EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 6 DE LA CAPITAL EDICTO PARA: AGAR ROXANA PEREIRA FLORES,MIRTHA ELIANA PEREIRA FLORES, DELMA MARY MIRANDA VIA, HENRY JHASMAN CHOQUE SUXO YFELIPE MERCADO RAMOS. DR. JHONNY LAMAS GARCIA SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 6 DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: AGAR ROXANA PEREIRA FLORES,MIRTHA ELIANA PEREIRA FLORES, DELMA MARY MIRANDA VIA, HENRY JHASMAN CHOQUE SUXO YFELIPE MERCADO RAMOS., A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CON RESOLUCION DE SOLICITUD DE EXTICION DE LA ACCION POR CONCILIACION DE FECHA 07/03/2024 Y ACTA DE AUDIENCIA (SUSPENDIDA) DE FECHA 17/04/2024. DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA HENRY JHASMAN CHOQUE SUXO Y OTRO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL ILÍCITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 261 DEL CP., A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS.--------------------------------------------------------------------------------------------- ********************************************************************************* SOLICITUD DE EXTICION DE LA ACCION POR CONCILIACION DE FECHA 07 DE MARZO DE 2024 AÑOS------------------------------------------------------------------------------ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR Nº 6 DE LA CAPITAL PLANTEA EXTINCIÓN DE LA ACCION POR CONCILIACION. CUD 301102012400205 INT. 39/2024 OTROSÍ: GLORIA ISABEL FLORES VARGAS Fiscal del Materia asignada a la Unidad de Solución Temprana-Unidad der Reacción Inmediata, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO contra HENRY CHOQUE SUXO Y FELIPE MERCADO RAMOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO previsto por el artículo 261 del Código Penal. ante su Autoridad, expongo y requiero: DATOS DE LOS DENUNCIADOS Nombre y Apellido HENRY JHASMAN CHOQUE SUXO Cedula de identidad 5942063 Edad 38 años Domicilio real Zona Esmeralda Norte K. 7% Sacaba, detrás del Mercado San Francisco Cel 67525230 Abogado Patrocinante Dr. Evert Guery Atahuichi Villa RPA: 8592640 Domicilio Procesal Calle Jordan Nro. 542,, entre calles Lanza y Av. San MARTIN, Of. 5 Cel: 792256603 Correo Electrónico evertahunchi.jus in goval.com Nombres Apellido FELIPE MERCADO RAMOS Cédula de identidad 5266719 Fecha de nacimiento 24.10.1977 Domicilio real Calle Rosas - Vinto DATOS OBTENIDOS DEL SEGIP. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS VICTIMAS. - Nombre y Apellido AGAR ROXANA PEREIRA FLORES Cedula de identidad 3000853 Fecha de Nacimiento 05.01.1957 Domicilio real Calle Pacheco Nro. 642-Quillacollo DATOS OBTENIDOS DEL SEGIP Nombre y Apellido MIRTHA ELIANA PEREIRA FLORES Cédula de identidad 2875190 Fecha de Nacimiento 18.12.1962 Domicilio real Calle Pacheco Nro. 642-Quillacollo DATOS OBTENIDOS DEL SEGIP Nombre y Apellido DELMA MARY MIRANDA VIA Cédula de identidad 8040271 Fecha de Nacimiento 29.07.1991 Domicilio real Av. Villazon Km. 71/2 Esmeralda Norte DATOS OBTENIDOS DEL SEGIP Nombre y Apellido ABEL FELIPE CHOQUE MIRANDA (MENOR DE EDAD) Cédula de identidad : 14383329 Fecha de Nacimiento : 27.10.2014 Edad : 9 años. Domicilio real Av. Villazon Km. 71/2 Esmeralda Norte DATOS OBTENIDOS DEL SEGIP II-RELACION DE HECHOS: En fecha 23 de enero del 2024 a hora 19:30 p.m. aprox. ha llamado telefónico de la Central de Radio Patrullas 110, personal de la División Accidentes de Tránsito Coña Coña, nos constituimos a la Calle Manuel Villarruel Améz entre avenida blanco Galindo y calle pedro Cayetano de la llosa altura C.N.S, donde se suscitó un Hecho de Tránsito técnicamente denominado COLISION FRONTAL CON PERSONAS HERIDAS" en circunstancias que el vehículo Nro. 1, tipo Vagoneta, Marca Toyota. Color Guindo, con Placa de Control 2042 THP conducido por el señor HENRY JHASMAN CHOQUE SUXO. con Licencia de Conducir N° 5942963 Cat. B, Con Soat, quien circulaba en sentido de orientación de Sud a Norte por la Calle Manuel Villarroel Amés altura C.N.S. quien llega a colisionar con el vehículo Nro. 2 Tipo Vagoneta. Marca Toyota, Color Blanco