EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE AIQUILE


EDICTO JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE AIQUILE PARA: JHONNY GUEVARA VEIZAGA EL DR. RUBEN DARIO ARRIARAN BARRIENTOS, JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE AIQUILE, CAPITAL DE LA PROVINCIA CAMPERO DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA, POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA AL SEÑOR JHONNY GUEVARA VEIZAGA - CON EL ACTA Y AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA DE FECHA 09 DE MAYO DE 2.024, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE DEYVIS VELÁSQUEZ ALBA EN CONTRA DEL PRENOMBRADO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 271 DEL CÓDIGO PENAL.- A TAL FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: ACTA Y AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA DE FECHA 09 DE MAYO DE 2.024.----- ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE SITUACIÓN JURÍDICA.- APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES – DECLARADO REBELDE.- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 - AIQUILE.- PROCESO PENAL Nº 130/2.023.-- NUREJ: 302102212300144 JUEZ: Rubén Darío Arriarán Barrientos. (Presente) SECRETARIO - ABOGADO: Jhon Carlos Villanueva Terrazas. (Presente) DENUNCIANTE: DEYVIS VELÁSQUEZ ALBA (Ausente)- ABOGADA Y APODERADA: María Bertha Arduz Pérez.- Ayde Álvarez Montaño (Ausente) MINISTERIO PÚBLICO: Ruthiar Vásquez Aguirre.- (Presente).- IMPUTADO: JHONNY GUEVARA VEIZAGA.- (Ausente) DEFENSA DE OFICIO: Karley Karina Sardan Camacho (Presente).- DELITO: Lesiones Graves y Leves.- Art. 271 del Código Penal (CP.) FECHA: Jueves, 09 de Mayo del año 2.024.- HORA DE INICIO: 08:30.- HORA / CONCLUSIÓN: 08:47 Instalada la audiencia, por Secretaria se informó sobre la presencia de las partes. Encontrándose ausente el Imputado. Con el uso de palabra EL MINISTERIO PÚBLICO solicitó se de aplicación a los Arts. 87 y 89 del CPP., y se declare Rebelde a la ley, al imputado JHONNY GUEVARA VEIZAGA, quien no obstante su legal notificación no se hizo presente a la audiencia. Con el uso de palabra la ABOGADA DEFENSORA DE OFICIO DEL IMPUTADO manifestó que estando legalmente notificado el imputado JHONNY GUEVARA VEIZAGA se imprima el correspondiente trámite de rigor. A continuación el Sr. Juez emitió el siguiente AUTO: VISTOS: La Rebeldía del imputado JHONNY GUEVARA VEIZAGA solicitada en audiencia por el Ministerio Púbico y lo manifestado por la Abogada defensora de oficio del imputado, los antecedentes del caso, la normativa legal aplicable, y; CONSIDERANDO.- Que, es evidente en el salón de audiencias NO SE ENCUENTRA EL PRENOMBRADO IMPUTADO - JHONNY GUEVARA VEIZAGA -, QUIEN FUE NOTIFICADO con la imputación formal y el señalamiento de audiencia de consideración de su situación jurídica y la aplicación de medidas cautelares, y no obstante esta legal notificación conforme se verifica de obrados, NO SE HA HECHO PRESENTE y tampoco justificado de forma alguna su incomparecencia, por lo que al ser tales los antecedentes a ser considerados, esta claro la petición de rebeldía tiene mérito y debe ser admitida, en razón a que tal circunstancia se acomoda dentro la previsión del numeral 1 del Art. 87 de La Ley 1970 en la medida que debe reiterarse no se cuenta con elemento de convicción alguno que permita justificar tal inasistencia.- Si esto es así, como que lo es y escrito está. Se determina lo siguiente. POR TANTO.- A mérito de los fundamentos previamente expuestos y al amparo de los artículos 87-1, 89-1)-4) y 5), 90, 91, 165) y 440-2) de La Ley 1970, SE RESUELVE. 1).- SE DECLARA REBELDE A LA LEY AL IMPUTADO JHONNY GUEVARA VEIZAGA, con cedula de identidad Nº 6528769, mayor de edad, con domicilio desconocido. 2).