EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO CUARTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO DRA. LIZETH MAYELA ANDI CHOQUEHUANCA, JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL.- HACE SABER: QUE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA LLAMA Y EMPLAZA JUAN CARLOS YANARICO CASTRO DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR ZHENIA CARLA ARUQUIPA CALLISAYA CONTRA JUAN CARLOS YANARICO CASTRO CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: (MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 73 DE OBRADOS)--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA Nro. 4 DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---NUREJ: 2073231---SOLICITA APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR.---OTROSÍ.-SU CONTENIDO---ZHENIA CARLA ARUQUIPA CALLISAYA, boliviana, mayor de edad y hábil por derecho, de generales de Ley ya conocidas, dentro del proceso familiar de ASISTENCIA FAMILIAR, expediente caratulado como ARUQUIPA/ YANARICO, ante su digna autoridad solicito y pido:---Señor Juez, como su Autoridad podrá evidenciar, realice el juramento de desconocimiento del domicilio real del demandado el sr. JUAN CARLOS YANARICO CASTRO con CJ. Nro. 4319590 L.P., en fecha 09 de febrero de 2024, es por esa razón se notificó al demandado mediante EDICTOS de fechas 08 de marzo de 2024 al 18 de marzo de 2024 con la Liquidación de Asistencia Familiar.---Informo a su Autoridad que el demandado no presentó ninguna observación, ni se pronunció hasta las fechas por lo que, SOLICITO A SU AUTORIDAD APROBAR LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR PRESENTADA POR MI PERSONA DEL MONTO DE Bs. 41.300 (CUARENTA Y UN MIL TRECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), POR LOS 82 MESES TRANSCURRIDOS, OBLIGACIÓN QUE DEBERÁ SER PAGADA POR EL DEMANDADO AL TERCER DÍA DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN, en caso de incumplimiento solicitaré se emita mandamiento de apremio, conforme al Art 127 de la ley 603.---ART 127.---(APREMIO CORPORAL E HIPOTECA LEGAL).I.La obligación de asistencia familiar es de interés social. Su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial.----II. Cuando la o el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar, a petición de parte, la autoridad judicial ordenará el apremio corporal hasta seis (6) meses, y en su caso podrá ordenar el allanamiento--- OTROSÍ . - Expongo los datos de la abogada Cinthya Nancy Ortuño Huata, registrada en el sistema MERMES, con número de celular - WhatsApp 68169838 y correo electrónico cinthya.ortuno@outlook.com---¡Será Justicia!--- FIRMA Y SELLA: Cinthya Nancy Ortuño Huata---ABOGADA---Matricula RPA N°4806802CNOH-A---(AUTO CURSANTE A FS. 74 DE OBRADOS)--- ARUQUIPA / YANARICO---La Paz, 19 de abril de 2024---VISTOS.- En atención al memorial que antecede y al no haberse observado la liquidación de Fs. 55 - 57 dentro del término de ley, se APRUEBA la misma y se dispone que el obligado cancele el importe de Bs. 41.300.00 (Cuarenta y Un Mil Trescientos 00/100 Bolivianos) dentro del tercer día de su legal notificación con el presente Auto, bajo alternativas de expedirse mandamiento de apremio y sea con las formalidades de ley.---AL OTROSI.- Téngase presente por la oficial de diligencias--- FIRMA Y SELLA Dra. Lizeth Mayela Andi Choquehuanca-JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 4°---FIRMA Y SELLA Ante mi: Celia Rosmery Deheza Flores-SECRETARIA-ABOGADA-JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 4to---(MEMORIAL CURSANTE A FS. 75 A 76 VTA DE OBRADOS)--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA Nro. 4 DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ---NUREJ: 2073231---SOLICITA CITACIÓN POR EDICTO. OTROSÍ. - DATOS.---ZHENIA CARLA ARUQUIPA CALLISAYA, boliviana, mayor de edad y hábil por derecho, de generales de Ley ya conocidas, dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR, expediente caratulado como ARUQUIPA/YANARICO, ante su digna Autoridad, indico y solicito:---Señor Juez, se desconoce el domicilio real del demandado el Sr. JUAN CARLOS YANARICO CASTRO con C.l. Nro. 4939792 L.P., es por tal razón que el demandado está siendo notificado mediante Edictos y se le está haciendo conocer todos los actuados del proceso de esa manera, como se puede observar, evidenciar en el expediente, en tal sentido solicito a su autoridad que el señor sea citado por EDICTOS con el Auto de Aprobación de Liquidación de fecha 19 de abril de 2024 :---SOLICITO A SU AUTORIDAD QUE EL DEMANDADO el Sr. JUAN CARLOS YANARICO CASTRO con C.l. Nro. 4319590 L.P., SEA CITADO POR EDICTO Y QUE POR SECRETARIA ME EXPIDA LOS RESPETIVOS EDICTOS para que sean publicados en periódico nacional o por el SISTEMA HERMES - Servicio de Notificaciones Electrónicas Judiciales del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia, establecido en los artículos 308, 309 y 310 de la Ley 603 Código de las Familias y Proceso Familiar.---ARTÍCULO 309. (PUBLICACIÓN DEL EDICTO).----- II. Las citaciones por edicto se acreditarán presentando las publicaciones realizadas, certificación de éste u otro medio fehaciente.---III. Si transcurridos diez (10) días desde la última publicación del edicto, la persona a ser citada no comparece en el proceso, se le nombrará defensor de oficio.---ARTÍCULO 310. (EDICTO). El edicto deberá contener el nombre y apellidos de la persona a citarse, el juzgado que hubiese ordenado el edicto, identificación de las partes y de la acción, prevención de que si no comparece se nombrará defensor de oficio y firma y sello de la autoridad judicial. ARTÍCULO 389. (REMISIÓN).