonio poder Nro. 91/2022 de 30 de mayo de 2022 cursante a fs. 319 al 321 vta. de obrados vuelta a objeto de prestar el juramento de desconocimiento de domicilio para la correspondiente publicación de EDICTOS, conforme a lo ordenado por decreto de 18 de abril de 2024 cursante a fs. 313 de obrados, dentro del proceso COACTIVO FISCAL seguido a instancias del Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya contra Jose Mario Balboa Salvatierra y otro con Nurej 20235120 y Nota de cargo 06/00. De conformidad al art. 78 parágrafo II del Código Procesal Civil, la representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya previo juramento de ley dijo: "JURA DESCONOCER EL DOMICILIO DEL COACTIVADO GLORIA LIMA VACAFLOR HEREDERA DE LUIS LIMA CONDORI Y NO TENGO REFERENCIA DE DONDE PUEDE SER HABIDA" Con lo que terminando el acto, leído que le fue, persiste en su tenor y es firmado conjuntamente con la suscrita secretaria abogada del Juzgado de Partido Segundo Administrativo, coactivo fiscal y tributario de la ciudad de El Alto. FIRMA – GIMBERT RAMIRO ARUQUIPA TICONA C.I. 6795530 Ante mi: FIRMA Y SELLA – Lic. Cinthia V. Poma Mamani SECRETARIA JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO,COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2º EL ALTO – BOLIVIA


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