EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA JOSE ARMANDO ROJAS ZURITA, HACER SABER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA LOS IMPUTADOS FABIAN CHÁVEZ PERALTA, DANIEL BECERRA FLORES, ERWIN VÁSQUEZ JORDÁN, FERNANDO VIVEROS ROMERO, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DEL CASO Nro. FELCC-R 258/2024 CON FUD. 701102072400614, EL JUEZ SEPTIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL DR. JAIME RODRIGO BUHEZO GOMEZ DE ACUERDO AL ART. 165 DEL C.P.P. EN NOMBRE DE LA LEY NOTIFICA MEDIANTE EDICTO DE PRENSA PARA QUE COMPARESCAN ANTE ESTE JUZGADO, SE HAN DADO LAS SIGUIENTES ACTUACCIONES, QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL.- I. INFORME DE INICIO DE INVESTIGACIONES. II. IMPUTACIÓN FORMAL (CON APREHENDIDO). SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES. OTROSIES. - CODIGO UNICO: 701102072400614. CASO: FELCC-R 258/2024. Abg. JORGE ARMANDO CABALLERO BONILLA, Fiscal de Materia en Representación del Ministerio Público del Estado, conforme lo establece el Art. 225 la Constitución Política del Estado, dentro de las Investigaciones que sigue el Ministerio Publico a denuncia de JOSE ARMANDO ROJAS ZURITA Y JESUS MAREÑO SILES, en contra de FERNANDO VIVERO ROMERO, EDWIN VASQUEZ JORDAN, FABIAN CHAVEZ PERALTA Y DANIEL BECERRA FLORES por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, Art. 332 del Código Penal. Dando cumplimiento a las previsiones de los Arts. 289, 300, 301 inc. 1) Ley 1970 y los modificados Arts. 231 Bis, 302 de la Ley 1173; el Ministerio Publico formula Imputación Formal como Directores de las Investigaciones, ante su Autoridad con el debido respeto expongo y pido de acuerdo a los que establece el art. 24 de la Constitución Política del Estado y Sentencia Constitucional Plurinacional 0501/2017 del Tro de junio de 2017, presentamos a su autoridad la presente acusación formal: 1. DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS: Nombre y Apellido: Cedula de identidad: 11337267. Fecha de Nacimiento: 28-08-1993. Edad actual: 30 años. Lugar de nacimiento: Santa Cruz. Nacionalidad: Boliviano. Estado civil: Soltero. Ocupación / profesión: Estibador. Domicilio Real: Av. Virgen de lujan C/9 S/N. Teléfono Celular: N/D. Nombre y Apellido: Edwin Vásquez Jordán. Cedula identidad: 4725832. Fecha de Nacimiento: 18-05-1992. Edad Actual: 31 años. Lugar de nacimiento: Santa Cruz. Nacionalidad: Boliviano. Estado Civil: Soltero. Ocupación/profesión: Estibador. Domicilio Real: Zona Los Lotes, Parada 15. Teléfono Celular: 72164214. Nombre y Apellido: Fabian Chávez Peralta. Nombre y Apellido: FABIAN CHAVEZ PERALTA. Cedula de identidad: INDO-2601948. Fecha de Nacimiento: 03-03-2004. Edad actual: 20 años. Lugar de nacimiento: Santa Cruz. Nacionalidad: boliviano. Estado civil: Soltero. Ocupación / profesión: Carretillero. Domicilio real: Zona del mercado abasto nuevo. Teléfono celular: N/D. Nombre y Apellido: DANIEL BECERRA LOPEZ. Cedula de identidad: 12919649. Fecha de Nacimiento: 05-08-1992. Edad actual: 31 años. Lugar de nacimiento: Santa Cruz. Nacionalidad: boliviano. Estado civil: Soltero. Ocupación / profesión: Carretillero. Domicilio real: Zona del mercado abasto nuevo. Teléfono celular: 69276390. DATOS DEL DENUNCIANTE: Nombre y Apellido: JESUS MAREÑO SILES. Cedula identidad: 13176877. Edad actual: 25 años. Domicilio real: 5to Anillo, Zona Santos Dumont, Motel el Amor de Milenium. Teléfono celular: 686330166. Nombre y apellido: José Armando Rojas Zurita. Cedula identidad: 13450973. Edad actual: 20 años. Domicilio real: 5to Anillo, Zona Santos Dumont, Motel el Amor de Milenium. Teléfono celular:68630166. 2. INFORME DE INICIO DE INVESTIGACIONES: De conformidad a lo establecido en los art. 279, 288, 298 y 54 inc. 1 del Código de Procedimiento Penal, hago conocer a su Autoridad que se ha ordenado la investigación del Cód. FUD 701102072400614 caso FELCC-R 258/2024 proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de JOSE ARMANDO ROJAS ZURITA Y JESUS MAREÑO SILES, en contra de FERNANDO VIVEROS ROMERO, ERWIN VASQUEZ JORDAN, FABIAN CHAVEZ PERALTA Y DANIEL BECERRA FLORES, por la presunta comisión del Delito de para fines del control jurisdiccional INFORMO a vuestra autoridad sobre el INICIO DE INVESTIGACIONES. 3. DESCRIPCION DEL HECHO QUE SE LE IMPUTAN DE CARÁCTER PROVISIONAL ART. 302 INC 4) ?.?.?.