EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL SEXTO EL ALTO – BOLIVIA --- EDICTO --- EL DOCTOR JOSE MIGUEL ORTUÑO VALENCIA JUEZ SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- Hace saber: Mediante el presente edicto, cita, notifica y emplaza a RAFAEL VEGA VILLACORTA para que se apersonen por sí o por medio de apoderado dentro el Proceso Penal seguido por: MINISTERIO PUBLICO contra RAFAEL VEGA VILLACORTA Y OTROS, sobre ROBO AGRAVADO, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. ------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO.--- CASO: EAL1907406 --- NUREJ: 20311670 ---- INTERPONE INCIDENTE DE NULIDAD DE OBRADOS POR LOS FUNDAMENTOS QUE EXPONE.- ---- OTROSIES.- SU CONTENIDO --- ABG. RAMIRO NESON PRIETO VILLEGAS, Fiscal de Materia de la División Especializada en delitos Patrimoniales, dentro del caso seguido por Ministerio Publico A instancia de ASUNTA VARGAAS GUARACHI en contra de RAFAEL VEGA VILLACORTA Y OTROS, en tiempo oportuno INTERPONGO INCIDENTE DE NULIDAD DE OBRADOS, bajo los siguientes fundamentos de orden legal : --- señor Juez : como es de su conocimiento el presente caso data de la gestión 2019, en la que atraves de una acción directa se aprehende a tres personas en la zona Tahuantinsuyo, altura Final Castillo , dos de ellos bolivianos y uno de nacionalidad peruana, quienes habrían ingresado al domicilio de la Sra. ASUNTA VARGAS GUARACHI para apropiarse de la suma de DOS MIL BOLIVIANOS Y CUATRO GARRAFAS DE GAS LICUADO Y OTROS OBJETOS DE VALOR, portando arma de fuego. --- asimismo, de los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones se tiene que dos delos imputados se someten a procedimiento abreviado obteniendo sentencia condenatoria de tres años, estos son: GABRIELA MAMANI CANQUI Y VICTOR HUGO CALLISAYA CHALCO, sin que exista pronunciamiento del tercer coimputado RAFAEL FERNANDO VEGA VILLACORTA de nacionalidad peruana. --- Por otro lado, en fecha 24 de noviembre de 2021 el suscrito fiscal de Materia emite requerimiento conclusivo de acusación formal en contra de RAFAEL FERNADO VEGA VILLACORTA, Empero de la revisión del cuaderno de juicio se tiene que en fecha 26 de septiembre de 2019, en chonchocoro, donde se encontraba detenido preventivamente se lleva audiencia de Procedimiento Abreviado a cuyo efecto la Sra. Juez Segundo de Instrucción de el Alto, atraves de la Sentencia 419/2019 emite sentencia condenatoria de TRES AÑOS en contra de RAFAEL FERNANDO VEGA VILLACORTA, disponiendo además , LA EXPULSION O DEPORTACION a su país de origen Perú. ----PETITORIO---- Los extremos referidos vulneran el DEBIDO PROCESO , asi como la garantía del NON BIS IN IDEM es decir que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho consagrado en la Constitución Política de el Estado en el Art, 117. II y su protección se encuentra establecida en el 314 y 315 del código de procedimiento penal concordante con los artículos 167. I y II, Articulo 169.III, puesto que el Sr. RAFAEL FERNANDO VEGA VILLACORTA obtuvo una sentencia condenatoria de TRES AÑOS el 26 de septiembre de 2019 y a la fecha existiendo un requerimiento conclusivo de ACUSACION FORMAL se tendria que llevar un juicio oral en contra del mismo para obtener OTRA SENTENCI, en merito a ello interpongo INCIDENTE DE NULIDAD DE OBRADOS HASTA EL VICIO MAS ANTIGUO QUE EN ESTE CASO SERIA EL AUTO DE RADICATORIA DE FECHA4 DEENERO DE 2022 IMPETRANDOA SU AUTORIDAD DECLARE FUNDADO EL INCIDENTE, ANULE OBRADOS HASTA EL AUTO DE RADICATORIA Y DEVUELVA ANTECEDENTES AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL para que esta autoridad de cumplimiento a Art. 428,430 y 440 del código de Procedimiento Penal y sea con las formalidades de ley. ---- Otrosí 1: adjunto literales en calidad de prueba pidiendo sean consideradas en audiencia para tal efecto IMPETRO SE SEÑALE DIA Y HORA DEAUDIENCIA DE INCIDENTE DE NULIDAD DE OBRADOS. ---- Otrosi2: señalo domicilio Edificio Illimani, Piso 3, Fiscalía de El Alto, dela Avenida Raúl salmón, N° 130, Zona 12 de octubre.