EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE


EDICTO DRES. JOSE JOAQUIN CLAROS GOMEZ, JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, , PRESIDENTE Y JUECES DE SENTENCIA , DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA Requerimiento Conclusivo de Acusación CUD-313102232300163 ???. ?-163/2023 Otrosi.- Abg. Ruthiar Vasquez Aguirre, Fiscal de Materia asignado al asiento Fiscal de Aiquile, en representación de la Sociedad, de conformidad con el Art. 225 de la Constitución Política del Estado ante vuestra autoridad con cortesía expongo y pido: I. Acusación Formal. - Siendo la acción penal pública facultad privativa del Ministerio Público, conforme establecen los arts. 225.1 de la Constitución Politica del Estado (CPE); 3 y 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y arts. 70 y 323.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y en ejercicio de la misma, con la facultad conferida por los artículos referidos, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de Antonia Colque Vicente contra Tania Uriona Montaño por la presunta comisión del delito de Falsificación de Moneda previsto y sancionado en el Artículo 186 del Código Penal, en base a los siguientes extremos fácticos y jurídicos, ante vuestra autoridad tengo a bien presentar resolución conclusiva de ACUSACION FORMAL: Antecedentes y Descripción de los hechos Del informe de apertura de caso de fecha 30 de octubre de 2023 presentado por el Investigador asignado al caso Sgto. My. Wilson Roman Garcia, se tiene que en fecha lunes 30 de octubre de 2023 a horas 17.45 aprox., trasladaron a oficinas policiales en calidad de Aprehendida por particulares a la Sra. Tania Oriona Montaño de 24 años de edad, quien fue aprehendida previamente a su traslado a la policía en circunstancias en las que realizaba compras en el mercado campesino de Mizque conjuntamente con otra persona de sexo femenino utilizando para pagar por los objetos comprados (gangocho, dulces "misqui bolas") billetes falsos de diferentes cortes de acuerdo al siguiente detalle 4 (cuatro) billetes de 100 bolivianos; 1 (un) Billete de 50 Bolivianos; y 1 (un) Billete de 200 Bolivianos, de modo que los vendedoras se queden con los billetes falsos y la Aprehendida Tania Oriona Montaño y su acompañante se beneficien del cambio, con la mayor cantidad de billetes auténticos obtenidos como cambio (dinero autentico) y el objeto comprado, en total desmedro de las víctimas identificadas en el presente caso como Epifania Cordero Vallejos y Antonia Colque Vicente (ambas vendedoras del mercado campesino de Mizque). II. Fundamentación de la Acusación. - Dentro el curso de la etapa investigativa se ha obtenido suficientes elementos de convicción que permiten al Ministerio Público sustentar que la imputada Tania Uriona Montaño ha cometido el delito de Falsificación de Moneda, tipificado y sancionado por el Art. 186 del Código Penal, que refiere: "El que falsificare moneda metálica o papel moneda de curso legal, nacional o extranjera, fabricándola, alterándola o cercenándola, y el que la introdujere, expendiere o pusiere en circulación, será sancionado con privación de libertad de dos (2) a ocho (8) años". En el presente caso, la ahora acusada Tania Uriona Montaño (sujeto activo), adecuó su conducta a este tipo penal (Falsificación de Moneda), ya que, a sabiendas de la existencia de monedas en billete falsos, al encontrase los mismos en su poder, esta las ponía en circulación realizando comprar de diferentes objetos como bolsos de gangocho, dulces y otros, poniendo de este modo en circulación los billetes falsos de diferentes cortes entre ellos billetes de 100 bolivianos, billetes de 50 Bolivianos y Billete de 200 Bolivianos, ocasionando un perjuicio en las vendedoras las cuales fueron privadas de una ganancia licita y más al contrario lejos de beneficiarse de las ventas y ganancias, se vieron perjudicadas al recibir dichos billetes y dar como cambio a la imputada un billete verdadero, logrando de este modo la imputada beneficiarse con dineros falsos al