EDICTO

Ciudad: GUAYARAMERIN

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE GUAYARAMERIN


EDICTO El Dr. JESUS REYNALDO ORDOÑEZ QUINTANA, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1º DE GUAYARAMERÍN.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la DNA en contra de DARWIN CHAVEZ SANJINES, por la supuesta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE, tipificado y sancionado por el artículo 308 BIS del Código Penal, del C.P., para hacerle conocer AL ACUSADO antes mencionado el Auto de Rebeldia de fecha 28/03/2024, a efectos de que tenga conocimiento de su DECLARATORIA DE REBELDIA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A tal efecto se adjunta el Auto de Rebeldía de fecha 28/03/2024,que es del tenor siguiente:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDIA. PROCESO N° 27/2023 NUREJ: 8G061633 MINISTERIO PÚBLICO Y D.N.A. CONTRA DARWIN CHAVEZ SANJINEZ DELITO: VIOLACION DE INFANTE, N.N.A.CON AGRAVANTE En Guayaramerín, Segunda Sección de la Provincia Vaca Díez del Departamento del Beni, a horas 09:30 a.m. del día Jueves 28 de Marzo de 2024, el Tribunal de Sentencia Penal 1º de Guayaramerín, compuesto por la Dres. Jesús R. Ordoñez Quintana, Dr. Ángel Franz Cordero Ayoroa y Dra. Algebra R. Siles Álvarez como Presidente y jueces técnicos y la suscrita secretaria Dra. Sarah Alcocer Moreno se constituyó en audiencia de Juicio Oral y Público dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público ha denuncia de la D.N.A. contra Darwin Chavez Sanjines por la supuesta comisión del delito de Violación de Infante NNA, con agravante, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis.con relación a art. 310 Inc. G) y art. 20 del CP. Instalada que fue la audiencia. La Sra. Presidente Manifiesta que por secretaria infórmese sobre la notificación y presencia de las partes, por secretaria se informa que las partes se encuentran legalmente notificadas encontrándose presente en sala la representante del Ministerio Publico Dra. Lila Dayana Yorge Pacheco, ausente el asesor de la D.N.A el Dr. Danko Ochoa Dominguez, ausente la parte víctima Sra. Orlando Coimbra Mercado, ausente el acusado Darwin Chavez Sanjines quien fue debidamente notificado mediante edicto, ausente los testigos, es todo. PRESIDENTE.- se tiene presente y con lo informado se cede la palabra al MP M°P°.- gracias, en cuanto al informe de la secretaria sobre la inasistencia del acusado sin justificativo alguno pese de haber sido citados por edicto, vamos a solicitar que se lo declare rebelde de acuerdo al art. 87 y 89 del CPP. PRESIDENTE.- se tiene presente lo solicitado por el MP y en base a ello se pasa a dictar la siguiente resolución. Guayaramerín, 28 de Marzo de 2.024 AUTO INTERLOCUTORIO DE REBELDIA DICTADO EN AUDIENCIA VISTOS.- La solicitud de declaratoria de rebeldía del acusado DARWIN CHAVEZ SAJINES los antecedentes del proceso; y CONSIDERANDO: De acuerdo al informe por secretaria se evidencia que el acusado prenombrado ha sido debidamente notificado mediante la respectiva publicación de edictos en el sistema HERMES del Órgano Judicial, tal como consta en obrados. En atención al referido informe, el representante del ministerio público, en aplicación a lo establecido en el Art. 87 al 89 del C.P.P., solicita se declare rebeldía del acusado DARWIN CHAVEZ SAJINES, expidiéndose el correspondiente mandamiento de aprehensión. De la compulsa de antecedentes y las normas legales pertinentes se tiene lo siguiente: Que, el Art. 87 C.P.P. en su numeral 1) establece que “El imputado será declarado rebelde cuando: 1.- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código”. En el caso de autos, a través del informe emitido por secretaría del tribunal y asimismo de la revisión de los datos del proceso, se ha constatado que el acusado pese a su legal notificación no se han apersonado a la presente audiencia de Juicio Oral para asumir su defensa, sin haber justificado esa ausencia, evitando someterse al proceso penal seguido en su contra, así como a la averiguación de la verdad, asumiendo una actitud indiferente, enmarcándose en consecuencia dentro de las causales establecidas en el precepto legal citado líneas arriba. POR TANTO: El tribunal de sentencia de Guayaramerín, en aplicación de los Arts. 87 núm 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, se declara a: DARWIN CHAVEZ SAJINES, REBELDE ante la ley, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE N.N.A,CON AGRAVANTE previsto y Sancionado por el Art. 308 Bis. Con relación al art. 310 inc. G) y Art. 20 del CP. y en consecuencia dispone las siguientes medidas en su contra: 1.- Líbrese mandamiento de aprehensión en contra del acusado encomendando su ejecución al representante del M°P° 2.- Se ordena su arraigo, por secretaría líbrese los mandamientos respectivos para su registro en las oficinas de migración. 3.- La conservación de las actuaciones, instrumentos o piezas de convicción que se tengan en su contra dentro de la presente causa. 4.- se dispone la ejecución de la fianza si hubiese sido presentada por el mismo. 5.- Se le designa como abogado defensora a la Dra. Mirna Arana Pardo de la Defensa Pública de esta ciudad, a quién deberá de notificársela personalmente con la designación. 6.- Publíquese la presente resolución, señalando los datos y señas del imputado en el sistema HERMES del órgano judicial, a objeto de proceder a su búsqueda y aprehensión, al efecto líbrese el edicto correspondiente, debiendo publicarse bajo los plazos establecidos. Asimismo conforme al Art. 90 del C.P.P., se suspende la prosecución de esta causa en tanto sea puesto a disposición de este tribunal el acusado o se apersona voluntariamente., Regístrese. Con lo que concluyo la presente audiencia. Con lo que termino la presente acta firmando en constancia los miembros del tribunal y la suscrita secretaria que certifica. Firmado y Sellado.- Dr. Jesus Reynaldo Ordoñez Quintana, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nº 1 DE GUAYARAMERÍN------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ante Mí; Firmado y Sellado.- Dra. Sarah Alcocer Moreno - SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE GUAYARAMERÍN ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado en la ciudad de Guayaramerín a los 29 días del mes de abril del año 2024--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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