EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 210/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: al denunciante MIGUEL ANGEL SERRUDO NINA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado JUAN PABLO VILLACORTA ZEBALLOS por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 201602779, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con el incidente, informe de trabajo social, informe de cómputo y decreto 09/05/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... SEÑOR JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Nurej: 1602779 201602779 L-APERSONAMIENTO II.-LIBERTAD DEFINITIVA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA JUAN PABLO VILLACORTA ZEBALLOS, dentro el proceso penal en el cual fui sentenciado por la comisión del delito de incurso en el art 308 del Codigo Penal presentándome ante su autoridad con todo respeto expongo y solicito. I-APERSONAMIENTO Señor Juez por auto de N° 244 /2020 de 09 de diciembre de 2020 estaba bajo en beneficio de la Libertad Condicional en cumplimiento de la sentencia N° 21/2018 de 27 de mayo de 2019 Emitido pórt el Tribunal de Sentencia Tercero en lo Penal de la capital tengo a bien apersonarme ante vuestra digna autoridad, en virtud al art. 115 parr. II de la C.P.E. que a la letra señala; "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la Defensa y a una justicia plural, pronta, gratuita, transparente y sin dilaciones, asi mismo y el art. 109 de la Cosntitucion Politica del estado que estabelece la aplicabilidad directa y directa justicialidad de los derechos reconocidos en la Constitucion, en este marco en ejercicio de la facultad prevista por los art 115, 117 de la CPE, 8, 9 Y 5 ( Derechos del Imputado) de la ley 1970 II.-LIBERTAD DEFINITIVA. De los datos del proceso se pueden evidenciar que mi persona fue sentenciado a cumplir una pena de 10 años de privacion de Libertad en el Penal de San Roque, habiendo cumplido la sentencia impuesta en mi contra, el 30 de abril del año 2024 he cumplido a cabalidad con el Estadso y con la sociedad, por lo que al amparo del Art. 24 de la C.P.E. y el Art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, pido a su autoridad concederme: LIBERTAD DEFINITIVA POR CUMPLIMIENTO DE TOTAL DE LA CONDENA QUE SE ME IMPUSO Y SE DICTE RESOLUCION CORRESPONDIENTE EN MI FAVOR, EXPIDIENDO MANDAMIENTO DE LIBERTAD DEFINITIVA de conformidad a lo estipulado en el art. 39 de la ley de Ejecución Penal, que claramente señala que : "CUMPLIDA LA CONDENA CONCEDIDA LA LIBERTAD CONDICIONAL O CUANDO CESE LA DETENCIÓN PREVENTIVA, EL INTERNO SERÁ LIBRADO EN EL DÍA SIN TRÁMITE ALGUNO" en tal sentido solicito a su autoridad se sirva ordenar LIBERTAD DEFINITIVA, en virtud de lo expresado. Otrosi-1 para conocer su determinacion en secretaria de su despacho Otrosi.- 2.-Domicilio procesal Barrio Villa Themis S/N Tel. 72870377 Otrosi.- 3 Adjunto copia de la Resolucion de Libertad Condicional Sucre, 30 de abril de 2024 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA JUZGADO DE EJECUCION PENAL SUCRE –BOLIVIA NUREJ Nº 201602779 INF. T.S.62/2024 SEÑORA JUEZ, EJECUCION PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL JUDICIAL DE CHUQUISACA INFORME: La suscrita Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal, dando cumplimiento al Decreto de fecha 2 de mayo del 2024, informa con referencia al CONTROL DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS dentro del proceso penal seguido en contra del privada de libertad JUAN PABLO VILLACORTA ZEBALLOS favorecido con Libertad Condicional emergente de Auto de fecha 9 de diciembre del 202O emitido por la Juez de Ejecución Penal de la Capital, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, quien deberá cumplir las siguientes condiciones. 1.- Permanecer en la ciudad de Sucre y no cambiar el domicilio real, sin autorización de la autoridad jurisdiccional, ubicado en barrio lindo calle Sevilla N.