---I. Previa notificación a las partes, la autoridad judicial remitirá el recurso y las piezas del expediente al superior, dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de concedido el recurso.---II. II. Cuando la autoridad judicial no tenga nada que tramitar o ejecutar, remitirá el expediente original dispensando las fotocopias legalizadas. ARTÍCULO 390. (TRÁMITE). Con la recepción, el tribunal de apelación decretará su radicatoria y se obrará conforme al Artículo 385 del presente Código.---ARTÍCULO 415. (EJECUCIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR).---I. La parte beneficiaría presentará la liquidación de pago de la asistencia devengada que será puesta a conocimiento de la otra parte, quien podrá observar en el plazo de tres (3) días.---II. Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día. III. La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes de la o el obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas, todo sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio respectivo con facultades de allanamiento y de ser necesario con rotura de candados o chapas de puertas. La vigencia del mandamiento es indefinida y podrá ejecutarse por cualquier autoridad.---IV. El apremio no excederá el tiempo de seis (6) meses en su ejecución, que se ejecutará por un periodo de seis (6) meses, cumplido los cuales se podrá solicitar la libertad.---V. Si la asistencia fijada fuere porcentual, los aumentos de sueldos, salarios y rentas determinarán el reajuste automático de las pensiones de asistencia familiar, de manera que subsista en forma constante el porcentaje fijado.---VI. La petición de cese, aumento o disminución de la asistencia familiar, se sustanciará conforme al procedimiento de resolución inmediata, sin que se interrumpa la percepción do la asistencia ya fijada. Firi caso de cese o disminución, regirá desde la fecha de la correspondiente resolución, y en caso de aumento, la nueva suma fijada correrá desde la citación con la petición. VII. El cumplimiento de la asistencia familiar no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno bajo responsabilidad de la autoridad judicial.---VII. ARTÍCULO 416. (EJECUCIÓN DE OBLIGACIONES DE HACER).I.Establecida en sentencia una obligación de hacer, la autoridad judicial ordenará al obligado a llevar a cabo lo dispuesto en la resolución que se ejecuta, para lo cual concederá un plazo razonable de conformidad con la naturaleza de la obligación---.II.En caso de incumplimiento, la autoridad judicial podrá ordenar la ejecución a costa del obligado, sin perjuicio del pago de daños y perjuicios.---ARTÍCULO 442. (NOTIFICACIÓN CON LIQUIDACIÓN). La notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar dentro del proceso extraordinario se practicará en domicilio procesal fuera de estrados y en caso de no haber sido fijado, se lo practicará en secretaria del juzgado. ARTÍCULO 447. (APROBACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR O DISPENSA JUDICIAL). Presentada la solicitud de aprobación de asistencia familiar o dispensa judicial, y previo cumplimiento de los requisitos generales y adjuntados los documentos o títulos que fundamenten la pretensión, la autoridad judicial emitirá resolución dentro de los siguientes cinco (5) días, sin recurso ulterior. La notificación con la liquidación de pago de asistencia familiar se practicará en la secretaría de juzgado.---ARTÍCULO 448. (DETERMINACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR). I Cuando exista determinación de asistencia familiar mediante documento público o reconocido ante Notario de Fe Pública o ante el conciliador judicial, que demuestren la fundabilidad de la pretensión, la autoridad judicial, previa verificación de los presupuestos generales, capacidad y legitimación, acogerá la demanda mediante sentencia para su ejecución inmediata. II. La parte obligada tendrá el plazo de cinco (5) días para oponer las excepciones previstas en el Artículo 252 de este Código, con excepción del inciso g). ---------------------------------------------- OTROSI Datos de mi abogada a Cinthya Nancy Ortufío Huata, registrada en el sistema HERMES, con número de celular-whatsapp 68169838 y correo electrónico cinthva.ortuno@outlook.com---FIRMA Y SELLA: Cinthya Nancy Ortuño Huata---ABOGADA---Matricula RPA N°4806802CNOH-A---FIRMA Y SELLA: Lourdes M. Condori ILanqui---ABOGADA---RPA N°12574129LMCI---FIRMA ILEGIBLE---(DECRETO CURSANTE A FOJAS. 77 DE OBRADOS)--- ARUQUIPA/YANARICO--- La Paz, 30 de Abril de 2024---En atención al memorial que antecede y en aplicación del Art. 309 de la ley 603, cítese a JUAN CARLOS YANARICO CASTRO mediante edictos con el memorial de fs..73, Auto de fs. 74, el memorial que antecede y el presente decreto, sea a través del SISTEMA HERMES.---AL OTROSI. - Por señalado y téngase presente por la oficial de diligencias.--- FIRMA Y SELLA Dra. Lizeth Mayela Andi Choquehuanca-JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 4°---FIRMA Y SELLA Ante mi: Celia Rosmery Deheza Flores-SECRETARIA-ABOGADA-JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 4toEl presente edicto es librado en la Ciudad de La Paz a los diez días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticuatro años----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------LAMC/femc----------------------------------------------------------------


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