- Por Secretaria expídase a favor del MINISTERIO PÚBLICO EL MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN PARA TODO EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, a fin de que SEA CONDUCIDO sin excesos en su aprehensión ante la Autoridad Jurisdiccional, bajo cuya competencia se encuentre el proceso para que pueda proseguirse el trámite de la causa conforme a Ley. Añádase que la aprehensión debe ser puesta en conocimiento en primer lugar ante el Ministerio Público para que este lo presente ante la autoridad jurisdiccional. 3).- Se ordena el ARRAIGO del IMPUTADO JHONNY GUEVARA VEIZAGA, a cuyo objeto el Titular de La Dirección Departamental de Migración - Cochabamba, deberá ser notificado mediante Comisión Instruida con esta Resolución Judicial. 4).- Se DESIGNA / RATIFICA LA DEFENSA DE OFICIO DE JHONNY GUEVARA VEIZAGA a la Abogada Karley Karina Sardan Camacho. Con estudio jurídico en su oficina del inmueble ubicado en la Plaza Zenón Delgadillo de esta ciudad de Aiquile acera este. A quien se exhorta a que cumpla con su obligación de asumir la representación legal con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos en la Ley. 4.1.- Se salva el derecho del imputado de ser asistido por el Abogado que considere de su confianza. 4.2.- Notifíquese en forma personal a la Defensa de Oficio designada con la presente Resolución Judicial. 5).- SE ORDENA LA CONSERVACIÓN de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción recolectadas en el presente caso. 6).- SE FIJA las COSTAS por concepto de Rebeldía en el equivalente de tres días del haber básico mensual de la Autoridad Judicial que conoce el proceso, a saber; Bs. 1.531,oo.- a ser depositados mediante Certificado de Depósito Judicial a favor del Órgano Judicial. (Conforme el Art. 5 numeral 5.8 del Reglamento de Multas Procesales aprobado por Resolución Judicial de Directorio DAF N° 070/2013 de fecha 09 de julio del año 2013.). 7).- Se informa al imputado que LA declaratoria de su REBELDÍA NO SUSPENDE LA ETAPA PREPARATORIA. 8).- Se informa al imputado que LA declaratoria de su REBELDÍA INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN. 9).- AL REBELDE - JHONNY GUEVARA VEIZAGA – DE FORMA PERSONAL DONDE SEA HABIDO O MEDIANTE EDICTO SIN COSTO PARA LAS PARTES EN EL PORTAL ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA “SISTEMA HERMES”, a fin de que pueda ejercer en su caso los derechos que la Ley le reconoce en el Art. 91 del CPP, cumpliendo claro esta previamente el pago de las costas por rebeldía; asimismo notifíquese con la presente resolución por cedula en su domicilio real.- 10).- Se ordena que el Titular del REGISTRO JUDICIAL DE ANTECEDENTES PENALES (REJAP.) del Distrito de Cochabamba sea notificado con esta Resolución Judicial a fin proceder a su correspondiente registro de antecedente por el delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal (CP.). 10.1.- A fin que se proceda a la notificación de Migración y el REJAP., por Secretaría expídase las Ordenes Instruidas que sean necesarias para el Departamento de Cochabamba a favor del Ministerio Público / Víctima Denunciante. REGISTRESE. Con lo que concluyó la audiencia a Hrs. 08:47, firmando el acta en señal de conformidad con su tenor; el Sr. Juez, el Ministerio Público, la Defensa de Oficio y el suscrito Secretario - Abogado que da fe de todo lo obrado. . Fdo.- Ilegible – Rubén Darío Arriaran Barrientos – Juez del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Nº 1 de Aiquile – Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.- Fdo.- Ilegible.- Jhon Carlos Villanueva Terrazas – SECRETARIO ABOGADO – Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Nº 1 de Aiquile – Cochabamba-Bolivia.- Fdo.- Ruthiar Vásquez Aguirre – Fiscal de Materia.- Fdo.- Karley Karina Sardan Camacho – ABOGADA DEFENSORA DE OFICIO.------ ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE. -------------------------------------------------------------------------------------------- Aiquile, 09 de Mayo de 2.024 D. S. O.


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