- Conforme se evidencia en el cuaderno de investigaciones el INFORME POLICIAL de fecha 10/04/2024, realizado por el SGTO. TRO. ENRIQUE SALVATIERRA CAMACHO, Funcionario Policial asignado a la FELCC - Radial 17%, refiriendo lo siguiente: Conforme existe una denuncia interpuesta por los Sres. JOSE ARMANDO ROJAS ZURITA (sobrino) y JESUS MAREÑO SILES (tío) quienes refieren que cuando retornaban a su domicilio en horas de la madrugada por la zona del abasto nuevo, fueron acorralados por los imputados, dos de ellos habrían utilizado un arma blanca (estilete) para poder amedrentar a sus víctimas arrebatándoles una mochila que contenía documentación de un lote de terreno el mismo que se encontraría en trámite de derechos reales, asimismo entre ellos también se encontraban perfumes, ropas y otros. De acuerdo a la requisa personal del aprehendido DANIEL BECERRA FLORES, dentro de sus pertenecías, se encuentra con una billetera color negro y café y dos encendedores, por otro lado, en los demás aprehendidos no se encontró ningún objeto. 4. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA FUNDAR LA PROBABILIDAD DE AUTORIA.- Entre los Elementos de Convicción colectados durante las investigaciones, se tiene: ? Acta de Denuncias e Informaciones. ? Informe de Acción Directa. ? Acta de Requisa personal del imputado ERWIN VASQUEZ JORDAN. ? Acta de Requisa personal del imputado FABIAN CHAVEZ PERALTA. ? Acta de Requisa personal del imputado DANIEL BECERRA FLORES. ? Acta de Requisa personal del imputado FERNANDO VIVEROS ROMERO. ? Declaración Informativa del Imputado FERNANDO VIVERO ROMERO. ? Declaración Informativa del Imputado EDWIN VASQUEZ JORDAN. ? Declaración Informativa del Imputado FABIAN CHAVEZ PERALTA. ? Declaración Informativa del Imputado DANIEL BECERRA FLORES. ? Acta de Colección de Indicios Materiales. ? Muestrario Fotográfico. ? Formulario de Declaración de la Víctima JOSE ARMANDO ROJAS ZURITA. ? Formulario de Declaración de la Victima JESUS MAREÑO SILES. ? Registro del Lugar de los Hechos. Acta de Reconocimiento de Personas al Imputado FABIAN CHAVEZ PERALTA. ? Acta de Reconocimiento de Personas al Imputado DANIEL BECERRA FLORES. ? Acta de Reconocimiento de Personas al Imputado ALVARO VASQUEZ JORDAN. ? Acta de Reconocimiento de Personas al Imputado FERNANDO VIVEROS ROMERO. ? Informe Policial. ? Dirección Funcional de la Investigación. 5. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN.- Del análisis y la valoración de los antecedentes cursantes en el cuadernillo de investigaciones se tienen los suficientes indicios que permiten sostener que los hechos delictivos que se endilgan al sujeto activo del presente hecho, es adecuado al tipo penal imputado, es preciso remitirnos a los siguientes Articulados de la Ley Sustantiva Penal: ARTÍCULO 332°.- (ROBO AGRAVADO). La pena será de presidio de tres (3) a diez (10) años: 1) Si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente. 2) Si fuere cometido por dos (2) o más autores. 3) Si fuere cometido en lugar despoblad.; 4) Si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del Artículo 326°. Nuestra Constitución Política del Estado, que en su art. 15 dispone: "I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Riesgo es una medida de la magnitud de los daños frente a una situación peligrosa. El riesgo se mide asumiendo una determinada vulnerabilidad frente a cada tipo de peligro. Si bien no siempre se hace, debe distinguirse adecuadamente entre peligrosidad (probabilidad de ocurrencia de un peligro), vulnerabilidad (probabilidad de ocurrencia de daños dado que se ha presentado un peligro) y riesgo (propiamente dicho). Más informalmente se habla de riesgo para hablar de la ocurrencia ante un potencial perjuicio o daño para las unidades, personas, organizaciones o entidades (en general "bienes jurídicos protegidos"). Cuanto mayor es la vulnerabilidad mayor es el riesgo, pero cuanto más factible es el perjuicio o daño, mayor es el peligro, Por tanto, el riesgo se refiere sólo a la teórica "posibilidad de daño bajo determinadas circunstancias, mientras que el peligro se refiere sólo a la teórica "probabilidad de daño" bajo esas circunstancias. 6. SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DE LOS IMPUTADOS FERNANDO VIVERO ROMERO, EDWIN VASQUEZ JORDAN, FABIAN CHAVEZ PERALTA Y DANIEL BECERRA FLORES AL TIPO PENAL ATRIBUIDO DE ROBO AGRAVADO.- Tal cual se tiene en las investigaciones arrimadas al cuaderno de investigación, el presente hecho ilícito se habría suscitado en el entendido de que cuando las víctimas se encontraban retomando a su domicilio en horas de la madrugada por la zona del abasto nuevo, fueron acorralados por los imputados, dos de ellos habrían utilizado un arma blanca (estilete) para poder amedrentar a sus víctimas arrebatándoles una mochila que contenía documentación de un lote de terreno el mismo que se encontraría en trámite de derechos reales, asimismo entre ellos también se encontraban perfumes, ropas y otros. De acuerdo a la requisa personal del aprehendido DANIEL BECERRA FLORES, dentro de sus pertenecías, se encuentra con una billetera color negro y café y dos encendedores, por otro lado en los demás aprehendidos no se encontró ningún objeto. Por lo antes manifestado se tiene que los IMPUTADOS: FERNANDO VIVERO ROMERO, EDWIN VASQUEZ JORDAN, FABIAN CHAVEZ PERALTA Y DANIEL BECERRA FLORES, son autores materiales conforme lo establece el Art, 20 del Código Penal. 7. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO.- Por los antecedentes expuesto en forma sucinta, el suscrito Fiscal de Materia, en el análisis de que los mismos constituyen suficientes indicios para evidenciar la existencia de los hechos y sostener que el imputado es con probabilidad autor de la presunta comisión del mismo, en aplicación del Art. 301 Inc.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 núm. 1. 2. 6. 11 de la Ley 260 Orgánica del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE A FERNANDO VIVERO ROMERO, EDWIN VASQUEZ JORDAN, FABIAN CHAVEZ PERALTA Y DANIEL BECERRA FLORES por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, Art. 332 del Código Penal. 8. SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES CONFORME LO ESTABELCE EL ART, 231 BIS PRIMER PARAGRAFO I).- Dentro del amplio margen que exige la estructura jurídica impuesta por el Art. 232 numeral 6) del Código de Procedimiento Penal, con la modificación de la ley 1173, establece que en los delitos patrimonial con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea interior o igual a seis (6) años, siempre que no afecte otro bien jurídico tutelado, no procede la detención preventiva, haciendo inviable la aplicación de medidas establecidas en el Art. 231 bis del C.P.P., Numeral 10), puesto que estaría dentro de lo que establece el Art. 232 con la modificación de la ley 1173. La teoría fáctica expuesta permite afirmar que en contra del imputado existen suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad autor del delito atribuido al mismo, por lo que se haya cumplido con el voto de los Arts. 302, 231 Bis y 233 numerales 1) y 2) del C.P.P, con la modificación de la Ley 1173, en cuanto se refiere a los requisitos materiales, por tener los indicios suficientes para la probabilidad de autoría. En cuanto a los riesgos procesales, a los que refiere el numeral 2) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, con relación al Art. 234 núm. 1. 2 y 235 núm. 1, 2 del mismo cuerpo legal, establece cuales son los requisitos para poder fundar que una persona esta reatada a la investigación. 1.1. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL ART. 233 DEL C.P.P.- Al tratarse de un delito de acción pública tipificado como ROBO AGRAVADO, Art. 332 del Código Penal, sancionado con una pena privativa de libertad cuyo máximo legal es igual a diez (10) años. Al existir suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor del delito de ROBO AGRAVADO, Art. 332 del Código Penal. 1.2. RIESGO PROCESAL DE FUGA Art. 234-1 y 2 del CPP. Con relación al peligro de fuga, se tiene que los imputados a la fecha no han demostrado con documentación idónea y respaldatoria que acredite su domicilio real en esta ciudad, por lo cual no acredita la habitabilidad y habitualidad en un domicilio conocido y exacto. CON RELACION AL TRABAJO: los imputados si bien refieren ser ESTIVADORES Y CARRETILLEROS, empero, no adjuntan, ni presentan documentación idónea que acrediten que cuenten con una actividad u oficio licito al cual se dediquen. Asimismo, Domicilio, Que de los actuados cursantes en el cuaderno de investigación se tiene que los imputados no ha demostrado con documentación idónea y respaldatoria que acrediten un domicilio exacto. Familia, Que, de los actuados cursantes en el cuaderno de investigación, tampoco se tiene que los aprehendidos cuente con una familia, conforme lo establece el Art. 180 Núm. 1) de la C.P.E. 1.3. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Art. 235-2 del C.P.?.: Que, los imputados van influir negativamente sobre las víctimas, ya que frecuenta la zona por donde transitan la víctima, lo cual de no considerarse puede generar temor a represalias, asimismo pueden intervenir sobre los testigos a quienes también se debe identificar de manera clara y concreta, tenléndose actos investigativos pendientes de realizar como el reconocimiento de la existencia de cámaras de seguridad en la zona donde se suscitó el hecho investigado, la declaración de los testigos, por ello considero que concurre este numeral. 