EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO EN MATERIA ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL


EDICTO No. 04/2024 EXP. No. 25/2020 NUREJ: 9020353 JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO HACE SABER: Por medio del presente EDICTO cita, llama y emplaza a la coactivada, MARIA XIMENA RUIZ VILLALPANDO, para que se apersone por si o mediante apoderado legal a objeto de asumir defensa o precautelar sus derechos e intereses dentro de la demanda Coactiva Fiscal con NUREJ:9020353, seguido por el GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PANDO, por encontrarse indicios de responsabilidad civil, por el importe de: Quinientos cuarenta y cinco 00/100 Bolivianos (Bs.545), haciéndole saber lo que a continuación sigue en fotocopias legalizadas: DEMANDA DE Fs. 56 A 57, AUTO DE ADMISIÓN DE FS. 58, NOTA DE CARGO DE FS. 58 VTA Y DECRETO DE FECHA 06/01/2023. El presente EDICTO es librado en la ciudad de Cobija, a los DEIZ días del mes de MAYO de dos mil VEINTICUATRO. ======================================================================================== FDO. POR EL JUEZ ADMISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL DR. CARLOS MANUEL GONZALEZ TORRICO Y LA SUSCRITA SECRETARIA J.A.C.F.T LIC. CARMEN ROSA RAMOS PACHECO. ======================================================================================== SEÑOR JUEZ ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO Nº 1 DE LA CAPITAL. - I.- A P E R S O N A M I E N T O. - II.- DEMANDA COACTIVA FISCAL. -OTROSIES. - Lo que indica. - EL GOBIERNO AUTONOMO DE PARTAMENTAL DE PANDO, mediante sus abogados Apoderados Jorge Felipe Yavi con C.I 1764873 Pando , Toshio Apuri Salvatierra con C.I 1763635 Pando (RPA-1763635 TAS), Juan Iván Roca Flores con C.I 1767446 Pando, mayores de edad, bolivianos , profesión abogados, con domicilio en esta ciudad de Cobija con capacidad jurídica plena y hábiles para todos los efectos de ley, en representación del gobernador del departamento Autónomo de Pando, dentro del proceso Coactivo Fiscal en contra de la Señora: MIRIAN XIMENA RUIZ VILLALPANDO, presentándome ante su autoridad, con el debido respeto expongo y digo: I.-APERSONAMIENTO. - En mérito al Poder notarial No 744/2019, de fecha 02 de abril de 2019, otorgado ante la Dra. Eva Romero Saavedra, Notario de Fe Publica No1 de este distrito Judicial por el Dr. Luis Adolfo Flores Roberts, Gobernador del departamento Autónomo de Pando, se acredito Personería para que en nombre y representación del Gobernador del departamento Autónomo de Pando, me apersone de forma individual y/o conjunta a los juzgados en Materia Civil, Laboral, Social, Coactivo Fiscal, Contencioso administrativo y otros del Departamento de Pando y en todo el territorio nacional, a objeto de asumir, iniciar y proseguir acciones legales hasta su conclusión de conformidad al art. 811 parte I del Código Civil y art 42 del Código Procesal Civil, por lo que solicito a su autoridad sea aceptada nuestra personería y en el futuro nos haga conocer ulteriores autos y providencias a dictarse. II. DEMANDA COACTIVA FISCAL. - Sobre la base de la documentación respaldatoria concerniente en copias debidamente legalizadas por la Contraloría General del Estado adjunto a fs. 04 - 54 del 1.-) Dictamen de responsabilidad Civil CGE/DRC-073/2016 debidamente firmado por el Dr. Henry Lucas Ara Pérez- Contralor General del Estado, 2.-) Informe No EN/EP12/Y11-R1 con fecha 13 de junio de 2013 debidamente firmadas por el Lic. Franklin Solano Vargas- Gerente Departamental de Pando, Lic. Olga E. Suarez Jiménez- Subcontralora de auditoria Externa y por el Lic. Juan Carlos Flores Arias- Gerente de Auditoria, 3.-) Informe legal Nº LN/XP05/F13 4.-) Informe Complementario Nº EN/EP12/Y11-C2 5.-) Informe Legal N LN/XP13/G16 6.-) y Documentación respaldatoria del cargo endilgado que lo sustentan (libro diario Asiento No 5417, registro de ejecución de gastos Sin Imput. Presup. 