EDICTO

Ciudad: PADILLA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE PADILLA


JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE PADILLA Tomina - Chuquisaca – Bolivia ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EDICTO Nº 11/2024 El Dr. EDGAR ARRIOLA ÁVILA, JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE PADILLA, PROVINCIA TOMINA DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA - Bolivia.--- POR EL PRESENTE EDICTO notifica, llama y emplaza al imputado MARTIN BORDA VARGAS, nacido el 12/04/1980, en El Astillero- Tomina- Chuquisaca, con C.I. N° 12365957, soltero, agricultor, con domicilio real en la comunidad Thipas del municipio de Villa Alcalá; con la Imputación Formal (en rebeldía) de 03/05/2024 de fs. 35 a fs. 36, y auto N° 30/2024 de 03/05/2024 de fs. 37 de obrados; a efectos de que se APERSONE A ESTE DESPACHO JUDICIAL y ASUMA SU DEFENSA, bajo la advertencia de ser DECLARADO REBELDE; dentro del PROCESO DE INVESTIGACIÓN con C.U.: 104102092400006, signado como Causa Nº 06/2024, seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO a instancias de JOSEFINA QUISPE FLORES, contra de MARTIN BORDA VARGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el art. 272 Bis., del Código Penal, modificado por la Ley 348 “Ley para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”; para tal efecto se insertan las piezas procesales cuyos contenidos literales son los siguientes.- IMPUTACIÓN FORMAL (EN REBELDÍA) de 03/05/2024 de fs. 35 a fs. 36 de obrados.--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE PADILLA.--- Imputa Formalmente (En rebeldía).--- C.U.104102092400006.--- Otrosíes. --- ABOG. M. AMPARO TINOCO FRIAS Fiscal de Materia asignada al asiento Fiscal de Padilla, dentro la investigación signada con el código único de referencia, seguida por el Ministerio Público a instancias de JOSEFINA QUISPE FLORES en contra de MARTIN BORDA VARGAS, por la presunta comisión de/ ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Arts. 272 BIS del código penal, dentro de las modificaciones de la Ley 348 "Ley para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia' con las facultades conferidas por los Arts. 301-1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, ante su autoridad expongo y peticiono lo siguiente. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.--- Nombre y apellidos: MARTIN BORDA VARHAS (REBELDE).—Fecha de Nacimiento.—12/04/1980.--- Lugar: Tomina-Astillero.—Edad: 44 años.--- Estado Civil: Soltero.--- Cédula de Identidad: 12365957.—Domicilio real: Comunidad de Thipas-Alcala s/n.—Ocupación: Agricultor.--- Teléfono: No registra.--- Nacionalidad: No registra.--- Género: No registra.--- Teléfono: No registra.—Abogado: No registra.---- DA TOS GENERALES DEL DENUNCIANTE.--- Nombre y Apellidos: JOSEFINA QUISPE FLORES.--- Fecha de Nacimiento. 17 agosto de 1978.--- Edad: 46 años.-- Estado Civil: Soltera.--- Cédula de Identidad: 12365971.--- Domicilio real: Res.Com. Tipas del municipio de Alcalá.--- Ocupación: labores de casa.--- Teléfono. no registra.--- Nacionalidad: Boliviana.--- Género: Femenina.--- DESCRIPCIÓN DEL HECHO.- De conformidad a denuncia escrita correspondiente a Josefina Quispe Flores víctima quien referiría que el 6 de febrero de 2024 en horas de la noche, su cónyuge de nombre Martin Borda Vargas, en estado de ebriedad y siempre que se encontraría en ese estado la agrediría verbalmente, amenazándola con quitarse la vida; además de propinarle agresiones verbales refiriéndole "a tus Kharis llevas comida" cuando lo que ella haría es ir a su fuente laboral como vendedora de comida en la plaza centra/ del Municipio de Alcalá, agresiones verbales estas que ocasionarían que su persona se sienta afectada psicológicamente así como sus hijos aun menores de edad, presentando el menor de ellos una discapacidad intelectual grave, motivada por ello solicito la intervención de la Trabajadora Social de la DNNA así como de la Policía del municipio con la finalidad de que intervengan y contengan a su cónyuge y de esta manera se evite cualquier tipo de agresiones hacia ella, sus hijos y contra e/ mismo. Actitudes estas que s repetiría cada que se encuentra en estado de embriaguez donde inclusive este ya pretendió quitarse la vida ahorcándose, haciéndose cargo únicamente ella de la manutención y educación de sus hijos con la venta de comida a la que se dedicaría, situaciones esta que no serían la primera vez que se suscitan.--- INDICIOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y SU VINC LACIÓN A LA PARTICIPACION DE LA DENUNCIADA EN EL DELITO IMPUTADO.-- En mérito a que la Sentencia Constitucional No. SC 760/2003-R que ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grado de participación criminal establecido por la Ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se les imputa, en la presente ocasión, los indicios colectados y que vinculan a/ imputado con los hechos son: 1.- Denuncia escrita suscrita por Josefina Quispe Flores de O de febrero de 2024 misma quedaría cuenta de la existencia de/ hecho, así como de la presunta participación del sindicado en su comisión.--- 2.- Copia de cedula de identidad de Josefina Quispe Flores.--- 3.