EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE


EDICTO DRES. JOSE JOAQUIN CLAROS GOMEZ, JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, , PRESIDENTE Y JUECES DE SENTENCIA , DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA Presenta resolución de acusación formal CASO 313102232300024. RUTHIAR VASQUEZ AGUIRRE, Fiscal de Materia asignado a los Municipios de Mizque, Vila Vila y Alalay, dentro del Proceso Penal, seguido por el Ministerio Publico DE OFICIO siendo víctima (Isabel Barrientos Godoy) contra Elmer Saavedra, por la presunta comisión del delito de Homicidio y lesiones graves y gravisimas en accidentes de tránsito, previsto en el Art. 261 del Código Penal, de conformidad al Art. 323 Núm. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, emite resolución conclusiva de Acusación Formal: I. DATOS GENERALES DEL LOS SUJETOS PROCESALES. - II.- RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. - De antecedentes se tiene que en fecha 7 de abril de 2023 se produjo un hecho de transito denominado técnicamente ATROPELLO A PEATON CON MUERTE DE PERSONA protagonizado por el vehículo de servicio público de transporte mixto Virgen de Canlendaria, clase minibús, color gris, marca King Long, con placa de control 4791-AEN Conducido por el Sr. ELMER SAAVEDRA DE 40 años de edad, con licencia de conducir Nro. 7860617 CAT "B" quien circulaba en sentido de orientación de salud norte con destino a la ciudad de Cochabamba, al llegar al sector de KURY-MIZQUE, carretera INTERNACIONAL SUCRE-CBBA por FALTA DE PRECAUCION, POR FACTORES CUMA TOLOGICOS Y OTRA CAUSAS QUE SE INVESTIGAN, llego atropellar a la Sra. Isabel Barrientos Godoy de 85 años de edad, con C.I. 7861012, CBBA quien cruzaba la vía en forma transversal de oeste a este, a consecuencia de este hecho de transito la Sra. Isabel Barrientos Godoy (peatón) falleció instantáneamente en el lugar hecho, al momento de realizar el levantamiento legal del cadáver los familiares ELMER ESCOBAR BARRIENTOS, FELIX ESCOBAR BARRIENTOS, VICTORIA ESCOBAR BARRIENTOS, dirigentes y comentarios de Kury se opusieron rotundamente para que no sea trasladado a la morgue del Instituto de Investigaciones forenses IDIF-CBBA para su autopsia. III.- FUNDAMENTO Y BASES LEGALES DE LA RESOLUCIÓN La Constitución Política del Estado en su Art. 225.1) establece que el Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejercerá la acción penal pública. Ejercer la acción penal pública visto desde el principio de legalidad, significa la obligación de perseguir de oficio las conductas delictivas que sean de orden público, ejerciendo no solo la dirección de las investigaciones para tal fin durante la fase preliminar y la etapa preparatoria, sino que además promoverlos ante los órganos Jurisdiccionales en sus diferentes momentos procesales. En ese sentido, si el Fiscal de Materia concluye que las investigaciones proporcionan fundamento suficiente para someter al imputado a un juicio donde se dilucide su responsabilidad; debe resolver de manera fundamentada la resolución de acusación formal. Disponiendo al efecto que la parte acusada sea sometida a Juicio Oral Público y Contradictorio. Instancia procesal donde no solo se deberá demostrar la existencia del hecho, sino que además poner en evidencia la participación de la parte acusada según orden de participación, y a partir de ello propiciar la sanción penal que corresponda. A los fines expresados, también cabe considerar lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, quienes sentando jurisprudencia y doctrina legal aplicable establecieron que la calificación del hecho a un delito, corresponde Inicialmente en describir la conducta, para luego contrastarlo al tipo penal que se adecue; así a la letra refiere: Auto Supremo N° 431/2011 de 11 de octubre de 2006, SALA PENAL I, doctrina legal aplicable: "...que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilicita con los elementos constitutivos del delito; es necesario tomar en cuenta que la conducta general descrita por el tipo penal se encuentra en la norma, mientras que la conducta particular se identifica por la descripción de sus peculiaridades, si estas se subsumen a todos los elementos constitutivos de un tipo penal, recién podrá calificarse el hecho como delito incurso en tal normativa; en caso de que falte la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal, el hecho no constituye delito.... En ese contexto normativo y jurisprudencial, se tiene descrito los hechos en el acápite que antecede, donde se advierte la existencia de un hecho con relevancia penal y la participación del ahora acusado. De allí que la conducta advertida del encausado, en contraste al bagaje normativo de la ley sustantiva penal, permiten en el suscrito poder tomar la convicción que se adecuan a lo previsto por el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito previsto en el Art. 261 del Código Penal. En ese sentido, compulsado que se tiene los elementos de convicción en su conjunto, se tiene acreditada la existencia de un