º 12 de propiedad del condenado, del seguimiento realizado permanece en el domicilio, CUMPLIO. 2.- Presentarse en la Secretaría de este Juzgado de Ejecución Penal, dos veces al mes 15 y 30 hasta cumplir el resto de la condena en Libertad Condicional, se aproximó en las siguientes fechas: FECHA DE MARCACION O FIRMA FIRMAS OBSERVACION 10/12/2020 CUMPLIO 15/12/2020 CUMPLIO 30/12/2020 CUMPLIO 06/01//2021 CUMPLIO 15/01/2021 CUMPLIO 01/02//2021 CUMPLIO 26/02/2021 CUMPLIO 15/03/2021 CUMPLIO 30/03/2021 CUMPLIO 15/04/2021 CUMPLIO 30/04/2021 CUMPLIO 15/05/2021 CUMPLIO 28/05/2021 CUMPLIO 15/062021 CUMPLIO 30/06//2021 CUMPLIO 30/07/2021 CUMPLIO 30/08/2021 CUMPLIO 30/09/2021 CUMPLIO 30/102021 CUMPLIO 30/11//2021 CUMPLIO 30/12/2021 CUMPLIO 30/01/2022 CUMPLIO 30/02/2022 CUMPLIO 30/03/2022 CUMPLIO 30/04/2022 CUMPLIO 30//05/2022 CUMPLIO 30/06/2022 CUMPLIO 30/07/2022 CUMPLIO 30/08/2022 CUMPLIO 30/09/2022 CUMPLIO 31/10/2023 CUMPLIO 30/11/2022 CUMPLIO 30/12/2022 CUMPLIO 30/01/2023 CUMPLIO 28/02/2023 CUMPLIO 30/03/2023 CUMPLIO 28/04/2023 CUMPLIO 29/05/2023 CUMPLIO 30/06/2023 CUMPLIO 30/08/2023 CUMPLIO 30/10/2023 CUMPLIO 30/12/2023 CUMPLIO 29/02/2024 CUMPLIO 30/04/2024 CUMPLIO Cursa memorial del sentenciado solicitando modificación de las firmas, De acuerdo a decreto de fecha 28 de mayo del 2021 la señora juez concede que el sentenciado firme una vez al mes, posteriormente se acepta que asista a firmar cada dos meses CUMPLIO 3.- En el término de 20 días deberá acreditar trabajo o actividad laboral lícita al que se dedicará en el tiempo de la Libertad Condicional, trabajo que deberá ser en la ciudad de Sucre donde tiene acreditado su domicilio real que fue verificado por la Trabajadora Social y permanecerá en el mismo hasta el cumplimiento de su condena, de la revisión del cuaderno procesal, cursa certificado de trabajo misma fue acreditado mediante memorial , de acuerdo a decreto de fecha 7 de enero del 2021 la señora juez da por acreditado , la actividad laboral CUMPLIO. 4.- Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes., de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia alguna a la fecha, CUMPLIO 5.- Prohibición de portar armas blancas, y armas de fuego, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia alguna a la fecha, CUMPLIO 6.- Prohibición de cometer el mismo delito que fue sentenciado es decir Rapto, Lesiones Graves y Violación en Grado de Tentativa, ilícito previsto y sancionado por los artículos 313, 271 primera parte y 308 en relación al 8 del Código Penal, y otros tipos penales del Código Penal, Ley 1008, Ley 348 y otros, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia alguna a la fecha, CUMPLIO 7.- Prohibición de frecuentar personas dedicadas a cometer hechos delictivos, no acercarse al otro condenado Juan Pablo Villacorta Zeballos, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia alguna a la fecha, CUMPLIO 8.- Prohibido de acercarse a la víctima y familiares como a niños, niñas y adolescente de la sociedad, sea en lugares públicos y privados, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia alguna a la fecha, CUMPLIENDO 9.- Realizar trabajo comunitario en el Juzgado de Ejecución Penal, los días miércoles 1 hora en la limpieza de los pasillos, se aproximó en las siguientes fechas: FECHA DE MARCACION O FIRMA FIRMAS OBSERVACION 10/12/2020 CUMPLIO 06/01/2021 CUMPLIO De acuerdo a decreto de fecha 7 de enero del 2021 la señora juez deja sin efecto el trabajo comunitario. 10.