- Informe de entrevista Psicológica de 06 de febrero de 2024 por el que Josefina Quispe Flores en lo central hubiere referido "anteayer vino al cuarto de mi hija, yo estaba durmiendo con mi nietita, el llego y me dijo salí de ahí, a la cocina, acaso no tienes casa para dormir en otro lado me dijo, y desde ese día sigue tomando, se levantó al día siguiente y se fue al campo, ya es tarde no volvió al día siguiente regreso borracho, P. Cuéntame si alguna vez te ha agredido físico verbalmente? R.- A veces llevo comida a vender a la plaza y me dice " a tus kharis llevas comida" yo no tengo plata, me dice de donde voy a sacar me di y yo tengo que hacer de donde sea... yo lo que quiero es separarme, tengo mi hijo discapacitado y no me ayuda, yo tengo que estar cargándole, e/ se desentiende totalmente de su hijo, yo tengo que cargar a mi hijo, a veces no puedo ni su irlas gradas, yo tengo que estar cargándole. A veces e/ intenta ahorcarse y tengo miedo que el se ahorque porque cada vez intenta y me van a echar la culpa a ml en mi casa hay un molle y ya otras veces a intentando ahorcarse... desde hace nos nueve años atrás el no le agrediría físicamente desde que le reflexiono la oficial ya no le hubiere pegado pero si le diría cosas feas." asimismo en las conclusiones de su entrevista psicológica ella estaría decidida a separarse ya qu no puede más aguantar ya la irresponsabilidad que el señor Martin Borda Va gas, sugiere se solucione la separación unilateral a decisión de la interesada se defina una asistencia familiar para los menores que aun dependen de sus progenitores.—4.- El Informe social relativa a la víctima de los hechos, del que en lo centra/ se extraería que la víctima viviría más de 20 años con el sindicado habiendo procreado 5 hijos de los cuales 4 dependerían económicamente de ella, la misma percibiría economía de la venta de comida ambulatoria que realizaría a í como también trabajos esporádicos de limpieza en viviendas particulares, actividades que realizaría además de encargarse de/ cuidado de su hijo de 9 a os de edad que presentaría una discapacidad intelectual severa, dedicándose ad más e/ sindicado a trabajos de agricultura viajando permanentemente por esos motivos, miso que hubiere llevado una buena relación de familia con su conviviente n quien cumplía adecuadamente con sus obligaciones de padre y esposo, empero desde hace aprox. 10 años atrás se hubiere vuelto irresponsable consumiendo excesivamente alcohol dejando de lado sus responsabilidades paternas y de p reja dejando con toda la carga a la denunciante ya que se dedicaría a beber y bajo esos efectos incurriría en hechos de violencia hacia su pareja.--- 5.- El muestrario fotográfico del domicilio de las partes en el proceso.--- 6.- Croquis domiciliario de la víctima y denunciando.--- 7. Medidas de protección dispuestas a favor de la víctima, en resguardo de los derechos y garantías constitucionales que les asisten.--- El SEGIP del denunciado.--- 8.- El edicto de 23 de abril de los presentes, emitido a efectos de que el imputado comparezca al proceso y asuma defensa así como su constancia de publicación de edicto en el portal del Ministerio Publico y el Acta de incomparecencia del mismo, quien hubiere hecho caso omiso al llamado realizado por Ley.-- En virtud a lo expuesto y habiendo concluido la investigación preliminar, habiéndose acumulado en dicha etapa elementos e indicios suficientes, que hacen presumir que MARTIN BORDA VARGAS sería con probabilidad autor del ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art. 272 BIS del Código Penal dentro de las modificaciones de la Ley 348 "Ley para Garantizar a las mujeres una vida Libre de Violencia", por lo que, a la fecha, en apego al Art. 302-3) del CPP y toda vez que el representante del Ministerio Público tiene el deber jurídico de hacer una ponderación provisional sobre la atribución del hecho punible a una persona determinada, la suscrita Fisca/ de Materia ha valorado que la conducta exteriorizada por parte de/ encausado está tipificada como e/ ilícito descrito precedentemente, en consecuencia FORMALIZA IMPUTACIÓN en contra de: MARTIN BORDA VARGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por los Arts. 272 BIS de/ código penal que reza ".. Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el núm. 1) al 4) del presente Artículo Incurrirá en pena de reclusión de 2 a 4 años. siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad aun sin convivencia. 2. La Persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima aun sin convivencia.3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima o si esta se encuentra en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En grado de Antoría conforme lo previene el Art. 20 del Código Penal.--- Ahora bien, de los elementos de prueba colectados fruto de las investigaciones, los cuales resultan ser suficientes a los efectos de pronunciamiento con la presente resolución se tiene de lo central que la victima de los hechos tendría más de 20 años de convivencia con el ahora imputado Martin Borda Vargas habiendo procreado 5 hijos fruto de su unión de los cuales el menor de todos de 9 años de edad presentaría una discapacidad severa, de ahí que mencionaría que al principio de su relación este hubiere cumplido con sus deberes de familia, empero desde hace aprox. 