EDICTO

Ciudad: VILLAZÓN

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE VILLAZÓN


E D I C T O LOS JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA 1° DE LA CIUDAD DE VILLAZON, CAPITAL DE LA PROVINCIA MODESTO OMISTE DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ.-------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO se notifica y emplaza al Acusado: ARMANDO FLORES INCA, para que tenga conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villazón en contra de Armando Flores Inca por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente previsto en la sanción del Art. 308 Bis. del C.P.----------------------------------------------------- Asimismo, las personas que conozcan al demandado, deberán hacerle conocer el tenor del presente EDICTO a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados judiciales. ------------ REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL CURSANTE A FS. 159, 160 Y 161 DE OBRADOS SE TIENE. -------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR CAUTELAR PRIMERO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE VILLAZÓN. ----------------------------------------------------------------------------------------- PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO, ACUSACIÓN FROMAL.--------------- ADJUNTA DECLARACIÓN INFORMATIVA.---------------------------------------------------- OTROSIES.----------------------------------------------------------------------------------------------- JAVIER ALONZO TORREJÓN TIRAO, Fiscal de Materia del Distrito Judicial de Potosí, con asiento en la ciudad de Villazón, dentro del proceso investigativo seguido a instancia de las Defensorías Municipales de la ciudad de Villazón representadas por la Dra. KARINA GUTIERREZ RAMOS en contra de ARMANDO FLORES INCA, por la supuesta comisión del ilícito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis. del C.P., a nombre y en representación de la Sociedad, formula requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN FORMAL:----------------------------------- ARMANDO FLORES INCA, mayor de edad, soltero con CI: 12622069 Pt., lugar de nacimiento Larkas - Modesto Omiste – Potosí, fecha de nacimiento 14 de diciembre de 1991, de ocupación agricultor (No acreditado), domicilio real en la comunidad de Larkas, lugar de trabajo comunidad de Larkas, abogado defensor Dr. José Luis Aiza, con domiclio procesal en calle Potosí N° 451 de la ciudad de Villazón.----------------------------------------- DATOS GENERALES DE LA VÍCTIMA, mayor de edad de 14 años, nacida en fecha 20 de junio de 2002, ocupación estudiante, con domicilio en la comunidad de Larkas, perteneciente al Municipio de Villazón, provincia Modesto Omiste del Departamento de Potosí, Domicilio Procesal en oficinas de las Defensorías Municipales de Villazón.-------- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE.------------------------------------------------- KARINA GUTIERREZ RAMOS, mayor de edad, casada, abogada, responsable de las defensorías de la ciudad de Villazón, con domicilio laboral en el edificio de las defensorías municipal cito en plaza principal de la ciudad de Villazón esquina Av. República Argentina de la ciudad de Villazón.-------------------------------------------------------------------------------- DESCRIPCIÓN FACTICA DE LOS HECHOS.--------------------------------------------------- Que, la representante de las defensorías Municipales del municipio de Villazón, formalizo denuncia en contra del ciudadano ARMANDO FLORES INCA, por la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente Art. 308 Bis. del Código Penal, mediante la cual hicieron conocer:------------------------------------------------------------------- Que, en la comunidad de Larkas, provincia Modesto Omiste del Departamento de Potosí, viviría la menor ALEJANDRA RITA CRUZ, la cual en la fecha de la comisión de los hechos delictivos tenía 14 años de edad, quien habría nacido en fecha 20 de junio de 2002 años, que en dicha comunidad viviría el ciudadano ARMANDO FLORES INCA, quien resulta ser pariente (Primo), de la víctima antes nombrada.-------------------------------------- Que, en virtud a la información proporcionada por al menor victima antes nombrada ALEJANDRA RITA CRUZ, se establece que dicha menor habría sido objeto y víctima de agresión sexual habría sido en el mes de agosto del año 2015, pero que la victima de agresión sexual habría sido en el mes de agosto del año 2015, pero que la víctima no recuerda la fecha, que la segunda oportunidad habría sido en días posteriores oportunidad que la víctima se encontraba pasteando sus ovejas en el campo, en ese momento el ahora sindicado se habría acercado donde la víctima y utilizando la fuerza proceder a abusarla sexualmente, asimismo que en esas oportunidades le habría amenazado a la víctima para que ella no avise a nadie o denuncie las agresiones sexuales de las cuales era víctima, la última oportunidad en la cual la victima habría sido agredida sexualmente, refiere que habría sido en el mes de febrero del año 2016, refiere esa fecha recordando que se realizaban elecciones en Bolivia (Referéndum del 21 de febrero de 2016), que en esta oportunidad la víctima refiere que se encontraba sola en su casa en la comunidad de Larkas, que en ese momento se encontraba sola porque su madre y su abuelo habían salido de su casa para ir a votar en las elecciones, que en esos momentos cuando la víctima menor de edad ALEJANDRA RITA CRUZ, se encontraba en su casa, se habría constituido a dicho lugar el ciudadano ARMANDO FLORES INCA, quien al percatarse que la menor se encontraba sola, le habría empujado a su cuarto de dicha menor, hasta hacerle caer en la cama posteriormente se había subido sobre la humanidad de la víctima, para posteriormente mediante el uso de la fuerza proceder a abusar sexualmente de la menor, es decir mantener relaciones sexuales vía vaginal, en la persona de la menor de edad ALEJANDRA RITA CRUZ, que una vez que el ahora sindicado, logro mantener relaciones sexuales sin el consentimiento de la víctima (Una menor de 14 años en el momento de las agresiones sexuales es decir de la violación), este había amenazado a la víctima manifestándole que no avise ni cuente a nadie, si no vas a ver lo que te pasa, por tal motivo la menor por varios meses no aviso a ninguna personas de las agresiones sexuales sufridas a manos del sindicado ARMANDO FLORES INCA, hasta que después aproximadamente tres meses, la menor había sido revisada en la Posta Médica, donde le habrían indicado que aparentemente se encontraba embarazada, luego que se percató que si estaba embarazada, el personal de Defensorías Municipales de la ciudad de Villazón, tomo conocimiento de estos hechos y formalizo la denuncia correspondiente para activar la presente acción penal en contra del ciudadano ARMANDO FLORES INCA por el delito de Violación Art. 308 bis del Código Penal.