EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO EN MATERIA ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL


EDICTO No. 03/2024 EXP. No. 203/2020 NUREJ: 908777 JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO HACE SABER: Por medio del presente EDICTO cita, llama y emplaza al coactivado, MIGUEL ANGEL BARRIENTOS TERRAZAS, para que se apersone por si o mediante apoderado legal a objeto de asumir defensa o precautelar sus derechos e intereses dentro de la demanda Coactiva Fiscal con NUREJ:908777, seguido por el Gobierno Departamental de Pando, por Dictamen de Responsabilidad Civil, por el importe de: Mil seiscientos cincuenta y seis 00/100 Bolivianos (Bs.1.656), haciéndole saber lo que a continuación sigue en fotocopias legalizadas: DEMANDA DE Fs. 136 A 137, AUTO DE ADMISIÓN, NOTA DE CARGO DE FS. 208 Y DECRETO DE FECHA 02/08/2023. El presente EDICTO es librado en la ciudad de Cobija, a los DIEZ días del mes de MAYO de dos mil VEINTITRES. ======================================================================================== FDO. POR EL JUEZ ADMISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL DR. CARLOS MANUEL GONZALEZ TORRICO Y LA SUSCRITA SECRETARIA J.A.C.F.T LIC. CARMEN ROSA RAMOS PACHECO. ======================================================================================== SEÑORA JUEZ ADMINISTRATIVA COACTIVA FISCAL Y TRIBUTARIA DE LA CAPITAL - Apersonamiento - Demanda coactiva Fiscal.- - OTROSI. – ELGOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE PANDO, mediante sus apoderados JORGE FELIPEZ YAVI con C.I. 1764873 Pdo., EDGAR RAMIRO EZPINOZA con C.I. 4377574 Lp., MIGUEL ANGEL VACA VAZQUEZ con C.I. 4215783 Pdo., SANDRO CHAMBI GOMEZ con C.I. 4206011 Pdo., y JUAN IVAN ROCA FLORES con C.I. 1767446 Pdo., mayores de edad, domiciliados en esta ciudad con capacidad jurídica plena, presentándonos ante su autoridad, con el debido respeto exponemos y decimos: I.- APERSONAMIENTO. – Con el Poder Notarial Nº 693/2017, de fecha 18 de Octubre de 2017, otorgado por ante Notaria de Fe Publica Nº 1, Dra. Eva Romero Saavedra, Notaria de este distrito judicial, de lo que acreditamos nuestra personería, para que en representación del señor Dr. LUIS ADOLFO FLORES ROBERTS, Gobernador del Departamento de Pando, poder que nos faculta a apersonarnos al Juzgado Administrativos Coactivo Fiscal y Tributario, y juzgado en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Pando y en todo el territorio nacional, a objeto de iniciar acciones, proseguir las ya iniciadas hasta su conclusión, por lo que solicitamos a su autoridad sea aceptada nuestra personería como este y en lo futuro me haga conocer caso de autos y providencias a dictarse. II.- DEMANDA COACTIVA FISCAL. – Sobre la base del Dictamen de Responsabilidad Civil No. CGE/DRC – 073/2016, emitido por la Contraloría General del Estado y el Informe No EN/EP12/Y11-C2 Complementario al informe preliminar de Auditoria No. EN/EP12/Y11-R1 referente a la auditoria especial de gastos por el periodo comprendido entre Enero a Diciembre de 2010, informes aprobados legalmente por la Contraloría General del estado como entidad Fiscalizadora del Estado, y en Previsión a lo dispuesto por el art. 3 núm. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, constituyen instrumento con Fuerza Coactiva suficiente para promover la presente acción; por lo cual se evidencia como consecuencia de una Auditoria Interna, se estableció Indicios de Responsabilidad Civil conforme a lo dispuesto Articulo 31 de la ley 1178 y sujeto a la Aplicación del inc. h) del Art. 77 de la ley del Sistema de Control Fiscal, en contra del ex servidor público MIGUEL ANGEL BARRIENTOS TERRAZAS. Por todo lo expuesto interpongo DEMANDA COACTIVA FISCAL POR ENCONTRARSE INDICIOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL, conforme a lo dispuesto Articulo 31 de la ley 1178 sujeto a la aplicación del Inc. H) del Art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, (Apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado) por la suma total de Bs. 1.656,00.- (UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), o su equivalente en $US 234,00.- (DOSCIENTOS TREINTE Y CUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS), en contra de MIGUEL ANGEL BARRIENTOS TERRAZAS. Por lo que impetro a su autoridad, declarar probada la demanda y se expida NOTA DE CARGO, y se disponga la Citación Personal del Coactivado, de conformidad al ART. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, a cuyo vencimiento de plazo para presentar los descargos de ley gire PLIEGO DE CARGO, ordenando el pago de la suma liquida y exigible que resultare, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo las prescripciones de Ley y sea con expresa condenación de costas procesales. Otrosí 1.- En cumplimiento a lo establecido por el Art. 110 núm. 4) del Código Procesal Civil, señalo las generales del Coactivado MIGUEL ANGEL BARRIENTOS TERRAZAS., con C.I. No 1574451 Santa Cruz, Mayor de edad, vecino y hábil por derecho, con DOMICILIO DESCONOCIDO, por tanto, no teniendo domicilio conocido ordene la citación del coactivado mediante Edicto y sea en virtud del Art. 13 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal concordante con el Art. 78 núm. IY II) del Código Procesal Civil. Otrosí 2.- En Calidad de prueba, Poder Notarial 693/2017 que acredita nuestra personería en copias legalizada mismo remito al Dictamen de responsabilidad Civil No. CGE/DRC-073/2016, emitido por la Contraloría General del Estado y el Pronunciamiento Legal No. LN/XP13/G16, Sobre el Informe complementario No EN/EP12/Y11 C2 y el pronunciamiento Legal Nº LN/LO35/2016 sobre el informe de auditoría No. EN/EP12/Y11-R1, Aprobados por el contralor General del estado, en copias simple ya que los mismos originales cursan en el expediente del proceso coactivo fiscal instaurado en contra de ERICK NELSON SORUCO ALPIRE de fecha 26 de octubre de 2017, con Nurej Nº 908074. Otrosí 3.- En aplicación al art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, en calidad de medidas precautorias, solicito a su autoridad ordene a las siguientes instituciones: a) A la oficina de Derechos Reales, para que Certifique si el Coactivado cuenta con algún inmueble registrado a su Nombre. b) Al director del Organismo Operativo de Transito, para que extienda CERTIFICACION, si el coactivado tiene registrado algún Vehículo a su Nombre. c) A la autoridad de Supervisión del Sistema financiero (ASFI), para que proceda al congelamiento de las cuentas bancarias que se encuentren registradas a nombre del Coactivo. Otrosí 4.- De la misma manera se toma en cuenta para el cumplimiento del Art. 8 de la Ley 1602, donde indica que las entidades del estado que persiguen la recuperación de sus créditos, quedan exentas del pago de tasas, valores judiciales, así como los valores de la Oficina de Derechos reales, conforme establece la circular No. 12/99 de abril de 1999. Otrosi 5.- Constituyo domicilio procesal Dirección de Proceso judiciales ubicado en la calle Leoncio Justiniano ex hotel HOLLIDAY, segundo piso. Cobija, 24 de noviembre de 2017 ======================================================================================= FDO. POR EL DR. MIGUEL ANGEL VACA VASQUEZ ASESOR JURIDICO DEL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE PANDO. ======================================================================================== AUTO INTERLOCUTORIO N°47/2020 ADMISIÓN DE DEMANDA y NOTA DE CARGO • REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD E INSTRUMENTO CON FUERZA COACTIVA FISCAL La demanda COACTIVA FISCAL y su complementación, cumple con los requisitos formales de admisibilidad. Por otra parte, analizados los documentos aparejados; CONSTITUYEN INSTRUMENTO CON FUERZA COACTIVA FISCAL por ello se abre la COMPETENCIA del suscrito juzgador para resolver el conflicto demandado. La documentación es suficiente como PRUEBA PRECONSTITUIDA, sujeto a ser desvirtuada o disminuido el importe, durante el plazo de presentación de descargos, según la calidad los documentos que se presenten; Por ello SE ADMITE LA DEMANDA en cuanto hubiere lugar en derecho. • CITACIÓN Y PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS Previo a emitirse el edicto, cúrsese nota al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y al Servicio de Registro Cívico (SERECI), para que informe el domicilio del demandado. Citados los coactivados, pueden oponerse a la acción mediante las EXCEPCIONES que reconoce la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal; así mismo, tienen en su beneficio 20 DÍAS para presentar descargos; sujeto de ampliación por 10 DÍAS adicionales, si así lo considera útil y lo solicitan. • MEDIDAS PRECAUTORIAS Se dispone la RETENCIÓN DE FONDOS de todas las cuentas bancarias de los coactivados, hasta el valor del adeudo. Para el cumplimento de lo dispuesto, cúrsese