0000427, Memorandum S.G/P.P No 505/10, registro de cheques emitidos, cheque No 0002971, constancia de notificación de periódico CAMBIO de fecha miércoles 09 de agosto de 2017, etc) todos con respaldo de las firmas correspondientes y debidamente legalizados conforme establece la norma, otorgándole a la presente el instrumento con fuerza coactiva fiscal suficiente y competente; cumpliendo estrictamente con el numeral 3 del artículo 6 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal LPCF, e inciso a) del artículo 43 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales SAFCO- Ley 1178 de 20 de junio de 1990; donde los informes aprobados legalmente por la Contraloría General del estado como entidad Fiscalizadora del estado y previsión a lo dispuesto por el art. 3 núm. 1 de la ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, constituyen instrumento con fuerza Coactiva suficiente para promover la presente acción; por la cual se evidencia como consecuencia de una Auditoria interna, se estableció Indicios de responsabilidad civil y sujeto a la aplicación del inc. H) del art. 77 de la ley del Sistema de Control Fiscal, en contra de la ex servidora publico MIRIAN XIMENA VILLALPANDO. P E T I T O R I O. - Por todo lo expuesto interpongo DEMANDA COACTIVA FISCAL, POR ENCONTRARSE INDICIOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL, sujeto a la aplicación del inc. H) del art. 77 de la ley de Sistema de Control Fiscal, (Apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del estado) por la suma total de Bs 545.- (QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), o su equivalente en $US. 77.- (SETENTA Y SIETE 00/100 DOLARES AMERICANOS, en contra de MIRIAN XIMENA RUIZ VILLALPANDO, por lo que impetro a su autoridad, declarar probada la demanda y se expida la correspondiente NOTA DE CARGO, ordenando el pago de la suma liquida y exigible que resultare, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo prescripciones de ley, con expresa condenación de costas procesales. Sea previa la información de ley. “…Sera Acto de Estricta Justicia…” OTROSI 1.- Adjunto en físico y digital (CD) a Fs 01-03 Poder notarial No 744/2019, de fecha 02 de abril de 2019 debidamente legalizado, otorgado ante Notaria de Fe publica No 1 Dra. Eva Romero Saavedra de este distrito Judicial, otorgado por el Dr. Luis Adolfo Flores Roberts GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTONOMO DE PANDO. OTROSI 2.- En cumplimiento a lo establecido por el art. 110 núm. 4) del Código de Procesal Civil señalo las generales del coactivado : MIRIAN XIMENA VILLALPANDO, con C.I No 1108894 Chuquisaca, mayor de edad, vecino de esta ciudad, hábil por derecho, con DOMICILIO DESCONOCIDO, por tanto, no teniendo domicilio conocido, solicito a su Autoridad que previo juramento de desconocimiento de domicilio ordene la citación del coactivado mediante edicto y sea en virtud del art. 13 de la ley de Procedimiento Coactivo Fiscal concordante con el art. 78 núm. I y II del Código Procesal Civil. OTROSI 3.- Adjunto a fs. 04-54 del 1.-) Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-073/2016 debidamente firmado por el Dr. Henry Lucas Ara Pérez- Contralor general del Estado, 2.-) Informe No EN/EP12/Y11-R1 con fecha 13 de junio de 2013 debidamente firmadas por el Lic. Franklin Solano Vargas - Gerente Departamental de Pando, Lic. Olga E. Suarez Jiménez - Subcontralora de auditoria Externa y por el Lic. Juan Carlos Flores Arias - Gerente de Auditoria, 3.-) Informe legal No LN/XP05/F13 4.-) Informe Complementario No EN/EP12/Y11-C2 5.-) Informe Legal No LN/XP13/G16 6.-) y Documentación respaldatoria del cargo endilgado que lo sustentan (libro diario Asiento No 5417, registro de ejecución de gastos Sin Imput. Presup. 0000427, Memorándum S.G/P Nº 505/10, registro de cheques emitidos, cheque No 0002971, constancia de notificación de periódico CAMBIO de fecha miércoles 9 de agosto de 2017, todo en fotocopias debidamente legalizados que sustentan la presente causa del endilgado. OTROSI 4.- En aplicación al Art. 11 de la ley de Procedimiento coactivo Fiscal, en calidad de medidas precautorias, solicito a su autoridad ordene a las siguientes instituciones: A.-) Al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP): 1.