EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY EL DR. ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES No. 2 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN: -------------------- Nº 56/2024 Por el presente Edicto se NOTIFICA, a VIDAL ALANEZ FULGUERA dentro el proceso penal seguido contra GONZALO ANTEZANA CARVAJAL, por el MINISTERIO PÚBLICO por el delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley; MEMORIAL de fecha 26 de abril de 2024, AUTO de fecha 26 de abril de 2024, MEMORIAL de fecha 08 de mayo de 2024 y DECRETO de fecha 08 de mayo de 2024, DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE EMPLAZA AL IMPUTADO: VIDAL ALANEZ FULGUERA QUE TIENE EL LAPSO DE 10 (DIEZ) DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO PARA ASUMIR DEFENSA, CON LA ADEVERTENCIA QUE SI NO COMPARECE SE REALIZARA FUTURAS DILIGENCIAS MEDIANTE TABLERO DE NOTIFICACIONES DE SECRETARIA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL.MEMORIAL DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2024. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR No.2 CUMPLO LO ORDENADO Y REITERA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y CANCELACION DE MEDIDAS DISPUESTAS -OTROSI IANUS.200918791 ÑGONZALO ANTEZANA CARVAJAL, Dentro del cuaderno de investigaciones por Lesiones Gravisimas, graves y Leves delito de acción Publica seguido por el Ministerio Publico a denuncia de VIDAL ALANES FULGUERA, ante Usted presentándome con el debido respeto expongo y digo: Mediante Auto Interlocutorio Motivado Res. 04/10 de fecha 21 de Diciembre de 2009 cursante a fs. 47-47 vita, se hubo concedido el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y las siguientes medidas: -La prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del juzgador, a cuyo efecto se le concede el plazo de 24 horas para que acredite el lugar donde tienen su residencia, su habitabilidad y habitualidad. -La prohibición que tiene frecuentar lugares de expendio de bebidas alcohólicas o estupefacientes. - La obligación que tiene de someterse a la vigilancia del juez de ejecución Penal a donde deberá apersonarse en forma trimestral a suscribir el presente libro de presentaciones, -La prohibición de cometer un nuevo delito doloso en el plazo que se ha señala que es de un año. Medidas que fueron cumplidas a cabalidad por mi persona, Por tanto de conformidad a la última parte del Art. 25, Art. 27 Inc.11 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SOLICITO A SU AUTORIDAD SE DECLARE EXTINGUIDA LA ACCION PENAL. OTROSI 1ro. Asimismo pido se DEJE SIN EFECTO, las medidas y las prohibiciones dispuestas mediante Auto Interlocutorio Motivado No.04/10 de fecha 21 de Diciembre de 2009 de fs. 47-47 vita. OTROSI 2do.- Solicito se Notifique al RESPONSABLE DISTRITAL DE LA OFICINA DE REGISTRO JUDICIAL DE ANTECEDENTES PENALES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, a objeto de que se proceda A LA CANCELACION DE ANTECEDENTES DE GONZALO ANTEZANA CARVAJAL C.I.No.5761883, sea conforme el Art. 440 numeral 3 del Código de Procedimiento Penal, en relación al Art. 441 Numeral 3 en su ultima parte, en concordancia con la SCP 0604/2016-S1 DE 30/05/2016 que indica "RESPECTO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, SE CANCELARA SU REGISTRO POR ORDEN DEL JUEZ QUE LA DICTO AL VENCER EL PERIODO DE PRUEBA. Sr. Juez, solicito se tome en cuenta que el beneficio de Suspensión Condicional del proceso a favor mio data de fecha 21 de Diciembre de 2009 y que a la fecha ha transcurrido más de 14 años que se ha cumplido en forma satisfactoria las medidas. OTROSI 3ro.-Adjunto prueba Certificado de cumplimiento de firmas extendido por el juzgado de ejecución penal, certificado de antecedentes penales, literales con los que demuestro que mi persona ha cumplido en forma responsable con el AUTO INTERLOCUTORIO MOTIVADO RS.4/10 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2009 FS.47-47 VLTA. Se tenga presente. OTROSI 4to.- Señalo domicilio la calle Ayacucho No.591 Of.3 interior casi esq.Soria Galvarro Whatssap.68367047.FIRMADO ABOGADO. AUTO DE FECHA 26 DE ABRIL DEL 2024 EN ANÁLISIS, la solicitud de extinción de la acción penal y cancelación de antecedentes y medidas cautelares interpuesta por Gonzalo Antezana Carvajal, los antecedentes que informan las causa y, todo lo inherente. I. ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN. Por escritos de fechas 12 y 25 de abril de 2024, Gonzalo Antezana Carvajal ha solicitado a este despacho se pueda disponer la extinción de la acción penal que se le sigue, así como la cancelación de los antecedentes y las medidas cautelares que se le hubieron impuesto emergentes de su procesamiento, alegando como fundamento de su pretensión que: Fue beneficiado con la aplicación de la salida alternativa de suspensión condicional del proceso a prueba, de acuerdo al Auto Interlocutorio N° 04/10 de 21 de diciembre de 2009, donde se le impuso una serie de medidas que han sido cumplidas a cabalidad, por lo que su solicitud de extinción de la acción sería viable en el marco de los arts. 25 y 27 inc. 11 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, solicita el cese de las medidas y prohibiciones impuestas en su contra, asi como la cancelación de sus antecedentes penales. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN. II.1. Normas legales aplicables. Con relación a la extinción de la acción penal por cumplimiento del período de suspensión condicional, en principio, corresponde precisar que la extinción de la acción, en esencia, importa la imposibilidad de proseguir el procesamiento de una persona por haberse operado circunstancias naturales o procesales que impiden el ejercicio de la acción penal. Si se considera que el trámite penal se encuentra regido a formas y plazos, que aquéllas no sean cumplidas o éstos sobrepasados, ponen fin a la posibilidad de su sustanciación; lo que en esencia importa el cese, la conclusión o desaparición de la posibilidad estatal de ejercer el ius puniendi. emergencia de la aplicación de salida alternativa de suspensión condicional del proceso que, básicamente, importa la suspensión del enjuiciamiento de un ciudadano, por un periodo que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres y en ningún caso excederá el máximo de la pena prevista, en el cual deberá cumplir las reglas que el juez imponga; así, cumplido el período de prueba y cumplidas las condiciones establecidas, conforme previene la última parte del art. 25 del procedimiento penal, quedará extinguida la acción penal. Presupuesto que es concordante con la previsión legal contenida en el art. 27 inc. 11 del procedimiento de la materia, que habilita la extinción de la acción penal con base a este presupuesto fáctico. Con relación a la subsistencia de antecedentes penales, el art. 441 del Código de Procedimiento Penal establece en su última parte que, respecto a la suspensión condicional del proceso, se cancelará su registro por orden del juez que la dictó al vencer el período de prueba, lo que guarda coherencia con la subsistencia de la acción penal, en la medida que extinguida la acción penal y sus efectos, no tiene mayor relevancia mantener subsistentes sus antecedentes; deduciéndose entonces que la cancelación de los antecedentes vinculados a una suspensión condicional del proceso, se hayan intimamente relacionados con la extinción de la causa que le dio mérito. II.2. Análisis del caso. En el marco de estas anotaciones normativas y los antecedentes del trámite, corresponde señalar que, mediante Auto N° 04/10 de 21 de diciembre de 2009, se hubo resuelto aplicar la salida alternativa de suspensión condicional del proceso a favor de Gonzalo Antezana Carvajal, por el lapso de un año, disponiéndoseles como reglas de conducta a cumplir: la prohibición de cambiar de domicilio, de consumir bebidas alcohólicas y concurrir a lugares de su consumo, la prohibición de incurrir en un nuevo delito y su presentación trimestral ante el juez de ejecución penal; medidas de las cuales, con relación a las primeras, no se tiene noticia que se las hubiere incumplido y, con relación a la última, se encuentra acreditada a partir de la literal arrimada a la solicitud que se analiza, emitida por el secretario del juzgado de ejecución penal de este distrito, donde se deja constancia de esa circunstancia. De todo ello se tiene que, al haberse generado cumplimiento de las medidas que éste despacho hubo dispuesto en contra del imputado, se tuviese acreditado el supuesto contenido en la última parte del art. 25 del Código de Procedimiento Penal, correspondiendo extinguir la acción penal que se sigue en contra de Gonzalo Antezana Carvajal, por su participación en el delito de Lesiones Gravísimas y Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por los art. 270.4 y 271 (primera parte) del Código Penal. Con relación a la cancelación de las reglas de conducta impuestas, se colige que al haberse concluido por la extinción de la acción principal, las mismas se extinguen con su ejercicio, lo que no requiere mayor declaración. Finalmente, con relación a los antecedentes penales, corresponde establecer que, la finalidad de la aplicación de la salida alternativa de suspensión condicional del proceso no es otra que, por política criminal, brindar al procesado la posibilidad de reencauzar sus acciones en el marco del respeto a la