EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE SACABA


NUREJ:30206829-1 EDICTO PARA: PRESUNTOS HEREDEROS DE CLEMENCIA ANABELA PONCE DE ARAUCO JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 DE SACABA. DR. GIAMIL MARCELO GAMBOA FLORES, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº3 DE SACABA. PROCESO: USUCAPION Por el presente edicto, se CITA, llama y emplaza a PRESUNTOS HEREDEROSDE CLEMENCIA ANABELA PONCE DE ARAUCO, dentro el proceso USUCAPION iniciado por MARCELINA VIDAL GUAMAN Y ANGEL SANCHEZ FIGUEROA Contra GUIDO ALEJANDRO PONCE ARAUCO Y OTROS. CON DEMANDA DE FECHA DE 29 DE OCTUBRE DE 2020.- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SACABA.- DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPIÓN DECENAL. OTROSIES. MARLENE SANCHEZ VIDAL con C.1.8834749 Cbba., mayor de edad hábil en toda forma de derecho, vecina de esta ciudad, soltera, estudiante universitaria, ante Ud. presentándome con respeto digo: Señora Juez del Poder Especial Bastante y Suficiente No. 445/2020 otorgado en fecha 16 de Octubre del 2020 ante la Notaria de Fe Pública No. 2 de Sacaba a cargo del Dr. Jose Gilver Rivera Solis, se acredita que soy apoderada de mis padres ANGEL SANCHEZ FIGUEROA y MARCELINA VIDAL GUAMAN, acreditando así mi personería para interponer la presente demanda USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA. 1. FUNDAMENTOS DE HECHO.- Señora Juez, desde el año 2.000 (hace 20 años) mis poder-conferentes se encuentran ocupando un lote de terreno de 301.13 M2., ubicado en la Zona Viña Central del Abra de la Jurisdicción del Municipio de Sacaba, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba; las colindancias del lote de terreno que ocupamos son las siguientes: AL Norte limita con Lidia Camacho Orellana, al Este con Delia Sanchez, al Oeste limita con Calle Innominada - Perfil de 10.00 metros y al Sud con Isidro Vega Zambrana. En el bien inmueble descrito anteriormente nos encontramos en posesión de manera pública, pacífica y continua, durante todo este tiempo mis poder-conferentes han hecho muchas mejoras consistentes en la construcción de un cuarto que se encuentra Sud Este y un baño, todo con material de ladrillo y cemento, construcciones donde actualmente vivimos, ejercitando la posesión sobre el inmueble de manera pública, pacífica y continuada sin que persona alguna haya cuestionado ni perturbado la posesión de mis mandantes, mas al contrario todo el vecindario los reconocen como los únicos propietarios del inmueble objeto de la presente demanda. Asimismo, durante todos estos años han participado activamente en las actividades realizadas y organizadas por los vecinos de la zona, en beneficio de la OTB. "VIÑA CENTRAL" DE ABRA-ESMERALDA a la que pertenecen, cancelando los servicios cuenta el inmueble, como ser agua potable de la misma OTB. "LA VINA" Y luz eléctrica de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Por todo lo expuesto amparada en lo previsto en los artículos 87 del Código Civil que claramente expresa lo siguiente I.- "la Posesión, es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intensión de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real", así mismo el Art. 110 del Código Civil señala que "la propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por USUCAPION, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por ley", como también el Art. 105 del Código Civil , indica que "la Propiedad es el poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro los límites que plantea nuestro ordenamiento jurídico". En cuanto a la USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, el Art. 138 del Código Civil Señala "la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo posesión continuada durante diez años". Teniendo esta disposición legal se evidencia que la Usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haber poseído el bien por lapso de 10 años continuos, constituyendo los requisitos de buena fe para Usucapir, posesión continuada y transcurso del tiempo exigido por ley. La Usucapión, es la prescripción adquisitiva o modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma, durante