-------------------------------------------------------------------- RAZONAMIENTO Y ADECUACION TIPICA.----------------------------------------------------------------- En virtud de lo hasta ahora concluido, se establece que el ahora imputado ARMANDO FLORES INCA, con su actuar a “subsumido” su conducta al ilícito de VIOLACION NIÑA NIÑO O ADOLECESTE, sancionado por el At. 308 (bis) del Código Penal normas que de manera textual disponen:------------------------------------------------------------------------------------------------- • Art 308 Bis (Violación Niña Niño o Adolescente).- Quien tuviera acceso carnal con una persona de uno u otro sexo menor de 14 años, penetración anal o vaginal o introdujera objetos libidinosos, será sancionado con privación de la libertad de 15 a 20 años, sin derecho a indulto, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento.---------------------------------------------------------------------------------------- Adecuación Típica que tiene como fundamento factico-jurídico para el imputado ARMANDOFLORES INCA.--------------------------------------------------------------------------------------- Acción ejecutada con conocimiento y voluntad, es decir con DOLO, pues el ahora imputado ARMANDOFLORES INCA conocía la calidad de menor o niña de la víctima antes nombrada ALEJANDRA RITA CRUZ, asimismo tenia pleno y absoluto conocimiento que su actuar era contra su voluntad de la menor victima antes nombrada y para asegurar su resultado, es decir satisfacer su lívido no dudo en ejecutar el hecho ilícito y vulnerar la libertad sexual de la menor víctima.------------------------------------------------------------------------------------------------- Acciones todas ejecutadas con conocimiento y voluntad es decir con DOLO, toda vez que el imputado antes nombrado, de manera lógica, se dio cuenta que la víctima antes nombrada era una menor de 14 años. Asimismo conocía que mantener relaciones sexuales con una menor de edad es algo incorrecto, pero que además se constituye en delito mantener relaciones sexuales contra la voluntad de la víctima en este caso de la menor ALEJANDRA RITA CRUZ extremo que se comprende sin ninguna duda del actuar, accionar y conducta reflejada del imputado, la cual fue detallada precedentemente.------------------------------------ Asimismo, es de vital importancia tomar en cuenta a consecuencia del hecho delictivo es decir Violación, la menor víctima resulto que quedó embarazada, esta circunstancia se tiene acreditada en el Certificado Médico Forense, por lo que también concurre la Agravante del art. 310 inciso k) del Código Penal.--------------------------------------------------------------------------- IV. FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ACUSACION.- Dentro la investigación preliminar, preparatoria y de los elementos lícitos recolectados, en la etapa preparatoria como ser pruebas y evidencias las mismas dan suficientes elementos de convicción como para sostener que el ahora acusado ciudadano ARMANDO FLORES INCA, es autor de la comisión del delito de VIOLACION NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE previsto en el art. 308 Bis del Código Penal, en grado de autor de conformidad al Art. 20 del Código Penal, tomando en cuenta el grado de participación que ha tenido el imputado de forma individual, a esta calificación además se tiene como agravante la prevista en el Art. 310 inciso k) del Código Penal, toda vez que a consecuencia del hecho delictivo la víctima había quedado embarazada.----------- El acusado de forma dolosa ha cometido el delito de VIOLACION NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE, hecho el análisis se establece que el ahora acusado ha subsumido su conducta a los elementos constitutivos que configuran el tipo penal antes descrito, de la acción típica, antijurídica, culpable y punible, la misma que es atribuible única y exclusivamente al acusado, quien cometió el ilícito de forma totalmente dolosa y con pleno conocimiento de su accionar, cumpliendo con los pasos que configuran en Iter Criminis, puesto que el tenía el conocimiento y la voluntad, para cometer el delito que le acusa.------ Que, durante la etapa preliminar y la etapa preparatoria del juicio propiamente dicho y bajo la dirección funcional del Ministerio Publico, cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 277 del Código de Procedimiento Penal, se ejecutaron una serie de actos investigativos, mismos que aportaron los suficientes medios de prueba, que a su vez proporcionaron elementos de convicción que motivan la emisión del Presente Requerimiento Conclusivo Acusatorio.------ Por todos los fundamentos expuestos y todos los elementos de convicción recolectados en la Etapa Preparatoria, conforme su valoración objetiva, tanto circunstancial como jurídica, se llega a establecer como verdad material los siguientes puntos.---------------------------------- V. TEORIA JURIDICA APLICABLE AL DELITO ATRIBUIDO.---------------------------------------------- Conducta Humana.- El accionar del acusado ARMANDO FLORES INCA, quien tuvo acceso carnal forzado con la victima una menor que tenía menos de 14 años de edad en el momento de la comisión del delito que se acusa en esta oportunidad, es decir penetración vaginal, conforme a los antecedentes expuestos, hacen concurrentes los elementos necesarios de la existencia de una conducta, la voluntad del acusado (Violación), sabiendo de su ilicitud e ilegalidad, atentando y vulnerando el bien jurídico protegido (Libertad Sexual), de la menor ALEJANDRA RITA CRUZ.