EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY EL DR. JOSE LUIS BARRIENTOS FLORES, JUEZ DEL JUZGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°8 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTA: N° 49/24 Por el presente edicto se NOTIFICA, al imputado LEONARDO FAVIO SILVESTRE CONDORI por el delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA seguido a instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra de LEONARDO FAVIO SILVESTRE CONDORI, a cuyo efecto se transcriben lo siguiente actuados de ley: IMPUTACION FORMAL DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2024. DECRETO DE FECHA 10 ABRIL DE 2024, ACTA DEL 06 DE MAYO DE 2024. DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE EMPLAZA A LEONARDO FAVIO SILVESTRE CONDORI, QUE TIENE EL LAPSO DE (10) DIEZ DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO PARA ASUMIR DEFENSA, CON LA ADVERTENCIA QUE SI NO COMPARECE SE REALIZARA FUTURAS DILIGENCIAS MEDIANTE TABLERO DE NOTIFICACIONES DE SECRETARIA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL.SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN VIOLENCIA MUJER N 1 DE ESTA CAPITAL ORURO- BOLIVIA.- CONTRA LA CUD: 401503022400114 COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIÓN. - OTROSÍ. ARIEL ROLANDO CONDORI HUARACHI, mayor de edad, hábil por derecho, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Genero de Oruro, al amparo de lo previsto por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado. De conformidad con lo establecido en el Art. 289 y Art. 298 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal de Materia tiene a bien comunicar a su autoridad el inicio de investigación: EN CONTRA DE: LEONARDO FAVIO SILVESTRE CONDORI de 22 años de edad, con C.I. 6796384, nacido en fecha 10 de diciembre de 2002, de ocupación estudiante con domicilio registrado en calles, Tejerina y Aldana N° 1428 - OR, sin mayores datos. POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE: VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 (bis) Núm. 1) del Código Penal en relación al Art. 7 Núm. 1) (violencia física) de la Ley N° 348. RESULTANDO VICTIMA DEL HECHO: DENUNCIANTE VICTIMA VICTIMA: WILMA NAVILLO CONDORI DE 19 AÑOS CON C.I. N. 7401018 OR. De ocupación Estudiante, estado civil soltera, nacida el 03 de junio de 2004 natural de Oruro con domicilio actual en fina Santa Bárbara y Avenida Arenales Zona ESTE del departamento de Oruro. Otrosí. El Ministerio Publico asume las siguientes medidas de protección, en previsión de lo señalado en el Art. 389 Bis de la Ley Nro. 1173 (PARA MUJERES) Solicitado sean ratificadas a efectos de Control de legalidad. NUM. 1.- Ordenar la salida, desocupación, restricción al agresor del Domicilio conyugal o donde habite la mujer en situación de violencia, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, y ordenar que el agresor se someta a una terapia psicológica en un servicio de rehabilitación. NUM. 4.- Prohibir al agresor acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o estudios, domicilio de las y los ascendientes o descendientes, o a cualquier otro espacio que frecuente la mujer que se encuentra en situación de violencia. NUM. 5. Prohibir al agresor comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la mujer que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia NUM. 6. Prohibir acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia. NUM. 14.-Prohibición de transitar por los lugares de recorrido frecuente de la víctima. FUNDAMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS: SE APLICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FIN DE EVITAR QUE EL HECHO PRODUZCA MAYORES CONSECUENCIAS, QUE SE COMETAN NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA, QUE REDUZCA LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DE LAS VÍCTIMAS Y QUE SE LE OTORGUE EL AUXILIO Y PROTECCIÓN INDISPENSABLE EN RESGUARDO DE SU INTEGRIDAD. En caso de incumplimiento de las referidas medidas de protección especial se aplicara lo dispuesto por el Art. 389 quinquies del C.P.P. que prevé expresamente: "En caso de incumplimiento de las medidas de protección especial, impuestas por la jueza o el juez, a efecto de hacer efectivo el resguardo de los derechos de la vida, integridad física o psicológica de las víctimas, de oficio o a solicitud del fiscal, la víctima, representante legal, querellante o la instancia de defensa de los derechos de la niñez y adolescencia o de las mujeres, en audiencia, la autoridad jurisdiccional dispondrá detención preventiva del infractor de un mínimo de tres (3) a un máximo de seis (6) días, según la gravedad Otrosí 1ro. Se adjunta croquis domiciliario de la víctima, siendo los únicos datos proporcionados en sede fiscal, con el objetivo de notificación, solicito sea impresas en su integridad. Alternativamente se adjunta el informe policial y la entrevista de la víctima con el objetivo que aplicar las medidas de protección. Otrosí 2do.