con Placa de Control 2247 GEU, conducido por el señor FELIPE MERCADO RAMOS con Licencia de Conducir N°5266719, Cat. C Con Soat, quien circulaba en sentido de orientación de Norte a Sud por la Calle Manuel Villarruel Arnés altura C.N.S. a consecuencia del hecho de Tránsito resultaron heridos: Agar Roxana Pereira Flores, Mirtha Eliana Pereira Flores, Abel Felipe Choque Miranda, Delma Mary Miranda Via, Henry Jhasman Choque Suxo. Felipe Mercado Ramos. Así mismo durante la etapa preliminar, se ha recabado los siguientes elementos de convicción: Acta de Información y denuncias. Acta arresto de Henry Jhasman Choque Suxo Acta de arresto de Felipe Mercado Ramos Actas de secuestros de vehiculos con placas de circulación 2042 THP y 2247 GEU. Croquis referencial del lugar del hecho y muestrario fotográfico. Certificado Médico Forense Legal de fecha 25 de enero de 2024, emitido por el Médico Forense dependiente del IDIF Dr. Carlos Simón Caballero Flores, quien otorga 6 días de incapacidad médico legal a HENRY JHASMAN CHQOUE SUXO. Certificado Médico Legal de fecha 25 de enero de 2024, emitido por el Médico Forense dependiente del IDIF Dr. Carlos Simón Caballero Flores, quien otorga 3 dias de incapacidad médico legal a ABEL FELIPE CHOQUE MIRANDA. ? Certificado Médico Forense Legal de fecha 25 de enero de 2024, emitido por el Médico Forense dependiente del IDIF Dr. Carlos Simon Caballero Flores, quien otorga 10 dias de incapacidad médico legal a DELMA MARY MIRANDA VIA Documento Privado de Acuerdo Transaccional suscrito entre FELIPE MERCADO RAMOS (DENUNCIADO), AGAR ROXANA PEREIRA FLORES Y MIRTHA ELIANA PEREIRA FLORES (VICTIMAS), de fecha 05 de febrero de 2024, con su respectivo reconocimiento de firmas y rubricas ante Notario de Fe Publica. Acta de Conciliación Exitosa Instantánea Nro. 039/2024, de fecha 16 de febrero de 2024. suscrita por HENRY JHASMAN CHQOUE SUXO, FELIPE MERCADO RAMOS Y DELMA MERY MIRANDA VIAIII.-FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y MOTIVACIÓN.- EL Art. 308 del CPP, establece que: "Las partes podrán oponerse a la acción penal, mediante las SIGUIENTES EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO: Núm. 4) Extinción de la acción penal según lo establecido en los Artículos 27 y 28 de este Código", así también el Art. 27 del Código de Procedimiento Penal, determina que, la acción penal, se extingue: "1).- Por muerte del imputado, 2).- Por amnistía, 3). Por el pago del máximo previsto para la pena de multa, en el caso de delitos sancionados sólo con esa clase de pena. 4).- Por aplicación de uno de los criterios de oportunidad, en los casos y las formas previstas en esté Código; 5).- Por el desistimiento o abandono de la querella respecto de los delitos de acción privada; 6).- Por la reparación integral del daño particular o social causado, realizada hasta la audiencia conclusiva, en los delitos de contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que lo admita la víctima o el fiscal, según el caso; 7). Por conciliación en los casos y formas previstos en este Código. La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos que a través del cual dos o más personas gestionan por si misma la solución de sus diferencias que permiten llegar a solucionar satisfactoriamente la problemática para ambas partes, asimismo es un acto jurídico en el cual intervienen los sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses donde el consentimiento y la voluntad están dirigidos a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, o modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes. El ordenamiento jurídico procesal penal como motivo de extinción de la acción penal, conforme se precisó en el inc. 7) del art. 27 del CPP, el art. 327 del CPP fue modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, entre otras determinaciones estableció resaltando que el último párrafo de este artículo establece: "Las partes podrán promover la conciliación en cualquier momento hasta antes de emitirse sentencia". En concordancia, el Art. 67 del Ley del Órgano Judicial (LOJ). Es así que el Ministerio Publico por mandato del Art. 225 de la CPE, ejerce la titularidad de la acción penal publica y en dicho propósito ejerce las facultades conferidas por el Art. 70 del CPP, y de la revisión de los antecedentes y el hecho investigado por el Ministerio Publico, se ha suscrito en primera instancia un Documento Privado de Acuerdo Transaccional suscrito entre FELIPE MERCADO RAMOS (DENUNCIADO), AGAR ROXANA PEREIRA FLORES Y MIRTHA ELIANA PEREIRA FLORES (VICTIMAS), de fecha 05 de febrero de 2024, con su respectivo reconocimiento de firmas y rubricas ante Notario de Fe Publica, en el que se establece que toda vez que existen daños personales en las victimas Agar Roxana Pereira Flores y Mirtha Eliana Pereira Flores, sin embargo los gastos están siendo cubiertos por el Conductor Felipe Mercado Ramos, las mismas DESISTEN de cualquier reclamo posterior en la via judicial o administrativa. Del mismo modo se ha suscrito un ACTA DE CONCILIACIÓN EXITOSA - INSTANTÁNEA NRO.039/2024 DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2024, suscrito por HENRY JHASMAN CHOQUE SUXO, FELIPE MERCADO RAMOS Y DELMA MARY MIRANDE VIA madre de ABEL FELIPE CHOQUE MIRANDA, ACTA EN AL QUE SE ESTABLECE EN LA CLAUSULA PRIMERA que Henry Jhasman Choque Suxo CANCELA la suma acordada de 1.500 Bs.- a favor de FELIPE MERCADO RAMOS, quien declara recibir dicha suma de dinero en su entera satisfacción, NO quedando pago pendiente, así también se aclara que ambos correrán con los propios gastos de reparación de sus vehículos. Del mismos modo se establece en la Cláusula Tercera que HENRY JHASMAN CHOQUE SUXO se hizo cargo de los gastos médicos y personales de las victimas DELMA MARY MIRANDAVÍA Y DE SU HIJO ABEL FELIPE CHOQUE MIRANDA. Por lo que las partes procesales DESISTEN VOLUNTARIAMENTE DEL PRESENTE PROCESO PENAL. En ese sentido y analizando que el presente caso de escasa relevancia social del hecho y mínima afectación al bien juridico protegido, máxime de que el hecho investigado se subsume a un delito de carácter culposo, máxime de existir documentos de conciliación entre los sujetos procesales, considerando los principios elementales de nuestro Estado plurinacional como en este caso el vivir bien y la cultura de paz referente a la conciliación. Por lo expuesto y en aplicación de lo previsto por el Art. 54, 308 Núm. 4) y el Art. 27 Núm. 7) del Código de Procedimiento Penal, SE SOLICITA DECLARE FUNDADA la Excepción de de la Acción Penal por Conciliación presentada por el Ministerio Publico a favor del sindicado HENRY JHASMAN CHOQUE SUXO Y FELIPE MERCADO RAMOS. IV.-FUNDAMENTO PARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR REPARACION INTEGRAL DEL DAÑO:En el presente caso, se desprende que durante la etapa preliminar se han recabado varios elementos. Por otro lado, se debe de tomar en cuenta el acta de fecha 31 de enero de 2024, suscrita en la Unidad de Conciliación del Ministerio Publico en el que se establece en la Cláusula Primera que CLAUDIO ALI CALISAYA, que no continuara con la tramitación del presente proceso penal, desistiendo del mismo: por lo en merito a los antecedentes y en estricta la aplicación del Art. 27 7) del Código de Procedimiento Penal establece que la acción penal se extingue por CONCILIACION": al presente se evidencia que tal presupuesto legal habría sido cumplido por parte de los sujetos procesales. IV.PETICIÓN: En mérito a los argumentos de hecho y derecho expuesto. habiéndose acreditado con elementos de convicción suficientes y cumplido con las exigencias previstas por Ley, en aplicación a lo previsto por el Art. 27 Inc. 7 del mismo cuerpo de leyes, tengo a bien interponer la presente EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CONCILIACION a favor del sindicado: HENRY JHASMAN CHOQUE SUXO Y FELIPE MERCADO RAMOS. OTROSI 1ro. Se adjunta e interpela las literales mencionadas precedentemente. OTROSI 2do.- Señalo domicilio procesal en oficinas del Ministerio Público Fiscalía Unidad de Solución Temprana U.S.T., ubicado en el Circuito Bolivia, lado FELCC, ciudadanía digital: 3754486GIFV; y. correo electrónico: nuestratierra5@hotmail.com. Cochabamba, 07 de re de 2024. Fdo.