------------------------------------------------------------- Tipicidad.- No obstante de lo anterior, no es suficiente la existencia de la conducta humana para la aparición del delito, sino que la misma debe ser además “típica” concepto que conforme al moderno derecho occidental, ya no consiste solo en un conjunto de características del comportamiento humano que “coincidan”con una descripción lingüística que realiza la Ley Penal en cada figura delictiva, sino que conforme al novísimo concepto del “Tipo de injusto”, tal coincidencia debe proyectarse sobre la lesión o, puesta en peligro de un bien jurídico, en el caso de autos, la conducta del ciudadano ARMANDO FLORES INCA, mediante la acción de tener acceso carnal penetración vaginal con persona de una persona menor de edad (ALEJANDRA RITA CRUZ), delito y conducta prevista y sancionada por el Art. 308 Bis del Código Penal, sino que tales acciones, se proyectan de manera directa en la vulneración del bien jurídico de la Libertad Sexual que es protegido por el tipo penal antes mencionado, siendo concurrentes además todos los elementos de la tipicidad como la existencia del Sujeto activo en el caso de autos el ciudadano ARMANDO FLORES INCA, como autor conforme el Art. 20 del Código Penal; Sujeto pasivo (la menor de Menos de 14 años de edad de nombre ALEJANDRA RITA CRUZ).------------------------------------------------------------- Anti Juridicidad.- La conducta del ciudadano ARMANDO FLORES INCA no solo resulta típica, sino que además “antijurídica” (materialmente) pues aquel comportamiento, además de descrito por ley, contradice el ordenamiento jurídico en la medida en que vulneró el bien jurídico de la libertad sexual de la víctima una menor de MENOS de 14 años; no estando concurrente ninguna de las causas de justificación como ; Estado de necesidad justificante, Legítima Defensa, Ejercicio legítimo de un derecho de oficio o cargo o el cumplimiento de la ley o un deber.------------------------------------------------------------------------------------------------- Culpabilidad.- La conducta del ahora acusado, como típica y antijurídica le es plenamente “reprochable” en la medida que “pudiendo actuar de otro modo o siendo capaz de ser motivado por la norma penal, obro contra el ordenamiento jurídico” siendo que para la determinación de dicha culpabilidad es menester considerar, inicialmente que el acusado es “imputable” por tener las condiciones bio-psicologicas que le hace entender la ante juridicidad de sus actos; obrando además con “dolo” es decir con el conocimiento y la voluntad de realizar el tipo objetivo es decir “Tener acceso carnal vía vaginal en la humanidad de la víctima ALEJANDRA RITA CRUZ penetración vaginal en diferentes fechas, que cometió el ciudadano ARMANDO FLORES INCA, conforme regula el Art. 14 del Código Penal; teniendo por ello “conciencia de aquella anti juridicidad”, es decir que sabía que sus actos (Violación) están prohibidos por el ordenamiento jurídico, siendo “exigible” el actuar de otro modo (exigibilidad); no siendo concurrentes, por todo lo dicho , las causas de exclusión de la culpabilidad, pues el acusado no es imputable por alguna enfermedad mental, minoría de edad, grave perturbación de la conciencia o trastorno mental, no concurriendo además el error de tipo o prohibición, el estado de ebriedad “ex culpante” o el miedo insuperable.------------------------------------------------------------------------------------------- Punibilidad.- No asiste al acusado ARMANDO FLORES INCA, ninguna excusa absolutoria de pena prevista por ley, inviolabilidades o causas personales de exclusión punitiva.------------- VI. ACUSACIÓN.-------------------------------------------------------------------------------------------------- En mérito a lo expresado y cumplimiento lo estatuido por el Art. 323 numeral 1) y 341 del Código del Procedimiento Penal, el suscrito Representante del Ministerio Público acusa a ARMANDO FLORES INCA, por la comisión del ilícito de VIOLACION INFANTE NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE, previsto o sancionado por el Art. 308 Bis. del Código Penal en la acción siguiente: ARMANDO FLORES INCA, en diferentes fechas a partir de agosto del 2015 y otras fechas posteriores en la comunidad de Larkas, en el campo y en la casa de la víctima habría mantenido relaciones sexuales a la fuerza no consentidas por la menor víctima ALEJANDRA RITA CRUZ , cuando esta víctima tenía una edad de menos de 14 años, que a consecuencia de estas agresiones sexuales la victima habría quedado embarazada,, por ello también concurre la agravante del art. 310 inciso k) del Código Penal.---------------------------------------- VII PETITORIO.- En merito a lo expuesto y a lo dispuesto por el art. 325 parágrafos I del Código de Procedimiento penal, solicito a su autoridad que dentro del plazo legal, remita los antecedentes ante el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Villazón, para la secuencia procesal correspondiente a tal efecto al presente adjunto y ofrezco la prueba correspondiente.------------------------------------------------------------------------------------------------- VIII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.--------------------------------------------------------------------------- A.-TESTIFICAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------- La razón de ofrecimiento de la prueba testifical radica en el hecho de que los testigos ofrecidos conocen de manera directa los hechos ocurridos, por la versión de la víctima, como además la participación que tuvieron en la aprehensión del imputado y el desarrollo de la investigación.----------------------------------------------------------------------------------------------- 1.-Pol.Alberto Aracayo Valencia, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la FELCC-TUPIZA, quien se encontraba como investigador asignado.