--- El Alto, 01 de abril de 2024. ----FIRMA Y SELLA: Dr. Ramiro N. Prieto Villegas Fiscal de materia Fiscalía Departamental De La Paz----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ ---- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL SEXTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO --- RESOLUCIÓN 137/2024 --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL SEXTO DE LA CIUDAD DE LE ALTO LA PAZ. --- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTRIO PUBLICO EN CONTRA DE RAFAEL FERNANDO VEGA VILLACORTA POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO. --- El Alto – La Paz, 03 de abril de 2024. --- AUTO MOTIVADO DE INCIDENTE DE NULIDAD DE OBRADOS. --- VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, de lo establecido por el Representante del ministerio Público a través de memorial de fecha 01 de abril de 2024 y de la revisión de obrados se establece que en fecha 24 de noviembre de 2021 el fiscal de materia emite requerimiento conclusivo de Acusación Formal en contra de RAFAEL FERNANDO VEGA LACORTA, empero, de la revisión del cuaderno de juicio se tiene que en fecha 26 de septiembre de 2019, en Chonchocoro donde se encontraba detenido preventivamente se lleva audiencia de Procedimiento Abreviado a cuyo efecto la Sra. Juez Segundo de Instrucción de El Alto, a través de Sentencia No. 419/2019 emite Sentencia Condenatoria de TRES AÑOS en contra de RAFAEL VEGA VILLACORTA, disponiendo además, LA EXPULSIÓN O DEPORTACIÓN a su país de origen Perú, por lo que solicita en resguardo del debido proceso y la garantía constitucional del NON BIS IN IDEM, al contarse con una sentencia condenatoria de tres años de privación de libertad en contra del acusado, dentro de la vía incidental, se disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo que en este caso sería el Auto de Radicatoria y se devuelva obrados al Juzgado de Instrucción Cautelar a fin de dar cumplimiento a los Arts. 428, 430 y 440 del CPP. ---- CONSIDERANDO. - Conforme cursa en antecedentes, se tiene que GABRIELA MAMANI CANQUI se habría sometido a la salida alternativa consistente en el procedimiento abreviado, obteniendo una Sentencia Condenaría de TRES AÑOS de privación de libertad, concediéndole la autoridad jurisdiccional la Suspensión Condicional de Pena, así se tiene a través de la Resolución No. 477/2019 de fecha 15 de noviembre de 2019 cursante a fs. 115 a 117 de obrados, y con respecto a VICTOR HUGO CALLISAYA CHALCO el mismo también se habría sometido a la salida alternativa de procedimiento abreviado obteniendo Sentencia Condenatoria de TRES AÑOS beneficiándose concediéndole la su autoridad jurisdiccional la Suspensión Condicional de la Pena, así se time a través de Resolución No. 519/2019 de fecha 12 de diciembre de 2019, cursante de fs. 134 a 135 vuelta de obrados, de la misma forma se puede evidenciar con respecto a RAFAEL FERNANDO VEGA VILLACORTA que también el mismo se sometió a la salida alternativa consistente en el procedimiento abreviado obteniendo una Sentencia Condenatoria de TRES AÑOS de reclusión conforme se tiene a través de la Resolución Sentencia No. 429/2019 de fecha 26 de septiembre de 2019 en el que también se ordenó que a través del Gobernador del régimen Penitenciario de Chonchocoro se proceda a la expulsión o deportación de dicho ciudadano al país de origen para el cumplimiento de su pena, extremos que son respaldados por los mandamientos emitidos por la autoridad jurisdiccional, que corresponden a los mandamientos de condena y de expulsión expedidos por la Dra. Milenka Gutiérrez Juez del Juzgado 2do de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, sin embargo, pese a la existencia de estos antecedentes, el representante del Ministerio Público emite resolución de Acusación Formal en contra de RAFAEL FERNANDO VEGA VILLACORTA ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, instancia que mediante decreto de fecha 25 de noviembre de 2021 habría dispuesto: "...la remisión de los antecedentes al Juzgado de Sentencia que corresponda según sorteo...", por lo que, efectivamente existiendo a la fecha una emisión de sentencia condenatoria en contra de RAFAEL FERNANDO VEGA VILLACORTA, mediante memorial de fecha 01 de abril de 2024 el Ministerio Público solicita se deje sin efecto el auto de radicatoria de fecha 