EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


E D I C T O D E L E Y Nº 22/2024 EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y CON LA COMPETENCIA QUE EMANA DE LA LEY El Dr. Valencio Huayta Limachi Juez de Instrucción Penal Nro. 1 De la capital (Cobija Pando Bolivia), por cuanto la ley le faculta: Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter de notificación, el cual se debe de notificar a la Señor: ERIKA SINKA MAMANI como imputado dentro del presente proceso penal seguido por el Ministerio público contra RUBEN SOSA SOLDADO, con la imputación formal de fecha 23 de septiembre de 2023 y decreto de 7 de mayo de 2024 con número de caso CUD 901103022300142, por el delito de violencia familiar previsto y sancionado por el art. 272 bis del código penal, a cuyo efecto por disposición de la autoridad judicial se transcribe lo referente arriba mencionado:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 1RO. DE LA CAPITAL ----------------- PRESENTA IMPUTACION FORMAL -------------------------------------------------------------------- SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES ------------------------------------------- OTROSI. - -------------------------------------------------------------------------------------------------------- Código Único: 901102012300543 ---------------------------------------------------------------------------- Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos Patrimoniales, dentro del proceso penal, que sigue el Ministerio Publico a denuncia de Jose Paulo Valenzuela Becerra, contra José Moisés Benquique Da Costa, por el presunto delito de ESTAFA previsto en el art 335 del Código Penal, de conformidad al Art 301 num.1) del C.P.P. imputamos formalmente bajo los siguientes antecedentes facticos y jurídicos: ------------------------------------------------------------------------------ I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO ---------------------------------------------------------------- Nombres y Apellidos: Jose Moises N° Cédula de identidad o Pasaporte: ----------------- Benquique Da Costa C.I. 1764051 ------------------- Lugar y Fecha de Nacimiento: 26/05/1989 Edad: 35 años ---------------------------------------- Nacionalidad: Boliviano Domicilio: se desconoce ------------------------------------- Profesión/Ocupación: empresario según Lugar de Trabajo: desconoce ----------------------- Dirección de correo electrónico: Teléfonos: desconoce -------------------------------------- Estado civil: soltero Otro dato particular: su madre Palmira Pilar Da Costa ------ Abogado defensor: por asignar Domicilio procesal: no tiene ------------------------------ Dirección de correo electrónico: Teléfonos no tiene ------------------------------------------ Situación jurídica Citación por edictos ----------------------------------------------- I DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA: --------------------------------------------------------- Jose Paulo Valenzuela Becerra C.I.1769424 con domicilio en Barrio central de la dudad de cobija, celular 67522290 y 67661620 -------------------------------------------------------------------------------- II DESCRIPCION DEL HECHO: ---------------------------------------------------------------------------- Mediante denuncia escrita por José Paolo Valenzuela Becerra en contra de José Moisés Benquique Da Costa, refiere que el 31 de mayo del 2021 se presentó a su domicilio el señor José Moisés Benquique Da Costa, con la finalidad de ofrecer un terreno en la suma de 15000 dólares americanos y que de manera posterior la madre del señor José Moisés la señor Pilar Da Costa le refiere que el terreno estaba en 20000 dólares americanos y que producto de ello el señor José Paolo Valenzuela Becerra Realiza un documento privado con el señor José Moisés Benquique Da Costa de compromiso de venta real con un plan de pagos que dicho documento fue suscrito por el abogado David Melena quien sería el yerno en entonces del señor José Moisés Benquique, es así que una vez realizado el negocio la victima procede a darle la suma de 5000 dólares americanos y así también de manera posterior sumas económicas que eran recogidas por distintas personas así también transferencias bancarias que denotan la disposición patrimonial de la víctima Se tiene de la declaración de señor José Paolo Valenzuela quien refiere que el señor José Moisés Benquique fue a ofrecerle el predio en su domicilio donde tiene su negocio frial los mellizos quien le refiere que el predio estaba en 15000 dólares americanos y que de manera posterior fue la señor Pilar Da Costa quien le dijo que el precio es de 20000 dólares razón por la que de manera posterior realizan el negocio siendo que el imputado tenía la documental original consistente en planos del lote de terreno, folio real a nombre de Graciela da costa Zuñiga, que