---------------------------------- 2.-Marlene Gómez Gonzales, mayor de edad, Lic. en Trabajo Social, quien fue la persona que efectuó a la Psicóloga de las Defensorías Municipales la contención e informes Psico- Sociales de la víctima.------------------------------------------------------------------------------------------- 3.- Magali Mallea Aguilar, mayor de edad, soltera, psicóloga de las defensorías Municipales de la ciudad, quien fue la persona que efectuó la entrevista y valoración psicológica de la víctima, quien tiene su domicilio laboral en las Defensorías Municipales de la ciudad de Villazón.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 4.- Nicolasa Cruz, mayor de edad soltera, con domicilio en la localidad de Larkas.------------- 5.- Sonia Paucar Choque, mayor de edad, soltera, auxiliar de enfermería, CI Nº 4013366 Pt., con domicilio en calle Blanco Galindo sin número de la ciudad de Villazón.---------------------- 6.-Nicolas Gaspar Flores, mayor de edad, concubino, labrador, CI. Nº 1311719 Pt- con domicilio en la comunidad de salitre.----------------------------------------------------------------------- 7.-ALEJANDRA RITA CRUZ, menor de edad, víctima, con domicilio en la comunidad de Larkas perteneciente al municipio de Villazón, área rural dispersa, con CI Nº 14494746 Pt.----------- B.-DOCUMENTAL.------------------------------------------------------------------------------------------------ MP 1.-Memorial de denuncia, presentada por la representación de las defensorías Municipales de la ciudad de Villazón , en fecha 4 de agosto de 2016, providencia fiscal de admisión de denuncia de fecha 5 de agosto de 2016, documentos en fs. Útiles 2.-------------- MP 2.- Requerimiento Fiscal de fecha 5 de agosto de 2016, informe Social de fecha 5 de agosto del 2016 efectuado por la Trabajadora Social de las Defensorías Municipales documentos en fs.utiles.5.------------------------------------------------------------------------------------- MP 3.-Requerimiento Fiscal, de fecha 5 de agosto de 2016 para la Psicóloga de las defensorías Municipales de la ciudad de Villazón, informe psicológico de fecha 5 de agosto del 2016,documentos fs. 6 útiles.---------------------------------------------------------------------------- MP 4.-Requrimiento Fiscal. Para el Médico Forense, para la valoración de la víctima ALEJANDRA RITA CRUZ, Examen Médico Forense de la víctima antes nombrada, donde se evidencia que se encontraba embarazada, producto de agresiones sexuales, documento en Fs. 4, una placa ecográfica un Anexo 9 Resultado de resultados de laboratorio de Imagenologia/Gabinete y servicio de sangre segura firmado por la Dra. Diana Rodríguez Gonzales, documentos Fs. 4 útiles.-------------------------------------------------------------------------- MP 5.- Informe Policial efectuado por el investigador asignado al caso en fecha 13 de agosto de 2016, firmado por el policía Alberto Aracayo Valencia, documento en Fs. 1.----------------- MP 6.- Informe Policial Nº 1 de fecha 10 de agosto de 2016, firmado por el investigador asignado al caso Pol. Alberto Aracayo Valencia, Requerimiento Fiscal de fecha 17 de agosto de 2016, dirigido al encargado del SERECI-Villazón, Informe DRRC Nº 64/2016 de fecha Villazón 18 de agosto de 2016 firmado por el Dr. Paolo Cesar Ramos Melgarejo y fotocopia de cedula de identidad de la víctima, documentos en Fs. 4 útiles.----------------------------------- MP 7.- Informe Policial efectuado por el investigador asignado al caso Pol. Alberto Aracayo Valencia, de fecha 20 de agosto de 2016 documento en Fs. 1.--------------------------------------- MP 8.- Acta de registro del lugar del hecho en fecha 12 de agosto del 2016, muestrario fotográfico, documento en Fs. 4. Útiles.-------------------------------------------------------------------- MP 9.- Requerimiento Fiscal de fecha 8 de febrero de 2017, Informe conclusivo policial de fecha 10 de febrero de 2017. Efectuado por el investigador asignado al caso Pol. Alberto Aracayo Valencia, documento en Fs. 3.--------------------------------------------------------------------- IX.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.------------------------------------------------------------------- Art. 308 Bis y 310 inciso k) del Código Penal.------------------------------------------------------------- Por otra parte el Ministerio Público sustenta la presente acusación en los arts. 3, 5, 8, 40 núm. 3) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, asimismo en los artículos 323 caso 1), 341 de Código de Procesamiento Penal.--------------------------------------------------------------- Cuando corresponda solicito se libre mandamiento de comparendo para los testigos Conforme al art. 162 del CPP, por domicilio procesal se tiene la oficina del Ministerio Publico, sito en oficinas del Ministerio Publico de la ciudad de Villazón ubicada en Av. República de Argentina Nº 160 de la ciudad de Villazón.----------------------------------------------- En cumplimiento del párrafo tercero del Art. 96 del Código Adjetivo de la Materia, adjunto a la presente, la declaración informativa del acusado ARMANDO FLORES INCA.---------------- ----------------------------------------------------Justicia---------------------------------------------------------- Otros 1.- Hago constar de que el imputado de la fecha estaría gozando de medidas sustitutivas a la detención preventiva, por lo que solicito Orden instruida para notificarle en su domicilio real, sea de manera personal o mediante cedula conforme a procedimiento.--- Fdo. Dr. Javier Alonzo Torrejón Tirao ------------------Fiscal de Materia----------------------------- AUTO DE RADICATORIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2018, CURSANTE A FS. 132 DE OBRADOS.