EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE SACABA


NUREJ: 30370929-1 EDICTO PARA: JOAQUIN PORTILLO EVAJE Y MARIA APAZA ROCHA. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 3 DE SACABA. JUEZ: DR. GIAMIL MARCELO GAMBOA FLORES, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 3 SACABA. PROCESO: USUCAPION DECENAL Por el presente edicto, se CITA a JOAQUIN PORTILLO EVAJE Y MARIA APAZA ROCHA, dentro el proceso de USUCAPION DECENAL, iniciado por FELICIDAD GONZALES PEREIRA contra MARIA APAZA ROCHA Y OTROS.- DEMANDA DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023.- CLAUDIA LILLAN LAZARTE GONZALES de MORALES QR. Mayor de edad hábil en toda forma de derecho, vecina de esta ciudad, casada, de MORALES con C.I. 5224702 ocupación comerciante, con domicilio en la Urb. Carlos I VIV. No D-5-Sacaba - Cbba., ante Ud. presentándome con respeto digo: Señor Juez del Poder Especial Bastante v Suficiente No. 104/2022 otorgado en fecha 25 de Enero del año 2022 ante la Notaría de Fe Pública No. 2 de Sacaba a cargo del Dr. José Gilver Rivera Solis, se acredita que soy apoderada de mi madre FELICIDAD GONZALES PEREIRA con C.I. N° 3751222 Cbba., acreditando así mi personería para interponer la presente demanda de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA.- I. FUNDAMENTOS DE HECHO.- Señor Juez desde el año 2011 (hace 12 años) mi poder-conferente se encuentra ocupando un lote de terreno de 574.50 M2., ubicado en la Zona de Ulutuntu, pasaje innominada de 6.00 Mts. Distrito Lava Lava, de la jurisdicción del Municipio de Sacaba, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba; cuyos colindantes son los siguientes: Al Norte con Pasaje Innominada Perfil de Vda. de 6.00 Mts., al Sud con Víctor Quiroga, Al Este con Tania Teran y al Oeste con Bonifacio Bernal Santillan. En el bien inmueble descrito anteriormente se encuentra mi poderdante en posesión de manera pública, pacífica y continua, sin que persona alguna haya cuestionado ni perturbado su posesión, durante todo este tiempo ha hecho muchas mejoras consistentes en la Construcción de la muralla, pared de la calle de ladrillo, Dos cuartos y un baño, construcciones donde actualmente vive con su familia, ejercitando la posesión sobre el inmueble de manera pública, pacífica y continuada sin que persona alguna haya cuestionado ni perturbado su posesión, mas al contrario todo el vecindario la reconocen como la única propietaria del inmueble objeto de la presente demanda. Asimismo durante todos estos años ha participado activamente en las actividades realizadas y organizadas por los vecinos de la zona, en beneficio de la OTB. Tuscapujio Norte a la que pertenece, cancelando los serviCi0S bàsicos que cuenta el inmueble como ser cancelación de consumo de agua potable y luz eléctrica. - Aclaro a su Autoridad que estando ya ocupando y viviendo en el lote de terreno descrito, mi poder-conferente ha suscrito un documento de Transferencia de Acciones y Derechos de éste lote de terreno con sus propietarios JOAQUIN PORTILLO EVAJE y MARIA APAZA ROCHA quienes han transferido a favor de mi poder-conferente sus acciones y derechos que les correspondía.- III. PETITORIO.- Por todo lo expuesto y fundamentado, en merito a la documentación que me permito acompañar en calidad de prueba y en aplicación estricta de los Artículos 87, 110, 138 del Código Civil así como también de los Artículos 1 10y 362 del Nuevo Código Procesal Civil en la vía Ordinaria interpongo la presente demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria sobre el indicado bien inmueble de terreno de 574.50 M2. Ubicado en la Zona de Ulutuntu, pasaje innominada de 6.00 Mts. Distrito Lava Lava, de la jurisdicción del Municipio de Sacaba, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba; cuyos colindantes son los siguientes: Al Norte con Pasaje innominada Perfil de Via de 6.00 Mts., al Sud con Víctor Quiroga, Al Este con Tania Terán y al Oeste con Bonifacio Bernal Santillan, dirigiendo la presente demanda contra: JOAQUIN PORTILLO EVAJE, con C.I. No. 5300892 Cbba., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Calle Demetrio Pérez, MARIA APAZA ROCHA, con C.I.NO 2912832 Cbba., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Calle Demetrio Pérez. Sacaba, a quienes solicito se les cite mediante edictos ya que conforme a las Certificaciones expedidas por SEGIP y SERECI, su domicilio es en una calle y no especifica el número de la casa ni la zona y contra PRESUNTOS INTERESADOS, de los cuales también desconozco sus domicilios y paradero actual por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 78 del Código Procesal Civil pido se los cite por edictos a los demandados y a los presuntos interesados una vez que preste juramento de desconocimiento de domicilio de los demandados. esta demanda se la dirige contra los prenombrados por ser ellos los propietarios del inmueble quienes vendieron a mi poder conferente el bien inmueble descrito anteriormente, el cual está registrado en Derechos Reales bajo la matricula computarizada N° 3.10.1.99.0000594 a nombre de JOAQUIN PORTILLO EVAJE, 2.605% y MARIA APAZA ROCHA: 2.605%. aclarando que la demanda es contra éstas personas y en la proporción que les corresponde de la totalidad de 1.1008 Hectáreas, no afectando al derecho propietario de la Sra. PEREGRINA ZEBALLOS NOGALES que también aparece como c0-propietaria del lote de terreno. Solicitando a su Autoridad que una vez valoradas las pruebas, pido que tramitada que sea la causa conforme a ley se digne en declarar en Sentencia PROBADA MI DEMANDA, declarando a mi poderdante en consecuencia propietaria del inmueble objeto de la Litis, por posesión de más de 10 años, sus mejoras por prescripción adquisitiva o Usucapión Decenal, en ejecución de Sentencia Se me extienda cl Testimonio correspondiente, para su posterior registro en incluyendo Derechos Reales, sea con pronunciamientos y condenaciones de ley.