EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE SACABA


NUREJ: 30174975-1 EDICTO PARA: PRESUNTOS HEREDEROS DE MODESTO VARGAS BARRIENTOS. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 DE SACABA. DR. GIAMIL MARCELO GAMBOA FLORES, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº3 DE SACABA. PROCESO: USUCAPION DECENAL. Por el presente edicto, se cita a PRESUNTOS HEREDEROS DE MODESTO VARGAS BARRIENTOS, dentro el proceso USUCAPION DECENAL iniciado por MARIA CHOQUE LIMACHI Y EUSTAQUIO CHARCA QUISPE Contra NATIVIDAD BARRIENTOS HERRERA Y OTROS. Con demanda de fecha de 30 de Mayo de 2019, a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados: SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE SACABA.- FORMALIZA DEMANDA ORDINARIA DE ADQUISICIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO MEDIANTE ACCION DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA.- OTROSIES.- MARIA CHOQUE LIMACHI y EUSTAQUIO CHARCA QUISPE, , mayores de edad, hábiles en toda forma de derecho, solteros, de ocupaciones, comerciante y chofer, con C.I. N°4965297 L.P., y C.I. Nº 4472542 Cbba., ambos con domicilio real en la calle final Incachaca S/N de la Zona de Oroncota, del municipio de Sacaba, en nuestra condición de titulares del derecho nos apersonamos ante vuestra Autoridad y con el debido respeto exponemos y pedimos: VI.-LA RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS. Manifestar que la señora NATIVIDAD BARRIENTOS HERRERA, como co-propietaria del bien inmueble, el cual fue adquirido junto a su finado esposo Esteban Vargas, de su libre y espontánea voluntad en la gestión 1.999 nos pacta en calidad de transferencia a título de venta una fracción del terreno, que fueron cancelados en su totalidad a favor de la vendedora y con anuencia de los hijos de esta última, quienes como co-herederos de su fallecido padre Esteban Vargas, aceptan la transferencia realizada por su señora madre a partir del 04 de enero del año 2.000, nos encontramos en posesión libre, pacífica y continuada por más de 18 años atrás, donde hemos ejercido actos de dominio como absolutos propietarios y/o dueños; y de acuerdo a nuestras posibilidades económicas hemos introducido una serie de mejoras consistentes(…) A mayor abundamiento reiteramos que nuestra posesión no ha sido interrumpida en ningún momento, mucho menos ha sido cuestionada por la vendedora o sus hijos, ni tampoco por alguna persona y/u vecino alguno, más al contrario somos miembros activos de la O.T.B. Villa Oroncota, nos consideran como absolutos propietarios del bien inmueble donde actualmente vivimos junto a nuestra familia, Aclarando finalmente que si bien nuestras personas aún no hemos logrado colocar al día nuestra documentación con relación a la propiedad transferida, se debe en primera instancia a la situación económica de nuestra familia, la cual no nos ha permitido concluir dicho registro, sumado a ello algunos actos provocados por algunos de los demandados, quienes pese a la existencia de los documentos debidamente suscritos, han pretendido desconocerlos y negar la transferencia realizada a nuestras personas. IX.- LA PETICIÓN FORMULADA EN TÉRMINOS CLAROS Y POSITIVOS.- Por lo señalado y expuesto, en nuestra calidad de poseedores del inmueble objeto de Litis, de conformidad a los Arts. 87, 88-II, 110, 138, 450, 451, 452, 453, 454, 508, 510, 519, 1454 y 1486 del Código Civil y Arts. 110, 362 y siguientes del Código Procesal Civil, en la vía ordinaria sujeta al procedimiento establecido en el Art. 362 y siguientes de la norma adjetiva interponemos Demanda Ordinaria de Adquisición del Derecho Propietario Mediante Acción de Usucapión Decenal o Extraordinaria sobre el bien inmueble de la extensión superficial de 400.