- Ilegible.------------------------------------------------------------------------------------------------------ ********************************************************************************* ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE EXTINCION DE LA ACCION POR CONCILIACION (SUSPENDIDO) DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2024 AÑOS--------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Tribunal Departamental de Justicia Juzgado de Instrucción Penal No. 6 de la Capital ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR CONCILIACIÓN (SUSPENDIDO) En la ciudad de Cochabamba, a horas 11:00 del día 17 de abril de 2024, se constituyó en audiencia virtual el Juzgado de Instrucción Penal No. 6, constituido por la Sra. Juez Carmen Ticona Aranda, asistida por el Sr. Secretario–Abogado Lic. Jhonny Lamas Garcia, para la consideración de la extinción de la acción por conciliación contra HENRY JHASMANI CHOQUE SUXO Y FELIPE MERCADO RAMOS dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra la prenombrada imputada, por la presunta comisión del ilícito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el Art. 271 del CP. Ministerio Público: Dr. Giovani Edson Salvatierra Denunciante: ROXANA PEREIRA FLORES – AUSENTE MIRTHA ELINAA PEREIRA FLORES – AUSENTE DELMA MARY MIRANDA – AUSENTE Abogado: AUSENTE Imputado: HENRY JHASMANI CHOQUE SUXO – AUSENTE FELIPE MERCADO RAMOS – AUSENTE Abogado defensor: Ausente Hora de inicio: 11:00 Hora de conclusión: 11:10 Causa: 301102012400205 interno 79/24 Instalado el acto, por Secretaría se informó sobre el motivo de la audiencia, la notificación legal de las partes y la concurrencia de las citadas precedentemente. Así como la falta de notificación a las victimas debido a que tendrían su domicilio en la jurisdicción de Quillacollo y los mismos serian genéricos Con el uso de la palabra el ministerio público manifestó: Que en mérito al informa solicita la suspensión de la audiencia, a fin de que se notifique a las víctimas a los fines del C.P.P. Acto seguido la Sra. Juez emitió el siguiente proveído: Lo informado por el secretario abogado y lo manifestado por el ministerio público, siendo evidente que no se ha notificado a las víctimas, debido a que las mismas tiene su domicilio consignado en la provincia de Quillacollo dato genérico, se dispone se notifique a las mismas mediante edictos a ser publicado en el sistema Hermes por secretaria con el nuevo señalamiento de audiencia y siendo que no están notificados corresponde suspender la presente audiencia y se programa una nueva para el 14 de mayo de 2024, a horas 14:00, quedando notificado el ministerio público, debiendo notificarse a las víctima y a los imputados mediante edictos. Acto procesal a desarrollarse de manera virtual en el siguiente enlace asignado a este despacho judicial, link https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=ma8f3e6235da2081dcf4a2d3f45eb1a20. Esta resolución por haberse emitido en audiencia conforme prevé el Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, se da por notificada a las partes presentes por su presencia en la misma. CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA A HORAS 11:10, FIRMAN LA SEÑORA JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO ABOGADO. DEBIDO A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA VIRTUAL.- DOY FE. - Fdo. Dra. Carmen Ticona Aranda Juez del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer Nº6 de la Capital.- Fdo.- Dr. Jhonny Lamas Garcia.-Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer Nº6 de la Capital.- ********************************************************************************* EL PRESENTE EDICTO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO ES LIBRADO EN COCHABAMBA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------------------------------------------------------------------


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