- Presentar garante personal referencial, de la revisión del cuaderno procesal, CUMPLIO. Es cuanto informo para fines consiguientes y legales del caso. Sucre, 7 de mayo del 2024. LA SUSCRITA SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 1 DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE – BOLIVIA En cumplimiento al proveído de fecha 02 de mayo de 2024, emanado de su autoridad, dentro del incidente de LIBERTAD DEFINITIVA, impetrada por el interno JUAN PABLO VILLACORTA ZEBALLOS de conformidad al Art. 217 y 39 de la Ley 2298, tengo a bien elevar el siguiente INFORME: El interno JUAN PABLO VILLACORTA ZEBALLOS, ha sido condenado mediante Sentencia N° 21/2018 de fecha 17 de agosto de 2018, emitido por el Tribunal de Sentencia N° 3 en lo Penal de la Capital, por el delito de RAPTO, LESIONES GRAVES Y VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el art. 313, 271 primera parte y 308 con relación al art. 8 del Código Penal, condenándole a una pena de 10 AÑOS de reclusión a cumplir en la Cárcel Publica de San Roque. Pena que se computa desde su Detención Preventiva de fecha 28 DE ABRIL DE 2016. Desde el 28 DE ABRIL DE 2016 (fecha de detención por el delito mencionado supra) hasta la fecha que fue beneficiado con Libertad Condicional el 09 de diciembre de 2020, el interno cumple una pena privativa de libertad de: 4 AÑOS Y 7 MESES Y 12 DIAS En fecha 19 DE MAYO DE 2020 fue beneficiado con Redención, mediante Auto Nº 90/2020, donde redime un tiempo de: 1 AÑO, 7 MESES Y 28 DIAS En fecha 09 DE DICIEMBRE DE 2020 fue beneficiado con Redención, mediante Auto Nº 243/2020, donde redime un tiempo de: 5 MESES Y 1 DIA Desde el 09 DE DICIEMBRE DE 2020 (fecha que fue beneficiado con Libertad Condicional) hasta la fecha del presente informe a transcurrido un tiempo en Libertad Condicional de: 3 AÑOS, 4 MESES Y 29 DIAS Sumados tiempos de permanencia en el Penal de San Roque, Redención I, II y Libertad Condicional tiene un tiempo total de cumplimiento de Pena de: PERMANENCIA EN EL PENAL = 4 AÑOS, 07 MESES Y 12 DIAS REDENCIÓN I = 1 AÑO, 07 MESES Y 28 DIAS REDENCION II = XX 05 MESES Y 01 DIA LIBERTAD CONDICIONAL = 3 AÑOS, 04 MESES Y 29 DIAS TOTAL = 10 AÑOS, 1 MES Y 10 DIAS. Es cuanto informo de acuerdo a documentación existente, para fines consiguientes de ley. Sucre, 08 de mayo de 2024 NUREJ: 201602779 SENTENCIADO: JUAN PABLO VILLACORTA ZEBALLOS Sucre, 09 de mayo de 2024. Se tiene presente el informe de la secretaria que antecede, admitida en cuanto hubiere lugar en derecho, el incidente de Libertad Definitiva o Extinción de la acción por cumplimiento de las condiciones y la pena, promovido por el condenado JUAN PABLO VILLACORTA ZEBALLOS, consecuentemente notifíquese con el incidente planteado, informe de la Trabajadora Social de fecha 7 de mayo de 2024 e informe de computo de cumplimiento de pena de fecha 8 de mayo de 2024, al Ministerio Público. a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en representación de la menor victima y al denunciante MIGUEL ÁNGEL SERRUDO NINA, y dado que su domicilio no es conocido del último, a los fines de lo dispuesto en el Art. 429. Bis del Código de Procedimiento Penal, procédase a la notificación del mismo con el presente incidente y documentos mencionados anteriormente mediante edicto a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Informático Hermes), por el lapso de cinco días. Para que se pronuncien en el plazo de 5 días. Posteriormente, una vez vencido dicho plazo con o sin respuesta al Incidente planteado, reingrese a despacho para proceder conforme a norma especial. Asimismo, notifiquese a la interesada con los informes referidos. Al otrosí 1 y 2.- Por señalado. Al otrosí 3.- Por adjuntado. Notifiquese. - FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA……….................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..……….................................................................................................. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DIEZ DIAS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..……………………………………………… D. S. O.


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