los pagos eran realizados por él y su esposa la señora Adriana Torrico Amuruz, quien también adjunta los chat con el señor José Moisés Benquique y le dice que regularizaría toda la documentación y que su madre sabía todo, y que los pagos eran recogidos por Elsa Vaques, Rubi Villarroel, Noemi Zabala entre otros. De la declaración de la señora Adriana María Torrico Amuruz quien es la esposa del señor José Paolo Valenzuela quien refiere quiero decir que en la gestión la gestión 2021 a raíz de ver que mi casase malograba por el terreno colindante esto en vista de que estaba siendo rellenado y que el curichon por el caudal de las aguas cuando llovía es que me vi en la necesidad de negociar con el terreno colindante y es por ello que empecé a buscar a los propietarios y es allí que me percate que los propietarios eran los de la familia Da Costa, es por ello que me contacto con el señor Moisés Benquique da Costa y me dice que el costo es 12.000 dólares y a los dos días llama a mi esposo la señora PaImira Pilar Da costa Zabala diciendo que eran 20.000 dólares le dijo que sí que era muy posible negociarlo pero que estaba muy caro, y así también le refirió a mi esposo que hablemos con su hijo nomas es por ello que a la semana viene el señor Moisés Benquique a quien se le dio los 5000 dólares como parte de pago, mi esposo confiado porque la madre adoptiva del señor Moisés Benquique Da Costa también tiene el nombre de Pilar Da costa igual que como la propietaria Pilar Da Costa siendo que después nos enteramos de los nombres completos Palmira Pilar Da costa Zabala (madre de moisés) y Graciela Pilar Da Costa Zuñiga (sobrina) y además venia la Firma del Dr. David Melena quien era suegro de Moisés Benquique y que tenía conocimiento de estos hechos, una vez firmado el documento si bien no se cumplió a manera cabal el documento, si fui pagando de a poco hasta terminar en la gestión 2023 en el mes de junio para ello quienes venían a cobrarme era una la esposa del Dr. David Melena Noemí Zabala, Darwin Ramos Fiorilo quien es hermano del señor Moisés Benquique, y la señora Elsa Vázquez entre otros, una vez terminado de pagar, los 20000 dólares el señor Moisés Benquique me bloquea y se apersona a la casa y me dijo que le cause problemas con su madre, y por ello fui yo a hablar con su madre y me dijo que porque hice negocio con él y que también el responsable era David melena y que entre Moisés y diana se gastaron la plata, Diana Melena es la hija de David Melena, y que ella no había visto dinero. Así también quiero decir que el día de hoy 26/04/24 le envié sms por el Facebook al señor Moisés Benquique Da Costa diciéndole que por favor arreglemos el problema de la fiscalía y me dijo que así como yo le había pagado él me iba a devolver que siga nomas con mi demanda que lo que le hice no tiene perdón razón por la que me encuentro angustiada, ya que me ha traído muchos problemas en mi familia. (adjunto captura del chat) De la declaración de Graciela Da Costa Zuñiga quien es propietaria del terreno le refiere que la señora Adiriana Torrico se contactó con ella y que su primo el señor José Moisés Benquique Da Costa le había vendido un terreno que estaba a nombre de ella que sin embargo no tenía concomimiento de esa venta y que no la presencio que ese lote de terreno cursa a su nombre desde la gestión 2021, y que si le entrego los documentos a su tía la señora Palmira Pilar Da Costa Zabala para que ella se encargue en vender en la suma de 35000 dólares, y que no le encargo nada su primo. De la declaración de la señora Palmira Pilar Da costa Zabala refiere conocer a la señora Graciela Pilar DA Costa Zúñiga quien sería su sobrina, y que la misma le hubiera encargado la venta del terreno, y que le hubiera entregado los documentos originales razón por la que lo estaba ofreciendo, refiere también que conoce a la víctima ya que era amigo de su hijo desde niños, que desconoce de los problemas de su hijo y que actualmente continúa ofreciendo el predio. Del oficio de derechos reales se tiene que el predio pertenece a la señora Graciela Pilar Da Costa Zuñiga con folio real 9.01.1.01.0015637 Delación del abogado David Melena quien refiere que el señor Jose Moises Benquique era su cliente y que para la suscripción de compromiso de venta solo requirió información básica. -------- III. ELEMENTOS INDICIARIOS OBTENIDAS EN LA INVESTIGACION. --------------------- 1. FUD y denuncia interpuesta por Jose Paulo Valenzuela Becerra C.I.1769424 por delito de estafa que como prueba indiciaria adjunta los recibos de los pagos, documento de compromiso de venta, chat con el señor José Moisés Benquique. ----------------------------------------------------------- 2. Documento privado de fecha 08/06/2021 de compromiso de venta que suscriben entre el imputado y la víctima de un predio con folio real 9.01.1.01.0015637 -------------------------------- 