- En cumplimiento al Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, se señala buzón de notificación mediante Ciudadanía Digital 7270525 señalo domicilio procesal en oficinas del Ministerio Publico en calles Camacho entre Junín y Ayacucho. Otrosí 3ro. Hacer conocer a su digna autoridad que el suscrito es el titular de la presente investigación para fines de notificaciones para futuros actuados. Oruro, 08 de marzo de 2024 FIRMA FISCAL DECRETO Oruro, 11 de marzo de 2024 En lo principal. Se tiene presente la comunicación del inicio de investigación penal para los fines del control jurisdiccional, generada por el Ministerio Público en contra de LEONARDO FAVIO SILVESTRE CONDORI el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 bis, núm. 1, con relación al art. 7 núm. 1 de la ley 348; debiendo emitirse por parte de la representación fiscal el requerimiento conclusivo correspondiente a la etapa preliminar, en el plazo previsto por el art. 94 de la Ley N°348 (Ley Integral para Garantizar a la Mujer una Vida Libre de Violencia); conforme previene el art. 163 del Código de Procedimiento Penal, y a los fines de los Artículos: 133, 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación al denunciado de forma personal con el inicio de investigación y la presente determinación, así mismo se dispone la notificación de todos los sujetos procesales intervinientes en la presente causa penal con el inicio de investigación, sea previas las formalidades legales. Asimismo, se dispone que denunciante victima debe apersonarse a objeto de señalar su ciudadanía digital para realizar futuras notificaciones, en caso de no hacerlo futuros actuados se notificaran mediante tablero de notificaciones de este despacho judicial Al Otrosí. Se APRUEBAN y RATIFICAN las MEDIDAS DE PROTECCIÓN (mujeres), asumidas por el titular de la investigación, en sus núm. 1), 4), 5), 6) ? 14) conforme lo determina el art. 389 (bis) de la Ley N° 1173, del Código de Procedimiento Penal, conforme determina el art. 389 (ter) II del Código de Procedimiento Penal incorporado por el art. 14 de la Ley N° 1173, asumidas por la autoridad fiscal, estableciéndose la obligación de su cumplimiento por parte del imputado, bajo prevención de aplicarse el art. 389 quinquies del procedimiento de la materia. Al Otrosí 1ro. Se extraña. Al Otrosí 2do. Por señalado domicilio procesal y ciudadanía digital a efectos de su comunicación legal. Al Otrosí 3ro.- Se tiene presente. La autoridad fiscal, deberá hacer llegar a este Despacho Judicial croquis pon puntos de referencia y placa fotográficas del domicilio del denunciado y victima/denunciante, sea en el plazo de 48 horas a partir de su legal notificación. FIRMA JUEZ FIRMA SECRETARIA SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº1 DE ESTA CAPITAL. CUD: 401503022400114 CASO: 73/2024 Imputación Formal. Solicita Aplicación de Medidas Cautelares. Otrosí.- Inv. Asignado: Sof. 2do. DGP. Ramiro Edwin Gutiérrez Mamani. DELITO: Violencia Familiar o Domestica. Art. 272 bis., numeral 1 del Código Penal. ARIEL ROLANDO CONDORI HUARACHI, Fiscal de Materia, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública, de conformidad con el art. 225 de la Constitución Política del Estado, ante Ud. respetuosamente digo y presento: Dentro del presente caso seguido por el Ministerio Publico a Denuncia de WILMA NAVILLO CONDORI en contra de LEONARDO FAVIO SILVESTRE CONDORI por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto en el art 272 bis numeral 1 del Código Penal, incorporado por el art. 84 de la Ley 348 (Ley Integra para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia), con relación al art. 7 núm. (Violencia Física) del mismo cuerpo legal, tipo penal conexo al art. 20 (AUTORES) de Código Penal, de cuyo hecho se tiene como víctima a WILMA NAVILLO CONDOR Habiendo agotado la etapa de investigación preliminar, con pleno respeto a los derecho y garantías constitucionales y sobre la base suficientes elementos de convicción, e defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, a través de la entidad d Ministerio Publico, en ejercicio de la acción penal pública, de conformidad al art. 225 de Constitución Política del Estado, Art. 3 de la Ley del Ministerio Publico y art. 301.1 y 30 del Código de Procedimiento Penal se FORMULA IMPUTACION FORMAL, todo consideración a los siguientes fundamentos de orden Legal: 1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.- NOMBRE LEONARDO FAVIO SILVESTRE CONDORI. NACIONALIDAD: BOLIVIANO C.I.: 6796384. EDAD: SE DESCONOCE FECHA DE NAC. 10 DE DICIEMBRE DE 2002 OCUPACIÓN: SE DESCONOCE ESTADO CIVIL: SOLTERO DOMICILIO REAL: SE DESCONOCE (Datos extraídos del cuaderno de investigaciones, mas no acreditados) ABOGADO: ROBERTO AYES JAMACHI GUZMAN DOMICILIO PROCESAL: CALLE AYACUCHO ESQUINA LA PLATA 2DO PISO OF NO CIUDADANIA DIGITAL: 5722339 2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIANTE-VICTIMA. – NOMBRE: WILMA NAVILLO CONDORI. NACIONALIDAD: BOLIVIANO. C.I.:7401018 – EDAD 19 AÑOS WILMA NAVILLO CONDORI. FECHA DE NAC. 03 DE JUNIO DE 2024 OCUPACIÓN ESTUDIANTE - ESTADO CIVIL. SOLTERA – DOMICILIO REAL FINAL SANTA BARBARA Y AVENIDA ARENALES – CELULAR. 7247747 (Datos proporcionados por la parte denunciante y/o victima) ABOGADO, SE DESCONOCE DOMICILIO PROCESAL: SE DESCONOCE 3.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORÍA FACTICA).- De la teoría fáctica se tiene que en fecha 05 de marzo de 2024 años, a horas 03:00 a.m. aprox, la Sra. WILMA NAVILLO CONDORI (victima), se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en la Calle Pisagua y Antofagasta, inmediaciones de la plaza “Sucre” zona Este de esta ciudad, junto a su concubino LEONARDO FAVIO SILVESTRE CONDORI (sindicado), quien se encontraba en estado de ebriedad, en ese interin se genera una discusión entre ambos ciudadanos, donde el sindicado reacciona de forma violenta en contra de la victima, procediendo a golpearla en las piernas, jalándole de los cabellos, y dándole con un vaso de vidrio en la cara, provocando de esta manera el sangrado de la víctima, ante este hecho la victima trata de salir del inmueble, sin embargo es retenida por el sindicado, quien inclusive le quita el celular a efectos de que no se comunique con ningún familiar, logrando la misma recién poder escapar de su agresor al día siguiente, donde se constituye a dependencias policiales a efectos de denunciar la agresión sufrida por parte de su concubino. Producto de este hecho de agresión física, la victima presenta una incapacidad médico legal de 12 dias conforme se tiene de los antecedentes descritos en el certificado médico forense 4.