EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY EL DRA. ERIKA ROCIO ARAOZ RIOJA, JUEZ DE EJECUCION PENAL No. 1 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN: ------------------------------------------------------------------------------------ Nº 14/24 Por el presente Edicto se CITA Y NOTIFICA, a la señora EUSEBIA CONDORI DE QUISPE dentro el proceso penal seguido contra de JUAN GUALBERTO JUANIQUINA LEON por el MINISTERIO PÚBLICO por el delito de ESTUPRO, A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley; MEMORIAL de fecha 19 de marzo de 2024, DECRETO de fecha 20 de marzo de 2024, DECRETO de fecha 27 de marzo de 2024, DECRETO de fecha 02 de mayo de 2024 y Acta de Audiencia de fecha 09 de mayo de 2024, DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE EMPLAZA A LA SEÑORA EUSEBIA CONDORI DE QUISPE PARA ASUMIR DEFENSA, CON LA ADVERTENCIA DE QUE SI NO COMPARECE SE REALIZARÁ FUTURAS DILIGENCIAS MEDIANTE TABLERO DE NOTIFICACIONES DE SECRETARIA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------- SEÑOR JUEZ DE EJECUCION PENAL Nº1 DE ESTA CAPITAL ----------------------------POSTULA INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL--------------------------------------- CUD: 40148875---------------------------------------------------------------------------------- JUAN GUALBERTO JUANIQUINA LEON, mayor de edad, con C.I. No 7965695., con domicilio post penitenciario en la Urbanización Challapampita, Manzano Nº 109, Lote Nº 11, con sentencia condenatoria ejecutoriada por el ilícito penal de ESTUPRO, con el debido respeto ante su autoridad expongo y pido: ------------------------------------- 1.- APERSONAMIENTO. ------------------------------------------------------------------------ Distinguida autoridad, al amparo del art. 119.II Y 115. II ambos de la Constitución Política del Estado, tengo a bien apersonarme ante su despacho, solicitando que ulteriores actuados procesales se me hagan conocer conforme a derecho.------------ 2.- ANTECEDENTES. ---------------------------------------------------------------------------- Señora Juez, de antecedentes se tiene Sentencia Condenatoria Nº 01/2021, en la que se me condena a una pena privativa de libertad de 4 años de presidio por ante el Juzgado Publico Mixto y de instrucción Penal Nº 1 de la localidad de Caracollo, por el ilícito penal de ESTUPRO, condena a cumplirse en el Centro Penitenciario "San Pedro" de la Ciudad de Oruro.----------------------------------------------------------------- Desde el momento de mi ingreso al Recinto Penitenciario "San Pedro", he adecuado mi conducta a las normas internas, demostrando buena conducta, solidaridad con mis compañeros y vocación para el trabajo, superando de manera gradual todos los periodos de tratamiento, incluso la relativa a la libertad condicional de manera satisfactoria.-------------------------------------------------------------------------------------- Distinguida autoridad, tal cual lo dispone el Art. 74 de nuestra Norma Suprema, es responsabilidad del Estado la REINSERCIÓN SOCIAL de las personas privadas de libertad y a ese fin la Ley 2298, Norma Especial que regula la ejecución de las penas, en su Art. 3, dispone que la finalidad de la pena es proteger a la sociedad contra el delito y LOGRAR LA ENMIENDA, READAPTACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL DEL CONDENADO, por medio de un tratamiento penitenciario a través de programas progresivos e individualizados, tal cual lo dispone el Art. 178 en relación al Art. 157 de la misma Norma.----------------------------------------------------------------------------- En ejercicio del Art. 174 de la Ley de Ejecución Penal, modificado por la Ley 1173 de 03 de mayo de 2019, pretendo cumplir el resto de mi condena en libertad, para tal fin SEÑALO DOMICILIO POST PENITENCIARIO Urbanización Challapampita, Manzano Nº 109, Lote No 11, considerando que he superado las DOS TERCERAS PARTES de la pena que se me impuso, he mostrado BUENA CONDUCTA durante mi permanencia en el Recinto Penitenciario, NO HE SIDO SANCIONADO POR FALTAS en el último año y he demostrado VOCACION PARA EL TRABAJO. Extremos que se podrá evidenciar de la valoración integral de todos los informes que emitirán funcionarios de REGIMEN PENITENCIARIO, Me reservo el derecho de adjuntar documentación actualizada y fundamentar en audiencia.--------------------------------- 3.- PETITORIO. --------------------------------------------------------------------------------- Por todo lo expuesto solicito a su autoridad ADMITA EL INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL, en aplicación del Art. 175 de Ley de Ejecución Penal, Notifique el Director del Centro Penitenciario "San Pedro", a objeto de que, en el plazo legalmente establecido, remita ante su autoridad los informes correspondientes y pertinentes a mi pretensión y en audiencia pública DECLARE PROCEDENTE MI PETICIÓN, disponiendo la emisión del mandamiento de libertad provisional.