3. Declaración de Graciela Da Costa Zuñiga quien es propietaria del terreno le refiere que la señora Adriana Torrico se contactó con ella y que su primo el señor José Moisés Benquique Da Costa le había vendido un terreno que estaba a nombre de ella que sin embargo no tenía concomimiento de esa venta y que no la presencio que ese lote de terreno cursa a su nombre desde la gestión 2021, y que si le entrego los documentos a su tía la señora Palmira Pilar Da Costa Zabala para que ella se encargue en vender en la suma de 35000 dólares, y que no le encargo nada su primo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 4. Declaración de la señora Palmira Pilar Da costa Zabala refiere conocer a la señora Graciela Pilar DA Costa Zúñiga quien sería su sobrina, y que la misma le hubiera encargado la venta del terreno, y que le hubiera entregado los documentos originales razón por la que lo estaba ofreciendo, refiere también que conoce a la víctima ya que era amigo de su hijo desde niños, que desconoce de los problemas de su hijo y que actualmente continúa ofreciendo el predio. ----------- 5. Informe complementario de fecha 04/03/24 por el que se adjunta la declaración de Graciela ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- 6. Informe complementario por el que se adjunta la declaración de Palmira Pilar Da Costa de fecha 25/04/24 ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 7. Informe complemtenrio de fecha 11/04/24 por el que solicitan la notificación por edictos en virtud de no haber sido hallado en el domicilio donde residia esto a información de su señora madre -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 8. Oficio de derechos reales se tiene que el predio pertenece a la señora Graciela Pilar Da Costa Zuñiga con folio real 9.01.1.01.0015637 ------------------------------------------------------------- 9. Declaración del señor José Paolo Valenzuela quien refiere que el señor José Moisés Benquique fue a ofrecerle el predio en su domicilio donde tiene su negocio frial los mellizos quien le refiere que el predio estaba en 15000 dólares americanos y que de manera posterior fue la señor Pilar Da Costa quien le dijo que el precio es de 20000 dólares razón por la que de manera posterior realizan el negocio siendo que el imputado tenía la documental original consistente en planos del lote de terreno, folio real a nombre de Graciela da costa Zuñiga, que los pagos eran realizados por el y su esposa la señora Adriana Torrico Amuruz, quien también adjunta los chat con el señor José Moisés Benquique y le dice que regularizaría toda la documentación y que su madre sabía todo, y que los pagos eran recogidos por Elsa Vaques, Rubi Villarroel, Noemí Zabala entre otros. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- 10. Acta de registro del lugar de los hechos donde se hubiera entregado los dineros señalando además el predio que hubiera sido dado den compromiso de venta. ------------------------------------ 11. Segip de las personas a las que se debe tomar declaración. ---------------------------------------- 12. Declaración del señor Adriana María Torrico Amuruz por el que refiere los hechos suscitados en la gestión 2021, placa fotográfica de su chat con el señor José Moisés Benquique quien le refiere que siga nomas con su demanda. ---------------------------------------------------------- 13. Declaración testifical de David Melena Oliver quien realizo el documento de compromiso de venta. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- 14. Extracto de denuncias del sistema jI2 ----------------------------------------------------------------- 15. Edicto fiscal ----------------------------------------------------------------------------------------------- 16. Notificación por edicto al imputado ------------------------------------------------------------------- IV. FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA IMPUTACION FORMAL Y CALIF1CACION PROVISIONAL: ------------------------------------------------------------------------------------------------- Que, el hecho descrito en la presente, de manera provisional se configuran al delito de robo agravado y porte y portación de arma de fuego, ya que analizados los elementos de convicción se llega a determinar de que el imputado presuntamente adecuaron su conducta al tipo penal de ESTAFA. ESTAFA. ART. 335del Código Penal El que con la intención de obtener para Sto un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno 1 a cinco 5 años y con multa de sesenta de 60 a doscientos 200 días. La estafa no es otra cosa que provocar o fortalecer en error de un tercero de quien se pretende aprovechar ilícitamente su patrimonio con la finalidad que se disponga a favor de le defraudador empleado para tal fin engaños seducción fraude. En ese caso se tiene que la condición objetiva de antijurídica es el