recibir dineros verdaderos, en total desmedro de las denunciantes, hecho que se encuentra sustentado por elementos de convicción que demuestran objetivamente sobre la existencia del hecho así como la participación de la imputado es decir: Que, del Informe de Intervención Policial Preventiva o Acción Directa, efectuada por el Sof. 2do. Néstor Colque Rodríguez, se tiene que el lunes 30 de octubre de 2023 a horas 17:45 pm aprox. al llamado de los vecinos personal policial se constituyó al mercado campesino de Mizque, a objeto de verificar riñas por manejo de billetes falsos, una vez llegando al lugar pudieron evidenciar una multitud de personas alrededor de la Sra. Tania Oriona Montaño, a quien le sindicaban de manejar billetes falso para realizar compras, logrando aprehenderle en el lugar por haber hecho circular billetes falsos Requerimiento Conclusivo de Acusación CUD-313102232300163 ???. ?-163/2023 Otrosi.- Abg. Ruthiar Vasquez Aguirre, Fiscal de Materia asignado al asiento Fiscal de Aiquile, en representación de la Sociedad, de conformidad con el Art. 225 de la Constitución Política del Estado ante vuestra autoridad con cortesía expongo y pido: I. Acusación Formal. - Siendo la acción penal pública facultad privativa del Ministerio Público, conforme establecen los arts. 225.1 de la Constitución Politica del Estado (CPE); 3 y 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y arts. 70 y 323.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y en ejercicio de la misma, con la facultad conferida por los artículos referidos, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de Antonia Colque Vicente contra Tania Uriona Montaño por la presunta comisión del delito de Falsificación de Moneda previsto y sancionado en el Artículo 186 del Código Penal, en base a los siguientes extremos fácticos y jurídicos, ante vuestra autoridad tengo a bien presentar resolución conclusiva de ACUSACION FORMAL Antecedentes y Descripción de los hechos Que, de la denuncia efectuada por Antonia Colque Vicente de 58 años, se tiene que la Sra. Tania Uriona Montaño y otra persona se acercan a su puesto de dulces, las cuales realizaron compras con billetes falsos de cortes de 100 Bs, siendo aprehendidas en el lugar realizando compras. Que, de la entrevista de Antonia Colque Vicente efectuada el 30 de octubre de 2023, refirió que el 30 de octubre de 2023 a horas 17:35 Aproximadamente. Dos mujeres le compraron "dulces misqui bola" las dos le dieron billetes de Bs. 100 (cien Bolivianos) le llevaron la primera mujer valor Bs 20 (veinte Bolivianos) de dulce y le devolvió de cambio Bs 80 (Ochenta Bolivianos) y la otra mujer le compro Bs. 30 (treinta Bolivianos) y le devolvió cambio de Bs. 70 (setenta Bolivianos) cuando de pronto se acercó un hombre y le dijo que esas chicas manejan billetes falsos y cuando se fijo, miró bien los billetes que le dieron se percató que los mismos eran falsos. Que, de la entrevista de Epifania Cordero Vallejos recepcionada el 30 de octubre de 2023, se tiene que el lunes 30 de octubre de 2023 a horas 18:00 escuchó que habían agarrado a una señora con billetes falsos en el mercado Campesino del Municipio de Mizque e inmediatamente se acercó y pudo ver que se trataba de la misma persona que le dio un billete de Bs. 200 (doscientos Bolivianos) a esas horas de la mañana. Que, del acta manuscrita del 30 de octubre de 2023, se tiene que personas particulares el día 30 de octubre del 2023, aprehendieron a la imputada Tania Uriona Montaño, a quien sorprendieron manejando, haciendo circular billetes falsos en la zona del mercado Campesino de la localidad de Mizque. Que, del acta de Secuestro de Indicios de fecha 30 de octubre de 2023, se tiene que en presencia de la imputada Tania Uriona Montaño, se procedió al secuestro de de una bolsa de color verde con franjas en cuyo interior se encontró 3 (tres) billetes de cortes de 100 bolivianos; 1 (un) Billete de 50 Bolivianos; y 1 (un) Billete de 100 bolivianos roto, del mismo modo se logro secuestrar un billete de 200 Bolivianos. Informe del investigador