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------Villazón, 22 de marzo del 2018------------------------------------------------- VISTOS: La Acusación formal presentado por el Ministerio Publico al tenor del Art. 341 del Código de Procedimiento Penal, todo lo visto y se tuvo presente y: ------------------------------- Estando en la fase esencial del proceso penal del Acto del Juicio propiamente, en atención a la referencia del proceso descrito líneas arriba, en consideración al delito presunto acusado de Violación de Infante, Niña, niño o Adolescente que está previsto y sancionado en el art 308 Bis con el agravante establecida en el Art 310 incisos k) todos del Código Penal boliviano, que tiene una sanción penal que supera los 4 años de privación de libertad, siendo competente de acuerdo al Art 52 modificado por la Ley Nº 586 dando primacía al objeto señalado en el artículo 1 en apoyo y en cumplimiento en efectivo del Art 340 I) del Pdto. Penal modificado también por la Ley N 586: SE RADICA la presente causa y se ORDENA notificar legalmente en forma inmediata en el día y dentro del plazo legal, al Ministerio Publico a efectos de presentar los medios de prueba ofrecidos, debiendo presentarlos físicamente a cuyo efecto se concede el plazo legal de (24 horas) debiendo en consecuencia la Secretaria asegurar las mismas de manera adecuada bajo su responsabilidad elaborando una acta para el efecto de forma ordenada y minuciosa en suma debe quedar constancia de tal acto señalado.--------------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fdo. Dr. Humberto Condori Jancko.------Juez técnico del tribunal de Sentencia 1° de Villazón- Fdo. Dr. Julio Cesar Buhezo Aguirre.----Juez técnico del tribunal de Sentencia 1° de Villazón- Fdo. Dr. Marco Antonio Paredes Condori.- Juez técnico del tribunal de Sentencia 1° de Villazón.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abg. Fanny A. Rojas Torrico.-------Secretaria del Tribunal de Sentencia 1° Villazón------- MEMORIAL DE FECHA 22 DE MARZO DE 2018; CURSANTE A FS. 134 DE OBRADOS.----------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE VILLAZÓN.---------------------------------------------------------------------------------------------- Caso Fis N° 151/2016.----------------------------------------------------------------------------------- Presenta Prueba de cargo del Ministerio Público.------------------------------------------------- Otrosí.------------------------------------------------------------------------------------------------------ JAVIER ALONZO TORREJÓN TIRAO, Fiscal de materia de la ciudad de Villazón, dentro del proceso penal seguido por el ministerio Público a instancia de las defensorías municipales de la ciudad de Villazón en contra de ARMANDO FLORES INCA, por la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente Art. 308 Bis. con la agravante del Art. 310 inciso k) del Código Penal, ante sus autoridades expongo y pido.--- Señores Jueces del Tribunal de Sentencia, dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 340 I y II del ritual de la materia presento físicamente la prueba ofrecida por el Ministerio Público, siendo la siguiente:--------------------------------------------------------------------------- Prueba Documental.------------------------------------------------------------------------------------- MP 1.- Memorial de denuncia, presentada por la Representación de las defensorías Municipales de la ciudad de Villazón, en fecha 04 de agosto de 2016, providencia fiscal de admisión de denuncia de fecha 05 de agosto de 2016, documento en fs. 2 útiles.------------- MP 2.- Requerimiento fiscal de fecha 5 de agosto de 2016, Informe Social de fecha 05 de agosto de 2016 efectuado por la Trabajadora Social de las defensorías Municipales documentos fs. 5 útiles.---------------------------------------------------------------------------------- MP 3.- Requerimiento Fiscal, de fecha 5 de agosto de 2016para la Psicologa de la defensorías Municipales de la ciudad de Villazón, Informe Psicológico de fecha 05 de agosto de 2016, documentos en Fs. 6 útiles.------------------------------------------------------------------- MP 4.- Requerimiento Fiscal, para el Médico Forense, para la valoración de la víctima ALEJANDRA RITA CRUZ, examen médico forense de la víctima antes nombrada donde se evidencia que se encontraba embarazada, producto de agresiones sexuales, documento en Fs. 4, una placa ecográfica un Anexo 9 resultados de laboratorio, Imagenología/Gabinete y servicio de Sangre Segura firmado por la Dra. Diana Rodríguez Gonzales, documentos en Fs. 4 útiles.------------------------------------------------------------------------------------------------- MP 5.- Informe policial efectuado por el investigador asignado al caso en fecha 13 de agosto de 2016, firmado por el Policía Alberto Aracayo Valencia, documento en Fs. 1.--------------- MP 6.- Informe Policial N° 1 de fecha 10 de agosto de 2016, firmado por eñl investigador asignado al caso Pol. Alberto Aracayo Valencia, Requerimiento Fiscal de fecha 17 agosto de 2016, dirigido al encargado de SERECÍ-Villazón, informe DRRC N° 64/2016 de fecha Villazón 18 de agosto de 2016 firmado por el Dr. Paolo Cesar Ramos Melgarejo y fotocopia de Cédula de Identidad de la Víctima, documentos en Fs. 4 útiles.-------------------------------- MP 7.- Informe Policial efectuado por el Investigador asignado al caso Pol. Alberto Aracayo valencia, de fecha 20 de agosto de 2016 documentos en fs. 1.------------------------------------- MP 8.- Acta de registro del Lugar del hecho de fecha 12 de Agosto de 2016, muestrario fotográfico, documentos en Fs. 4 útiles.--------------------------------------------------------------- MP 9.- Requerimiento Fiscal de fecha 8 de febrero de 2017, Informe conclusivo policial de fecha 10 de febrero de 2017; efectuado por el investigador asignado al caso Pol. Alberto Aracayo valencia, documentos en Fs. 3.--------------------------------------------------------------- Solicito que esta prueba quede en custodia conforme a procedimiento hasta el día del juicio oral.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------Villazón, 22 de marzo de 2018.------------------------------------- Fdo. Dr. Javier Alonzo Torrejón Tirao.------------------Fiscal de Materia-------------------- DECRETO DE FECHA 21 DE MAYO DE 2018 CURSANTE A FS. 163 VLTA. DE OBRADOS.