un tiempo prolongado. Por esa razón señor Juez que mis mandantes se encuentra en pacifica, quieta posesión desde el año 2000 (hace 20 años) donde han construido una vivienda y realizado actos de posesión civil y material. III. PETITORIO Por todo lo expuesto y fundamentos en merito a la documentación que me permite acompañar en calidad de prueba y en aplicación estricta de los Artículos 87, 110, 118 del Código Civil así como también de los Artículos 110 y 162 de código Procesal Civil en la vía Ordinaria interpone la presente demanda de Usucapión Decenal Extraordinaria sobre el indicado en lote de ubicado en la Zona Vina Central del Alma de la Jurisdicción del Municipio de Sacaba, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, las colindancias del lote de terreno que ocupamos son las siguientes: Al Norte limita con Lidia Camacho Orellana, Al Este con Delia Sanchez, al Oeste limita con Calle innominada con de 10.00 metros y al sud con Isidro Ves Zambrana, dirigiendo la presente demanda contra los señores: GUIDO ALEJANDRO PONCE ARAUCO, LAURA HELIANA PONCE ARAUCO, GONZALO ROMERO PONCE ARAUCO, RENE ALVARO PONCE ARAUCO, MARIA EUGENIA SILVIA PONCE ARAUCO CLEMENCIA ANABELA PONCE ARAUCO, LUIS ALBERTO PONCE ARAUCO Y JOSE GABRIEL RENE PONCE ARAUCO mayores de edad, hábiles en toda forma de derecho, vecinos de esta ciudad de quienes de sus domicilios actuales de cada que también la dio control por MARIO HERNAN GARCIA OVIDIO en su condición de Honorable Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba quien es mayor de edad ha en toda forma de derecho, con domicilio laboral en la plaza Principal de Sacaba 6 de Agosto (pasaje Bulevar) y contra PRESUNTOS INTERESADOS, de los casos también desconozco su domicilios y paradero actual por lo que de conformidad a la previsto en el artículo 13 del Código Procesal Civil pido se los cite por edictos a los demandados y a los presuntos interesados una vez que preste juramento de desconocimiento de domicilio de los demandados, esta demanda se la dirige contra los prenombrados por ser ellos los propietarios del inmueble descrito anteriormente ya que haciendo las averiguaciones respectivas el bien inmueble está registrado en Derechos Reales a a Fs. 2214 y Ptda. 2214 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Chapare del año 1992, matrícula computarizada No. 3101010000908, a nombre de LOS DEMANDADOS y que una vez valoradas las pruebas, pido que tramitada que sea la causa conforme a ley se digne en declarar en Sentencia PROBADA MI DEMANDA, declarando a mis poderdantes en consecuencia propietarios del inmueble objeto de la Litis, por posesión de más de 10 años demandado incluyendo sus mejoras por prescripción adquisitiva o Usucapión decenal, en ejecución de Sentencia se me extienda el Testimonio correspondiente, para su posterior registro en Derechos Reales, sea con pronunciamientos y condenaciones de ley.- (…).- Fdo. Mario Montaño Aguilar- Abogado.- Fdo. Ilegible. AUTO DE 09 DE ABRIL DE 2021.- VISTOS: Habiendo cumplido todas las observaciones y adjuntados los documentos, se admite la demanda de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por Ángel Sánchez Figueroa y Marcelina Vidal Guaman, en cuanto hubiere lugar a derecho, se corre en traslado los demandados Guido Alejandro Ponce Arauco, Laura Heliana Ponce Arauco, Gonzalo Roberto Ponce Arauco, Rene Alvaro Ponce Arauco, María Eugenia Silvia Ponce Arauco, Clemencia Anabela Ponce Arauco, Luis Alberto Ponce Arauco, José Gabriel Rene Ponce Arauco y Presuntos Interesados, para que los mismos contesten a la demanda dentro el término y la forma establecida por el art. 125 del Código Procesal Civil. Asimismo, se dispone la citación a la representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba con la presente demanda, sin que su intervención sea en calidad de demandado, y solo a efectos de que el mismo en función de los intereses del municipio, pueda constituirse en parte directamente interesada, si estimare conveniente. A fin de citar a Laura Heliana Ponce Arauco y José Gabriel Rene Ponce Arauco, ambos en la Ciudad de La Paz según certificación emitida por el SERECI, se