EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA OCTAVO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


DRA. MARIA AMPARO ZAPATA SOLIS.- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 8 DE LA CAPITAL. PARA: MATEO ROJAS MEJIA POR EL PRESENTE EDICTO HACEN SABER Y CONOCER: MATEO ROJAS MEJIA, CON EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE 17 DE ABRIL DE 2024, BAJO EL NUREJ 30232633 DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR MINISTERIO PUBLICO A INSTANACIA DE GABRIEL ARCE SANTA CRUZ CONTRA MATEO ROJAS MEJIA POR LOS PRESUNTOS DELITOS DE FALSEDAD IDEOLIGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO PREVISTOS Y SANCIONADOS POR LOS ARTS. 199 Y 203 DEL CODIGO PENAL CUYO FIN SE TRASCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS: AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE 17 DE ABRIL DE 2024 VISTOS: La acusación formal interpuesta por el Fiscal, Dr. Raúl Arce Orellana contra Mateo Rojas Mejia, por el delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado previsto y sancionado por los Arts. 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes del caso y; CONSIDERANDO I: Que, por acusación fiscal de 4 de diciembre de 2019, el Dr. Raúl Arce Orellana, Fiscal de Materia, ha interpuesto acusación contra Mateo Rojas Mejia; remitida dicha acusación formal a este Juzgado de Sentencia N° 8, en fecha 02 de enero de 2020, la misma es radicada por proveído en fecha 03 de enero de 2024. Ahora bien, de la revisión de los fundamentos facticos del pliego acusatorio fiscal, se establece en lo esencial que: en fecha 21 de mayo de 2019 al promediar las horas 12:55 p.m. en inmediaciones de la Av. Circunvalación instalaciones de SEGIP el Sr. Gabriel Arze Santa Cruz Oficial Dactiloscópico de SEGIP, al momento de realizar su trabajo se habría percatado que el Sr. Nicolas Rojas Mejia de 47 años con Nro. de C.I 8713035 Cbba, estaría realizando la renovación de su Cedula de Identidad acompañando boleta de electrónica de pago por cedula de identidad donde figuraba el nombre de NICOLAS ROJAS MEJIA; sin embargo, al ingresar su pulgar derecho a la maquina biometrizadora del SEGIP salto la existencia de otro registro a nombre de MATEO ROJAS MEJIA, con cedula de identidad N° 3155256, estableciéndose que la primera vez que habría sacado un carnet seria con esta identidad y posteriormente habría recabado otro carnet de identidad como NICOLAS ROJAS MEJIA, contando con dos carnet de identidad con dos diferentes identidades, constando en las tarjetas de identificación personal digital de NICOLAS ROJAS MEJIA y MATEO ROJAS MEJIA la misma fotografía correspondiente del imputado, por lo que se habría procedido a la aprehensión del mismo y su translado a dependencias de la FELCC. En declaración informativa el imputado se ha identificado como MATEO ROJAS MEJIA. Fundamentos por los cuales, en criterio del Ministerio Publico, la conducta del encausado Mateo Rojas Mejia, se adecua al delito, de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado por los Arts. 199 y 203 del código penal, secundado la misma a través de pruebas testifical y documental, a desfilarse en el debate del juicio. CONSIDERANDO II: Que, con la acusación presentada por la autoridad fiscal, por proveído de 03 de enero de 2020, se ordenó la notificación personal del acusado Mateo Rojas Mejia, ante el desconocimiento del domicilio real o paradero actual del prenombrado, mediante proveído de 4 de enero de 2023 se ordena la notificación del mismo, mediante edicto judicial, conforme dispone el art. 165 procesal. En dicho sentido, notificado el acusado con las formalidades previstas por ley, el mismo, no realizó pronunciamiento alguno. En consecuencia, estando así cumplidos los actos preparatorios de juicio oral y los requisitos formales como materiales, que se hallan descritos en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014, corresponde convocar a la audiencia de Juicio Oral mediante Auto de Apertura de Juicio, con base en la acusación fiscal. POR TANTO: La Juez de Sentencia Penal N° 8, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en aplicación de la última parte del art. 340, así como los arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, ordena la apertura de JUICIO ORAL contra MATEO ROJAS MEJIA, por el presunto delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado por los Arts. 199 y 203 del Código Penal; señalando audiencia para la celebración del JUICIO ORAL para el 12 DE JUNIO DE 2024 A HORAS 09:00, misma que se desarrollará de manera presencial; a ese efecto, notifíquese a las partes de manera personal debiendo notificarse al acusado mediante edicto conforme dispone el Art. 165 procesal, a través de la Oficina Gestora de Procesos. En ese orden, a fin de garantizar la defensa técnica del procesado, se designa como defensor de oficio al Dr. Raúl Fernández Fernández, a quien deberá hacérsele conocer, la presente resolución, de manera personal en su domicilio procesal; profesional que deberá tomar conocimiento de los antecedentes del proceso con la debida antelación, bajo su exclusiva responsabilidad. Así también, se ordena la citación a los testigos ofrecidos por los sujetos procesales, debiendo a ese efecto, expedirse los respectivos mandamientos de comparendo conforme soliciten las partes, no obstante, se advierte que la inobservancia del mismo, no será admitida como causal de suspensión de la audiencia fijada. Se advierte a las partes que el presente auto es inapelable en virtud a lo dispuesto por el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal. Por Secretaría deberá darse cumplimiento al Art. 343 parte segunda de las tantas veces citada Ley 1970, en coordinación con la Oficina Gestora de Procesos conforme el Art. 56 Bis de la Ley 1173. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. FDO.- Dra. María Amparo Zapata Solís, Juez de Sentencia Penal No.8, ante mi Secretaria Abogada - Cintia Torrico Rojas. ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR EL AUTO DE 17 DE ABRIL DE 2024. DOY FE. Cochabamba, 10 de mayo de 2024.


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