EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA FAMILIA DE LA EPI SUR DE LA CAPITAL


JUZGADO PÚBLICO N°1 DE LA EPI - SUR. EDICTO Juez del Juzgado Público N°1 de la EPI - SUR JUAN JOSÉ UGARTE HERBAS. por el presente edicto se NOTIFIQUE, llama y emplaza: A: SANTIAGO JIMENEZ FLORES NUREJ: 30327771 IDENTIFICACIÓN DE PARTES Y ACCIÓN: - DEMANDANTE: EMILIA SANCA COLQUE - DEMANDADO: SANTIAGO JIMENEZ FLORES - ACCIÓN: DETERMINACION DE ASISTENCIA FAMILIAR - PROCESO: RESOLUCION INMEDIATA CON: LA SENTENCIA DE DETERMINACION DE ASISTENCIA FAMILIAR DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2022 POR TANTO: El suscrito Juez, declara: PROBADA la demanda de Determinación de Asistencia Familiar de fecha 31 de mayo del 2022, en consecuencia, se APRUEBA Y HOMOLOGA la asistencia familiar fijada mediante documento transacción de fecha 19 de mayo del 2022 a favor de NEYMAR JIMÉNEZ SANCA en la suma de Bs. 500.- mensual, que debe pasar su padre SANTIAGO JIMÉNEZ FLORES, disponiéndose su ejecución inmediata, a cuyo fin se ordena al obligado hacer efectivo el pago y cumplimiento de la asistencia familiar en la cuenta bancaria N° 2106911-000-001 del Banco SOL, modalidad de pago que deberá ser de uso exclusivo para el cumplimiento de la asistencia familiar, cualquier otra modalidad de pago ajena a la determinada judicialmente deberá ser acreditada idóneamente, bajo absoluta responsabilidad de las partes. Asimismo, se dispone la citación al demandado, quien tendrá el plazo de 5 días para asumir defensa, otorgándole igual plazo para que señale su domicilio procesal en el radio de las 20 cuadras de este despacho judicial, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en secretaría a los fines de comunicación judicial y bajo su absoluta responsabilidad. AL OTROSÍ 1° Se tiene presente con noticia adversa. AL OTROSÍ 2° Por secretaría extiéndase comisión correspondiente al fin impetrado, encomendando su ejecución a la autoridad judicial de turno en materia familiar de Arque o en su defecto a cualquier funcionario público hábil no impedido de dicho lugar. AL OTROSÍ 3° Como solicita por secretaría. AL OTROSÍ 4° Se tiene presente. AL OTROSÍ 5° Téngase presente. Ejecútese las diligencias correspondientes. REGÍSTRESE. Es lo que se trascribe conforme el Art. 310 del Código de las Familias y del Proceso Familiar para fines procesales consiguientes de ley. doy fe. Fdo: Juan José Ugarte Herbas – Juez Publico de Familia N°1EPI-SUR Fdo: Corina Cuenca Paco – Secretaria del Juzgado Publicó de Familia N°1 EPI-SUR. Cochabamba, 10 de mayo de 2024 D. S. O.


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