1.4. SOLICITA MEDIDA DE ÚLTIMA RATIO DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA.- En consecuencia y estando cumplidos los requisitos previstos en los Arts. 233°, 234° ? 235° de la Ley N° 1970, solicito la aplicación de medida cautelar personal de detención preventiva en amparo al art. 231 Bis parágrafo I núm. 10 para los imputados FERNANDO VIVERO ROMERO, EDWIN VASQUEZ JORDAN, FABIAN CHAVEZ PERALTA Y DANIEL BECERRA FLORES por el plazo de 180 días a efectos de realizar los siguientes actos investigativos: 1. Informe pericial a la víctima. 2. Datos relativos a la personalidad de los imputados. 3. Recabar antecedentes policiales y penales de los imputados. 4. Recepcionar declaración de testigos que han presenciado los hechos y/o requerir imágenes y videos de las cámaras de seguridad cercanas al lugar del hecho. 1.5. SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA CAUTELAR En atención a la presente imputación y a las medidas cautelares peticionadas, solicito a su probidad lo siguiente: ? Se tenga presente la imputación formal en contra de los sindicados FERNANDO VIVERO ROMERO, EDWIN VASQUEZ JORDAN, FABIAN CHAVEZ PERALTA Y DANIEL BECERRA FLORES, a objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria. ? Se señale DÍA Y HORA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA DECONSIDERACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES solicitadas. Otrosí 1ro.- Ofrezco todos los antecedentes del cuadernillo de investigación y todos los actuados que cursan en el mismo. Otrosí 2do.-Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 núm. 3) del C.P.P. y la S.C. N° 070/2007, protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia. Otrosí 3ro.- Señalo ciudadanía digital cedula de identidad 6249054, y Cel. N° 72651206. Otrosí 4to.- Señalamos domicilio en las Oficinas de la Fiscalía de la Radial 17/2, Ubicada en el 8vo. Anillo en el Módulo Policial DP-6. Santa Cruz de la Sierra, 11 de abril del 2024. FDO. ABG. JORGE ARMANDO CABALLERO BONILLA, FISCAL DE MATERIA – FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ – MINISTERIO PÚBLICO. SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 11 DE ABRIL DEL 2024. En atención al memorial que antecede, ante la formulación de imputación formal y medidas cautelares con aprehendido, dentro del presente proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra FERNANDO VIVEROS ROMERO, EDWIN VASQUEZ JORDAN, FABIAN CHAVEZ PERALTA Y DANIEL BECERRA FLORES, por la presunta comisión del ilícito de ROBO AGRAVADO, por lo que en el marco de lo establecido por el Art. 231 bis del C.P.P. modificado por la Ley N°1173, se señala audiencia de: 1. Consideración de Probabilidad de Autoría del (los) delito(s) imputado(s). 2. Medidas Cautelares. Acto a llevarse a cabo el DÍA 12 DE ABRIL DEL 2024 A HORAS 11:00 A.M. en el salón de audiencias del juzgado de instrucción penal 7mo, ubicado sobre la avenida Radial 17 1½ entre sexto anillo y séptimo anillo en el centro integral de seguridad ciudadana DM-10, debiendo tomar en cuenta las medidas de bioseguridad. Al otrosí 1 y 2.- Se tiene presente. Al otrosí 3 y 4.- Por señalado. NOTIFIQUESE.- FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7MO SANTA CRUZ-BOLIVIA. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7MO SANTA CRUZ - BOLIVIA. ACTA DE AUDIENCIA DE IMPUTACION FORMAL CON APREHENDIDO Y SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO. CODIGO UNICO:701102072400614. TIPO DE ACTA: AUDIENCIA PARA CONSIDERAR LA SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LUGAR DE CELEBRACIÓN: JUZGADO SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, UBICADO EN LA AV. RADIAL 17 1½, CASA JUDICIAL DM-10. FECHA Y HORA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 12 DE ABRIL DEL 2024 A HORAS 11:00a.m. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO PROCESAL: JUEZ DR. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ, SECRETARIO DR. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO, LA FISCALIA, Y LOS IMPUTADOS CON SU ABOGADO. PERSONA IMPUTADA Y DELITO ATRIBUIDO: LOS IMPUTADOS FERNANDO VIVEROS ROMERO, ERWIN VASQUEZ JORDAN FABIO CHAVEZ PERALTA Y DANIEL BECERRA FLORES MONTERO POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO. --JUEZ.- Por secretaria sirvase informar si las partes procesales han sido legalmente notificadas y si se encuentran constituidas en este salón de audiencia y el objeto de la presente audiencia. SECRETARIO.