EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE SACABA


NUREJ: 30265824-4 EDICTO PARA: PEDRO SANDIVAR LOPEZ. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 DE SACABA. DR. GIAMIL MARCELO GAMBOA FLORES, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 DE SACABA. PROCESO: REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO LEY 247 Por el presente edicto, se CITA, LLAMA Y EMPLAZA a PEDRO SANDIVAR LOPEZ, dentro el proceso de REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO LEY 247 iniciado por JULIO ALBERTO LEDEZMA SANDIVAR Y OTRA contra MARIANO SANDIVAR Y OTROS. Con Demanda de 16 de marzo de 2022.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL DE TURNO DE SACABA. REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO CON LA LEY 247. OTROSI.- JULIO ALBERTO LEDEZMA SANDIVAR, con C.I. Nº 3747708 Cbba„ y GREGORIA GUEBARA CHOQUE de LEDEZMA, con C.I. Nº 6691650 Pt., mayores de edad, hábiles por ley, casados, vecinos de esta, con domicilio en la Zona de Huayllani s/n Sacaba, ante Ud. con respeto exponemos y pedimos: l.- FUNDAMENTO DE HECHO: 1.- 1.- Ocurre Sr. Juez que nosotros adquirimos un inmueble ubicado en la Zona de Huayllani Avenida Villazon Km. 8 ½, de esta Jurisdicción de Sacaba, Provincia Chapare, del Departamento de Cochabamba, de la extensión superficial de 945 m2., con registro en Derechos Reales a Fs. 185 y Ptda. 440 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Chapare de fecha 17 de diciembre de 1969 (registro que corresponde a los anteriores propietarios Mariano Sandivar y Silveria Lopez), cuyos límites son según documento de aclaración de transferencia y plano referenciado son: al Norte con Armando Ledezma, al Sud con Elsa Pinto y Av. Villazon de 60 metros, al Este con Basilia Sandivar, al Oeste con José Antonio Zegada; que adquirimos mediante documento de transferencia de fecha 22 de enero de 2002 documento que fue extraviado por descuido y que al presente suscribimos un documento privado de aclaración de transferencia de lote de terreno mediante documento de fecha 29 de octubre de 2020 que fue suscrito con la poseedora vendedora la Sra. ABELINA SANDIVAR LOPEZ Vda. de LEDEZMA y que la misma adquirió dicho lote de terreno por compra a los Titulares propietarios con registro en derechos reales a nombre de los esposos Mariano Sandivar y Silveria Lopez mediante documento privado de compra venta de fecha 8 de octubre de 1980 es decir documento suscrito entre Abelina Sandivar Lopez, Mariano Sandivar y Silveria Lopez tal cual reza en el documento privado de aclaración que acompañamos en calidad de prueba documental, y desde la compra han transcurrido mas de diez años, venimos ocupando un inmueble como verdaderos dueños, conjuntamente toda mi familia en posesión libre, publica, pacífica y continuada, sin perturbación alguna; en el referido inmueble han sido introducidos y realizado mejoras en beneficio de nuestra familia, para poder cobijarnos de las inclemencias del tiempo, inmueble que hasta el presente lo ocupamos sin problema alguno, y durante todo el tiempo nadie se ha apersonado y/o reclamado derecho propietario alguno. 2.- En uso de nuestras facultades de poseedores de buena fe del referido bien inmueble, realizamos inversión económica para efectuar mejoras y construcción de habitaciones, con la finalidad de dotarnos de vivienda, que nos permiten contar con un techo que nos albergue, instalaciones de servicios básicos. 3.- La relación precisa de los hechos es que más de diez años nos encontramos en dominio a titulo de poseedores de buena fe del inmueble destinado a vivienda; siempre fuimos reconocidos por nuestros vecinos, circunvecinos, y ajenos como únicos propietarios, participando con derecho, voz y voto de las innumerables reuniones y decisiones de la OTB, calidad que será demostrada en el transcurso del proceso con la prueba pertinente que acredita nuestro derecho posesorio de buena fe y de forma quieta, pacifica buena fe, continuada, publica e ininterrumpida. ll.