EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA FAMILIA DE LA EPI SUR DE LA CAPITAL


JUZGADO PÚBLICO N°1 DE LA EPI - SUR. EDICTO Juez del Juzgado Público N°1 de la EPI - SUR JUAN JOSÉ UGARTE HERBAS. por el presente edicto se NOTIFIQUE, llama y emplaza: A: LIDIA RAMIREZ MAMANI NUREJ: 30419882 IDENTIFICACIÓN DE PARTES Y ACCIÓN: - DEMANDANTE: WILDER BARRO CRUZ - DEMANDADO: LIDIA RAMIREZ MAMANI - ACCIÓN: ASISTENCIA FAMILIAR - PROCESO: EXTRAORDINARIO CON: LA SENTENCIA DE ASISTENCIA FAMILIAR DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2024 POR TANTO: Esta autoridad FALLA: Declarando PROBADA en parte la demanda de asistencia familiar de fecha 29 de febrero de 2024; en consecuencia, se fija una asistencia familiar de Bs. 550.- (QUINIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) a favor de DIEGO BARRO RAMIREZ, que deberá pasar la madre y progenitora LIDIA RAMIREZ MAMANI en forma mensual desde la citación con la demanda. Se ordena a la parte beneficiaria la apertura de una cuenta bancaria a los fines del cumplimiento de la asistencia familiar, cualquier otra modalidad de pago será de exclusiva responsabilidad de las partes. Se ordena la notificación a la parte demandada con la sentencia íntegra mediante edictos, a cuyo fin se ordena que por secretaría se elabore y publique el edicto correspondiente mediante el sistema hermes. Se ordena el desglose de la documentación acompañada conforme a ley. No existen otras pretensiones traídas a resolución. Ejecútese las diligencias correspondientes. REGÍSTRESE. Es lo que se trascribe conforme el Art. 310 del Código de las Familias y del Proceso Familiar para fines procesales consiguientes de ley. doy fe. Fdo: Juan José Ugarte Herbas – Juez Publico de Familia N°1EPI-SUR Fdo: Corina Cuenca Paco – Secretaria del Juzgado Publicó de Familia N°1 EPI-SUR. Cochabamba, 09 de mayo de 2024 D. S. O.


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