(…).- Fdo. Dr. Mario Montaño Aguilar-Abogado.- PROVEIDO 05 DE OCTUBRE DE 2023.- Se tiene presente.- Con carácter previo siguiendo la línea jurisprudencial del A.S. 262 de 25 de agosto de 2011 y las circulares Nos. 15/94 y 35/94 emitidas por la Sala Plena de la R. Corte Superior de Justicia, se dispone que esta parte presente: 1. De estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 111- 11) del C.P.C. que dispone que al margen de acompañar la prueba documental, deberán inexcusablemente OFRECER TODAS LAS DEMÁS PRUEBAS de las que intentaren valerse "y precisar los hechos que quiere demostrar con cada medio probatorio". 2. Acompañe Folio Real actualizado de la matricula computarizada Nro. 3.10.1.99.0000594, a tal efecto notifíquese a la registradora de Derechos Reales de Sacaba. 3. Por ultimo Cumpla con los numerales 5, y 9 del Art. 110 del Código Procesal en el plazo de 10 días bajo conminatoria de aplicarse lo Civil, dispuesto por el Art. 113-1 del Código Procesal Civil y con su resultado se proveerá Todo, sea lo que corresponda.- AI Otrosí 8vo.- Tomé Nota Oficial de Diligencias.- Al otrosí 9no.- Notifique Funcionaria.- FDO.- DRA. LASTENIA QUIROGA LOPEZ JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 4, EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 3 SACABA.- Fdo. Dr. Daniel Ramiro Robles. Secretario Abogado JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 3 SACABA.- MEMORIAL DE 30 DE OCTUBRE DE 2023.- (CUMPLE LO ORDENADO).- AUTO DE 01 DE NOVIEMBRE DE2023.- VISTOS: Habiendo cumplido las observaciones efectuadas, se admite la demanda ordinaria de Usucapión Decenal seguido por Claudia Lilian Lazarte Gonzales de Morales en representación de Felicidad Gonzales Pereira, la cual se corre en TRASLADO a Joaquín Portillo Evaje, María Apaza Rocha, presuntos interesados y el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba en calidad de tercero interesado para que los mismos contesten a la presente acción en el plazo previsto por el art. 125-1 de la Ley N° 439. A fin de citar a Presuntos Interesados, por Secretaría emítase el edicto correspondiente, previo juramento de desconocimiento de domicilio, edicto que deberá de publicarse por dos veces consecutivas, con un intervalo de no menor a 5 días hábiles el uno del otro, en Sistema Hermes, bajo conminatoria de designarse abogado defensor de oficio en caso de incomparecencia, conforme a lo estipulado en el art. 78-III de la ley 439. Providenciando al escrito de demanda: AI Otrosí 1ro.- A lo principal.- Al Otrosí 2do, 3ro y 4to,- Se tiene por ofrecido el medio de prueba documental, testifical, inspección judicial que serán considerado en el momento procesal portun0.- Al Otrosí 5to v 6to.- Se tiene presente.- Al Otrosí 7mo. - Se tiene Presente lo expuesto con relación a los honorarios del abogado que suscribe. Providenciando el escrito que antecede. A lo principal y Al Otrosí 1ro.- Acompañadas l?s literales que hace referencia, por lo demás estese a lo Por principal. Al Otrosí 2do,- Cité y notifique Funcionaria.- FDO.- DRA. LASTENIA QUIROGA LOPEZ JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 4, EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 3 SACABA.- Fdo. Dr. Daniel Ramiro Robles. Secretario Abogado JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 3 SACABA.- MEMORIAL DE 29 DE FEBRERO DE 2024.- (REITERA SOLIICTA CITACION POR EDICTO).- PROVEIDO DE 04 DE MARZO DE2024.- En atención al escrito que antecede y de la revisión de antecedentes a fs. 93 de obrados, cursa el informe realizado por la Oficial de Diligencias de este despacho, por secretaria emítase el edicto correspondiente, previo juramento de desconocimiento de domicilio, que deberá de publicarse a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas del Órgano Judicial de Bolivia, dos veces consecutivas con un intervalo de no menor a 5 días hábiles el uno del otro, bajo conminatoria de designarse abogado defensor de oficio en caso de incompetencia conforme estipulado en el Art. 78-III a la Ley 439.- AL OTROSI PRIMERO.- Notifique de Funcionaria.- FDO.- DR. DANNY ROBERTO KNAUDT VILASECA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 4, EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 3 SACABA.- Fdo. Dr. Daniel Ramiro Robles. Secretario Abogado JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 3 SACABA.------------------------------------------------------------------------------------- ---------------ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY DOY FE------------------- Sacaba, 22 de abril de 2024


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