EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA FAMILIA DE LA EPI SUR DE LA CAPITAL


JUZGADO PÚBLICO N°1 DE LA EPI - SUR. EDICTO Juez del Juzgado Público N°1 de la EPI - SUR JUAN JOSÉ UGARTE HERBAS. por el presente edicto se NOTIFIQUE, llama y emplaza: A: ELMER CABRERA MUÑOZ NUREJ: 30427307 IDENTIFICACIÓN DE PARTES Y ACCIÓN: - DEMANDANTE: CARLA FUENTES COPA - DEMANDADO: ELMER CABRERA MUÑOZ - ACCIÓN: DETERMINACION DE ASISTENCIA FAMILIAR - PROCESO: RESOLUCION INMEDIATA CON: LA SENTENCIA DE DETERMINACION DE ASISTENCIA FAMILIAR DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2024 POR TANTO: El suscrito Juez, declara: PROBADA la demanda de Determinación de Asistencia Familiar de fecha 16 de abril de 2024, en consecuencia, se APRUEBA Y HOMOLOGA la asistencia familiar fijada mediante documento transacción de fecha 13 de julio de 2021 a favor de NOELIA CABRERA FUENTES en la suma de Bs. 800.- mensual, que debe pasar su padre ELMER CABRERA MUÑOZ, disponiéndose su ejecución inmediata, en forma mensual que correrá a partir de la notificación con la presente resolución, a cuyo fin se ordena al obligado hacer efectivo el pago y cumplimiento de la asistencia familiar en la cuenta bancaria N° 40014949528 del Banco Fie, modalidad de pago que deberá ser de uso exclusivo para el cumplimiento de la asistencia familiar, cualquier otra modalidad de pago ajena a la determinada judicialmente deberá ser acreditada idóneamente, bajo absoluta responsabilidad de las partes. Asimismo, se dispone la citación a la parte demandada, quien tendrá el plazo de 5 días para asumir defensa, otorgándole igual plazo para que señale su domicilio procesal en el radio de las 20 cuadras de este despacho judicial, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en secretaría a los fines de comunicación judicial y bajo su absoluta responsabilidad. AL OTROSÍ 1º Se tiene presente, con noticia de la parte adversa AL OTROSÍ 2º Notifíquese a la encargada Departamental de la Oficina Gestora de Procesos para que en aplicación del art. 308.II de la Ley 603, proporcione información sobre el último domicilio consignado en el SEGIP de ELMER CABRERA MUÑOZ, C.I. 13228901, sea vía Whatsapp correspondiente. Notifíquese al titular del SERECÍ para que extiendan certificación sobre el último domicilio real o electoral que constan en sus registros de ELMER CABRERA MUÑOZ, C.I. 13228901. En interés superior del niño, se autoriza expresamente a la Srta. Oficial de Diligencias la gestión y recojo de las certificaciones requeridas, ordenándose a los titulares de dichas instituciones la atención prioritaria sin dilación alguna conforme a los principios de intereses superior y prioridad absoluta previstas en los Arts. 6 inc. i) de la Ley 603 y 12 incs. a) y b) de la Ley 548, bajo apercibimiento de considerar como obstrucción de procedimiento e imponer las sanciones correspondientes conforme dispone el Art. 408 de la Ley 603. AL OTROSÍ 3º Se tiene presente. AL OTROSÍ 4º Téngase presente. AL OTROSÍ 5º Téngase presente. AL OTROSÍ 6º Ejecútese las diligencias correspondientes. REGÍSTRESE. Es lo que se trascribe conforme el Art. 310 del Código de las Familias y del Proceso Familiar para fines procesales consiguientes de ley. doy fe. Fdo: Juan José Ugarte Herbas – Juez Publico de Familia N°1EPI-SUR Fdo: Corina Cuenca Paco – Secretaria del Juzgado Publicó de Familia N°1 EPI-SUR. Cochabamba, 10 de mayo de 2024 D. S. O.


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