----------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------VILLAZÓN, 21 DE MAYO DE 2018 AÑOS.-------------------------- Téngase por ofrecido la prueba de cargo por parte del Representante del Ministerio Público y la señora Secretaria-Abogada de este despacho judicial, asegure las mismas de manera adecuada, bajo su entera responsabilidad custodiar la prueba hasta el momento procesal oportuno elaborando un acta para tal efecto de forma ordenada y minuciosa en suma debe existir constancia de tal actuado.---------------------------------------------------------------------- Siguiendo la secuencia procesal conforme a Procedimiento de conformidad al artículo 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal; se dispone que en el plazo de 24 horas procédase a notificar a la víctima y/o querellante, a efectos de que presente su acusación particular o adherirse a la Acusación Fiscal del ministerio público, así como las pruebas ofrecidas por este, la Radicatoria y el presente decreto a los efectos que tenga conocimiento y dentro de los (10) diez días siguientes a su legal notificación presente su acusación particular, ofrezca sus pruebas de cargo y la presente en físico, bajo responsabilidad, debiendo observar en todo caso la norma legal citada y como también en el artículo 341 del Código de procedimiento Penal en lo pertinente. Caso de no hacerlo la señora Secretaria informe para disponer lo que corresponda conforme a derecho. Fdo. Dr. Humberto Condori Jancko.------Juez técnico del tribunal de Sentencia 1° de Villazón- Fdo. Dr. Julio Cesar Buhezo Aguirre.----Juez técnico del tribunal de Sentencia 1° de Villazón- Fdo. Dr. Marco Antonio Paredes Condori.- Juez técnico del tribunal de Sentencia 1° de Villazón.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abg. Fanny A. Rojas Torrico.-------Secretaria del Tribunal de Sentencia 1° Villazón------- REPRESENTACION DE LA OFICIAL DE DILIGENCIAS DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2022 CURSANTE A FS. 166 DE OBRADOS.------------------------------------------------- La suscrita Oficial de Diligencias del tribunal de Sentencia Penal 1° Juzgado Público de Familia de Partido del Trabajo y S.S. y de Sentencia Penal de Villazón.---------------------- INFORMA: Que dentro del proceso DE VIOLACIÓN que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de ARMANDO FLORES INCA:-------------------------------------------- Señor Juez, mediante auto de fecha 10 de agosto de 2022 donde su autoridad dispone ñla notificación a la víctima para poner a su conocimiento la acusación Fiscal y prueba de cargo ofrecida, a tal efecto debo manifestar que revisando la Acusación se puede evidenciar que la víctima tiene como domicilio real la comunidad de LARKAS en ese antecedente no se pudo notificar a la víctima.------------------------------------------------------------------------------------- Motivo por el cual su autoridad dispondrá lo que en derecho corresponda.---------------------- Es cuanto me permito informar para fines procesales consiguientes.----------------------------- Villazón, 11 de Agosto de 2022.-----------------------------------------------------------------------Fdo. Abg. Nataly S. Garnica Estrada.-------Oficial de Diligencias Tribunal de Sentencia 1° Villazón.----------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 2022 CURSANTE A FS. 166 VLTA. DE OBRADOS.----------------------------------------------------------------------------------------------- En sujeción a la Representación de la vuelta, velando por el derecho de la víctima conforme al Art. 76 del Pdto. Penal habiendo sido presentada la denuncia ela DNA, en consecuencia notifíquese por el medio más idóneo a la víctima conforme el Art. 161 y Sgts. Del Adjetivo Penal, mediante secretaría líbrese Orden Instruida para la notificación de la víctima por intermedio de cualquier autoridad no impedida por Ley de la comunidad de Larkas de la Provincia Modesto Omiste, debiendo la DNA coordinar con dicha diligencia para hacer efectivo el conocimiento de las resoluciones emitidas por este Tribunal a la víctima, sea bajo constancia y responsabilidad funcionaria.------------------------------------------------------------- Fdo. Dr. Yerick José Luis Nuñez. ----- Juez técnico del tribunal de Sentencia 1° de Villazón.--- Fdo. Dr. Marco Antonio Paredes Condori.- Juez técnico del tribunal de Sentencia 1° de Villazón.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fdo. Dr. Henry Mamani Huayllani.--- Juez técnico del tribunal de Sentencia 1° de Villazón.-- INFORME DE FECHA 18 DE MARZO DE 2024 CURSANTE A FS. 171 DE OBRADOS.----------------------------------------------------------------------------------------------- EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA 1º - JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA, DE PARTIDO, DEL TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL – VILLAZÓN, DE LA PROVINCIA MODESTO OMISTE DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, EN CUMPLIMIENTO DEL NUM. 14 DEL ART. 94 DE LA L.O.J. SE:--------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------INFORMA---------------------------------------------------- Que, dentro del proceso penal con NUREJ: 50137506 instaurado por el Ministerio Público a instancia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villazón en contra de Armando Flores Inca por la presunta comisión del delito de Violación de infante, Niña, Niño o Adolescente previsto en la sanción del Art. 308 Bis. del C.P. ------------------------------------ - Haciendo una revisión del Cuaderno de Control Jurisdiccional se tiene que en fecha 31 de octubre de 2023 se emite decreto, el cual instruye notificar al Fiscal Asignado al caso para su pronunciamiento, teniéndose que se tiene a Fs. 170 de obrados que el Abg. Jhonny Puma Benavidez, Fiscal en Juicio dentro de la presente causa es notificado con memorial de fecha 30/10/2024 y decreto de fecha 31/10/2024 en fecha 06 de noviembre de 2023, por lo que superó abundantemente el plazo otorgado para dar cumplimiento a la resolución emitida por su autoridad y pronunciarse respecto a este proceso penal. ----------------------------------------------------------------- Es cuanto se informa a sus autoridades para fines de procedimiento y prosecución del proceso penal.