10 años atrás e/ mismo consumiría excesivamente bebidas alcohólicas, y fruto de ello incurriría en hechos de violencia hacia la victima ya que no le apoyaría económicamente para el sustento de su familia, procediendo la victima a efectos de procurarse economía vender comida de forma ambulante para con ello cubrir necesidades básicas de su familia, situación de la que el imputado descontento le referiría que ya estaría llevando comida a sus kharis, asimismo la misma realizaría trabajos de limpieza también para ayudar a su economía, empero de ello lejos de colaborarle o apoyarle el sindicado únicamente la sometería a violencia psicológica, al cuestionarle su venta de comida ambulante cuando sería la única forma de sustento para su familia ya que este no coadyuvaría en la manutención de sus hijos, sumado a que fruto de las discusiones sostenidas con la víctima, siempre le diría que se ahorcaría, habiendo ya intentado en ocasiones aquello en un árbol de molle que tendría en su casa, procediendo a manipular su voluntad sometiéndola así a una violencia sistemática en el transcurso del tiempo, mellando su dignidad de mujer, extremos acreditados con todos los elementos de convicción recabados fruto de las investigaciones.-- Finalmente, el artículo 20 del Código Pena/ refiere: "Son Autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.. .sic. de donde se evidencia la participación del imputado M RTIN BORDA VARGAS en grado de AUTORÍA.-- PETITORIO. - Por los fundamentos de hecho y derecho expuesto, la suscrita Fiscal de Materia asignada al asiento fiscal de padilla, en representación de la Sociedad, de conformidad a lo previsto por el Art. 40) núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público; Arts. 1-1) y 302 del Código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE a: MARTINB RDA VARGAS, como autor directo del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMES ICA previsto y sancionado por el Arts. 272 BIS del código penal, dentro de las modifica iones de la Ley 348 "Ley para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia' --- "JUSTICIA A NOMBRE DEL SOCIEDAD".--- Otrosí 1.- Asimismo se adjunta al efecto la constancia de publicación d I edicto emitido convocando al imputado a efectos de que asuma defensa, el acta de incomparecencia al mismo, para que una vez notificado el imputado con la imputación emitid , transcurrido el plazo establecido en la Ley de conformidad a lo establecido en los Arts. 7 Núm. 1) y Art. 89 del CPP se declare la Rebeldía del mismo.--- Otrosí 2.- (Domicilio Procesal).- Señalo domicilio procesal de conformidad a lo dispuesto en el Art. 6 el Código de Procedimiento Penal en la Plaza Manuel Asencio Padilla N° 1, por ser esta sede de mis funciones.--- Padilla, 03 de mayo de 2024.-- Fdo.- Fiscal de Materia.--- AUTO N° 30/2024 de 03/05/2024 de fs. 37 de obrados.---- CODIGO UNICO: 104102092400006.--- Proceso: Investigativo Penal.--- Partes: M.P. Josefina Quispe F. c/ Martin Borda Vargas.---- Delito: violencia familiar o domestica (art. 272 bis C. Penal).--- Padilla, 3 de mayo de 2024.--- VISTOS: la imputación formal y solicitud fiscal precedente, los antecedentes procesales, y.--- CONSIDERANDO: dentro de la investigación iniciada en contra de Martin Borda Vargas, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto en el art. 272 bis del C. Penal, el representante del Ministerio Público, a cuya dirección funcional se encuentra la etapa preparatoria, presenta resolución de imputación formal.--- Que de la previsión contenida en el art. 165 del CPP establece que cuando la persona a ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificado mediante edictos, resultando que, en el caso de autos, precisamente, por dicha razón el imputado no fue habido para su notificación, no obstante, de su notificación mediante edictos de fs. 33, 34.--- POR TANTO: se dispone la notificación mediante edictos de Martin Borda Vargas, con la imputación formal dictada en su contra, para que comparezca asumir defensa dentro del plazo de diez (10) días con la advertencia de ser declarado rebelde.--- Edictos a ser publicados en un medio de circulación autorizada por el Tribunal Supremo de Justicia, debiendo cumplirse con las formalidades previstas por el citado art. 165 del C.P.P.--- Al otrosí. 1.- por adjuntada.---- Al otrosí. 2.- por señalado.--- REGÍSTRESE. ------- Fdo. Dr. Edgar Arriola Ávila.---- Juez Público de Familia e Instrucción Penal 1º de Padilla.----- Fdo. Roxana B. Flores Ríos.----- Secretaria de Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal 1º de Padilla. -------- Notificación corriente a las partes.--- ********************************************************************************************************************************************************* El presente EDICTO es librado en la ciudad de Padilla, provincia Tomina del departamento de Chuquisaca, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. ---- D. S. O.- Edgar Arriola Ávila Roxana B. Flores Ríos JUEZ SECRETARIA Público de Familia e Instrucción Penal 1° de Padilla Juzgado Público de Familia e Instrucción Tribunal Dptal., de Justicia de Chuquisaca Penal 1° de Padilla Tribunal Dptal., de Justicia de Chuquisaca


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