- Gracias Señor Juez informar a su autoridad que cursa notificaciones para los siguientes sujetos procesales para el señor fiscal los imputados y no para la víctima informar a su autoridad de la presencia de los sujetos procesales estando presentes en el salón de audiencia El representante del Ministerio Público los imputados con sus abogadas de oficio el objeto de la presente audiencia es la imputación formal por el delito de robo agravado es cuánto puede informar a su autoridad. JUEZ se tiene presente el informe del señor secretario toda vez de que extra audiencia El representante del Ministerio Público ha hecho conocer de un acuerdo entre los imputados y los abogados de una posible salida alternativa conforme al artículo 373 del Código de procedimiento penal señor fiscal y en el uso de la palabra. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. Gracias señor juez efectivamente el suscrito fiscal conjuntamente con la parte imputada ha llegado a un acuerdo de procedimiento abreviado toda vez de qué forma voluntaria sin que me depresión los ahora imputados han asumido su grado de culpabilidad por el ilícito cometido siendo autores Y participes del robo agravado conforme está previsto y sancionado en el 332 del código penal por lo que el suscrito cuándo va a pasar a fundamentar lo que corresponde en derecho señor juez se tiene que de conformidad a lo que cursa en el cuadernillo de investigaciones el informe policial de fecha 10 de Abril del 2024 realizado por el sargento primero Enrique Salvatierra Camacho funcionario policial de la FELCC manifiesta lo siguiente se tiene la denuncia interpuesta por el señor José Armando rojas Zurita y Jesús mareño siles quienes refieren que cuando retornaban a su domicilio en horas de la madrugada por la zona la abasto nuevo Fueron acorralados por los imputados dos de ellos habrían utilizado el arma blanca que es el estilete para poder amedrentarlo a las víctimas arrebatándole su mochila que contenían documentación de un lote de terreno el mismo que se encontraba en trámite en derechos reales Así mismo entre ellos también se encontraban perfumes ropas y otros de acuerdo a la requisa personal se tiene señor juez que el ahora imputado Daniel Becerra flores dentro de sus pertenencias se encontraba con una billetera de color negro y café y dos encendedores Si mismo Cómo manifiestan los denunciantes se tienen que dos de ellos tanto el señor Daniel Becerra flores y el señor FABIO habrian sido los dos imputados que habrian procedido a increparios y amedrentarios a las victimas con la colaboración de los otros dos imputados Fernando vivero Romero y ERWIN Vásquez flores conforme lo describe el informe de acción directa Asi mismo señor juez se tiene Como elementos de convicción que el Ministerio Público ha recolectado para la presente formulación el acta de denuncia e- información de las víctimas siendo el señor José Armando rojas Zurita y Jesús mareño Asimismo el acta de acción directa, acta de requisa personal del imputado ERWIN Vásquez rojas acta de requisa personal de FABIO Chávez Peralta acta de requisa de del imputado Daniel Becerra flores y del imputado Fernando Viveros Romero el acta de recolección de los materiales indiciarios el muestrario fotográfico el reconocimiento de personas siendo que los mismos lo reconocen al imputado FABIO Chávez Peralta señor juez hacer conocer también a su autoridad que en un primer momento el imputado ERWIN Vásquez flores dio el nombre de Alvaro Vázquez Jordán por lo que ya por la ayuda de Elscegip se pudo verificar su identidad porque con estos elementos señor juez solicitamos admita la salida alternativa de procedimiento abreviado conforme al artículo 373 y 374 del CPP Así mismo señor juez hacemos conocer que cada uno de los imputados tiene antecedentes se tiene que el imputado Fernando Viveros no registra señor juez antecedentes, el imputado FABIO Chávez Peralta Si señor juez por el delito de lesiones graves y leves el mismo que se encuentra en juicio Asimismo del imputado con el nombre de Erwin Vásquez Jordán de igual manera tiene una causa por el delito de homicidio lesiones graves y gravísimas que se encuentra la traba preparatoria el imputado Daniel se Becerra flores señor juez hacer conocer que el mismo tiene según el sistema jy L procesos por violencia familiar y ya con condena la pena Seño juez Señor Juez con los antecedentes ya manifestados el suscrito juez va a solicitar que Su autoridad imponga la pena de 3 años para los imputados Fernando Viveros Romero flores y ERWIN Vásquez Jordán a cumplir en el centro de rehabilitación Santa Cruz Palmasola para el imputado FABIO Chávez Peralta Solicito se imponga la pena de 3 años y 6 meses igual a cumplir en el centro de rehabilitación Santa Cruz Palmasola y para el imputado Daniel Becerra flores el tiempo de 4 años de privación de libertad a cumplir