14 de enero de 2022, en resguardo del debido proceso así como la garantía de NON BIS IN IDEM. --- CONSIDERANDO. - En primera instancia, se debe tener en cuenta los alcances del Art. 117 de la Constitución Política del Estado, que establece: Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho. La rehabilitación en sus derechos restringidos será inmediata al cumplimiento de su condena..."; esto en resguardo de la garantía constitucional del Non Bis In Idem, con relación a esta garantía constitucional, muchos autores sostienen la vigencia de la autoridad de cosa juzgada en lo penal. "Fundamentan esta tesis en que el principio "Nom Bis In Idem es un límite a la soberanía del Estado, prescrito en las constituciones modernas, que impide se persiga y se sancione más de una vez, la misma infracción o hecho pesquisado, siendo de especial y previo pronunciamiento, antes de entrar a fallar sobre lo principal. Es un aforismo que proviene del latín que significa "no dos veces lo mismo", y se interpreta como la prohibición de que no se puede procesar ni condenar dos veces a una misma persona por un mismo hecho. Desde la óptica doctrinal, constituye un principio relacionado de forma directa con los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y cosa juzgada, toda vez que la prohibición significa un límite al poder sancionador del Estado, pero a la vez implica seguridad para el justiciable, quien no puede vivir en zozobra ante una probable persecución penal indefinida, máxime si ya fue sometido a proceso por un hecho denunciado; es decir, el citado principio prohíbe el desarrollo de dos o más procesos, así como la aplicación de dos o más sanciones, sea en el mismo orden jurídico sancionador o en otro, incluyendo en este razonamiento otros sistemas la jurídicos, como el caso del sistema de naciones y pueblos indígena originario a campesinos, que se encuentran bajo la jurisdicción indígena originaria ate campesina. Este principio encuentra su vigencia en la primera parte del parágrafo II del Art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho; así como el Art. 4 del CPP, referido a la persecución penal única, que señala: "nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación, o se aleguen nuevas circunstancias", de lo que se advierte que esta prohibición se plasma en dos ámbitos: a) En la prohibición de doble procesamiento por el mismo hecho, y; b) En la prohibición de condenar más de una vez por el mismo hecho. En concordancia con la normativa interna, el Art. 14 inc. 7) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por las Naciones Unidas (PIDCP) señala: "Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la Ley y el procedimiento penal de cada país."; por su parte el Art. 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece entre otras garantías la siguiente: "El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos". Por lo señalado anteriormente, se deja asentado que el principio non bis in idem se configura en un derecho fundamental inherente al imputado, reconocido tanto por la normativa interna, como por el "bloque de constitucionalidad", que prohíbe doble procesamiento y / o doble sanción por los mismos hechos, asimismo se debe considerar los Arts. 314 y 315 del CPP, que habilitan a los incidentes como mecanismo de defensa y saneamiento procesal, facultado a los sujetos procesales los cuales deben cumplir con la carga argumentativa, probatoria y jurídica, dentro de la presente se ha adjuntado por el representante del Ministerio Público la documentación pertinente mismos que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional y en su defecto acreditan lo argumentado mediante memorial de fecha 01 de abril de 2024. De las directrices señaladas anteriormente se debe tomar en cuenta que dentro del presente caso se ha emitido Sentencia Condenatoria en procedimiento abreviado en contra de los tres imputados, habiendo los mismos adecuado su solicitud conforme lo señala los Arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal; en el que reconocen su participación en el hecho que se les atribuyen, renunciando al juicio ordinario, habiendo sido los mismos sentenciados