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN (TEORÍA PROBATORIA). – De la teoría probatoria, bajo el principio de objetividad se identifica la existencia del hecho y la participación del imputado LEONARDO FAVIO SILVESTRE CONDORI en el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, conforme a los siguientes elementos. ACTA DE DENUNCIA de fecha 09 de marzo de 2024, interpuesto por la SRA. WILMA NAVILLO CONDORI, en oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, en contra de su concubino LEONARDO FAVIO SILVESTRE CONDORI, quien da a conocer el episodio de violencia que sufrió de parte de su concubino al interior de su domicilio. EN EL MISMO SE BRINDA MAS INFORMACION SOBRE LOS DATOS DE LA VICTIMA Y DEL DENUNCIADO TAMBIEN SE DA UN DETALLE DEL HECHO DENUNCIADO. ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA de fecha 09 de marzo de 2024, correspondiente la victima WILMA NAVILLO CONDORI quien dentro lo m”s sobresaliente manifiesta lo siguiente: “…En fecha 05 de marzo de 2024 a horas 03:00 a m. sufri agresión fisica de parte de mi concubino de nombre Leonardo Fabio Silvestre Condori quien se encontraba en estado de ebriedad que empezó por una discusión de el porque se encontraba en ese estado y me golpeo en las piernas, jalándome mi cabello, y dándome un golpe con un vaso de vidrio en la cara que empezó a sangrar y a partir de hay empezó a controlarme no dejándome ver al espejo ni salir, quitándome mi celular para no avisar a nadie ni a sus familiares, saliéndome de la casa de mi ex concubino aprovechando que el salió a dejar mercaderia a un depositoo el díamiércoles 06 de marzo a horas 17:00 aproximadamente, dando parte a FELCV para asentar la denuncia. (cursiva y subrayado agregado) CON ESTA ATESTIGUACIÓN DE LA VÍCTIMA SE CONOCEN ASPECTOS INHERENTES AL EPISODIO DE VIOLENCIA QUE HUBO SUFRIDO DE PARTE DE SU AGRESOR. - CERTIFICADO MEDICO de fecha 07 de marzo de 2024, correspondiente a la SRA WILMA NAVILLO CONDORI, realizado por la DR. HERMES ACHACOLLO ZEGARRA MEDICO CIRUJANO, en el cual en impresión de diagnóstico se tiene CONTUSION EN CARA REGION PERIORBITARIO Y POMULO IZQUIERDO HERIDA ABIERTA EN REGION DEL POMULO IZQUIERDO EN EL CUAL SE EVIDENCIA ASPECTOS DE LA AGRESION QUE LA VICTIMA HA SUFRIDO POR SU AGRESOR. CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE de fecha 09 de marzo de 2024 correspondiente a la SRA. WILMA NAVILLO CONDORI, realizado por la DRA TAMARA SOLANO GONZALES MEDICO FORENSE DEL IDIF. quien en consideraciones medico legales refiere lo siguiente: Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con: Lesiones equimoticas consistente con. Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente. Lesiones excoriativas consistente con. Frotamiento y/o friccion, con la consiguiente compresión y despegamiento de las capas de las pieles tanto superficiales como profundas LESIONES O HERIDAS CONTUSO CORIANTES son lesiones con gran expresión en superficie y profundidad. Los instrumentos lesivos capaces de provocarías se caracterizan por tener filo y gran peso, en conclusiones: POLICONTUSO, TRAUMA OCULAR IZQUIERDO, HERIDA EN REGION FACIAL, LESIONES CONTUSAS EQUIMOTICAS Y EXCORIATIVAS EN ROSTRO, EQUIMOTICA EN RODILLA DERECHA, por tanto se otorga una incapacidad médico legal de (12) doce dias. CON ESTA CERTIFICACIÓN SE EVIDENCIA QUE LA VÍCTIMA FUE AGREDIDA FÍSICAMENTE, OTORGÁNDOSELE DOCE (12) DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL. FORMULARIO DE VALORACION DE RIESGO EN RELACIONES DE PAREJA correspondiente a la SRA WILMA NAVILLO CONDORI, donde identifica a su concubino como una persona violenta, así mismo refiere agresiones que necesitaron de atención médica, por todo esto se determina en conclusiones RIESGO EN EL CUAL SE EVIDENCIA QUE LA VICTIMA HA VIVIDO UN CICLO DE VIOLENCIA, AL EXTREMO DE NECESITAR ATENCION MEDICA, INFORME POLICIAL de fecha 09 de marzo de 2024, evacuado por el investigador asignado al caso Sof 2do. DGP. Ramiro Edwin Gutiérrez Mamani quien a través de la valoración de los elementos adjuntos al cuaderno de Investigación, da detalles, respecto a los hechos suscitados en fecha 05 de marzo de 2024 al interior del domicilio ubicado en la Calle Pisagua y Antofagasta, inmediaciones de la plaza "Sucre" zona Este de esta ciudad identificando además al responsable de la agresión ejercida en contra de la victima INFORME QUE PERMITE CONOCER LOS HECHOS SUCEDIDOS, DANDO DETALLES DEL MISMO, IDENTIFICANDO AL PRESUNTO AGRESOR COMO RESPONSABLE DE LAS LESIONES QUE PRESENTA LA VICTIMA. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DE HECHO de fecha 09 de marzo de 2024, evacuado por el investigador especial SGTO. 2DO. ARIEL CORNEJO SAAVEDRA, Investigador Especial de la División Escena del Crimen de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, que refiere aspectos inherentes al lugar donde se suscitó el hecho denunciado ESTE ACTA PERMITE CONOCER DOCUMENTALMENTE MEDIANTE PLACAS FOTOGRÁFICAS EL LUGAR DONDE SE HUBO SUSCITADO EL HECHO. INFORME PRELIMINAR de fecha 19 de marzo de 2024, evacuado por el investigador asignado al caso Sof. 2do. DGP. Ramiro Edwin Gutiérrez Mamani. Investigador Asignado de la División Escena del Crimen de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia ESTE INFORME DETERMINA QUE EN FASE PRELIMINAR DE LA INVESTIGACIÓN SE CUENTAN CON INDICIOS DE LA PARTICIPACIÓN DEL SINDICADO EN LA COMISIÓN DEL HECHO DENUNCIADO. Elementos contrastados con la descripción de los hechos, que advierten SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN que sustentan la existencia de los hechos y a la participación del imputado en el mismo. 5- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES (TEORÍA JURÍDICA). - Conforme el texto constitucional de Art. 15 1 y ll es un derecho constitucional que: Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. II. Todas las personas, (..), tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. Siguiendo los razonamientos constitucionales en tema de violencia, el nuevo marco legal de protección desde el ámbito del derecho penal, con la Ley N° 348 "Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia promulgada en fecha 9 de marzo del año 2013, en su Art. 1 señala que: La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas. (.) el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. Los bienes jurídicos como la vida, la integridad física, psicológica, el patrimonio, la economía, entre otros, son tutelados desde el ámbito del derecho penal, con la incorporación de nuevos tipos penales y el tratamiento de todos los temas de violencia dentro de la familia como delito. Si bien el derecho penal es de última ratio por la severidad que lo caracteriza, no es menos evidente que la violencia contra componentes de la familia y su forma la forma de manifestarse principalmente en el ámbito familiar donde se ve una micro institución en que se producen muchos conflictos entre componentes de la familia, donde termina imperando la Ley del más fuerte, como una forma de controlar a la persona que no tiene poder, el legislador los regula desde el ámbito del derecho público, donde el Estado a partir de sus instituciones debe interviene de manera activa. En este contexto de protección a la violencia familiar o doméstica es un tipo de abuso que se presenta cuando uno de los integrantes de la familia incurre, de manera deliberada, en maltratos a nivel fisico o emocional hacia otro. La violencia familiar ocurre generalmente en el entorno doméstico, aunque también pueden darse en otro tipo de lugares, siempre y cuando se encuentren involucradas a dos personas emparentadas por consanguinidad o afinidad, tal el caso investigado. Desde el ámbito penal especial el Art. 84 de la Ley Nº 348, de 9 de Marzo de 2013, "Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres y Toda Persona: Una Vida Libre de Violencia "incorporo al Código Penal, el Art. 272 bis, con el siguiente texto: ARTICULO 272 bis (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA) Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2 La persona que huya procreado hijos o lujas con la victima, aún sin convivencia. 3 Los ascendientes 0 descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguineos o afines en linea directa y colateral hasta el cuarto grado 4 La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la victima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la via correspondiente. Por otro lado, la Ley 348 (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia), establece: ARTÍCULO 7. (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES). En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: 1. Violencia Fisica. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza fisica, armas o cualquier otro medio. 15 Violencia en la Familia. Es toda agresión fisica, psicológica o sexual cometida hacia la mujer por el cónyuge o ex-cónyuge, conviviente o ex- conviviente, Su 0 familia, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes civiles o afines en linea directa y colateral, tutores o encargados de la custodia o cuidado. El art. 14 (DOLO) del Código Penal refiere. "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor o los autores consideren seriamente su realización y acepte esta posibilidad". Por otra parte el art. 20 (AUTORES) del Código Penal, el cual establece "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijurídico". Considerando la doctrina señalada y a objeto de la subsunción del tipo penal, es necesario precisar la conducta que asumió LEONARDO FAVIO SILVESTRE CONDORI, en fecha 05 de marzo de 2024, toda vez que el mismo se encontraba en el lugar de los hechos, por cuanto la declaración de la victima, y demás elementos recolectados en el curso de la investigación, permiten corroborar tales extremos, lo que permite concluir que evidentemente el dia de los hechos LEONARDO FAVIO SILVESTRE CONDORI tuvo contacto con la victima WILMA NAVILLO CONDORI, a quien procedió a agredirla fisicamente, dándole golpes en las piernas jalándole del cabello, al extremo de golpearia con una copa de vidrio en la cara hasta hacerla sangrar, hechos que han provocado lesiones en su integridad fisica, aspectos que se acreditan y cuentan con veracidad y respaldo en mérito al Certificado Médico Legal Forense de fecha 09 de marzo de 2024 otorgándosele doce (12) dias de incapacidad médico legal. Máxime si se considera que LEONARDO FAVIO SILVESTRE CONDORI no hubo aportado prueba que permita deslindar su responsabilidad en el presente caso, al margen de ello debemos tomar en cuenta que la declaración de la victima, merece toda la credibilidad por parte de las autoridades habida cuenta que se trata de un delitoen razón de género tal cual to reflejan los estándares internacionales emitidos en defensa de los derechos de las mujeres, como el caso J vs Perú emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En Conclusión EXISTE UN PRESUNTO AUTOR, identificado como LEONARDO FAVIO SILVESTRE CONDORI EXISTE UNA AGRESIÓN FÍSICA, conforme al examen fisico general y segmentario realizado a WILMA NAVILLO CONDORI, cuyas conclusiones se encuentran descritas en la Certificación Médico Legal Forense de fecha 09.03.2024 EXISTE RELACIÓN ANÁLOGA DE AFECTIVIDAD O INTIMIDAD, ya que LEONARDO FAVIO SILVESTRE CONDORI es concubino de la Sra. WILMA NAVILLO CONDORI 6.