asignado al caso, Sgto. My. Wilson Román García, hizo conocer las actuaciones realizadas en la investigación, precisando que la imputada Tania Uriona Montaño fue aprehendida por particulares en circunstancias que la misma realizaba compras en el mercado campesino con dinero falso o billetes no auténticos. Todos estos elementos demuestran que la imputada Tania Uriona Montaño a sabiendas que tenía en su poder moneda billete falso, lo puso en circulación realizando compras de diferentes productos en el mercado campesino entregando a cambio de los producto los billetes falsos y recibiendo como cambio billetes verdaderos, ocasionando un gran perjuicio no solo a los comerciantes sino a la economía nacional. Que, en tal sentido, por los elementos probatorios descritos precedentemente se tiene acreditado objetivamente y demuestran con certeza la existencia del hecho, el cual es tipificado como delito de Falsificación de Moneda, (en su vertiente poner en circulación) tipificado y sancionado por el Art. 186 del Código Penal, así como la identificación del sujeto que participó como autor del hecho identificado como Tania Uriona Montaño a subsumido su accionar al tipo penal señalado. Dentro de la tipificación del delito de Falsificación de Moneda, es necesario considerar ciertos aspectos objetivos del tipo penal, entre ellos, si concurren los requisitos que configuran el tipo penal, tales como el sujeto activo que es el sujeto que emplea o utiliza el documento cuestionado, segundo el sujeto pasivo -la persona damnificada con el uso del documento; el verbo rector el que pone en circulación En el caso de autos se tiene plenamente identificado al sujeto activo que es identificado como Tania Uriona Montaño, a la víctima o sujeto pasivo del delito en el caso concreto la sociedad. Con relación a la autoría el Art. 20 del Código Penal refiere: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". Bajo este contexto se concluye que Tania Uriona Montaño, quien se encuentra plenamente identificado actuó con conocimiento y voluntad de la ilicitud de su acto, que de acuerdo a las pruebas obtenidas se llega a la firme convicción de que se ha producido la utilización de una documentación adulterada, extremo que será demostrado en juicio oral a través de la prueba documental, testifical, informes obtenidos durante la etapa preparatoria. III. Acusación Formal. - En razón de los fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad constitucional contenida en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 40 núm. 3) 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley Nº 260) y Arts. 323 num.1) y 340-341 del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970) el suscrito Fiscal de Materia ACUSA FORMALMENTE al ciudadano TANIA URIONA MONTAÑO de generales de Ley expuestas precedentemente, por la comisión del delito de Falsificación de Moneda, tipificado y sancionado por el Art. 186 del Código Penal, en el grado de AUTOR previsto en el Art. 20 del mismo ritual penal, SOLICITANDO a su probidad imprimir el tramite establecido por el Art. 340 del Código Adjetivo y dictar el Auto de Apertura de Juicio, señalando día y hora de audiencia para la celebración del juicio oral, conforme establece el Art. 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal, un vez sustanciado el mismo se dicte sentencia CONDENATORIA, contra el acusado, de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándole a pena privativa de libertad de 8 años, a ser cumplida en el Cárcel Pública del Abra de la ciudad de Cochabamba, más costas a favor del Estado y Ministerio Público, así como al resarcimiento de daños y perjuicios ocasionado a la víctima Habiendo el Dr. Emilio Franco Ferrufino; Juez Publico Mixto y Civil y Comercial de Familia y de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal °1 Mizque del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ha remitido la acusación fiscal dentro el caso signado CUD: 313102232300163 que corresponde al proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Antonia