por autoridad jurisdiccional en etapa preparatoria; por lo que bajo un principio de verdad material y garantía del debido proceso, no es permisible continuar con una acusación en contra de RAFAEL FERNANDO VEGA VILLACORTA; ya que el mismo cuenta con una sentencia condenatoria, quien a su vez habría sido expulsado a su país de origen; ya que se estarían vulnerando los derechos y garantías del anteriormente prenombrado; solicitando por el Representante del Ministerio Público se anule obrados hasta la radicatoria y se proceda a la devolución de antecedentes ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal para que el mismo cumpla con lo dispuesto en los Arts. 428, 430 y 440 del Código de Procedimiento Penal, por lo que de los antecedentes cursantes en obrados corresponde declarar fundada el Incidente de Nulidad de Obrados impetrado por el Representante del Ministerio Público y proceder a la devolución de obrados ante el Juez de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, ya que es el mencionado despacho judicial quien habría atendido y resuelto las solicitudes de salida alternativa de procedimiento abreviado, en resguardo del debido proceso, en consecuencia, corresponde determinar lo siguiente. --- POR TANTO.- El suscrito Juez Sexto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de El Alto, con las facultades que le confiere la Ley, dispone declara FUNDADO EL INCIDENTE DE NULIDAD DE OBRADOS, impetrado por el Representante del Ministerio Público, disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 163 decreto de radicatoria de fecha 14 de enero de 2022, al existir la Resolución No. 429/2019 Sentencia Condenatoria en procedimiento abreviado en contra de RAFAEL FERNANDO VEGA VILLACORTA emitido por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, por lo que la acusación presentada en contra del mismo vulneraria el debido proceso y la garantía del Non Bis In Idem, consecuentemente por secretaria del presente despacho judicial remítase antecedentes ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, autoridad que habría materializado y atendido la salida alternativa de procedimiento abreviado en contra del acusado RAFAEL FERNANDO VEGA VILLACORTA declarándolo autor y culpable del delito atribuido imponiéndole la pena de privación de libertad de tres años de reclusión, a fin de considerar los alcances de los Arts. 428, 430 y 440 del CPP., bajo los fundamentos establecidos dentro de esta determinación. --- Con la presente resolución notifíquese a los sujetos procesales, quienes, de sentirse agraviadas con esta resolución, pueden presentar el recurso de apelación incidental en el plazo de 3 días, a partir de su legal notificación conforme lo establecido por el Art. 404 del CPP. TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE. - FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal de El Alto Dr. José Miguel Ortuño Valencia: Juez --- FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal de El Alto: Dra. Yurit nieves Mendoza: Secretaria-suplencia legal------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL Alto, 06 de mayo de 2024 ---- En atención al informe emitido que antecede, y de la revisión de obrados se puede verificar que existe Mandamiento de Expulsión del Sr. Rafael Fernando Vega Villacorta donde se dispone sea llevado hasta la frontera del país de PERU y se realice la expulsión, desconociendo la ubicación del mismo; por secretaria del Juzgado emítase el Edicto correspondiente a efectos de la notificación al Sr. Rafael Fernando Vega Villacorta. --- FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal de El Alto Dr. José Miguel Ortuño Valencia: Juez ---- FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal de El Alto: Dra. Yurit nieves Mendoza: Secretaria-suplencia legal. ------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ EL ALTO A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL – DE LA CIUDAD DE EL ALTO --FIRMADO: SECRETARIA – ABOGADA - JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO EN SUPLENCIA LEGAL. -------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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