--------- Protestando de mi parte, cumplir cada una de las disposiciones complementarias que su autoridad disponga.-------------------------------------------------------------------- Otrosí 19. Ofrezco en calidad de prueba mi FOLDER PERSONAL que se encuentra a custodia de su digno despacho y solicito que, por secretaria, se ponga a vista de su autoridad y de TODAS LAS PARTES, para fines que en Derecho corresponde.-------- Otrosí 2º.- Solicito la verificación del domicilio señalado, sea por ante la Trabajadora Social de su despacho, comprometiendo de mi parte cumplir con los recaudos de Ley.------------------------------------------------------------------------------------------------ Otrosí 3.- Solicito Disponga la notificación al Secretario de su despacho, Abg. Harol G. Torrico Quiroga, a objeto de informe a su autoridad y adjunte a la presente, mi CERTIFICADO DE COMPUTO DE CONDENA.------------------------------------------------ Otrosí 4.- Solicito Disponga la notificación a la encargada y responsable de la JUNTA DE TRABAJO del Centro Penitenciario SAN PEDRO, a objeto de que informe y adjunte a la presente CERTIFICADO Y/O INFORME DE VOCACION DE TRABAJO respecto a mi persona.--------------------------------------------------------------------------------------- Otrosí 5º.- Señalo domicilio procesal calle Junín No. 1030, entre calles Petot y Camacho, oficinas de Defensa Pública, asimismo anoto la Ciudadanía Digital 7377023 y el celular WhatsApp 72331674, que corresponden a mi abogado.--------- Oruro, 19 de marzo de 2024------------------------------------------------------------------- -------FIRMA LA DEFENSA DEL IMPUTADO----------------FIRMA EL IMPUTADO-------- NUREJ: 40148875 ------------------------------------------------------------------------------MINISTERIO PÚBLICO-------------------------------------------------------------------------- CONTRA------------------------------------------------------------------------------------------JUAN GUALBERTO JUANIQUINA LEÓN------------------------------------------------------- DELITO: ESTUPRO------------------------------------------------------------------------------ A, 20 DE MARZO DE 2024---------------------------------------------------------------------- En atención a postulación de incidente de libertad condicional que antecede, téngase por apersonado a Juan Gualberto Juaniquina León, ulteriores actuados hágasele conocer conforme a derecho. Alternativamente previo a la admisión del presente incidente, se dispone la notificación del secretario de este despacho judicial para que dentro de las 24 Hrs. de su legal notificación elabore la certificación del cómputo de condena, con su resultado se dispondrá lo que en derecho corresponda. Al Otrosí 1", 2", 3", 4º y 5°. A lo dispuesto previamente y por señalado para fines de notificación.-------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------FIRMA JUEZ------------------FIRMA SECRETARIO---------------------- NUREJ: 40148875 MINISTERIO PÚBLICO---------------------------------------------------CONTRA------------------------------------------------------------------------------------------JUAN GUALBERTO JUANIQUINA LEON------------------------------------------------------- INCIDENTE: LIBERTAD CONDICIONAL------------------------------------------------------ A, 27 DE MARZO DE 2024---------------------------------------------------------------------- DELITO: ESTUPRO------------------------------------------------------------------------------ Se tiene presente el informe que antecede, disponiendo se elabore la certificación de cómputo de condena dentro de las 24 Hrs. una devuelto la carpeta que corresponde al incidentista, alternativamente se ADMITE el incidente en ejecución de sentencia establecido en el Art. 