EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: WILSON CHALLAPA CHURATA LA DRA. EVE CARMEN MAMANI ROLDAN JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor: WILSON CHALLAPA CHURATA conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de: WILSON CHALLAPA CHURATA, para que tenga conocimiento, se apersone a la causa y asuma defensa en la audiencia de juicio oral programada para fecha 24 de junio de 2024 a horas 11:30 y siguientes, a cuyo efecto se transcribe el siguiente actuado de Ley. AUTO N° 103/2024 –AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FECHA08 DE MAYO DE 2024 .---- VISTOS: Los antecedentes procesales, el estado de la causa y;---CONSIDERANDO I: Que el representante del Ministerio Público Abg. Piter Jhonny Gabriel Fuentes, en representación de la Sociedad, y en observancia al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, ha venido en formular Requerimiento Conclusivo de Acusación en contra de WILSON CHALLAPA CHURATA por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 278 Bis núm. 3) y 4)del Código penal Violencia Física y Art. 84 de la Ley 348 conexo al Art. 20 del mismo adjetivo penal, con los siguientes fundamentos:---De la teoría fáctica se tiene que, en fecha 23 de febrero de 2023 a horas 02:15 am aproximadamente en la localidad de San Pedro de Challacollo, en un local de eventos aledaño a la plaza principal de la localidad, ocurre un hecho de violencia fisca en circunstancias que el señor Wilson Challapa Churata junto a su esposa Maria Luz Ajhuacho Cotaña, estaban consumiendo bebidas alcohólicas en el evento realizado en el pueblo, por su pareja para posteriormente golpearla, es así que el menor N.J.CH.A. de 13 años de edad en su intento de defenderla, va al puesto de control de policía reportar lo acontecido por lo que dentro de ese orden, se tiene que a horas 03:00 am. Aproximadamente el señor Wilson Challapa Churata fue directo domicilio donde se encontraría el menor N.M.CH.A. para comenzar agredirlo físicamente dándole de cabezazos, puñetes en la cara y patadas en todo el cuerpo, dejando como resultado del hecho lesiones ocasionados en el menor de edad N.M.CH.A.---Notificado la Parte Victima con la acusación formal, no presenta acusación particular ni adhesión. --Notificado la parte acusada, no realiza la presentación de prueba de descargo. ---CONSIDERANDO II: Que en el presente proceso se han cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 340 numerales I. II. III; generándose presupuestos para ingresar a un Juicio Oral, público, continuo y contradictorio, concebido por el Art. 340 núm. IV del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, velando porque la comprobación del hecho y la responsabilidad del acusado, sea ejercitada con plenitud de jurisdicción en el marco del estricto respeto a las garantías y derechos constitucionales y cumplimiento de la norma, precautelando porque la igualdad jurídica en el ejercicio acusatorio de persecución penal y derecho a la defensa, sean en el marco rector del equilibrio procesal, correspondiente en consecuencia proseguir los tramites inherentes a la continuidad de la causa y organización del juicio propiamente dicho.--POR TANTO: En observancia a lo dispuesto en el Art. 340 IV del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, sobre la base de los fundamentos expuestos por la acusación pública se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de WILSON CHALLAPA CHURATA por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 278 Bis núm. 3) y 4)del Código penal Violencia Física y Art. 84 de la Ley 348 conexo al Art. 20 del mismo adjetivo penal a tal fin se dispone:--- La programación de AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 24 DE JUNIO DE 2024, A HRS. 11:30 Y SIGUIENTES, acto procesal a realizarse en el Juzgado de Sentencia Penal N°6. ---Asimismo, se advierte al acusado de no presentarse con su Abogado Defensor, de forma inmediata será asistido por el Abogado de Defensa Pública y Defensor de Oficio, de modo tal que no se considerará como indefensión. ---Se dispone la notificación a la parte víctima y a la parte acusada conforme establece el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal.--Se dispone la notificación del Fiscal de Materia.---Cítese a los testigos de cargo y descargo debiendo por Secretaría expedirse los correspondientes Mandamientos de Comparendo, conforme lo determina el numeral 1) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, no siendo causal de suspensión la incomparecencia de los mismos. Conminando a la parte acusadora que en la fecha señalada de inicio de juicio se debe agotar prueba de cargo, bajo alternativa de procederse con la de descargo, conclusiones y emisión de sentencia.---Se advierte a las partes que la presente resolución no es recurrible. REGISTRESE. ------EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte