EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO QUINTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO: PUBLICO DE FAMILIA QUINTO DE LA CAPITAL. JUEZ: DRA. ELISA FLORES TERAN PROCESO: ASISTENCIA FAMILIAR Y GUARDA NUREJ: 60125416 DEMANDANTE: MARY DANY RAMIREZ DEMANDADO: VICTOR AROZAMENA CHOQUEVILLCA NOTIFICACION A: VICTOR AROZAMENA CHOQUEVILLCA --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- OBJETO: MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO Y EN CUMPLIMIENTO A LO PRESCRITO POR EL PARAGRAFO I DEL ART. 309 DE LA LEY 603, SE NOTIFICA AL SR. VICTOR AROZAMENA CHOQUEVILLCA, PARA QUE, TENGA CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA Nº 58/2024 DE FECHA 07 DE MAYO DE 2024, Y SE APERSONE POR SI O MEDIANTE APODERADO LEGAL, A ASUMIR DEFENSA DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO EN SU CONTRA, Y SEA DENTRO DEL PLAZO DE 10 DÍAS HABILES DESDE LA ULTIMA PUBLICACION DE EDICTOS, PARA CUYO EFECTO SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SENTENCIA Nº 58/2024 EN SU PARTE RESOLUTIVA. La suscrita Juez Publico de Familia Quinto de la Capital, en ejercicio de las atribuciones inherentes a la jurisdicción y competencia familiar, declara: PROBADA EN PARTE la demanda de asistencia familiar interpuesta a fs. 7 a 8 vta. por la señora Mary Dany Ramírez, disponiéndose lo siguiente: 1.- Se regula el monto de asistencia familiar que debe otorgar el señor Víctor Arozamena Choquevillca en la suma mensual de QUINIENTOS BOLIVIANOS 00/100 (Bs. 500) a favor de su hijo Cristofer David Arozamena Ramírez. 2.- La obligación de asistencia familiar se computa a partir de la citación con la demanda, es decir a partir del 11 de febrero de 2024 (fecha de la última publicación del edicto de fs. 26), y se depositará en la cuenta bancaria proporcionada por la demandante, el Nº 40-0-1893802-4 del Banco FIE S.A. que deberá ser utilizada exclusivamente para los depósitos de asistencia familiar. 3.- No se fija la asistencia subsidiaria solicitada en la demanda toda vez que de conformidad al Art. 119-I) de la Ley No. 603 el modo alternativo de suministrar la asistencia familiar es excepcional y por acuerdo de partes, lo cual no acontece en el presente caso. 4.- El obligado debe cancelar oportunamente las pensiones de Asistencia Familiar ya que una vez aprobada la planilla de pensiones debe ser cumplida en el término de tres días, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio y/o embargo. 5.- Se hace notar a las partes que la asistencia familiar puede sufrir variación según las circunstancias y a demanda de alguna de las partes, recomendándose que, en caso de llegar a un acuerdo respecto a la forma de pago, suspensión de asistencia familiar u otra circunstancia, las partes tienen la obligación de poner a conocimiento del juzgado por escrito dicha circunstancia. 6.- Se otorga la GUARDA del niño Cristofer David Arozamena Ramírez a favor de la madre Mary Dany Ramírez, quien debe responsabilizarse de su cuidado y atención integral. Por la naturaleza de la guarda la presente resolución puede ser modificada en cualquier tiempo. La demandante queda legalmente notificada con el tenor integro de la sentencia, debiendo notificarse a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y al demandado mediante edictos. REGÍSTRESE.- FIRMADO Y SELLADO DRA. ELISA FLORES TERÁN - JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 5º DE LA CAPITAL, ANTE MÍ FIRMADO Y SELLADO DR. IVER BORGES CHOQUE - SECRETARIO DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 5º DE LA CAPITAL. ES CUANTO SE HACE CONOCER AL DEMANDADO PARA QUE ESTE A DERECHO. CERTIFICO. - Tarija, 10 de mayo de 2024


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