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión modificada por la Ley N° 1173 y la Ley N° 1443; en su mérito se pone a conocimiento del Fiscal de Materia asignado a ejecución penal, a objeto de su pronunciamiento en el plazo de cinco días de su legal notificación, consecuentemente al amparo del Art. 175 Par. II de la Ley N° 2298, se dispone la Notificación al Director del Centro Penitenciario "San Pedro" de Oruro a quien se CONMINA que en el plazo de DIEZ DIAS calendario remita ante este despacho judicial los informes correspondientes:- 1. En su calidad de Presidente del Consejo Penitenciario "San Pedro" de Oruro, remita si correspondiera la cuarta clasificación en el sistema progresivo, adjuntando los informes de evaluación del equipo multidisciplinario (miembros del consejo penitenciario) a efectos de verificar si el interno está preparado para su reinserción social, bajo exclusiva responsabilidad de los miembros del Consejo Penitenciario; 2. En su calidad de Presidente del Consejo Penitenciario "San Pedro" de Oruro, deberá coordinar con la responsable de la Junta de Trabajo para que remitan ante este despacho el Certificado de Trabajo y/o resolución a través del cual certifiquen si el interno incidentista cumple o no con la vocación para el trabajo, documentación que deberá estar suscrita por el total de los miembros de la Junta de Trabajo; bajo absoluta responsabilidad de los miembros de la Junta de Trabajo; 3. En su calidad de Director del Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, remita el Certificado de conducta y permanencia, haciendo conocer si tuviera otros procesos penales que motiven su privación de libertad, precisando los códigos NUREJ; información que conforme a sus funciones deberá proporcionarse de manera actualizada hasta la fecha de su emisión, bajo su exclusiva responsabilidad. Asimismo notifíquese a la Directora de Régimen Penitenciario, para fines consiguientes del Art. 54 núm. 13 de la ley de Ejecución penal y Supervisión (fiscalización al Consejo Penitenciario). Al Otrosí 1.- No ha lugar a lo solicitado, toda vez que es de conocimiento de su defensa técnica, que las audiencias señaladas por este despacho son desarrolladas de manera virtual, en tal sentido, en aplicación del principio de publicidad de la prueba, tanto el fiscal de materia como la parte victima deberán ser notificadas con la prueba adjunta en el incidente, por lo que, se le sugiere adjuntar al incidente la documentación pertinente para su notificación o alternativamente en audiencia mediante plataforma virtual, deberá hacer conocer a las partes las pruebas que cursan en su folder personal y las considera necesarias. Al Otrosí 2. Notifíquese a la Trabajadora Social de este despacho judicial quién en coordinación con la parte incidentista (abogado o familiares) deberá proceder a realizar la verificación domiciliaria, debiendo apersonarse en este despacho al segundo día de su legal notificación. Al Otrosí 3°. A los dispuesto. Al Otrosí 4 Notifíquese a la responsable de la Junta de Trabajo quien en coordinación con el Director del Penal de San Pedro deberá remitir ante el Certificado de Trabajo y/o resolución a través del cual certifiquen si el interno incidentista cumple o no con la vocación para el trabajo, documentación que deberá estar suscrita por el total de los miembros de la Junta de Trabajo. Al Otrosí 5". Por señalado.------------------------------------------------------ --------------------FIRMA JUEZ------------------FIRMA SECRETARIO------------------------ NUREJ: 40148875 ------------------------------------------------------------------------------MINISTERIO PÚBLICO-------------------------------------------------------------------------- CONTRA------------------------------------------------------------------------------------------ JUAN GUALBERTO JUANIQUINA LEON------------------------------------------------------- DELITO: ESTUPRO------------------------------------------------------------------------------ Se tiene presente los informes remitidos por el Director del Penal de San Pedro, el mismo póngase a conocimiento de las partes procesales dentro del presente caso, alternativamente al amparo del Art. 174 y siguientes de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, se señala audiencia pública de consideración de Libertad Condicional, para el día JUEVES 09 DE MAYO DE 2024 A HRS. 08:00 A.M. Y SIGUIENTES, a desarrollarse de manera virtual, mediante plataforma CISCO WEBEX, con el señalamiento notifíquese al interno en el penal de San Pedro, a su defensa técnica, al Fiscal de Materia asignado ante este despacho judicial, a la parte víctima y al Director del Centro Penitenciario San Pedro para que haga comparecer al privado de libertad mencionado en la audiencia virtual señalada, debiendo proveer los medios tecnológicos necesarios, se recomienda conectarse con la debida anticipación de por lo menos 10 minutos en el siguiente enlace:------------------------------------------------ ---------------------https://ojpenal.webex.com/meet/oruogpsala18----------------------- --------------------FIRMA JUEZ------------------FIRMA SECRETARIO------------------------ ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE LIBERTAD CONDICIONAL---------- Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra JUAN GUALBERTO JUANIQUINA LEÓN, por la comisión del delito de ESTUPRO.