ley, condicionando su accionar previene en la rationable, que en la forma razonada previamente-de cumplirse, deviene enda extinción de la acción penal. Si ello es así, se tiene que la posibilidad de prescindir de la acción penal, que importa la imposibilidad de juzgar y, por tanto, atribuir a una persona la comisión de un ilícito, debe tener sus efecias en los antecedentes de la causa, en la medida que no sería razonable que se haya Condicionado a un ciudadano a cumplir reglas que le permitieron extinguir su procesamiento penal y mantener subsistentes los antecedentes de dicho proceso, razonamiento que guarda coherencia con lo preceptuado en la última parte del art. 441 del procedimiento de la materia, que señala que, respecto a la suspensión condicional del proceso, se cancelará su registro por orden del juez que la dictó al vencer el periodo de prueba, correspondiendo emitir resolución en el marco de estos razonamientos.POR TANTO: Sin mayores consideraciones de orden legal, se declara CON LUGAR Y PROCEDENTE la solicitud de extinción de la acción penal por cumplimiento de las condiciones del período de suspensión condicional del proceso interpuesta por Gonzalo Antezana Carvajal y, como emergencia de lo resuelto, se asumen las siguientes determinaciones: 1. SE DECLARA extinguida la acción penal seguida en contra de Gonzalo Antezana Carvajal, por su participación en los delitos de Lesiones Gravisimas y Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por los arts. 270.4 y 271 (primera parte) del Código Penal. 2. NOTIFIQUESE al REJAP de este distrito a objeto proceda a cancelar los antecedentes que tuviese el señor Gonzalo Antezana Carvajal por los delitos de Lesiones Gravisimas y Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por los arts. 270.4 y 271 (primera parte) del Código Penal. 3. Cumplidas las diligencias dispuestas, procédase al archivo de obrados. En cumplimiento del art. 123 del procedimiento de la materia, se advierte a los sujetos procesales que la presente resolución es recurrible mediante apelación incidental, en el término de tres (3) días de su legal notificación. Providenciando el escrito de la vuelta. A lo principal, al otrosí 1ro y 2do.- A lo resuelto. Al otrosí 3ro. Por adjunto. Al otrosi 4to. Por señalado el domicilio y considérese para futuras diligencias.REGÍSTRESE.- FIRMADO JUEZ Y SECRETARIA. MEMORIAL DE FECHA 8 DE MAYO DEL 2024. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES No.2 DE CAPITAL.- -SOLICITA EJECUTORIA DE AUTO INTERLOCUTORIO OTROSI IANUS 200918791 GONZALO ANTEZANA CARVAJAL, Dentro del cuaderno de investigaciones por Lesiones Gravisimas, graves y Leves delito de acción Publica seguido por el Ministerio Publico a denuncia de VIDAL ALANES FULGUERA, ante Usted presentándome con el debido respeto expongo y digo: De la revisión de obrados se evidencia que las partes han sido debidamente notificadas con el AUTO INTERLOCUTORIO RESOLUCION No.249/2024 fs.72 en fecha 2 de Mayo de 2024, no habiendo impugnado dentro del plazo establecido por Ley SOLICITO LA EJECUTORIA DEL AUTO INTERLOCUTORIO RESOLUCION No.249/2024, sea las formalidades de Ley. OTROSI 1ro. Con la finalidad de cumplir uno de los requisitos para la cancelación de Antecedentes Penales, solicito se me expida FOTOCOPIA LEGALIZADA de todo el cuaderno procesal, para cuyo efecto proveeré los recaudos de Ley. DECRETO DE FECHA 8 de MAYO de 2024. lo principal: En atención al memorial que antecede, previamente cúmplase con las formalidades de notificación con el actuado de fecha 26 de abril de 2024 y en merito a la representación de la oficina gestora de procesos, en el entendido de que no se hubiese ubicado el domicilio, ni la numeración de casa; siendo imprecisa la dirección señalada del mismo. A ese efecto se dispone la notificación para la parte victima VIDAL ALANES FOLGUERA con el Memorial de fecha 26 de abril de 2024, Auto Interlocutorio de fecha 26 de abril de 2024 y demás actuados mediante edicto de ley de conformidad al art. 165 del código de procedimiento penal, publicaciones que deberán efectivizarse por secretaria de este despacho judicial a través del sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se dejara constancia formal, que la víctima tendrá a partir de la primera publicación el plazo previsto por ley, para comparecer ante este despacho y asumir defensa, bajo prevención de que si no lo hace, futuros actuados se le notificara en tablero de notificaciones de este despacho judicial. Al otrosí 1ro. Por secretaria como se solicita, previas las formalidades de ley. FIRMADO JUEZ Y SECRETARIA EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO------


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