en el centro de rehabilitación Santa Cruz Palmasola es cuánto Solicito a su autoridad. JUEZ bien se tiene presente, Don Fernando viveros Vázquez usted está de acuerdo con este procedimiento abreviado acepta su culpabilidad. IMPUTADO FERNANDO VIVEROS VÁZQUEZSI señor juez. JUEZ está de acuerdo con la pena pactada de 3 años. IMPUTADO FERNANDO VIVEROS VÁZQUEZ SI. JUEZ bien tome asiento el imputado ERWIN Vásquez Jordán Póngase de pie usted acepta su culpabilidad por el ilícito que el Ministerio Público ha imputado. IMPUTADO ERWIN VÁSQUEZ JORDÁN Sí señor juez. JUEZ acepta la pena acordado de 3 años. IMPUTADO ERWIN VÁZQUEZ JORDÁN Si señor juez. juez tome asiento. Póngase de pie en imputado FABIO Chávez Peralta, usted ASUME la responsabilidad de haber sustraído los objetos de la victima de forma violenta. IMPUTADO FABIO CHÁVEZ PERALTA. Si señor juez. JUEZ está usted de acuerdo toda vez de que conforme lo ha dicho el Ministerio Público tiene antecedentes el acuerdo de tres años y 6 meses. IMPUTADO FABIO VÁZQUEZ PERALTASI señor juez. JUEZ Don Daniel a usted y yo ya nos conocemos yo ya lo he condenado aquí y sigue sumados vivending Así mismo se tiene que tiene otra condena en el juzgado de Sentencia primero es cierto. IMPUTADO DANIEL FLORES-mmmm si. JUEZ bien usted está de acuerdo con la pena de 4 años por el ilícito de robo agravado y por el acuerdo que ha firmado. IMPUTADO DANIEL FLORES. Si señor juez. JUEZ bien escuchado a viva voz que todos los imputados manifestado asumiendo su culpabilidad y siendo autores y participes tiene el uso de la palabra la abogada. ABOGADA DEFENSORA DE LOS IMPUTADOS Gracias señor juez la defensa de los imputados no va a ser oposición a la salida alternativa de procedimiento abreviado toda ves de que se les ha explicado de forma extensa los alcances y los pro y contra de penas que cada uno está obteniendo por lo que vamos a solicitar a su autoridad admita conforme al artículo 373 del cpp JUEZ bien vamos a pasar a emitir la corresponde resolución. SENTENCIA. Santa Cruz, 12 de abril del 2024 Proceso Penal No.-701102072400614. Caso No. FELCC-R-258/2024. Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de la Capital Cautelar Distrito Judicial de Santa Cruz "EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA" En nombre del Estado Plurinacional de Bolivia se dicta la presente sentencia dentro de la etapa preparatoria de investigación que sigue el Ministerio Público contra: FERNANDO VIVEROS ROMERO, ERWIN VÁSQUEZ JORDÁN, DANIEL BEGERRA FLORES FABIO CHÁVEZ PERALTA; por el delito de ROBO AGRAVADO (art. 332 C.P.). El Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de la capital (Cautelar) a cargo del DR. JAIME RODRIGO BUHEZO GOMEZ Como Representante del Ministerio Público DR. JORGE ARMANDO CABALLERO BONILLA. Como Abogado Defensor. DRA. CARLA CECILIA BELTRAN LOPEZ. Como funcionario de la secretaria del juzgado DR. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO. FUNDAMENTACIÓN: 1. ENUNCIACIÓN DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO: A). APRECIACIÓN DE LA PERSONALIDAD DEL AUTOR El imputado Fernando Viveros Romero, con Cedula de Identidad 11337267, con domicilio, virgen de Lujan calle 9, Nro S/N, fecha de nacimiento 28/08/1993. El imputado ERWIN Vásquez Jordán, con Cedula de Identidad 4725832, con domicilio: zona los lotes, parada 15, fecha de nacimiento 18/05/1992. El imputado Daniel Becerra flores con Cedula de Identidad 12919649, con domicilio: zona nuevo abasto, fecha de nacimiento 05/08/1992. El imputado FABIO Chávez Peralta con Cedula de Identidad15123058con domicilio: mercado abasto nuevo fecha de nacimiento 03/03/2004. B) DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS fecha 10 de Abril del 2024 realizado por el sargento primero Enrique Salvatierra Camacho funcionario policial de la FELCC manifiesta lo siguiente se tiene la denuncia interpuesta por el señor José Armando rojas Zurita y Jesús mareño siles quienes refieren que cuando retornaban a su domicilio en horas de la madrugada por la zona el abasto nuevo Fueron acorralados por los imputados dos de ellos habrían utilizado el arma blanca que es el estilete para poder amedrentaría a las víctimas arrebatándole su mochila que contenían documentación de un lote de terreno el mismo que se encontraba en trámite en derechos reales Así mismo entre ellos también se encontraban perfumes ropas y otros de acuerdo a la requisa personal se tiene señor juez que el ahora imputado Daniel Becerra flores dentro de sus pertenencias se encontraba con una billetera de color negro y café y dos encendedores Sí mismo Cómo manifiestan los denunciantes se tienen