-------------------- JUEZ:---------------------- DRA. ERIKA ROCÍO ARAOZ RIOJA------------ SECRETARIO:------------- ABG. HAROL GABRIEL TORRICO QUIROGA-- SUJETOS PROCESALES-------------------------------------------------------- ACUSADOR PÚBLICO:--- Fiscal - Ministerio Publico------------------------------ Abg. Mauricio Rodrigo Ramírez. (Inc.)--------------- ACUSADO:---------------- DEFENSA TÉCNICA:------ VICTIMA:----------------- NUREJ:-------------------- JUAN GUALBERTO JUANIQUINA LEÓN (Inc.)------- Abg. VLADIMIR ADRIAN FLORES (Inc.)------------ EUSEBIA CONDORI DE QUISPE en representación de L.A.Q.C.(Menor) (Inc.)------------------------------ 40148875--------------------------------------- HORA DE INICIO:-------- 08:00------------------------------------------------------ HORA DE CONCLUSIÓN:- 09:32------------------------------------------------------ LUGAR:-------------------- Sala Virtual----------------------------------------------- FECHA:-------------------- Jueves, 09 de Mayo del 2024------------------------- SRA.JUEZ.- Buenos días siendo el día y la hora programada para la presente audiencia, a través de Juan Gualberto Juaniquina León, está solicitando la libertad condicional, se ha esperado 14 minutos a que pueda ingresar a sala alguna de las partes, sin embargo, vamos a solicitar que por secretaría ese informe se esté cumplido con las formalidades de ley para la presente audiencia.----------------------- SECRETARIO. ABG. HAROL TORRICO.- Muchas gracias señora juez, de la revisión de antecedentes se establece que si se habrían cumplido con las formalidades de ley con relación a el incidentista Juan Gualberto Juaniquina León, quien habría sido notificado en el receto penitenciario de San Pedro, al fiscal de materia asignado a la presente causa, a la defensa técnica del incidentista y a la defensoría de la Niñez, no se habría cumplido la formalidad con relación a la notificación a la representante de la parte víctima la señora Eusebia Condori de Quispe, toda vez que no se habría devuelto a un comisión instruida que se habría realizado con relación a esta persona, en sala virtual no se advierte la presencia de ninguno de los participantes dentro del presente incidente, eso es cuanto tengo a bien informar para fines conscientes de ley, señora juez. -------------------------------- SRA.JUEZ.- Bien se tiene presente del informe emitido por secretaría se establece que no se habría cumplido con las formalidades de ley para la presente audiencia, si bien la parte víctima ha sido notificada a través de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, también se tiene una orden instruida la cual no ha sido devuelta, sin embargo deberá hacerse el seguimiento respectivo para tener conocimiento si se hubiera o no efectuado esa notificación, en tal sentido vamos a establecer un cuarto intermedio hasta horas 9:30 con la finalidad de que se pueda hacer el seguimiento respectivo, horario en el cual vamos a retomar la presente audiencia.----------------- Bien se levanta el cuarto intermedio establecido y vamos a solicitar que por secretaría se pueda ampliar el informe solicitado.------------------------------------------ SECRETARIO. ABG. HAROL TORRICO.- La palabra señora juez de la comunicación con personal del juzgado público mixto de Caracollo nos haría conocer que no se habría cumplido con la notificación a la señora Eusebia Condori de Quispe toda vez que no se habría podido acceder al domicilio siendo este alejado de la población de Caracollo lo cual no se habría cumplido con la notificación.-------------- SRA.JUEZ.- Bien, se tiene presente, tomando en cuenta que no se ha cumplido con esta formalidad, se dispone que se cite a la parte víctima a través de edicto, la notificación deberá realizarse con el incidente, la admisión del incidente y el señalamiento de la nueva audiencia, la cual se dispone para el DÍA JUEVES 23 DE MAYO A HORAS 8:00 A.M. Y SIGUIENTES A DESARROLLARSE POR PLATAFORMA VIRTUAL debiendo notificar a las partes procesales dentro del presente caso así también el director del recinto penitenciario San Pedro para que haga comparecer a Juan Gualberto Juaniquina León de sala virtual hemos concluido la presente audiencia buen día.--------------------------------------------------------------- ----------------https://ojpenal.webex.com/meet/oruogpsala18--------------- Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben.---------------------------------------------- --------------------FIRMA JUEZ------------------FIRMA SECRETARIO------------------------ EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO-----------------------------------


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