- IMPUTACIÓN FORMAL. - Por los antecedentes expuestos en forma sucinta, existiendo suficientes indicios y elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, el suscrito Fiscal de Materia, en aplicación del art. 301 Inciso 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, este último modificado por la Ley 1173 "Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, y art. 40 inciso 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE a LEONARDO FAVIO SILVESTRE CONDORI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto en el art. 272 bis numeral 1 del Código Penal, incorporado por el art. 84 de la Ley 348 (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia), con relación al art. 7 núm. 1 (Violencia Fisica) del mismo cuerpo legal, tipo penal conexo al art. 20 (AUTORES) del Código Penal 7. APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.- FUNDAMENTOS QUE VIABILIZAN LA APLICACIÓN DE LA DETENCIÓN Conforme lo dispuesto por la ley N° 1173 (Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres) y su Modificación Ley Nº 1226, se puede establecer que el delito por el cual se está imputando a LEONARDO FAVIO SILVESTRE CONDORI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, tipificado y sancionado por el articulo 272 bis, numeral 1, del Código Penal, incorporado por el Art. 84 de la Ley 348 (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia), con relación al Art. 7 núm. 1 (VIOLENCIA FISICA) del mismo cuerpo legal, como presunto autor directo conforme al articulo 20 del Código Penal, presenta sanción de reclusión máxima de 4 años, extremo que hace entrever que no se encuentra dentro los alcances del articulo 232.5 del Código de Procedimiento Penal, asimismo se debe considerar que el delito imputado no se encuentra dentro de los alcances de la improcedencia a la detención preventiva, conforme lo dispuesto en el artículo 232.III.2 del Código de Procedimiento Penal que refiere: ...Los numerales 4, 5 y 6 del Parágrafo I del presente artículo, no se aplicarán como causal de improcedencia de la detención preventiva cuando se trate de alguno de los siguientes delitos: 2. Contra la vida, integridad corporal o libertad sexual de niñas, niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores (Cursiva y negrillas agregadas), es decir que resulta viable aplicar la detención preventiva. PREVENTIVA.- Por otro lado para la aplicación de medidas cautelares personales conforme dispone el articulo 231 bis del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 se debe establecer la existencia de suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá el proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad, aspecto que han sido extensamente fundamentados en párrafos anteriores al respecto, existen suficientes elementos de convicción para sostener que el Sr. LEONARDO FAVIO SILVESTRE CONDORI, es con probabilidad autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, al contar con suficiente prueba documental, que acredita que el imputado, ha incurrido y adecuado su conducta al tipo penal antes señalado, extremos estos explanados a lo largo de la presente imputación formal; asimismo, se determina que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad puesto que su conducta, se adecua a la comisión de delito de orden público y de gran manera reprochable por la Sociedad. Quien, en su afán de no responder ante la Justicia por sus actos delictivos, procederá a darse a la fuga y obstaculizará la averiguación de la verdad REQUISITOS Y NECESIDAD DE APLICACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA Dentro la presente causa ante los hechos acontecidos y el delito imputado se justifica aplicar la medida cautelar de última ratio máxime que en los de la materia no se encuentra dentro las causas de improcedencia de la detención preventiva y concurren los requisitos exigidos para la detención preventiva como El articulo 233 numerales 1, 2 y 3 del Código de Procedimiento modificado por el articulo 11 de la Ley 1173, modificada a su vez por el artículo 2 de la Ley, establece “…La detención preventiva únicamente será interpuesta cuando las demás medidas cautelares personales sean insuficientes para asegurar la presencia del imputado y el no entorpecimiento de la averiguación del hecho. Será aplicable siempre previa imputación formal y a pedido del fiscal o victima, aunque no se hubiera constituido en querellante, quienes deberán fundamentar y acreditar en audiencia pública los siguientes extremos: 1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o participe de un hecho punible; 2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; 3. plazo de duración de la detención preventiva solicitada y los actos investigativos que realizara en dicho termino para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley… (Cursiva y negrillas agregadas). EN CUANTO AL PRIMER REQUISITO, la teoría fáctica expuesta permite afirmar que en contra del imputado LEONARDO FAVIO SILVESTRE CONDORI existen suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad autor del delito atribuido al mismo, por lo que SE CUMPLE con el primer requisito establecido en el articulo 233.1 EN CUANTO AL SEGUNDO REQUISITO, respecto a los riesgos procesales, a los que se refiere el artículo 233.2 del Código de Procedimiento Penal se tienen los siguientes PELIGRO DE FUGA Art. 234 Inc. 1), 2) y 7) del Código de Procedimiento Penal (modificado por la Ley 1173). ARTÍCULO 234 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.