nota a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). En la elaboración de las notas deberá tenerse especial cuidado en la escritura del nombre correcto de los coactivados, y del número de cédula de identidad. Respecto a la ANOTACIÓN PREVENTIVA de los bienes de los coactivados; conocido el informe preliminar de auditoría con indicios de responsabilidad previo a efectuar el proceso de aclaración en la vía administrativa, el artículo 35 de la Ley 1178, impone la obligación a la Unidad Jurídica de la entidad coactivante, adoptar las acciones para lograr las medidas cautelares que garanticen el presunto daño económico; con mucha anterioridad al inicio del proceso coactivo fiscal. Empero LA ENTIDAD NO LO HIZO. Para suplir la inactividad de la entidad, tratándose de recurso públicos, emítanse notas a Derechos Reales y la Dirección Departamental de Transito Transporte y Seguridad Vial, para que se certifiquen los bienes de los coactivados a NIVEL NACIONAL. La entidad debe dar seguimiento y cumplir se existieran requisitos en las reparticiones a las que están dirigidas las notas para obtener la información necesaria y verificar que la respuestas llegue efectivamente a este despacho. • POR TANTO Se gira NOTA DE CARGO en contra de Miguel Angel Barrientos Terazas, para que pague al GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PANDO, la suma de Bs.1656. • RECOMENDACIONES Las partes deberán tomar en cuenta, que TODAS las decisiones judiciales incluso LA SENTENCIA, serán notificadas en la secretaría de despacho, donde por mandato legal es el domicilio de las partes; según el artículo 15 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal y la Sentencia Constitucional 0093/2018-S2 del, 29 de marzo. Por secretaría se efectuará el CONTROL DE PLAZOS, e informe cuando estén vencidos. Los coactivados deberán tomar en cuenta que una vez citados y no se apersonaran a asumir defensa, el trámite procesal SEGUIRÁ SU CAUCE NORMAL hasta que se conozca la sentencia y su ejecución. • MARCO LEGAL RESPALDATORIO El contenido de la decisión; se basa en la siguiente normativa: Inciso c) del artículo 1; 5, inciso a) del artículo 28; 31, 39, inciso a) del artículo 43 y 47 de la LEY 1178. 3; 11, 17 y artículo 20 de la LEY DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO FISCAL. 178 y Núm. I del artículo 179 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. Cobija, 29 de enero del 2020 Regístrese donde corresponde. Notifíquese. ======================================================================================== FDO. POR EL JUEZ ADMISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL DR. CARLOS MANUEL GONZALEZ TORRICO/ ANTE MI LIC. CARMEN ROSA RAMOS PACHECO SECRETARIA J.A.C.F.T. ======================================================================================== Cobija, 2 de agosto del 2023 Desde este despacho; de oficio, se han extremado esfuerzos, para la averiguación del domicilio del coactivado; aspecto que era obligación de la entidad. Se dispuso un plazo razonable de 3 días, para que la entidad con los datos obtenidos de oficio por este despacho, y empleando medios alternativos de averiguación, pueda individualizar el domicilio del coactivado para que asuma su defensa. Cumplido el plazo, NO SE MANIFESTÓ al respecto el coactivante. La experiencia de este despacho, en las demandas de la propia entidad; respecto a las citaciones mediante edictos, sumado a la falta de respuesta de los llamados mediante la publicación, y la carencia de actos de defensa de los defensores de oficio, provoca demora en la resolución de la causa. No existe otra alternativa que la CITACIÓN MEDIANTE LA PUBLICACIÓN DE EDICTO, según el artículo 13 de la LPCF; para ello, el demandante deberá apersonarse para efectuar el JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, ante la secretaría de este despacho, que levantará acta. Ocurrido ese actuado procesal, la SEÑORA SECRETARIA ELABORE EL EDICTO a ser publicado y entréguese al demando, quedando registro de ello en antecedentes. ======================================================================================== FDO. POR EL JUEZ ADMISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL DR. CARLOS MANUEL GONZALEZ TORRICO/ ANTE MI LIC. CARMEN ROSA RAMOS PACHECO SECRETARIA J.A.C.F.T. ========================================================================================


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