EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN DE LA CAPITAL


MP/ QUISBERT NINA JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN PRIMERO E D I C T O: MICHAEL MARCIAL SALAZAR URQUIZA, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN PRIMERO DE LA CAPITAL. Por el presente edicto se notifica con Auto Interlocutorio Declaratoria de Rebeldía Resolución N° 47/2024 de fecha 25 de abril de 2024, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO, en contra de EDDY JAVIER QUISBERT NINA, por la comisión del delito de: PECULADO E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES con NUREJ: 201102012101090. -------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN N° 47/2024 DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2024 -------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN PRIMERO ------------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCIÓN Nº 47/2024 DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA EDDY JAVIER QUISBERT NINA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE PECULADO E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES. ------------- AUTO INTERLOCUTORIO --------------------------------------------------------------------------------------- (Declaratoria de Rebeldía) -------------------------------------------------------------------------------------- La Paz, 25 de abril de 2024 ---------------------------------------------------------------------------------------------- V I S T O S --------------------------------------------------------------------------------------------------------- La solicitud de declaratoria de rebeldía formulada por el Representante del Ministerio Publico, todo lo que ver convino y se tuvo presente. ------------------------------------------------------------------------------------ C O N S I D E R A N D O -------------------------------------------------------------------------------------- Que, conforme se desprende de antecedentes cursa a fs. 101 a 105vta. acusación fiscal en contra de Eddy Javier Quisbert Nina, por la presunta comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes. Que, ante la conclusión de los actos preparatorios a juicio, se ha emitido el auto de apertura bajo Resolución Nº 24/2024 de fecha 13 de marzo de la presente gestión, programándose audiencia de juicio oral y público para el día de hoy a horas 09:00 a.m.; que con esta determinación se ha procedido a la legal notificación de los sujetos procesales, resaltando que el acusado Eddy Javier Quisbert Nina ha sido notificado vía telemática al N° de Celular 73015880, conforme se tiene de la diligencia cursante a fs. 148 y la captura de la conversación respectiva que sale a fs. 148vta., siendo un medio de comunicación que ha sido establecido por el sindicado en el escrito de ofrecimiento de pruebas de descargo; teniendo pleno conocimiento de la convocatoria realizada por este juzgado. ------------------------------------------------------ Que, la declaratoria de rebeldía prevista en el art. 89 del código adjetivo penal tiene como presupuesto la ausencia del imputado a los actuados señalados por el juez de la causa, con la finalidad de garantizar la presencia del mismo, así como el cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en el art. 178 de la CPE, es decir, efectivizando la celeridad de todos los actos procesales dentro el proceso penal, por ello se emite como una de las medidas el mandamiento de aprehensión, que permita asegurar su presencia; sin embargo, esta medida es momentánea y cesa también cuando el rebelde se apersona voluntariamente ante el juez de la causa. Al respecto la SCP 0811/2012 de 20 de agosto, sobre la naturaleza de la rebeldía señaló que: “El derecho procesal penal boliviano, determina una serie de medidas destinadas a efectivizar el cumplimiento del principio de celeridad evitando dilaciones innecesarias que a la postre generen no sólo retardación de justicia sino también denegación de la misma con el efecto inmediato de vulnerar los derechos de la víctima y que pudieran emerger tanto de las actuaciones de los administradores de justicia como de los procesados a raíz de posibles incomparecencias de los ajusticiados a las distintas audiencias que emergen de la persecución penal; en ese sentido, el ordenamiento jurídico, tratándose del imputado, ha previsto en el art. 87 del CPP, un medio compulsivo a efectos de garantizar el ejercicio de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa del encausado, cual es la declaratoria de rebeldía, que debe ser entendida como la consecuencia que genera la incomparecencia de la parte en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, sea desde el inicio del proceso o en determinado momento del mismo; pues su presencia permite la consecución de los fines jurisdiccionales del Estado respecto a la administración de justicia; en consecuencia, su ausencia, entendida como la negatoria de prestar ayuda, merece una sanción”. En el caso de autos, el acusado Eddy Javier Quisbert Nina pese a tener conocimiento del proceso y la programación de juicio oral para el día de hoy a horas 09:00 a.m., no acudió al llamado de este juzgado y menos justificó de manera debida su ausencia, correspondiendo adoptar mecanismos procesales para lograr su comparecencia. -------------- P O R TA N T O ------------------------------------------------------------------------------------------------ El Juez de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital, de conformidad a los arts. 87 num. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE al acusado: EDDY JAVIER QUISBERT NINA con C.I. 2664485 L.P., boliviano, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en Palos Blancos, Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz. Disponiéndose: ------------------------------------------- 1. El arraigo y la publicación de los datos y señas personales del declarado rebelde en un medio escrito de circulación nacional para su búsqueda y aprehensión. ---------------------------------------------------- 2. La expedición de Mandamiento de Aprehensión en contra del rebelde, encomendando su ejecución y cumplimiento a la Policía Nacional o cualquier autoridad hábil no impedida por ley del Estado Plurinacional de Bolivia. ------------------------------------------------------------------------------------------- 3. La ejecución de la fianza, que hubiere sido prestada por éste. ----------------------------------------------- 4. La conservación de las actuaciones y todos los instrumentos y piezas de convicción. ------------------ 5. La designación de abogada defensora de oficio en la profesional Yesenia Rubí Álvarez Quisbert con domicilio en calle Yanacocha entre Potosí y Comercio N° 428, Piso 2, Oficina 3 y Celular 65590917, abogada registrada en la lista de defensores de oficio Gestión 2023 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; a quien deberá comunicarse el nombramiento efectuado. ---------------------------- Como consecuencia de la presente declaratoria de rebeldía queda interrumpida la prescripción en observancia del art. 31 de la Ley N° 1970. Asimismo, ofíciese al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) de la Ciudad de La Paz a los fines del art. 440 num. 2) del cuerpo legal citado. -------------------- Finalmente, de conformidad a lo previsto por el art. 344 Bis del Código de Procedimiento Penal se programa audiencia de celebración de juicio oral en ausencia del acusado (declarado rebelde) con la participación de su abogada defensora de oficio, para el día martes 04 de junio de 2024 a horas 09:00 a.m., audiencia de carácter presencial en el Salón de Audiencias de este juzgado, con esta determinación queda notificada la Autoridad Fiscal, por el personal de apoyo cúmplase lo dispuesto por esta autoridad. REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.. ----------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA SELLA: -----------------------------------------------------------------------------------------------------DR. MICHAEL MARCIAL SALAZAR URQUIZA------------------------------------------------JUEZ DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN 1 -------------------------------------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA -----------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA SELLA: -----------------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ: CARLA CAVIEDES RODRIGUEZ--------------------------------------------------SECRETARIA – ABOGADA -----------------------------------------------------------------------------------JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN 1 ------------------------------------------------------LA PAZ – BOLIVIA-----------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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