- (MODIFICADO POR EL ART. 11 DE LA LEY 1173) Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia. Al efecto en el presente caso concurren los siguientes riesgos de fuga: En relación al articulo 234.1 del Código de Procedimiento Penal manifiesta Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentado en el pais (cursiva y negrillas agregadas), es así que RESPECTO AL COMPONENTE DOMICILIO de los actuados investigativos realizados por el Ministerio Público, se tiene que el imputado LEONARDO FAVIO SILVESTRE CONDORI, pese a haber sido citado legalmente, el mismo no compareció a dependencias del Ministerio Publico, lo cual permite establecer un desconocimiento en relación a donde tuviera el mismo su domicilio habitable y habitual, tomando en cuenta que dentro de las medias de protección especial otorgadas en favor de la víctima, se ha dispuesto la salida y desocupación del domicilio conyugal, lo que permite establecer la concurrencia de este nesgo procesal Por lo expuesto queda demostrado que el imputado no posee un arraigo natural ylo legal En relación al ARTÍCULO 234.2 del Código de Procedimiento Penal manifiesta .las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto (Cursiva y negrillas agregadas), al respecto, debe considerarse que el imputado LEONARDO FAVIO SILVESTRE CONDORI, al no tener un arraigo natural y/o legal, posee las facilidades de abandonar el pais y no someterse al proceso En relación al Articulo 234.4 del Código de Procedimiento Penal manifiesta:, el comportamiento del imputado durante el proceso u en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo. Conforme se tiene de antecedentes del presente cuadernos de investigaciones se tiene un informe evacuado por la SOF 2DO DGP RAMIRO EDWIN GUTIERREZ MAMANI de fecha 12 de marzo de 2024 en la que en el mismo hace referencia que el ciudadano y/o denunciado LEONARDO FAVIO SILVESTRE CONDORI hubiese sido CITADO en fecha 12 de marzo de 2024 a horas 10:00 am, a efecto de que el mismo pueda comparecer a este despacho fiscal después de habérsele notificado legalmente con la citación por cedula y medidas de protección, sin embargo el mismo a la fecha no se hizo presente hasta la fecha pese que el mismo presenta un apersonamiento, de la cual se señala nuevo día y hora para su declaración, aun así no concurre a este despacho fiscal, a hora bien se tiene un acta de incomparecencia y conforme se tiene esta documental se tiene acreditado este riesgo procesal por cuanto el mismo no tiene la intención de someterse al presente proceso de investigación En relación al artículo 234.7 del Código de Procedimiento Penal manifiesta ..Peligro efectivo para la sociedad o para la victima o el denunciante.. (Cursiva y negrillas agregadas), al respecto, en el caso en cuestión se considera latente el peligro efectivo de la VICTIMA, remitiéndonos como siempre al testimonio de la VICTIMA, plasmado en la entrevista policial informativa donde se advierte razonablemente, que el MPUTADO es una persona agresiva del cual se tiene en la entrevista policial informativa, asi mismo este aspecto es demostrado con elementos como es el certificado médico forense de fecha 09.03.2024 en el cual se evidencia las lesiones que la victima presente a causa de los hechos suscitados, otorgándole 12 dias de incapacidad, conductas que resultan ser un gran peligro efectivo para la VICTIMA en cuanto a su integridad fisica vinculada a su vida, al existir grave agresividad del IMPUTADO, agregado a ello la VULNERABILIDAD DE LA VICTIMA por su calidad de mujer que la ponen en una posición de posibles actos de reincidencia ejecutados por el IMPUTADO, razonamiento al que se llega conforme a los antecedentes del hecho, tanto anteriores y posteriores (SC 353/2018). Asi también conforme en la SCP 0394/2018-S2 de 3 de agosto, considerando las normas. internacionales e internas, en especial sobre las medidas de protección a la mujer victima de violencia, a las que está obligado el Estado boliviano; y las autoridades fiscales y judiciales deben considerar que en los casos de violencia contra niñas o adolescentes y mujeres en general, corresponde que la autoridad fiscal o judicial, al analizar la aplicación de medidas cautelares, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la victima o denunciante respecto al imputado. Conforme el hecho mismo se establece por su condición de mujer la desventaja de la víctima con relación a su agresor EN CUANTO AL PLAZO DE DURACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA SOLICITADA Y LOS ACTOS INVESTIGATIVOS QUE REALIZARA EN ESE PERIODO, PARA ASEGURAR LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD, EL DESARROLLO DEL PROCESO Y LA APLICACIÓN DE LA LEY. A fin de garantizar el principio de proporcionalidad en la aplicación de la medida cautelar de la detención preventiva, la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños Adolescentes y Mujeres, en el Art 233, prevé que la detención preventiva únicamente será impuesta cuando las demás medidas cautelares personales sean insuficientes para asegurar la presencia del imputado y el no entorpecimiento de la averiguación del hecho En consonancia con la obligación de investigar y sancionar, el Estado puede llegar a privar de libertad al imputado LEONARDO FAVIO SILVESTRE CONDORI, para efectivamente poder cumplir con esa obligación que es de interés general a toda la sociedad De forma tal que”, si el correcto desarrollo de la investigación puede llegar a verse obstaculizado por el imputado LEONARDO FAVIO SILVESTRE CONDORI o la eventual sanción a serle impuesta en un futuro se tornara posiblemente