que dos de ellos tanto el señor Daniel Becerra flores y el señor FABIO habrían sido los dos imputados que habrían procedido a increparlos y amedrentarlos a las víctimas con la colaboración de los otros dos imputados Fernando vivero Romero y ERWIN Vásquez flores conforme lo describe el informe de acción directa Así mismo señor juez se tiene Como elementos de convicción que el Ministerio Público ha recolectado para la presente formulación el acta de denuncia e información de las victimas siendo el señor José Armando rojas Zurita y Jesús mareño Asimismo el acta de acción directa, acta de requisa personal del imputado ERWIN Vásquez rojas acta de requisa personal de FABIO Chávez Peralta acta de requisa de del imputado Daniel Becerra flores y del imputado Fernando Viveros Romero el acta de recolección de los materiales indiciarios el muestrario fotográfico el reconocimiento de personas siendo que los mismos lo reconocen al imputado FABIO Chávez Peralta señor juez hacer conocer también a su autoridad que en un primer momento el imputado ERWIN Vásquez flores dio el nombre de Álvaro Vázquez Jordán por lo que ya por la ayuda de El segip se pudo verificar su identidad. II.-1.- VALORACION DE LA PRUEBA - Dentro de la valoración de las pruebas acompañado al cuaderno de investigación a cargo del señor fiscal, se puede establecer lo siguiente: PRUEBAS DOCUMENTALES 2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. 1. ACTA DE DENUNCIA DE LOS SEÑORES JOSÉ ARMANDO ROJAS ZURITA Y JESÚS MAREÑO SILES de fecha 10 de Abril del 2024. 2. INFORME DE ACCIÓN DIRECTA realizada por el sargento primero Enrique Salvatierra Camacho. 3. ACTA DE REQUISA PERSONAL DANIEL BECERRA FLORES. 4. MUESTRARIO FOTOGRÁFICO del lugar de los hechos y del objeto punzo cortante el estilete con el que habría amedrentado a las victimas y denunciantes según las placas fotográficas. 5. ACTA RECONOCIMIENTO DE PERSONA AL IMPUTADO FABIO CHÁVEZ PERALTA haciendo el número 3. 6. ACTA RECONOCIMIENTO DE PERSONA EL IMPUTADO DANIEL BECERRA FLORES siendo el número 2. 7. ACTA RECONOCIMIENTO DE PERSONAS HAN IMPUTADO ERWIN VÁSQUEZ JORDÁN siendo el número 4. 8. ACTA RECONOCIMIENTO DE PERSONA AL IMPUTADO FERNANDO VIVEROS VÁZQUEZ Romero cine número uno. 9. INFORME POLICIAL POR EL ASIGNADO AL CASO. PRUEBAS MATERIAL. 1. Objeto arman punzo cortante, ESTILETE DE MANDO DE METAL PLATEADO CON SU NABAJA. Realizando una valoración de las pruebas en su conjunto tal como lo proveen los Arts. 123, 124, 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo a la sana crítica y el prudente arbitrio del suscrito Juzgador, llega a la plena convicción de que contra de los FERNANDO VIVEROS ROMERO, ERWIN VÁSQUEZ JORDÁN, DANIEL BECERRA FLORES FABIO CHÁVEZ PERALTA existen suficientes elementos que hacen concurrir con seguridad de que es autor del delito de robo agravado, así por la abundante prueba de cargo documentales acompañadas al cuaderno de investigación obtenidas lícitamente por el Ministerio Publico, no habiendo sido impugnada durante el acto conclusivo, conforme al Art. 325 del CPP. judicializadas que han sido las mismas y puesta ante este Órgano Jurisdiccional por parte del Ministerio Público, como pruebas de cargo en contra del imputado para probar la participación del imputado en el hecho punible, se evidencia que dichos elementos probatorios o pruebas que han sido ofrecidas y compulsadas las mismas se llega a la determinación de que el imputado ha participado en el ilícito penal estipulado en el art. 332 con relación al art. 8 del C.P., adecuando su conducta a ese tipo penal por el cual se hace viable la aplicación de lo solicitado por el representante del Ministerio Publico. Del análisis de los datos recogidos en el tramite penal, se puede evidenciar que la conducta del imputado aparece en forma clara e inequívoca los elementos del tipo penal imputado, pues hay que considerar que mediante actos idóneos e inequívocos el imputado realizó el delito de robo agravado adecuando su conducta de forma objetiva y subjetiva a lo preceptuado y descrito de forma típica por el art. 332 del C.P con agravante., referente al vínculo subjetivo del delito atribuido, ha tenido que ser querido por el agente ya sea en los límites del dolo directo o dolo eventual que nos preceptúa el Art. 14 del Código Penal. Además, se tiene que las pruebas generadas en la etapa preparatoria se pueden determinar que el delito de ROBO AGRAVADO denunciado y acusado que se realizó y se consumó. Realizando un análisis de las probanzas aportadas y generadas en la etapa preparatoria, se llega establecer que existen suficientes elementos de convicción y culpabilidad en contra del imputado para ser condenado por el delito que se le acusa en el requerimiento conclusivo. 