- Conminar a dicha institución, para que previa revisión de sus registros y archivos, para que nos remitan mediante tarjeta prontuario los datos generales y actualizados a nombre del coactivado MIRIAN XIMENA RUIZ VILLALPANDO, mismos que bajo la premisa de que su autoridad ya cuenta con el servicio en línea, se rehúsan en recepcionar las notas de oficios y se manifiesten al respecto. B.-) A la Dirección Departamental de Transito, Transporte y Seguridad Vial: 1.- Previa revisión de sus registros, certifiquen si existen bienes inmuebles registrados a nombre del coactivado MIRIAN XIMENA RUIZ VILLALPANDO. C.-) Al Registro de Derechos Reales: 1.- Previa revisión de sus registros, certifiquen si existen bienes inmuebles registrados a nombre del coactivado MIRIAN XIMENA RUIZ VILLALPANDO conforme al Art. 26 de la Ley de inscripción de derechos Reales y Arts. 136, 325 de la ley 439. D.-) A la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI): 1.- Para que al amparo del art 1552 del C.C y el Art. 325 de la ley 439, identificar si registra a la fecha movimientos bancarios o si registra en sus cuentas personales montos en dinero, se ordene proceder al CONGELAMIENTO de las mismas a nombre del coactivado MIRIAN XIMENA RUIZ VILLALPANDO. OTROSI 5.- Se tome en cuenta para su cumplimiento, el art. 8 de la ley 1602, donde indica que las entidades del estado que persiguen la recuperación de sus créditos, quedan exentas del pago de tasas, valores judiciales, así como los valores de la oficina de Derechos Reales, conforme establece la Circular Nº 12/99 de abril de 1999. OTROSI 6.- Conoceré Providencias en Secretaria de su digno despacho. Domicilio Procesal la Dirección de Procesos Judiciales del GADP Fono: 3-842-2593 (wasap +591-60187291) email: toshioapuri@hotmail.com conforme a la Resolución de la Sala Plena No 27/2020 núm. sexto de la fecha 30/06/2020 del TDJ para efectos de notificación en la presente causa a través de los TIC. Cobija 13 de julio de 2020 Abogado Apoderado, ========================================================================================FDO. POR EL ABOG. TOSHIO APURI SALVATIERRA ASESOR JURIDICO DEL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE PANDO. ======================================================================================== AUTO INTERLOCUTORIO N°120/2020 En razón a la situación de emergencia nacional, la causa se atiende en la fecha ADMISION DE DEMANDA y NOTA DE CARGO 1. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD E INSTRUMENTO CON FUERZA COACTIVA FISCAL La demanda COACTIVA FISCAL y su complementación, presentada por la entidad, cumple con los requisitos formales de admisibilidad. Analizados los documentos presentados con la demanda; CONSTITUYEN INSTRUMENTO CON FUERZA COACTIVA FISCAL por ello se abre la COMPETENCIA del suscrito juzgador para resolver el conflicto demandado. La documentación es suficiente como PRUEBA PRECONSTITUIDA, sujeto a ser desvirtuada o disminuido el importe, durante el plazo de presentación de descargos, según la calidad de los documentos que se presenten; Por ello SE ADMITE LA DEMANDA. Traslado a los demandados. Cúrsese nota al SEGIP y al SERECI para que informen el domicilio de la demandada. 2. MEDIDAS PRECAUTORIAS Se dispone la RETENCIÓN DE FONDOS de todas las cuentas bancarias de los coactivados, hasta el valor del adeudo. Para el cumplimento de lo dispuesto, cúrsese nota a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). En la elaboración de las notas deberá tenerse especial cuidado en la escritura del nombre correcto de los coactivados, y del número de cédula de identidad. Respecto a la ANOTACIÓN PREVENTIVA de los bienes de los coactivados; conocido el informe preliminar de auditoría con indicios de responsabilidad previo a efectuar el proceso de aclaración en la vía administrativa, el artículo 35 de la Ley 1178, impone la obligación a la Unidad Jurídica de la entidad coactivante, adoptar las acciones para lograr las medidas cautelares que garanticen el presunto daño económico; con mucha anterioridad al inicio del proceso coactivo fiscal. Empero LA ENTIDAD NO LO HIZO. El demandante tiene la obligación de acreditar los bienes sujetos de