irrealizable, por lo que el Estado tiene la obligación de evitarlo, asegurando que el imputado no eludirá la acción de la justica. En aras de ese objetivo poder hacer uso de diversos mecanismos legitimos, siendo uno de ellos la detención preventiva del imputado LEONARDO FAVIO SILVESTRE CONDORI, en nada altera el estado de inocencia, toda vez que, no es la pena anticipada por el delito cometido sino una medida “cautelar, máxime en situaciones como estas, donde la persona que se presume culpable, estando en libertad va afectar negativamente la investigación u sustraerse del proceso. Además de ello, para hacer efectivo el principio, la referida disposición, establece que el Fiscal debe mencionar los actos investigativos que realizará en dicho término, para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley. EL PLAZO REQUERIDO PARA REALIZAR ACTOS INVESTIGATIVOS PARA LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD SERÁ DE TRES MESES. Durante ese tiempo se realizara los siguientes actos investigativos: - ANTICIPO DE PRUEBA EN CAMARA GESELL - INSPECCION OCULAR EN EL LUGAR DE LOS HECHOS ? ENTREVISTA Y/O VALORACIÓN EN PSICOLOGÍA (Evaluar el daño Psicológico, secuela del daño, establecer la presencia de algún grado de intimidación), Y SOCIAL DE LA VICTIMA, POR PARTE DE LA UNIDAD DE PROTECCION A LA VICTIMA Y TESTIGOS DEPENDIENTE DEL MNISTERIO PUBLICO - OTRAS TAREAS INVESTIGATIVAS QUE ASI REQUIERA EL MINISTERIO PUBLICO A MEDIDA QUE SE AVANCE CON LAS INVESTIGACIONES CORRESPONDIENTES, PARA LLEGAR A LA VERDAD HISTORICAS DE LOS HECHOS. Al respecto, corresponde puntualizar que el fundamento para solicitar y aplicar la medida de extrema ratio de la detención preventiva del imputado LEONARDO FAVIO SILVESTRE CONDORI, radica en que, esta medida resulta ser la más idónea, debido en el presente hecho existe peligrosidad del imputado en relación a la víctima y que la misma deba presentarse y someterse a estos actuados de investigación de manera libre, sin presiones de ninguna naturaleza, ya que la igualdad procesal de las partes, deba hacerse efectiva para todos los sujetos procesales, entonces, si bien el Ministerio Público está solicitando la detención preventiva por un plazo de 3 meses, seria proporcional para asegurar esta finalidad instrumental, motivos por los cuales se ha considerado que lamedida de extrema ratio es la idonea, se tiene debidamente justificado con relación al tempo de un plazo de 4 meses con la finalidad de asegurar el desarrollo, de los actuados pendientes, particularmente el anticipo de prueba jurisdiccional (Declaración de la victima en la cámara gessell), practicarle a la victima una evaluación y pericia psicológica, por lo que la victima es quien debe someterse a estos sin temor de una eventual re victimización, por lo que es necesario que el imputado LEONARDO FAVIO SILVESTRE CONDORI, guarde detención preventiva hasta que los actuados de investigación pendientes se realicen, puesto que se está resguardando la averiguación de la verdad en la etapa preparatoria, y el tiempo de TRES (3) meses, está vinculado con la fijación del interrogatorio para la cámara gesell, puntos periciales, relacionado con el procedimiento que debe cumplirse para que se practique anticipo de prueba jurisdiccional, evaluación y pericia psicológica, en la forma prevista por el procedimiento, por lo que el Ministerio Público entiende que es proporcional, exclusivamente para desarrollar actos de investigación, y sus actos preparatorios, puesto que las mismas de procedimiento deben obedecer al cumplimiento de determinados plazos, y deben también facilitar a las partes la posibilidad de realizar una u otra actuación proposición de las diligencias, oponerse y objetar al interrogatorio y los puntos de pencia, o en su caso reformularios ofrecer un perito que cumpla con los requisitos previstos por ley, que acredite la idoneidad y su especialidad en la materia, por el cual se considera que el plazo de 3 meses es proporcional, idónea y legal, para asegurar exclusivamente el desarrollo de los actuados pendientes, ya que inclusive en el hipotético caso de aplicar todas las medidas cautelares establecidas en el art. 231 Bis del Código de Procedimiento Penal, las mismas resultan ser insuficientes para asegurar la finalidad previsto por los arts. 7. 221 y 222 del Código de procedimiento Penal POR TANTO: En base a los fundamentos facticos, juridicos y probatorios, solicito a su autoridad DISPONGA LA DETENCIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO LEONARDO FAVIO SILVESTRE CONDORI, en el Centro Penitenciario "San Pedro de la ciudad de Oruro conforme al articulo 237 del Código de Procedimiento Penal debiendo expedirse el mandamiento previsto en el articulo 129.3 del Código de Procedimiento Penal. A efectos de que se lleve adelante la audiencia para definir la situación procesal del imputado LEONARDO FAVIO SILVESTRE CONDORI, solicito muy respetuosamente, señalar dia y hora de audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares Personales, protestando de mi parte cumplir con lo inherente a mi solicitud. Otrosi. Conforme el INICIO DE INVESTIGACIONES la autoridad fiscal en tuno asumió MEDIDAS DE PROTECCION ESPECIAL A FAVOR DE LA VICTIMA dispuestas por el Art. 389 Bis del CPP soltando a su Autoridad que las mismas sean ratificadas por su Autoridad, en estricta aplicación de la ley Otrosi 1ro-Adjunto Acta de incomparecencia del imputado Asimismo, a objeto de crear la convicción en los hechos descritos y en cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 100 del Código de Procedimiento Penal, ofrezco elementos de convicción acumulados en el cuaderno de investigación, cuyos fundamentos se encuentran detallados a lo largo del texto de la imputación formal, sin perjuicio de ampliar argumentos en audiencia Otrosi 2do.