empleo de engaños artificios o provocar fortalecer en error en otro. El engaño es la mentira empleada con la finalidad que la falacia sea creíble y que pueda tener relación directa con la realidad con la cual se puede advertir que es posible su realización más que le sujeto activo se representó activamente la posibilidad de no cumplir con lo prometido , el sujeto pasivo se encuentra en la confianza de esta situación si se materializa, por su parte los artificios son el conjunto de artimañas o artilugios empleados para seducir al ofendido generar confianza y que la relación le permita sostener tratos y contratos económicos. En materia penal la estafa el error puede no estar previsto en un contrato sino también en el contenido de un acuerdo, las circunstancias la investidura del estafador y cualquier otra situación que demuestre con claridad que sin error el estafado no habría dispuesto su patrimonio a favor del estafador. De los actos investigativos se tiene identificado al sujeto activo que responde al nombre de José Moisés Benquique Da Costa a quien la victima lo identifica plenamente, ahora bien la conducta descrita por el tipo penal referente a: "la Intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico Indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero ",en el caso de autos se acredita la existencia del hecho toda vez que el imputado a suscrito un compromiso de venta de un terreno por la suma de 20000 dólares americanos de un predio que pertenece a la señora Graciela Pilar Da Costa Zuñiga con folio real 9.01.1.01.0015637 y que para dicho acto fortaleció el error esto en vista de que su señora madre de nombre Pilar Da costa le refiere que el predio estaba en 20000 dólares americanos y que hablaran con su hijo razón por la que realizan el documento y empiezan a pagar a cuotas culminado en junio de la gestión 2023 y solicitando la transferencia siendo que mediante los chat adjuntados le refería regularizar en cuanto llegue esto en vista de que se encontraba en la ciudad de santa Cruz razón y que ante dichas manifestaciones por parte del imputado la esposa de la víctima ante las averiguaciones, refiere que la propietaria y madre por la que confiaron en que la venta se concretizaría tenían el mismo nombre es decir Pilar Da Costa e identificando después los nombre completos propietaria Graciela Pilar Da Costa y Palmira Pilar DA costa Madre quien también le da el precio de 20000 dólares. Como elemento fundamental que convenció a la víctima a disponer de su patrimonio fue que el señor José Moisés Benquique Da Costa esto en vista de que actuaba con buena fe en vista de hacer creer que el predio era de su señora madre Pilar Da Costa (Palmira Pilar Da Costa) y no así de otra persona es decir que la señora Graciela Pilar Da Costa Zuñiga, y mostrando además documentos originales entregando una copia de los mismos y así también la llamada que hubiera realizado la señora Pilar (madre) a la víctima del precio es decir 20000 dólares razón por la que suscriben documento y empiezan a realizar la disposición patrimonial en la suma total 136134 bs hasta fecha junio de 2023, y que ante las averiguaciones era la prima del imputado, y que ante la comunicación con la misma se dan que ella nunca autorizo la venta de ningún predio y que de su declaración cursa que se la encargo a su tía Palmira Pilar Da Costa dándole los documentos originales, y que esta pueda ser comercializada en la suma de 35000 mil dólares americanos Por lo expuesto y la compulsa de los elementos colectados, se tiene la probabilidad de autoría del delito que se le atribuye, conforme se tiene previsto en el Art. 20 del Código Penal, esta conducta fue cometida con conocimiento y voluntad, es decir con dolo, estipulado en el Art. 14 de la norma adjetiva penal "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad.", voluntad que nace de los hechos expuestos y que motivan el procesamiento penal del sindicado. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- V. IMPUTACIÓN FORMAL -------------------------------------------------------------------------------- En mérito a lo expuesto y fundamentado, de conformidad a lo previsto en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Arts. 16, 21, 70, 72, 73, 301, numeral 1 y 302 del Código de Procedimiento Penal y arts.3, 5, 8, 12, 38 y 40, numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público modificado por la Ley N ° 1173, el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la sociedad IMPUTA FORMALMENTE al señor José Motees Benqulque Da Costa por el delito de ESTAFA previsto en el art 335 del Código Penal (en calidad de presunto autor al tenor del Art. 20 del Código Penal. La descripción del hecho y su calificación provisional que se realiza conforme establece la SCP 0899/2019-S2 del 01/10/2019. ---------------------------------------------- VI. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES --------------------------------- El Art. 23, parágrafo I de la Constitución Política del Estado es categórico al manifestar que: "Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales". Recíprocamente, el parágrafo III del mismo articulado establece que nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito. --------------------- Al respecto, la norma adjetiva penal contenida en el Art. 231 Bis, hace referencia a los presupuestos procesales para la aplicación de medidas cautelares personales, consistentes en la probabilidad de autoría y la concurrencia de los peligros procesales que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. ---------------------------------------------------------------- Con la finalidad de asegurar la presencia del imputado, la averiguación de la verdad histórica de los hechos y el normal desarrollo del proceso, en consideración a la posible sanción por el presunto delito y tomando en cuenta las circunstancias de los hechos, la pena aplicable y la condición del imputado y no obstante que el derecho de modo general tiene el deber de tutelar los atributos inherentes a la personalidad humana y dentro de estos atributos, se encuentra el derecho a la dignidad y la libertad de las personas, preceptos que se encuentran contenidos en la Constitución Política del Estado, en consideración que la carta magna determina que nadie será detenido, aprehendido o privado de su libertad salvo en los casos y según las formas establecidas en la ley, siendo que es obligación del Ministerio Público proteger a la sociedad y perseguir aun de oficio los hechos delictivos sobre los que tuviera noticia fehaciente; empero, que debe actuar con objetividad, atendiendo la trascendencia del hecho generador, así como la gravedad en la lesión al bien jurídico tutelado, considerando que dichos extremos se encuentran plenamente justificados, y que también se encuentran cumplidos todos los requisitos establecidos para su procedencia. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Ley N°. 1173 Artículo 231 bis. (MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES). ---------------------- I. Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, la jueza, el juez o tribunal, únicamente a petición del fiscal o del querellante, podrá imponer al imputado una o más de las medidas cautelares personales siguientes: -------------------- 10. Detención preventiva únicamente en los casos permitidos por este Código. ----------------------- Ley N° 1226 "Artículo 233. (REQUISITOS PARA LA DETENCIÓN PREVENTIVA). La detención preventiva únicamente será impuesta cuando las demás medidas cautelares personales sean insuficientes para asegurar la presencia del imputado y el no entorpecimiento de la averiguación del hecho. Será aplicable siempre previa imputación formal y a pedido del fiscal o víctima, aunque no se hubiera constituido en querellante, quienes deberán fundamentar y acreditar en audiencia pública los siguientes extremos: La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o participe de un hecho punible; La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; el plazo de duración de la detención preventiva solicitada y los actos investigativos que realizará en dicho término, para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley. En caso que la medida sea solicitada por la víctima o el querellante, únicamente deberá especificar de manera fundamentada el plazo de duración de la medida. PROBABILIDAD DE AUTORÍA: De los antecedentes fácticos y los elementos de convicción colectados son suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor y participe del hecho punible. ----------------------------------- RIESGOS PROCESALES: Existen elementos de convicción suficientes de que no se someterá al proceso y obstaculizará la averiguación de la verdad, ya que se considera fundadamente que existe el peligro de Fuga (Art. 234 C.P.P.) y peligros de obstaculización (Art. 235 C.P.P.) PELIGRO DE FUGA, Art. 234 de la Ley N°1970: Núm. 1., 2- Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, n1 familia, negocios o trabajo asentados en el país; a la fecha no se ha logrado demostrar y acreditar que el imputado tenga una actividad lícita en el País un domicilio y menos familia que acredite responsabilidad por la que no estaría en peligro de fuga. 234.4.- del comportamiento en vista de conocer que el mismo tiene un proceso penal el mismo permanece oculto conforme declaración de Adrina y placa Fotográfica. ------------------------------- Art. 234 5.