hecho con relevancia penal que se le atribuyen formalmente a la parte acusada no por la simple narración descriptiva del presente o por un proceso intelectivo; sino que es consecuencia del análisis y datos objetivos del cuaderno de investigaciones, cuales en adelante son ofrecidos como elementos de prueba, donde no solo se permite vislumbrar la existencia del hecho, sino que además se advierte el referente o hilo conductor entre el hecho y la conducta del ahora acusado y su participación en el mismo CUD: 313102232300024 Ministerio Público c/ Elmer Saavedra Art. 261 del Código Penal Habiendo el Dr. Emilio Franco Ferrufino; Juez Publico Mixto y Civil y Comercial de Familia y de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1 Mizque del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ha remitido la acusación fiscal dentro el caso signado CUD: 313102232300024 que corresponde al proceso penal seguido por el Ministerio Publico c/ Elmer Saavedra a quien se le acusa la presunta comisión del delito Homicidio y Lesiones Graves y Gravisimas en Accidentes de Tránsito; previsto en el Art. 261 del Código Penal, asumiendo el conocimiento de la causa, se dispone la RADICATORIA del mismo conforme dispone el Art. 340 del código de procedimiento penal modificado por el Art. 8 de la ley 586 se conmina al Ministerio Público a que presente físicamente las pruebas ofrecidas conforme dispone el Art. 340 I. C.P.P., sea dentro el plazo de (24) horas siguientes, bajo responsabilidad. Se Dispone notificación personal conformé al amparo del Art. 340 II del Código de Procedimiento Penal a la victima Isabel Barrientos Godoy en su domicilio real, con la acusación fiscal, radicatoria; a fin a objeto de que pueda presentar la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, debidamente descritas especificando el objeto o elemento de probanza y adjuntar las mismas de manera física, debiendo notificarse a todos los sujetos procesales Debiendo notificarse a los sujetos procesales conforme dispone el Art. 163.I del C.P.P.- INFORMA: REPRESENTACIÓN Sakor juez Dr. José Antonio Arze Cortez, tengo a bien elevar informe en la siguiente Axma : El dia de hoy miércoles 02 de mayo, del presente año a horas 14:36 p.m. aproximadamente. se procede a realizar el siguiente informe siendo que mi persona en calidad de oficial de diligencias del Tribunal de Sentencia y Juzgado de Sentencia Penal y de la Niñez y Adolescencia penal N.º 1 de Aiquile, indago sobre la Información de la Victima Sra. Isabel Barrientos Godoy de quien se desconoce el domicilio real, empero se realizó las averiguaciones correspondientes en el Ministerio Publico en al cual indica que desconoce algún otro dato fuera de la acusación y siendo la víctima falleció imposibilita realizar la notificación puesto que tampoco se cuenta con el numero telefónico o algún dato de algún familiar de la víctima, en ese sentido Sr. me imposibilita practicar la notificación con ACUSACION FISCAL DE 18/04/24 Y RADICATORIA DE 22/04/24 a la víctima la Sra. Isabel Barrientos Godoy siendo que no se puede llegar a su domicilio real, por factores que impiden ser cubiertos por la suscrita oficial de diligencias. Es cuanto informo para fines consiguientes de ley. Aiquile, 02 de mayo de 2024. CUD: 313102232300024 Ministerio Público Contra Elmer Saavedra Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas Aiquile, 03 de mayo de 2024 Se tiene presente el Informe que antecede realizado por la oficial de diligencias del Tribunal de Sentencia y Juzgado de Sentencia Penal de la Niñez y Adolescente N°1 de Aiquile.- Madison C. Tarqui Tomas en fecha 29 de abril de 2024. En consecuencia, se DISPONE la notificación a la víctima Isabel Barrientos Godoy al amparo el Art. 165 del C.P.P con la Acusación Fiscal, Radicatoria, a efecto de que pueda presentar sus pruebas de cargo, todo ello dentro el plazo de (10) días siguientes a su legal notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo, debidamente descritas especificando el objeto o elemento de probanza y adjuntar las mismas de manera física, en aplicación del principio de gratuidad que prevé el Art. 180 de la C.P.E., y Art. 165 del C.P.P., modificado por la Ley 1173, que señala (Notificación por edictos) “Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sea mediante el sistema HERMES”, se DISPONE la notificación mediante edictos a través del sistema HERMES por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) días entre ambas publicaciones y sea por Secretaria del Tribunal. Notifique funcionario.- Fdo.- Ante mi Secretaria Abogada. Doy Fe. . DRES. JOSE JOAQUIN CLAROS GOMEZ, JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, PRESIDENTE Y JUECES DE SENTENCIA , DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 , RESPECTIVAMENTE.- FDO.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORME.- ES LO QUE SE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY Fdo.- Ante mi Secretaria Abogada. Doy Fe.- AIQUILE, 06 de mayo de 2024


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