- Conoceré Providencias de su autoridad en el domicilio procesal ubicado en oficinas de la Fiscalia Especializada en Delitos de Violencia en Razón de Género, situadas en calle Camacho, sin entre Junin y Camacho, asimismo a efectos de notificación señalo buzón de ciudadania digital 7270525 y número de celular vinculada a la misma 72472129. Oruro. 09 de abril de 2024 FIRMA EL FISCAL. Oruro, 10 de abril de 2024 En lo principal.- Se tiene presente para efectos de control jurisdiccional, la imputación formal, y solicitud de aplicación de Medidas cautelares emitido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO en contra de LEONARDO FAVIO SILVESTRE CONDORI como presunto autor de la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis núm.1), del Código Penal, incorporado por el art. 84 de la Ley 348 (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia), con relación al Art. 7, núm. 1 (violencia física), del mismo cuerpo legal, tipo penal conexo con el art. 20 (autor) del Código Penal. Para considerar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal Solicitadas por la fiscalía, se señala audiencia para fecha 06 de mayo de 2024 a Hrs. 09:00 a.m. y ss., actuado procesal a desarrollarse en este Despacho Judicial; Para ese efecto, y conforme se advierte de la imputación formal el imputado se Encuentra consignado con domicilio real DESCONOCIDO por lo que en previsión del art. 165 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese al imputado LEONARDO FAVIO SILVESTRE CONDORI mediante EDICTO JUDICIAL, sea con los actuados pertinentes dentro la publicación en el sistema Hermes, y previo cumplimiento de las formalidades que correspondan, alternativamente, notifíquese a los demás sujetos procesales que intervienen en la presente causa penal conforme a procedimiento. Notifíquese al Director de Defensa Pública a efectos que designe un profesional abogado que asuma la defensa del imputado o defensor de oficio asignado a este despachó, sin perjuicios que asista con su abogado de confianza, asimismo notifíquese al Fiscal de Materia y demás sujetos procesales que intervienen en la presente causa penal. Al Otrosí.- Estese a lo dispuesto al proveído de fecha 11 de marzo de 2024. Al Otrosí 1ro. Por adjunto, por lo demás, se tiene presente. Al Otrosí 2do. Por señalado domicilio procesal y ciudadanía digital a efectos de su comunicación legal. FIRMA JUEZ Y SECRETARIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 8 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA ACTA DEL 6 DE MAYO ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSIDERACION DE MEDIDAS CAUTELARES JUEZ: (ABG. JOSE LUIS BARRIENTOS FLORES). Se instala la presente audiencia de consideración de medidas cautelares por secretaria de este despacho judicial. Infórmese si se han cumplido con las formalidades legales, si las partes han sido debidamente notificadas y si las mismas se encuentran presentes en sala de audiencia. SECRETARIA (ABG. ELVIRA CALLE CABRERA). Gracias, señor juez, tengo bien en informar a su autoridad que para este actuado judicial no se han cumplido con las formalidades de ley. Esto con relación a que existe una representación emitida por la Oficina Gestora con relación a la notificación de la víctima Wilma Navillo Condori. Con relación al imputado tengo bien en poner a conocimiento que se ha efectuado el edicto pero así no se encuentra presente en sala, Pongo a conocimiento de su autoridad que se encuentra la representación del Ministerio Público para el desarrollo de este actuado judicial es cuanto tengo bien en informar a su autoridad. JUEZ: (ABG. JOSE LUIS BARRIENTOS FLORES). Se tiene presente tiene la palabra la autoridad fiscal en relación al informe emitido por secretaría. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO (ABG. MAGALI POMA HUANCA). Gracias señor juez, siendo que no se han cumplido las formalidades de notificación en ese antecedente habiendo escuchado el informe emitido por secretaría de su digno despacho mismo que no hubiese encontrado el domicilio de la parte víctima a ese efecto voy a adjuntar croquis de la parte víctima a efectos que remita a oficinas gestoras y de cumplimiento a la notificación a la parte víctima. Con relación al denunciado voy a solicitar que nuevamente sea notificado mediante edicto ley y señale nuevo día y hora de audiencia. JUEZ: (ABG. JOSE LUIS BARRIENTOS FLORES).Se tiene presente vamos a diferir la presente audiencia para efectos de comunicación legal de todos los sujetos procesales con la oficina gestora de procesos procédase nuevamente a la notificación a la víctima en el domicilio, en el croquis señalado por el Ministerio Público y nuevamente líbrese correspondiente edicto de ley también para la notificación a la parte imputada. Para ese efecto vamos a señalar nuevo día y hora de audiencia para fecha 27 de mayo del 2024 a horas 11:00 de la mañana y siguientes actuado judicial a instalarse y desarrollarse en la presente audiencia señalamiento con el que queda debidamente notificado del Ministerio Público debiéndose ponerse a conocimiento de los demás sujetos procesales conforme al procedimiento. Habiéndose cumplido con la finalidad de la presente audiencia y no habiendo nada más que tratar, ha concluido la misma. REGISTRESE. CON LO QUE TERMINO EL ACTA, FIRMADO EN CONSTANCIA EL JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA. FIRMA JUEZ, FIRMA SECRETARIA EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DOS MIL VENTICUATRO.


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