Colque Vicente c/ Tania Uriona Montaño a quien se le acusa la presunta comisión del delito de falsificación de moneda, previsto y sancionado en el art. 186 del Código Penal, asumiendo el conocimiento de la causa, se dispone la RADICATORIA del mismo conforme dispone el Art. 340 del código de procedimiento penal modificado por el Art. 8 de la ley 586 se conmina al Ministerio Público a que presente fisicamente las pruebas ofrecidas conforme dispone el Art. 340 I. C.P.P., sea dentro el plazo de (24) horas siguientes, bajo responsabilidad. Aiquile: 23 de abril de 2.024 Se Dispone notificación personal conformé al amparo del Art. 340 II del Código de Procedimiento Penal a las victimas Epifanía Cordero Vallejos, Antonia Colque Vicente en su domicilio real, con la acusación fiscal, radicatoria; a fin a objeto de que pueda presentar la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, debidamente descritas especificando el objeto o elemento de probanza y adjuntar las mismas de manera física, debiendo notificarse a todos los sujetos procesales Debiendo notificarse a los sujetos procesales conforme dispone el Art. 163.I del C.P.P.- INFORMA: REPRESENTACIÓN Señor juez Dr. José Joaquín Claros Gómez, tengo a bien elevar informe en la siguiente forma: El día de hoy miércoles 02 de mayo, del presente año a horas 14:36 p.m. aproximadamente, se procede a realizar el siguiente informe siendo que mi persona en calidad de oficial de diligencias del Tribunal de Sentencia y Juzgado de Sentencia Penal y de la Niñez y Adolescencia penal N.º I de Aiquile, indago sobre la información de la Victima Sra. Epifania Cordero Vallejos de quien únicamente se tiene el dato de su domicilio real en Vichi Vicho buscando en el mapa de Google Maps desconoce la comunidad mencionada recabando datos del Ministerio Publico el mismo indica que desconoce algún otro dato y siendo que el dato del domicilio indicado resulta genérico y no se encuentra en el Google Maps imposibilita realizar la notificación correspondiente con ACUSACION FISCAL DE 13/04/24 Y RADICATORIA DE 23/04/24 a la víctima la Sra. Epifania Cordero Vallejos siendo que no se puede llegar a su domicilio real, por factores que impiden ser cubiertos por la suscrita oficial de diligencias. Es cuanto informo para fines consiguientes de ley CUD: 313102232300163 Ministerio Público Contra Tania Uriona Montaño Falsificación de moneda Aiquile, 03 de mayo de 2024 Se tiene presente el Informe que antecede realizado por la oficial de diligencias del Tribunal de Sentencia y Juzgado de Sentencia Penal de la Niñez y Adolescente N°1 de Aiquile.- Madison C. Tarqui Tomas en fecha 02 de mayo de 2024. En consecuencia, se DISPONE la notificación a la víctima EPIFANIA CORDERO VALLEJOS al amparo el Art. 165 del C.P.P con la Acusación Fiscal, Radicatoria, a efecto de que pueda presentar sus pruebas de cargo, todo ello dentro el plazo de (10) días siguientes a su legal notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo, debidamente descritas especificando el objeto o elemento de probanza y adjuntar las mismas de manera física, en aplicación del principio de gratuidad que prevé el Art. 180 de la C.P.E., y Art. 165 del C.P.P., modificado por la Ley 1173, que señala (Notificación por edictos) “Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sea mediante el sistema HERMES”, se DISPONE la notificación mediante edictos a través del sistema HERMES por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) días entre ambas publicaciones y sea por Secretaria del Tribunal. Notifique funcionario.- Fdo.- Ante mi Secretaria Abogada. Doy Fe. DRES. JOSE JOAQUIN CLAROS GOMEZ, JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, PRESIDENTE Y JUECES DE SENTENCIA , DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 , RESPECTIVAMENTE.- FDO.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORME.- ES LO QUE SE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY Fdo.- Ante mi Secretaria Abogada. Doy Fe.- AIQUILE, 06 de mayo de 2024


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