EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO N° 051/2024 Juez: Dra. Raquel Aramayo Secretaria: Abog. Ruth C. Quiroga Linares Se notifica a: ROSENDO MARTINEZ SANTOS, CIRIACO QUISPE CHOQUE, VLADIMIR IBAÑEZ AMADOR, VALERIO PEÑA AIZA, LEVY YERSON QUINTASI LEON, VIRGINIA BELTRAN VIDAURRE, ANGELICA ARENAS TORREZ Proceso: Penal Delito: ESTAFA Y ESTELIONATO Sigue: MINISTERIO PUBLICO Contra: ROSENDO MARTINEZ SANTOS, CIRIACO QUISPE CHOQUE, VLADIMIR IBAÑEZ AMADOR, VALERIO PEÑA AIZA, LEVY YERSON QUINTASI LEON, VIRGINIA BELTRAN VIDAURRE, ANGELICA ARENAS TORREZ NUREJ: 601102012300104 Se notifica a ROSENDO MARTINEZ SANTOS, CIRIACO QUISPE CHOQUE, VLADIMIR IBAÑEZ AMADOR, VALERIO PEÑA AIZA, LEVY YERSON QUINTASI LEON, VIRGINIA BELTRAN VIDAURRE, ANGELICA ARENAS TORREZ en su condición de acusados con resolucion judicial de FECHA 08 de mayo de 2024 a objeto de que asuman conocimiento de la misma AUTO INTERLOCUTORIO Nº 74/2024 Tarija, 08 de mayo de 2024. VISTOS: La solicitud realizada por parte del Ministerio Público la abogada de la víctima antecedentes procesales, y; CONSIDERANDO I: Que, del análisis de la normativa vigente se tiene: Que, el inciso 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el imputado no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, procederá a su declaratoria de rebeldía. Que, el caso de autos se tiene que el encausado Nilda Galarza se encontraba notificado con el señalamiento de la presente audiencia. POR TANTO: De conformidad con el Art. 89 del citado cuerpo legal, se declara REBELDE a ROSENDO MARTINEZ SANTOS, CIRIACO QUISPE CHOQUE, VLADIMIR IBAÑEZ AMADOR, VALERIO PEÑA AIZA, LEVY YERSON QUINTASI LEON, VIRGINIA BELTRAN VIDAURRE, ANGELICA ARENAS TORREZ, disponiéndose: 1.- El arraigo de los nombrados, para el efecto por secretaría se notificará al Sr. Director Departamental de Migraciones. 2.- La publicación de los datos y señas personales del rebelde en el sistema HERMES para su búsqueda y aprehensión. 3.- La anotación preventiva de los bienes propios de los imputados rebeldes, para lo que se expedirán las ejecutoriales correspondientes dirigidas a Derechos Reales y Tránsito. 4.- Se expida mandamiento de aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (Art. 227 CPP). 5.- La Sra. secretaria Abogada del juzgado, conservará bajo su custodia y responsabilidad las actuaciones, instrumentos y piezas de convicción que se le hubieran entregado. 6.- Se designa como abogado defensor de oficio al Dr. Iván Vaca a quien se la notificará. 7.- Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción y no suspenderá la etapa preparatoria, conforme lo determina el Art. 90 del CPP. 8.- De conformidad al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, remitase copia de la presente resolución al REJAP. Las partes presentes quedan legalmente notificadas. ANOTESE. – FDO. Y SELLADO JUEZ ANTE MI SECRETARIA


Volver |  Reporte