- haber sido beneficiado con salida alternativa esto en dentro del caso FISPAN1600254. Delitos dolosos robo agravado -------------------------------------------------------------------------------- PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN, Art. 235 de la Ley N° 1970: Por peligro de obstaculización se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundamentada mente, que el imputado con su comportamiento entorpecerá la averiguación de la verdad. Para decidir acerca de su concurrencia se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo especialmente en cuenta las siguientes: ----------------------------------------------------------------------- 2.- Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, víctima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente ose comporten de manera reticente; se tiene que el imputado va influir negativamente sobre los testigos toda vez que está pendiente tomar declaración la esposa del Dr. David Melena Noemi Zabala, Darwin Ramos Fiorilo quien es hermano del señor Moises Benquique, y la señora Elsa Vazquez entre otros conformes se adjunta segip de los mismos. En consecuencia y estando cumplidos los requisitos previstos en 233, núm. 1) y 2), 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal, en aplicación a lo dispuesto al Art. 40 núm. 12) de la Ley N° 260, art 231 bis, solicito la aplicación DE LA MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL en contra Jose Motees Benqulque Da Costa C.1. 1764051 por el delito de ESTAFA previsto en el art 335 Código Penal, en calidad de presunto autor al tenor del Art. 20 del Código Penal a efectos de garantizar la presencia del imputado, para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley conforme lo exige el Art. 221 de la norma adjetive penal y sean la siguientes medidas conforme el Art 231 bis, núm. 2 presentarse una vez a la semana, 6 fianza económica considerando que la víctima sufrió un detrimento en su económica y sea en la suma de 50.000 bs. 8 arraigo nacional y 9 detención domiciliaria, a cuyo efecto solicito a su autoridad se sirva señalar día y hora de audiencia para la consideración de las medidas cautelares solicitadas. ---------------------------------------------------------------------------- Será justicia -------------------------------------------------------------------- Otrosí 1.-Remito mediante sistema JL-2 los elementos de convicción colectados durante la investigación ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Otrosí 2.- Otrosí 10. - 165 del CP por lo que solicito a su probidad realice la publicación de edictos a efectos de que el imputado tenga conocimiento de la presente resolución. ------------------ Otrosi 3.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de Pando, ubicado en la Av. 9 de febrero N0 211. --------------------------------------------------------------------------------------------- Cobija,02 de mayo de 2024 --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Cobija, 8 de mayo de 2024 ----------------------------------------------------------------------------- CUD 901102012300543----------------------------------------------------------------------------- Se tiene presente la Imputación Formal contra José Moisés Benquique Da Costa , por la presunta misión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del código Penal.------------------------------------------------------------------------------------------- Y en atención a lo solicitado por el Ministerio Público, se ordena notificar a José Moisés Benquique Da Costa con la imputación formal y el presente decreto de señalamiento de audiencia, mediante edicto de ley en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Se le emplaza al mencionado ciudadano para que comparezca y asuma su defensa dentro del plazo de 10 días, contados a partir de la publicación de este edicto, sea ante el Ministerio Público de Cobija. En caso de incomparecencia, se le advierte de la posibilidad de ser declarado en rebeldía y que se libren mandamientos de aprehensión y arraigo en su contra. ----------- Para considerar y resolver la solicitud de aplicación de Medidas Cautelares Personales, se convoca a las partes procesales a audiencia que se llevará a cabo el día 6 de junio de 2024 a horas 15:30, mediante plataforma virtual. ---------------------------------- Se ordena notificar a los sujetos procesales del presente proceso. Se designa a Abg. Leonor Alencar Polanco como defensora de Oficio para que le asista al imputado. ------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO.DR. VALENCIO HUAYTA LIMACHI -JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR Nº 2- FDO. ABOG. KIMBERLY TICONA CASTEDO.-SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR Nº 2 ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL--EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO POR LA ABOG. KIMBERLY TICONA CASTEDO. SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL CAUTELAR Nro. 2 DE LA CAPITAL (Cobija - Pando - Bolivia) A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------------------------------


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