EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO MIXTO DE FAMILIA Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SACABA


EDICTO DRA. ANA LITZIE PEÑA DE VILLALTA. JUEZA PUBLICO DE FAMILIA Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N° 2 DE SACABA NOTIFICACION PARA: JULIO CESAR QUISPE QUISPE POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: JULIO CESAR QUISPE QUISPE, CON ACTA DE DECLARAOTIA DE REBELDIA. SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EL PRENOMBRADO a cuyo fin se trascriben los siguientes actuados: NUREJ: 30384202-AUTO DECLARATORIA DE REBELDIA-Sacaba, 02 DE MAYO DE 2024-En la fecha y hora señalada, la Sra. Juez y la secretaria – abogada, se constituyeron en el Salón de Audiencias, verificada la asistencia de las partes por secretaria se informó que se hizo presente la representante del Ministerio Publico, la defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sacaba de parte de la víctima y del adolescente infractor y la defensora de oficio, ausente el adolescente en conflicto con la ley. A continuación, la Sra. Juez declaro instalada la audiencia y concedió la palabra a la representante del Ministerio Publico quien dijo: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.- Intervención de la representante del Ministerio Público: que estando legalmente notificado y que el mismo ya ha sido declarado rebelde, solicita se ratifique la rebeldía y la suspensión de plazos procesales y se expida el mandamiento de apremio para la respectiva ejecución.--------------------------------------------------- 2.- Intervención de la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por parte de la víctima: que se ratifica a lo solicitado por la Fiscal.------------------------------------------------------------------------------------------ 3.- Intervención de la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por parte del adolescente: que, ante la ausencia del adolescente en conflicto con la ley, pese a su legal notificación se ratifica a lo manifestado por la Fiscal y que se suspenda los plazos procesales. ----------------------------------------------- 3.- Intervención de la defensora de oficio: que, se ratifica a lo solicitado por la representante del Ministerio Publico.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Posteriormente la Sra. Juez, paso a dictar el respectivo Auto:--------------------------------------------------------- VISTOS.- Estando legalmente notificado el adolescente JULIO CESAR QUISPE QUISPE con el presente señalamiento, no se ha hecho presente por lo que, en mérito a lo solicitado por la representante del Ministerio Público, de conformidad a lo previsto por el Art. 285 a) de la Ley 548, que establece que la persona adolescente en el sistema penal será declarada rebelde cuando no comparezca, sin causa justificada a una citación emanada de autoridad competente, se RATIFICA LA REBELDÍA del adolescente JULIO CESAR QUISPE QUISPE disponiéndose en consecuencia las siguientes medidas:------------------------------------------ 1. El arraigo y la publicación de los datos únicamente indispensables para su aprehensión en virtud de la reserva de actuaciones que revisten los procesos de adolescentes con responsabilidad penal cual previene el Art. 263 III) de la Ley 548; edicto que deberá contener en consecuencia únicamente el nombre y apellido, el documento de identidad, el nurej de la presente causa quedando prohibida la consignación del tipo penal por el cual está acusado.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2. Se ratifica como defensora de oficio a la Dra. Carolina Chambi Álvarez, a quien deberá notificarse personalmente en su domicilio procesal, celular No. 70755649 para que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos al imputado.----------------------------------------------------------------- 3. Se expida por secretaria mandamiento de Aprehensión en su contra encomendando su ejecución a la representante del Ministerio Publico.--------------------------------------------------------------------------------------------- Con lo que concluyo el acto a Hrs. 11:00 a.m. y en señal de conformidad firman las partes al pie de la presente acta, junto con la Sra. Juez y la secretaria – Abogada. Doy Fe. -Notifíquese. --------------------------


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