- FUNDAMENTO DE DERECHO: Por lo expuesto anteriormente decimos a su Autoridad que fundamentamos la presente acción en previsión del Art. 56 inc. I de la Constitución Política del Estado dice "toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o Id colectiva, siempre que esta cumpla una función social", asimismo el código civil los Art. 87 "La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denoten la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real", 110 "La Propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley. III.- PETITORIO: A merito de los argumentos de hecho y derecho, en aplicación de lo previsto por el Art. 10 y 11 de la ley 1227 modificado por la Ley 803 y Ley 915 de Regularización de derecho propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, Arts. 369, 370, 371, 372, 373, 374 y Art. 110 de la Ley 439, en la vía Ordinaria interponemos demanda EXTRAORDINARIA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA CON LA LEY 247, por la posesión continuada pacifica por mas de diez años con animo de ser dueños, pidiendo a su Autoridad que cumplidas las formalidades de ley Pronuncie sentencia declarando PROBADA LA DEMANDA, y en ejecución de Sentencia se disponga que las oficinas de derechos Reales de Sacaba proceda a la inscripción del derecho propietario a favor de nuestras personas JULIO ALBERTO LEDEZMA SANDIVAR, y GREGORIA GUEBARA CHOQUE de LEDEZMA, sobre dicho inmueble cuyas características están estipuladas en el plano que acompañamos, y sea conforme a derecho. Esta demanda la dirigimos contra los Sres.: a) MARIANO SANDIVAR y SILVERIA LOPEZ, mayores de edad, hábiles por ley, con domicilios desconocidos y cedulas de identidad desconocidos tal cual se puede evidenciar de las certificaciones de Segip y Sereci que acompañamos como prueba documental; y contra presuntos herederos y presuntos interesados de los mismos. b) ABELINA SANDIVAR LOPEZ Vda. de LEDEZMA, con C.I. Nº 3817956 Cbba., mayor de edad, hábil por ley, viuda, con domicilio en zona Huayllani Km. 8 1/2 S/N - Sacaba. b) Contra herederos de JULIO LEDEZMA OROZCO, siendo los mismos: b.1.- JUAN CARLOS LEDEZMA SANDIVAR, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en Villa Primero de mayo B/ Navidad c/287, con C.I. Nº 3792495 Cbba., soltero, de ocupación chofer. b.2.- MARIO LEDEZMA SANDIVAR, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en Villa Primero de mayo G 5 y 6 Oeste, con C.I. Nº 5305341Cbba., soltero, de ocupación comerciante. b.3.- JOSE ALFREDO LEDEZMA SANDIVAR, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en Km. 8 % Av. Villazon s/n C. Max Fernandez- Sacaba, con C.I. Nº 4466453 Cbba., soltero, de ocupación chofer. b.4.- ARMANDO LEDEZMA SANDIVAR, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en C/ Max Fernández Huayllani - Sacaba, con C.I. Nº 6411503 Cbba., soltero, de ocupación estudiante. A LOS OTROSIES.- (…).- Sacaba, 16 de marzo de 2022.- Fdo.- Liliana Aviles Torrico. Abogada.- Fdo.- Ilegible.- Fdo.- Ilegible y Auto de 11 de abril de 2022.- Ingresado a despacho del Juez en la fecha. VISTOS: Habiendo cumplido las observaciones efectuadas y acompañada la documentación extrañada, se admite la demanda de Regularización de Derecho Propietario seguida por Julio Alberto Ledezma Sandivar y Gregoria Guebara Choque de Ledezma, en cuanto hubiere lugar a derecho, la cual se corre en TRASLADO a MARIANO SANDIVAR, SILVERIA LOPEZ, PRESUNTOS HEREDEROS DE MARIANO SANDIVAR Y SILVERIA LOPEZ, ABELINA SANDIVAR LOPEZ VDA. DE LEDEZMA, PRESUNTOS HEREDEROS DE JULIO LEDEZMA OROZCO, JUAN CARLOS LEDEZMA SANDIVAR, MARIO LEDEZMA SANDIVAR, JOSE ALFREDO LEDEZMA SANDIVAR, ARMANDO LEDEZMA SANDIVAR y PRESUNTOS INTERESADOS para que los mismos contesten a la presente demanda en el plazo previsto por el art. 125-1 de la Ley Nº 439. A fin de citar a Mariano Sandivar, Silveria Lopez, Presuntos Interesados, Presuntos Herederos de Julio Ledezma Orozco, Mariano Sandivar y Silveria Lopez, por Secretaría emítase el edicto correspondiente, previo juramento de desconocimiento de domicilio, edicto que deberá de publicarse por dos veces consecutivas, con un intervalo de no menor a 5 días hábiles el uno del otro, en Sistema Hermes, bajo conminatoria de designarse abogado defensor de oficio en caso de incomparecencia, conforme a lo estipulado en el art. 78-III de la ley 439. Asimismo, póngase a conocimiento del titular o representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba la presente demanda de Regulación de Derecho Propietario en calidad de tercero interesado. Providenciando al escrito de demanda: Al Otrosí.