ejecución, en una segunda oportunidad, a tiempo de presentar la demanda; pues con esa información fidedigna, el juez en el primer acto, al admitir la demanda; tiene la obligación de anotarlos preventivamente (Art. 11 L.P.C.F.); y sin el respaldo documental de la existencia de bienes propios del coactivado, no se puede. La presente causa, carece también en el cumplimento de esa obligación del coactivante. Por ello si lo que se pretende es la ejecución coactiva fiscal, según los autos de vista 17/2009, 18/2009 y 19/2009, 21/2009 y 22/2009, que están para su revisión en la secretaría de este despacho, es obligación de la parte, presentar a este despacho la documentación de los bienes sujetos a registros públicos para su anotación preventiva. Puesto que la oficina de Derechos Reales y la Dirección Departamental de Transito Transporte y Seguridad Vial, son registros públicos y la entidad puede acceder a la información libremente, no precisan de orden judicial y la tramitación con la participación de este despacho hace más burocrático ese trámite sencillo. Para suplir la inactividad de la entidad, tratándose de recurso públicos, emítanse notas a Derechos Reales y la Dirección Departamental de Transito Transporte y Seguridad Vial, para que se certifiquen los bienes de los coactivados a NIVEL NACIONAL. En razón a la emergencia nacional, por la pandemia ocurrida, por secretaría extrémense esfuerzos para que las referidas notas y las respuestas puedan ser remitidas de manera virtual, buscando evitar que las hojas sean un medio de transmisión del virus. La entidad debe dar seguimiento y cumplir si existieran requisitos en las reparticiones a las que están dirigidas las notas para obtener la información necesaria y verificar que la respuestas llegue efectivamente a este despacho, como se refirió precedentemente, tendiendo a que a información sea de manera virtual. POR TANTO Se gira NOTA DE CARGO en contra de: MARÍA XIMENA RUIZ VILLALPANDO, Para que pague al GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PANDO, la suma de Bs.545. MARCO LEGAL RESPALDATORIO El contenido de la decisión; se basa en la siguiente normativa: Inciso c) del artículo 1; 5, inciso a) del artículo 28; 31, 39, inciso a) del artículo 43 y 47 de la LEY 1178. 3; 11, 17 y artículo 20 de la LEY DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO FISCAL. 178 y Núm. I del artículo 179 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. Cobija, 17 de julio del 2020 Regístrese donde corresponde. Notifíquese. ======================================================================================== FDO. JUEZ ADMISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL DR. CARLOS MANUEL GONZALEZ TORRICO / ANTE MI LIC. CARMEN ROSA RAMOS PACHECO SECRETARIA J.A.C.F.T. ======================================================================================== Cobija, 6 de enero de 2023 Desde este despacho; de oficio, se han extremado esfuerzos, para la averiguación del domicilio del coactivado. La experiencia de este despacho, en las demandas de la propia entidad; respecto a las citaciones mediante edictos, sumado a la falta de respuesta de los llamados mediante la publicación, y la carencia de actos de defensa de los defensores de oficio, provoca demora en la resolución de la causa. No existe otra alternativa que la CITACIÓN MEDIANTE LA PUBLICACIÓN DE EDICTO, según el artículo 13 de la LPCF; para ello, el demandante deberá apersonarse para efectuar el JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, ante la secretaría de este despacho, que levantará acta. Ocurrido ese actuado procesal, la SEÑORA SECRETARIA ELABORE EL EDICTO a ser publicado y entréguese al demando, quedando registro de ello en antecedentes. ======================================================================================== FDO. JUEZ ADMISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL DR. CARLOS MANUEL GONZALEZ TORRICO / ANTE MI LIC. CARMEN ROSA RAMOS PACHECO SECRETARIA J.A.C.F.T. ========================================================================================


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