dispone la elaboración de comisión instruida, encomendando la ejecución de dicho acto procesal al Sr. Juez Publico Civil y Comercial de Turno de La Paz. Así mismo para la citación a Clemencia Anabela Ponce Arauco, en el domicilio certificado por el SEGIP, se dispone la elaboración de comisión instruida, para la ciudad de Cochabamba, encomendando la ejecución de dicho acto procesal al Sr. Juez Publico Civil y Comercial de Turno de Cochabamba. Para la citación de Presuntos Interesados, mediante Secretaría extiéndase el edicto correspondiente, previo juramento de desconocimiento de domicilio, mismo que deberá ser publicado en un diario de circulación nacional por el lapso de 30 días calendario, por 2 veces consecutivas, con un intervalo no menor a 5 días hábiles el uno del otro, bajo apercibimiento de nombrárseles defensor de oficio, conforme a lo establecido en el art. 78 del Código Procesal Civil. Providenciando los otrosíes del memorial de fecha 29 de octubre de 2020.- Al Otrosí primero y Otrosí segundo.- Estese a lo principal.- Al Otrosí tercero.- Se tiene por ofrecida la prueba documental, sea conforme al número de fojas consignado en la nota de cargo correspondiente.- Al Otrosí cuarto y Otrosí quinto.- De igual forma, se tiene por ofrecida la prueba testifical y de inspección judicial, con noticia de parte contraria.- Al Otrosí sexto.- A lo principal. Al Otrosí séptimo.- Se tiene presente.- Al Otrosí octavo.- Se toma nota de los honorarios profesionales mencionados. Al Otrosí noveno y Otrosí decimo.- Por señalado el domicilio procesal indicado, número de celular y correo electrónico estipulados por el abogado patrocinante. Al Otrosí décimo primero.- Cite y notifique señorita Oficial de Diligencias.- FDO. DR. GIAMIL MARCELO GAMBOA FLORES JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 3 DE SACABA.- FDO. DRA. MICAELA LIZET USTARIZ MONTAÑO. SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 3 DE SACABA.- ACTA DE AUDIENCIA DE 26 DE MARZO DE2024.- VISTOS: Instalada formalmente la presente audiencia de juicio oral dentro del presente proceso con el uso de la palabra a la parte demandante quien refiere que a fs. 435 cursa certificado de defunción, el cual acredita el fallecimiento de la titular Clemencia Gabriela Ponce de Arauco durante la tramitación del presente proceso recién en fecha 23 de agosto de 2022 si esto es así se tiene que corresponder dar curso a lo solicitado por la parte demandante es decir disponer la sucesión procesal en mérito al art. 31 del C.P. C., motivo por el cual se dispone la citación de Presuntos Herederos de Clemencia Gabriela Ponce de Arauco para que comparezcan al proceso dentro el plazo de 30 días a asumir defensa de sus intereses procesal aplicándose la sucesión procesal corresponde aplicar la suspensión del proceso por el plazo de 40 días, extiéndase por secretaria el correspondiente edicto de Ley mismo que deberá ser publicado mediante el sistema electrónico Hermes del Órgano Judicial, además se dispone, que los, incomparecientes a la audiencia justifiquen su incomparecencia a la presente audiencia dentro el plazo de 3 días a cuyo efecto debe notificárseles, sea bajo conminatoria de Ley, no teniendo ninguna observación el demandante así como los defensores de oficio, se hace saber a las partes que no se señalara nueva fecha de audiencia hasta dar por cumplido lo establecido en el art. 3 1l del C.P.C., es decir que transcurra los 40 días y se cite a los herederos y posteriormente conforme corresponda se señalara la correspondiente audiencia, así también se recuerda al secretario de este juzgado que tiene el plazo de 48 hrs., para glosar el acta el presente expediente, por lo que se da por concluida la presente audiencia a hrs. 10:30 a.m. Doy Fe.- NOTA: PASADO A DESPACHO PARA FIRMAS HOY 06 DE MARZ0 2024. FDO. DR. GIAMIL MARCELO GAMBOA FLORES JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 3 DE SACABA.- FDO. DR. DANIEL R. ROBLES. SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 3 DE SACABA. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY DOY FE-------------------------- Sacaba, 26 de abril de 2024


Volver |  Reporte