EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE.--- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --- HACE SABER: Que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra de GUTIERREZ ANDIA por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIA RO OMESTICA se notifica con el presente Edicto a LIZETT SUSANA QUISPE CHOQUE (VICTIMA), con lo que se transcribe a continuación: - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE RESOLUCION Nº 303/2024 DE AUTO DE PARTURA DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2024. ------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCIÓN Nro. 303/2024 . ----------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO. 1 COD. FUD. 201102012004213. ----------------------------------------------------------------------------------DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE CARLOS EULOGIO GUTIERREZ ANDIA POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA. ----------AUTO DE APERTURA DE JUICIO. ------------------------------------------------------------------------------La Paz, a 25 de abril de 2024. ------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: La Acusación del Ministerio Público y los demás antecedentes, desarrollados en los actos preparatorios de juicio, se tuvo presente; Dentro el marco del Código de Procedimiento Penal modificado por Leyes 586, 1173, 1226, 1390, 1443 y 348; radicado la presente causa ante éste despacho judicial, y conforme al estado de la causa se dio cumplimiento a los alcances del parágrafo I, II, III del Código de Procedimiento Penal, y existiendo acusación en contra de CARLOS EULOGIO GUTIERREZ ANDIA por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, conforme a los hechos expuestos en la acusación del MINISTERIO PÚBLICO; Cumplidos que fueron con los actos de preparación de juicio, no existiendo óbice o circunstancias que impidan de continuar con la presente causa penal, y existiendo Acusación por el MINISTERIO PÚBLICO, siendo que ésta es la base esencial y elemental para la celebración de juicio oral, dentro el marco del parágrafo IV del Art. 340 de la norma precitada corresponde emitir Auto de Apertura de Juicio oral.. --------------------------------------POR TANTO: En aplicación del Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, sobre la base de los hechos de la Acusación del MINISTERIO PÚBLICO, se dispone Apertura de juicio oral, público, continuo y contradictorio en contra de CARLOS EULOGIO GUTIERREZ ANDIA, en cuya consecuencia, para la celebración del JUICIO ORAL, PÚBLICO Y CONTRADICTORIO se señala el día 24 DE MAYO DE 2024 a horas 14:00 p.m., para tal efecto Secretaría del juzgado y la Oficina Gestora de Procesos, deberá proceder a notificarse a las partes y cuanta diligencia sea necesaria conforme lo establece el Art. 343 párrafo II del Adjetivo Penal; finalmente las partes prever la comparecencia de su patrocinado o defendido a la audiencia programada hasta la conclusión del juicio haciendo valer todas sus pretensiones y pruebas.. La audiencia se desarrollará de manera mixta, presencial y/o virtual, según conveniencia de las partes con la única advertencia que aquel que opte por la virtualidad en la plataforma habilitado para el efecto, tener una comunicación fluida tanto de audio y de video bajo conminatoria de determinarse lo que en derecho corresponda en caso de no contar con dichas condiciones; por otro lado, se conmina a las partes en caso de inasistencia a la audiencia programada se determinará lo que en derecho corresponda y para el efecto, las partes deberán constituirse a este despacho judicial para proveerse de las fotostáticas de las pruebas y de los antecedentes del cuaderno de juicio, no pudiéndose alegarse la falta de conocimiento de las mismas. ---------------------- Se ordena a secretaria de éste despacho judicial, extender a las partes fotostáticas simples de todo el cuaderno de juicio, así como de las pruebas documentales que se encuentra en custodia de secretaria, a fin de ejercer lo que en derecho corresponda en la etapa correspondiente, bajo en entera responsabilidad de las partes de su obtención; asimismo, las partes deberá hacer comparecer a sus testigos, peritos u otros sujetos ofrecidos, bajo conminatoria de ley en caso de inasistencia. ----------------------------------------------------------------Se designa defensora de oficio a la profesional abogada Jenny Gabriela Mamani Quispe, a fin de que asista al acusado(a) en caso de no estar asistido de un abogado defensor, profesional que deberá revisar los antecedentes antes del desarrollo de la audiencia, y asistir a la audiencia programada. ---------------------------------------------------------------------------------------Notifíquese al imputado mediante edictos. ------------------------------------------------REGÍSTRESE Y CÚMPLASE. --------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE – JUEZ DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ BOLIVIA. ---------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: DRA. NENA ELSY MAMANI LIMA. – SECRETARIA – ABOGADA – JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5º DE LA CAPITAL – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. – LA PAZ BOLIVIA – EN SUPLENCIA. ---------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz el día diez de mayo de dos mil veinticuatro. ----------------------------------------------------------------------------


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