------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------Villazón, 15 de marzo de 2024.--------------------------------------- Fdo. Abg. Grover Ismael Janco Caihuara.----Secretario del Tribunal de Sentencia 1° de Villazón.----------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 18 DE MARZO DE 2024, CURSANTE A FS. 171 VLTA. DE OBRADOS DEL CUDERNO DE CONTROL JURISDICIONAL.----------------------------------------------------------------Villazón: A, 18 de marzo de 2024.----------------------------- Preámbulo.- Los antecedentes procesales que informan la secuencia procesal, todo lo visto y se tuvo presente: --------------------------------------------------------------------------------------- En sujeción a la representación de la vuelta, se advierte que fue pronunciada resolución de fecha 31 de octubre de 2023, otorgando el plazo de veinticuatro horas al fiscal asignado al caso para coadyuvar con la notificación a la víctima, sin embardo de ello hizo caso omiso a dicha conminatoria, motivo por el cual se llama severamente la atención al no haber cumplido con dicha resolución, debiendo hacer conocer esta dejadez ante su superior en grado. Con el fin de dar procedibilidad a la presente causa, conforme al Art. 165 del Pdto. Penal notifíquese a la víctima mediante edictos a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de justicia, para que la víctima dentro el plazo de diez días se adhiera a la acusación fiscal y presente prueba. --------------------------------------------------------------------------------- Por otro lado, se advierte que el secretario no ha cumplido con informar de manera oportuna sobre el vencimiento de plazos, motivo por el cual se llama severamente la atención, en caso de persistir esta actitud se hará conocer ante la instancia disciplinaria correspondiente. ------ Fdo. Dr. Yerick José Luis Nuñez. ----- Juez técnico del tribunal de Sentencia 1° de Villazón.- Fdo. Dr. Marco Antonio Paredes Condori.- Juez técnico del tribunal de Sentencia 1° de Villazón.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Fdo. Dr. Henry Mamani Huayllani.--- Juez técnico del tribunal de Sentencia 1° Villazón.— Fdo. Abg. Grover Ismael Janco Caihuara.----Secretario del Tribunal de Sentencia 1° de Villazón.----------------------------------------------------------------------------------------------- REPRESENTACIÓN DE LA OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA 1° DE VILLAZÓN; CURSANTE A FS. 184 DE OBRADOS.--------------- REPRESENTACIÓN----------------------------------------------------------------------------------- De: Abg. MARCELA ASUNCION RUIZ VIDAL.----------------------------------------------- ------ OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nº1- A: DR. YERICK JOSE LUIS NUÑEZ.----------------------------------------------------------- Ref.: Representación.----------------------------------------------------------------------------------- FECHA: 23 de abril de 2024.------------------------------------------------------------------------- ---------REPRESENTA: Informar a su autoridad que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico y Defensoría de la Niñez y Adolescencia en contra de Armando Flores Inca por el supuesto delito de Violación N.N.A., previsto en el Art. 308 Bis del C.P., por lo que mediante Auto de fecha 23 de abril de 2024 su autoridad en aplicación al Art. 340 III del Adjetivo Penal dispone la notificación al acusado para la presentación de pruebas de descargo, empero haciendo una revisión en el cuaderno de control jurisdiccional se evidencia que el acusado en fecha 23 de agosto de 2017 ha sido beneficiado con detención domiciliaria en calle 7 de noviembre, asimismo en fs. 87 se verifica certificado domiciliario del ciudadano Armando Flores Inca en el cual en el croquis de la ubicación del domicilio se evidencia que viviría en la calle 7 de noviembre S/N entre German Bush y Tomas Frías, por lo que mi persona en horas de la tarde se constituyó a mencionado domicilio, empero dicho domicilio no fue encontrado y preguntando a los vecinos y personas que alquilan tiendas desconocen que viviría en esa calle el señor Armando Flores Inca imposibilitando la notificación.------- ES CUANTO PUEDO REPRESENTAR A SU AUTORIDAD PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------Villazón, 23 de abril de 2024 FDO. Abg. Marcela Ruiz Vidal.-Oficial de Diligencias Tribunal de Sentencia 1 de Villazón DECRETO DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2023; CURSANTE A FS. 182 VLTA. DE OBRADOS.----------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------Villazón: A, 23 de abril de 2024---------------------------- Preámbulo.- Los antecedentes procesales que informan la secuencia procesal, todo lo visto y se tuvo presente:------------------------------------------ En sujeción a la representación de la vuelta, el fiscal asignado al caso en el plazo de 24 horas, haga conocer de forma precisa el domicilio del acusado o en su defecto coadyuve con el personal de apoyo, debiendo cumplir con lo que dispone el Art. 341.I) núm. 1) del Pdto. Penal, bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo el secretario y/o auxiliar hacer conocer de forma oportuna sobre el vencimiento del plazo otorgado, bajo responsabilidad funcionaria. Notifique funcionario.-------------------------------------------------- Fdo. Dr. Yerick José Luis Nuñez. ----- Juez técnico del tribunal de Sentencia 1° de Villazón.- Fdo. Dr. Marco Antonio Paredes Condori.- Juez técnico del tribunal de Sentencia 1° de Villazón.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Fdo. Dr. Henry Mamani Huayllani.--- Juez técnico del tribunal de Sentencia 1° Villazón.— Fdo. Abg. Grover Ismael Janco Caihuara.----Secretario del Tribunal de Sentencia 1° de Villazón.----------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FISCALÍA DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2024; CURSANTE A FS. 184 DE OBRADOS.