- Estese a lo principal. Al Otrosi 2do.- Se tiene por propuesta la prueba de inspección visu. Al Otrosí 3ro.- Por acompañado. Al Otrosi 4to.- Se tiene por propuesta la prueba testifical de cargo. Al Otrosi 5to.- Estese a lo principal. Al Otrosi 6to.- Se tiene presente lo expuesto con relación al arancel del abogado que suscribe. Providenciando el escrito que antecede. A lo principal.- Por acompañado, estese a lo principal.- Al Otrosi 1.- Cite y notifique Funcionaria.- Fdo. Dr. Giamil Marcelo Gamboa Flores Juez Público Civil y Comercial N° 3 de Sacaba.- Fdo. Dr. Daniel R. Robles, Secretario Abogado del Juzgado Publico Civil y Comercial Nº 3 de Sacaba.—con MEMORIAL de 15/02/2024.--- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NE 3 DE SACABA.--- CUMPLE LO ORDENADO CON ACTA COMPLEMENTARIA DE FECHA 16 DE MARZO DE 2023,--- AMPLIA DEMANDA.- OTROSI. 30265824-4.---- JULIO ALBERTO LEDEZMA SANDIVAR, y GREGORIA GUEBARA CHOQUE de LEDEZMA, dentro el proceso de Regularización de derecho propietario con la ley 247 incoado contra ABELINA SANDIVAR LOPEZ Vda. de LEDEZMA y otros, ante Ud. con respeto exponemos y pedimos: ---- Acompaña partidas literales de derechos reales del antecedente dominial de Fs. 185 Y Ptda. 440 de fecha 17 de diciembre de 1969 de acuerdo a las partidas literales que acompañamos se evidencia que del referido antecedente dominial se desprende dos registros de transferencias: --- a) Transferencia de la extensión superficial de 1141 m2., ubicado en Huayllani, de esta jurisdicción de Sacaba, con registro en derechos Reales a Fs. Y Ptda. 1781 del Libro primero de Propiedad de la Provincia Chapare en fecha 10 de julio de 1989 a favor de la Sra. BACILIA SANDIVAR LOPEZ.--- b) Transferencia de la extensión superficial de 1271 m2., ubicado en Huayllani, de esta jurisdicción de Sacaba, con registro en derechos Reales a Fs. y Ptda. 810 del Libro primero de Propiedad de la Provincia Chapare de fecha 28 de abril de 1984, a favor del Sr. PEDRO SANDIVAR LOPEZ.--- Por lo expuesto líneas arriba ampliamos la presente demanda de Regularización de Derecho Propietario con la Ley 247 contra los Sres. BACILIA SANDIVAR LOPEZ, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en la zona de Huayllani- Sacaba, con cedula de identidad desconocida y PEDRO SANDIVAR LOPEZ, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en la zona de Huayllani -Sacaba.--- OTROSI. Pido a su Autoridad se sirva ordenar a las oficinas de la Dirección Regional Departamental del SEGIP y SERECI de Sacaba nos emitan las certificaciones de sus datos personales de los Sres. BACILIA SANDIVAR LOPEZ, Y PEDRO SANDIVAR LOPEZ, haciendo nuestra petición al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado. OTROSI 2do. Acompaño a Fs. 6 Certificaciones de la Honorable Alcaldía Municipal de Sacaba y certificaciones de derechos reales.--- OTROSI 3ro.- Notificaciones se comisione a la Srta. Oficial de diligencias , Sacaba, 15 de febrero de 2024,. FDO.- Liliana Aviles Torrico.- ABOGADA.- RPA.- 4494888LAT.- Fdo.- Ilegible.- Fdo..- Ilegible.---- con PROVEIDO de 20/02/2024.- Sacaba, 20 de febrero de 2024.--- A lo principal. Por adjuntada la documentación referida, arrímese a sus antecedentes. Se tiene por AMPLIADA LA DEMANDA de Regularización de Derecho propietario contra BACILIA SANDIVAR LÓPEZ Y PEDRO SANDIVAR LÓPEZ- AL OTROSÍ. Se dispone la notificación del Servicio de Registro Civico (SERECI) Y Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), a objeto de que extiendan certificación del ultimo domicilio de Bacilia Sandivar López y de Pedro Sandivar López.- AL OTROSÍ 2DO.- Se tiene por acompañada las certificaciones, arrimese a sus antecedentes.- AL OTROSÍ 3RO.