3.- REQUISITOS LEGALES. - 1.- En audiencia pública los imputados FERNANDO VIVEROS ROMERO, ERWIN VÁSQUEZ JORDAN, DANIEL BECERRA FLORES FABIO CHÁVEZ PERALTA ha aceptado el acuerdo de procedimiento abreviado por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 332del C.P. 2- En la misma audiencia y por escrito como consta en el cuaderno de investigación que los imputados FERNANDO VIVEROS ROMERO, ERWIN VASQUEZ JORDÁN, DANIEL BECERRA FLORES FABIO CHÁVEZ PERALTA ha renunciado al juicio oral y se han auto incriminado de haber participado en el hecho. 3. También han manifestado los imputados FERNANDO VIVEROS ROMERO, ERWIN VASQUEZ JORDÁN, DANIEL BECERRA FLORES FABIO CHÁVEZ PERALTA en sus declaraciones y en el acuerdo firmado tanto por el abogado defensor, el imputado y Sr. Fiscal han sido voluntaria ratificándolo en audiencia oral y pública su culpabilidad. 4.- La abogada defensora DR. CARLA CECILIA BELTRAN, ha manifestado su aceptación al acuerdo realizado con el Ministerio Público, como también lo hace por su defendido en la audiencia pública como consta en el acta conclusiva. 5.- El señor fiscal representante de la sociedad y del Estado DR. JORGE ARMANDO CABALLERO BONILLA da su aceptación con respecto al delito acusado y la pena requerida para que los imputados FERNANDO VIVEROS ROMERO, ERWIN VÁSQUEZ JORDAN, DANIEL BECERRA FLORES FABIO CHÁVEZ PERALTA sea condenado mediante una sentencia. III.- PARTE DISPOSITIVA. - El Suscrito Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal Cautelar de la Capital, en nombre de la Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la Jurisdicción y Competencia que por Ley ejerce, al no oponerse al Procedimiento Abreviado y manifestar su plena conformidad a favor del hoy imputado, asimismo de la solicitud de Procedimiento abreviado por la defensa técnica del imputado y existiendo un acuerdo legal realizado en fecha 12 de abril del 2024, entre el Ministerio y la parte imputada, en aplicación estricta de los Arts. 13, 171, 173, 365, 373 y 374, 325 del Código de Procedimiento Penal, en primera instancia FALLA declarando el hecho cometido como delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art.332del CODIGO PENAL, señalando como autor y culpable del mismo, al imputado FERNANDO VIVEROS ROMERO, y se lo condena a una pena de RECLUSIÓN de TRES (03) AÑOS; a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola" al imputado, ERWIN VÁSQUEZ JORDÁN, y se lo condena a una pena de RECLUSIÓN de TRES (03) AÑOS; a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola" al imputado FABIO CHÁVEZ PERALTAFLORES y se lo condena a una pena de RECLUSIÓN de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES: a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola" al imputado DANIEL BECERRA FLORES y se lo condena a una pena de RECLUSIÓN de CUATRO (04) AÑOS; a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola". Con esta resolución son notificadas las partes, el Ministerio Público, el condenado notificado en audiencia presencial, notificada en audiencia conforme al art. 160 del CPP., pudiendo en caso de desacuerdo hacer uso del recurso de apelación restringida en el término de 15 días computables a partir de la fecha. Elévese los actuados correspondientes al juzgado de ejecución de turno para su control y su registro de la condena a la unidad de REJAP Líbrese mandamiento de condena. SENTENCIA No. 37/2024 TOMO-I de 2024. Conste.- JUEZ.-Se consulta al abogado de la defensa técnica del imputado si va hacer uso del recurso de apelación restringida. ABOGADO DE LA PARTE IMPUTADA.- No señor Juez, renunciamos. JUEZ.-Se tiene presente lo manifestado por el abogado de la parte imputada, la misma pregunta al ministerio público, la defensoría de la niñez en representación de la parte civil. FISCAL.- No señor, el ministerio público no va a realizar apelación alguna. JUEZ.- Se va a dar por ejecutoriada en cuanto al sentenciado y el ministerio público y su situación jurídica de los condenados, se debe notificar a la victima y denunciante con la presente resolución para que se de la ejecutoria en pleno. Por ello líbrese mandamiento de condena para los condenados FERNANDO VIVEROS ROMERO, ERWIN VÁSQUEZ JORDÁN, DANIEL BECERRA FLORES FABIO CHÁVEZ PERALTA Con lo que concluye el presente acto procesal firmando en constancia el juez y quien certifica y firma el suscrito secretario en hora 11:36am de fecha 12 de abril del 2024. FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL.


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