------------------------------------------------------------------- SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE VILLAZÓN.- ----------------I.- A CONOCIMIENTO.------------------------------------------------------- EL FISCAL DE MATERIA, Jhonny Puma Benavidez, dentro del proceso penal seguido a instancia de las defensorías de la Niñez y adolescencia representados por la Dra. Karina Gutiérrez Ramos en contra de ARMANDO FLORES INCA, por la supuesta comisión del delito previsto en la sanción del Art. 308 Bis. del Código Penal modificado por la Ley 348, ante su autoridad expongo y digo:------------------------------------------------------------ A conocimiento de su autoridad que el acusado ARAMNDO FLORES INCA, fue beneficiado con la detención domiciliaria por el juez cautelar el mismo que su domicilio de acuerdo al Certificado domiciliario que se encuentra en el expediente de su despacho en Fs. 116, resolución de audiencia de cesación a la detención preventiva indica como su domicilio en calle 7 de noviembre s/n zona ferroviaria de esta ciudad.----------------------------------- --------------------------------------Justicia-------------------------------------------- Otrosí.- Señalo domicilio procesal en Av. República Argentina N° 162 de esta ciudad de Villazón.--------------------------------------------------------------------- ---------------------------------Villazón, 26 de abril de 2024.---------------------- Fdo. Abg. Jhonny Puma Benavidez----------Fiscal de Materia----------------- DECRETO DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2024; CURSANTE A FS. 184 VLTA. DE OBRADOS.------------------------------------------------------------------------ --------------------------Villazón; 29 de abril de 2024------------------------------- En sujeción al memorial de la vuelta, por última vez dentro del plazo de 24 horas, el Fiscal asignado al caso pronúnciese, debiendo tomar en cuenta el informe de fecha 23 de abril de 2024, sea bajo apercibimiento de Ley.------- Al punto 1°.- Téngase presente.--------------------------------------------------------- Fdo. Dr. Yerick José Luis Nuñez. ----- Juez técnico del tribunal de Sentencia 1° de Villazón.- Fdo. Dr. Marco Antonio Paredes Condori.- Juez técnico del tribunal de Sentencia 1° de Villazón.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Fdo. Dr. Henry Mamani Huayllani.--- Juez técnico del tribunal de Sentencia 1° Villazón.— Fdo. Abg. Grover Ismael Janco Caihuara.----Secretario del Tribunal de Sentencia 1° de Villazón.----------------------------------------------------------------------------------------------- MEMEORIAL DEL FISCAL DE FECHA 06 DE MAYO DE 2024; CURSANTE A FS. 186 DE OBRADOS.------------------------------------------------------------------- SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE VILLAZÓN.- ------------I.- SOLICITA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.--------------------------- ---------EL FISCAL DE MATERIA; Jhonny Puma Benavidez, dentro del proceso penal seguido a instancia de las defensorías de la Niñez y Adoelscencia de Villazón Representados por la Dra. Karina Gutiérrez ramos en contra de ARMANDO FLORES INCA, por la presunta comisión del delito previsto en la sanción del Art. 308 Bis. del C.P. modificado por la Ley 348, ante su autoridad expongo y pido:-------------------------------------------------- Señores Jueces siendo que se pudo a conocimiento de sus dignas autoridades en memorial de fecha 26 de abril de la presente gestión SOLICITO SE NOTIFICO al ahora acusado ARMANDO FLORES INCA mediante edictos conforme lo prevé el Art. 165 del C.P.P., sea con los actuados pertinentes en el Portal Electrónico de notificaciones del tribunal Supremo de Justicia.------------------------------------------------------------------ ---------------------------------Justica-------------------------------------------------- Otrosí 1.- Señalo domicilio procesal en Av. República Argentina N° 162 de esta ciudad de Villazón.--------------------------------------------------------------- ---------------------------------Villazón, 03 de mayo de 2024.---------------------- Fdo. Abg. Jhonny Puma Benavidez----------Fiscal de Materia----------------- DECRETO DE FECHA 06 DEMAYO DE 2024; CURSANTE A FS. 186 VLTA. DE OBRADOS.------------------------------------------------------------------------ ------------------------------VILLAZÓN A, 06 DE MAYO DE 2024.----------------- Preámbulo.- Los antecedentes procesales que informan la secuencia procesal, todo lo visto y se tuvo presente:------------------------------------------ En sujeción al memorial de la vuelta, conforme el Art. 165 del Pdto. Penal, notifíquese al acusado mediante edictos judiciales a través del sistema informático, en el Portal Electrónico del tribunal Supremo de Justicia, sea con la acusación fiscal y demás actuados procesales, emplazando al acusado para que comparezca, asuma defensa y presente prueba de descargo dentro del plazo de diez días bajo la advertencia de ser declarado rebelde, debiendo informar el secretario y/o auxiliar de manera oportuna sobre el vencimiento de plazos, bajo responsabilidad funcionaria. Notifíquese funcionario.--------------------------------------------------------------- Al punto 1°.- Téngase presente.------------------------------------------------------ Fdo. Dr. Yerick José Luis Nuñez. ----- Juez técnico del tribunal de Sentencia 1° de Villazón.- Fdo. Dr. Marco Antonio Paredes Condori.- Juez técnico del tribunal de Sentencia 1° de Villazón.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Fdo. Dr. Henry Mamani Huayllani.--- Juez técnico del tribunal de Sentencia 1° Villazón.— Fdo. Abg. Grover Ismael Janco Caihuara.----Secretario del Tribunal de Sentencia 1° de Villazón.----------------------------------------------------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE VILLAZON, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DE LA GESTION DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O.


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