EDICTO

Ciudad: CLIZA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CLIZA


EDICTO DRA. LIZETH LOPEZ AGUILAR JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE CLIZA Por el presente edicto NOTIFÍQUESE a: ARMINDA ACUÑA VILLCA con acta de consideración y resolución de aplicación de medidas cautelares de fecha 19 de marzo de 2024. Conforme se tiene ordenado por acta de 19 de marzo de 2024. Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Aurelio Torrico Vargas contra la prenombrada, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art, 272 Bis del Código Penal.- A cuyo fin se transcriben los siguientes actuados.- ACTA DE AUDIENCIA.- Instalado el acto, previo informe por secretaria sobre la notificación y asistencia de las partes, señalando que se encuentra presente el representante del Ministerio Publico Dr. Roberto Calli Roque, presente el Representante del COSLAM del Municipio de Cliza, Dr. Miguel Montenegro Miranda, ausente la parte denunciante Aurelio Torrico Vargas, ausente la imputada Arminda Acuña Villca quien fue legalmente notificada. (…) Con lo que la Sra. Juez pasa emitir la resolución correspondiente que sigue: AUTO INTERLOCUTORIO MOTIVADO DE REBELDIA Nº 05/2024. IMPUTADO: ARMINDA ACUÑA VILLCA DE OCHOA. VICTIMA: AURELIO TORRICO VARGAS. DELITO: Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal. CASO: 88 - E/2023. FECHA: Cliza, 19 de marzo de 2024. I.- ANTECEDENTES: Lo manifestado por el representante del Ministerio Publico, el abogado del COSLAM del municipio de Cliza, los antecedentes del caso, y Petitorio.- El representante del Ministerio Publico así como el abogado del COSLAM del Municipio de Cliza en cumplimiento de los arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal solicitan la declaratoria de rebeldía de la imputada Arminda Acuña Villca de Ochoa tomando en cuenta que la imputada no ha justificado su incomparecencia al presente acto, por lo que solicitan se extienda el correspondiente mandamiento de aprehensión, arraigo y se publique señas y datos de la imputada en el sistema Hermes. II. FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE RESOLUCION. El Art. 87, numeral 1) del Código de Procedimiento Penal señala: El imputado será declarado rebelde cuando: “1) No comparezca, sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código”, por su parte el Art. 89 del mismo Procedimiento establece: “Que el Juez o Tribunal del Proceso previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido”. III. ANALISIS DEL CASO. En el presente caso de la revisión de antecedentes, se establece que la imputada ARMINDA ACUÑA VILLCA DE OCHOA ha sido notificada legalmente con el presente señalamiento y el requerimiento de imputación formal, conforme se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 49 de antecedentes, toda vez, que la misma no obstante de haber sido notificada con la debida anticipación que el caso amerita, en ese sentido pese a su notificación legal la mencionada no se ha hecho presente a la audiencia señalada, dilatando con esta actitud la prosecución del proceso en franco perjuicio de los intereses de la víctima quien en este proceso es una persona adulta mayor, por lo que no estando justificado su impedimento que haya imposibilitado su comparecencia al presente acto, corresponde dar curso a lo requerido por el Ministerio Publico, en cumplimiento a lo establecido por el Art. 87 y 89 del Procedimiento Penal. POR TANTO: En cumplimiento de los Arts. 54, 87, 89 y 279 del Código de Procedimiento Penal y en mérito a los antecedentes expuestos, se declara la rebeldía de ARMINDA ACUÑA VILLCA DE OCHOA, disponiéndose a ese fin la notificación a la Dirección Departamental de Migración de Cochabamba a objeto de que proceda a arraigarlo a la señora ARMINDA ACUÑA VILLCA DE OCHOA mayor de edad, con C.I. N° 5154829 – Cbba., sea mediante COMISION INSTRUIDA, comisionando su ejecución al representante del Ministerio Publico o a cualquier autoridad o funcionario público autorizado por ley del Departamento de Cochabamba, así también se señala que una vez notificada la imputada con la presente resolución mediante edictos, corresponderá emitirse el correspondiente mandamiento de aprehensión en su contra comisionando su ejecución a cualquier funcionario público del Estado Plurinacional de Bolivia, procédase a la publicación del edicto correspondiente, en el que se insertaran, parte del presente auto, los datos y señales personales del imputado, para su búsqueda y aprehensión a efectos de ser conducido ante la autoridad Fiscal y que la misma ponga en conocimiento de la autoridad correspondiente. Asimismo se designa como defensora de oficio de la mencionada imputada a la Dra. Tania Rojas Velásquez, previa su notificación y aceptación jurada. Finalmente, se dispone la notificación con la presente resolución al Registro de Antecedentes Con lo que terminó y firman junto a la señora Juez las partes presentes en audiencia y la suscrita secretaria.- Doy fe. Fdo.- Lizeth López Aguilar Juez Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Cliza.- Fdo.- Carla J. Vargas Baina Secretaria-Abogada Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Cliza.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cliza, 03 de mayo de 2024 D.S.O


Volver |  Reporte