-M2, más un pasillo individual de ingreso de 4 metros lineales de ancho por cincuenta metros lineales de largo, segregado del total de 905.56 M2, ubicado en la zona de Oroncota, del Municipio de Sacaba, de la Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, registrado en Derechos Reales de Sacaba, con la matricula computarizada Nº 3.10.1.01.0029087, bajo el asiento numero A-1 de fecha 13 de junio de 1997, a Titularidad de Esteban Vargas y Natividad Barrientos, cuyos límites son: al Norte: con la propiedad de Natividad Barrientos Herrera Vda. de Vargas e Hijos, más un pasaje de cuatro metros, al Sud: con la propiedad de Donato Morales, al Este: con la propiedad de Donato Morales, y al Oeste: con la propiedad de Juan Barreto; pidiendo que en sentencia se declare probada la demanda reconociéndose en consecuencia nuestro derecho propietario y se disponga la inscripción de titularidad en la oficina de Derechos Reales de Sacaba, para lo cual dirigimos la acción en contra de los anteriores propietarios: NATIVIDAD BARRIENTOS HERRERA, b) Los HEREDEROS DE ESTEBAN VARGAS, DEMETRIA VARGAS BARRIENTOS, JUANA VARGAS BARRIENTOS, MODESTO VARGAS BARRIENTOS, HEREDEROS DE MAXIMILIANO BARRIENTOS, PRESUNTOS INTERESADOS, Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, Ejecutoriada que fuere la sentencia pedimos se disponga la notificación al señor Registrador de Derechos Reales de Sacaba a efectos de que inscriba la sentencia consignando nuestros nombres como propietarios, previo los trámites de rigor procedimental. OTROSÍES. (…).- Sacaba, 30 de Mayo de 2.019.- Fdo.- Nelly Betancur Padilla, Abogada.- Fdo.- Octavio J. Muñoz M., Abogado.- Fdo.- Ilegible. Fdo.- Ilegible. Auto: sacaba, fecha 31 de Julio de 2019, VISTOS.- Pasado a despacho en la fecha.- Se tiene presente.- Verificado de la demanda como la ´prueba documental, se tiene que la misma cumple, con los presupuestos establecidos por el Art. 110 del Código Procesal Civil, y en consecuencia; se ADMITE la demanda de Usucapión Decenal, para adquirir el derecho propietario, interpuesto por MARIA CHOQUE LIMACHI Y EUSTAQUIP CHARCA QUISPE, en cuanto hubiere lugar en derecho TRASLADO con dicha acción a los demandados Contra NATIVIDAD BARRIENTOS HERRERA, DEMETRIA VARGAS BARRIENTOS, JUANAVARGAS BARRIENTOS, MODESTO VARGAS BARRIENTOS, ABIGAIL BARRIENTOS APAZA, NAJHELY BARRIENTOS APAZA, JHAMIL BARRIENTOS APAZA, ELENA CRISTINA BARRIENTOS APAZA, PRESUNTOS HEREDEROS DE ESTEBAN VARGAS, PRESUNTOS HEREDEROS DE MAXIMILIANO BARRIENTOS Y PRESUNTOS INTERESADOS, para que respondan dentro el termino y la forma establecido por el Art. 125 del Nuevo Código Procesal Civil; en cuanto al Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba póngase a conocimiento la presente demanda sin que su intervención sea en calidad de demandado, y solo a efectos de Ley. Cítese a los co-demandados PRESUNTOS HEREDEROS DE ESTEBAN VARGAS, PRESUNTOS HEREDEROS DE MAXIMILIANO BARRIENTOS Y PRESUNTOS INTERESADOS, mediante edictos y sea previojuramento de Ley.- Se ordena la notificación de SERECI y SEGIP de Sacaba a fin de que emita la certificación del último domicilio de los co-demandados ABIGAIL BARRIENTOS APAZA, NAJHELY BARRIENTOS APAZA, JHAMIL BARRIENTOS APAZA, ELENA CRISTINA BARRIENTOS APAZA, con su resultado se proveerá lo que corresponde en cuanto a la citación de los mismos.- AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: A lo principal.- AL TERCER OTROSI: Téngase por adjunta la prueba documental, debiendo la misma arrimarse a sus antecedentes y sea con noticia contraria.- AL CUARTO OTROSI: Por ofrecida la prueba Testifical, sea con igual noticia contraria.- AL QUINTO OTROSI: Por ofrecida la prueba de inspección de visu.- AL SEXTO OTROSI: Por ofrecida la prueba pericial en la persona de Edwin Boris Miranda.- AL SEPTIMO OTROSI: Se tiene presente.- AL OCTAVO OTROSI: Se toma nota.- AL NOVENO OTROSI: Por señalado el domicilio procesal.- AL DECIMO OTROSI: Cite funcionario.-Se providencia el presente memorial.- Por acompañado a sus antecedentes.- AL PRIMER OTROSI: Se tiene presente.- AL SEGUNDO OTROSI: Notifíquese funcionario.- Fdo. Dra. Lastenia Quiroga López Juez del Juzgado Público Civil y Comercial N° 3 de Sacaba.- Fdo. Dr. C. Ramiro Laura Álvarez, Secretario Abogado del Juzgado Público Civil y Comercial Nº 3 de Sacaba.- MEMORIAL DE 05 DE MARZO DE 2024.- PROVEÍDO DE 06 DE MARZO DE 2024.- En atención al escrito que antecede por secretaria emítase el edicto correspondiente, previo juramento de desconocimiento de domicilio, que deberá de publicarse a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas del Órgano Judicial de Bolivia, dos veces consecutivas, con un intervalo de no menor a 5 días hábiles el uno del otro, bajo conminatoria de designarse abogado defensor de oficio en caso de incompetencia conforme a lo estipulado en el Art. 78-III de la Ley 439.- AL OTROSÍ PRIMERO.- Notifique Funcionaria.- Fdo. Dr. Giamil Marcelo Gamboa Flores Juez Público Civil y Comercial N° 3 de Sacaba.- Fdo. Dr. Daniel R. Robles, Secretario Abogado del Juzgado Público Civil y Comercial Nº 3 de Sacaba.- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. En Sacaba, a los 21 días del mes de marzo de 2024, a horas 15:40 p.m. se constituyó en Audiencia el personal del Juzgado Publico Civil y Comercial No. 3 de Sacaba, integrado por el Sr. Juez Giamil Marcelo Gamboa Flores del Juzgado Publico, Civil y Comercial No. 3 de Sacaba y el Secretario Abogado Daniel Ramiro Robles, a efectos de recibir el juramento de desconocimiento de domicilio, se hizo presente GERSON CHARCA CHOQUE, con C.I. Nº 12430575 expedido en Cochabamba, mayor de edad y hábil en toda forma de derecho, y MARIA CHOQUE LIMACHI, con C.I. Nº 4965297 expedido en La Paz, mayor de edad y hábil en toda forma de derecho, a objeto de prestar el juramento de desconocimiento de domicilio dentro el proceso de USUCAPION DECENAL seguido por MARIA CHOQUE LIMACHI Y EUSTAQUIO CHARCA QUISPE contra NATIVIDAD BARRIENTOS HERRERA Y OTROS, quien previo juramento de ley, ante el Sr. Juez dijo: “DESCONOZCO EL DOMICILIO ACTUAL Y PARADERO DE PRESUNTOS HEREDEROS DE MODESTO VARGAS BARRIENTOS”.- Con lo que terminó el acto leída que le fue leída persiste en su tenor y firma junto a mí. Doy fe. Fdo. Ilegible. Fdo. Ilegible.- Fdo. Dr. Giamil Marcelo Gamboa Flores Juez Público Civil y Comercial N° 3 de Sacaba.- Fdo. Dr. Daniel R. Robles, Secretario Abogado del Juzgado Público Civil y Comercial Nº 3 de Sacaba. -----------------------------------------------------------------------------------ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY DOY FE------------------------ Sacaba, 10 de abril de 2024


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