- Notifique Funcionaria.--- Fdo. Dr. Giamil Marcelo Gamboa Flores Juez Público Civil y Comercial N° 3 de Sacaba.- Fdo. Dr. Daniel R. Robles, Secretario Abogado del Juzgado Publico Civil y Comercial Nº 3 de Sacaba.--- con MEMORIAL de 18/03/2024.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 DE SACABA ACOMPAÑA CERTIFICACIONES DE SERECI OTROSI.- 30265824-4.--- JULIO ALBERTO LEDEZMA SANDIVAR, y GREGORIA GUEBARA CHOQUE de LEDEZMA, dentro el proceso de Regularización de derecho propietario con la ley 247 incoado contra ABELINA SANDIVAR LOPEZ Vda. de LEDEZMA y otros, ante Ud. con respeto exponemos y pedimos:--- Acompaña certificación de SERECI; asimismo en la referida certificación aparece el dato de registro de sufragio de manera genérica de la Sra. BACILIA SANDIVAR LOPEZ y del Sr. PEDRO SANDIVAR LOPEZ no aparece ningún registro.--- Por lo expuesto pedimos se cite a los Sres. BACILIA SANDIVAR LOPEZ Y PEDRO SANDIVAR LOPEZ mediante edicto de ley y sea previo juramento de Ley, haciendo nuestra petición al amparo del Art. 78 parágrafo II de la Ley 439.--- OTROSI.- Notificaciones se comisione a la Srta. Oficial de diligencias. Sacaba, 18 de marzo de 2024.--- FDO.- Liliana Aviles Torrico.- ABOGADA.- RPA.- 4494888LAT.- Fdo.- Ilegible.- Fdo..- Ilegible.---- con PROVEIDO de 20/03/2024.- Sacaba, 20 de marzo de 2024.--- Se tiene por acompañada la literal que hace referencia, arrimese a sus antecedentes. Por otro lado en atención al memorial que antecede citese a Bacilia Sandivar López conforme a la certificación acompañada de Servicio de Registro Cívico (SERECI); y a fin de citar a Pedro Sandivar López por secretaria emitase el edicto correspondiente previo juramento de desconocimiento de domicilio, que deberá de publicarse a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas del Órgano Judicial de Bolivia, dos veces consecutivas, con un intervalo de no menor a 5 días hábiles el uno del otro, bajo conminatoria de designarse abogado defensor de oficio en caso de incompetencia conforme a lo estipulado en el Art. 78-III de la Ley 439.- AL OTROSÍ - Notifique Funcionaria.---- Fdo. Dr. Giamil Marcelo Gamboa Flores Juez Público Civil y Comercial N° 3 de Sacaba.- Fdo. Dr. Daniel R. Robles, Secretario Abogado del Juzgado Publico Civil y Comercial Nº 3 de Sacaba.--- con ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICICILIO de 28/03/2024.-- En Sacaba a los 28 días del mes de marzo de 2024 a Hrs. 10:30 a.m., se constituyó en audiencia el personal del Juzgado Publico Civil y Comercial Nº 3 de Sacaba Integrado por el Juez Dr. Giamil Marcelo Gamboa Flores Juez del Juzgado Publico Civil y Comercial No. 3 de Sacaba y el Suscrito Secretario Abogado a efectos de recibir el Juramento de Desconocimiento de Domicilio a: JULIO ALBERTO LEDEZMA SANDIVAR, con Cedula de Identidad N° 3747708 Q.R. Mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, ocupación Chofer, con domicilio en Z. Huayllani Sacaba y GREGORIA GUEBARA CHOQUE DE LEDEZMA, con Cedula de Identidad Nº 6691650 Pts. Mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, ocupación Comerciante, con domicilio en Av. Villazon Km. 8.1/2-Cbba; A objeto de prestar el Juramento de Desconocimiento de Domicilio dispuesto por Proveído de fecha 20 de marzo de 2024, dentro el proceso de LEY 247 seguido por JULIO ALBERTO LEDEZMA SANDIVAR Y GREGORIA GUEBARA CHOQUE DE LEDEZMA contra MARIANO SANDIVAR Y OTROS, quien previo juramento de ley, ante el Sr. Juez dijeron: "DESCONOZCO EL DOMICILIO ACTUAL Y PARADERO DE: "PEDRO SANDIVAR LOPEZ".- Con lo que terminó el acto leida que le fue leida persiste en su tenor y firma junto a mi. Doy fe.--- Fdo. Dr. Giamil Marcelo Gamboa Flores Juez Público Civil y Comercial N° 3 de Sacaba.- Fdo. Dr. Daniel R. Robles, Secretario Abogado del Juzgado Publico Civil y Comercial Nº 3 de Sacaba.--- Fdo.- J. Alberto Ledezma S.—Fdo.- Gregoria Guebara Choque.------------------------------------------------------------------------ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY DOY FE------ Sacaba, 12 de abril del 2024


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