EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO 010/2024 - IMPUTACIÓN JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL JUEZ: DR. RICARDO HUANCA AYLLON. PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO. CONTRA: ROBERTO CARLOS CHOQUE MARTÍNEZ. NUREJ: 601102012302362 CAUSA N°. 455/2023 OBJETO: Se Notifica a al Imputado ROBERTO CARLOS CHOQUE MARTÍNEZ. para que asuma conocimiento del INICIO DE INVESTIGACIÓN DEL 26/12/2023, DECRETO DEL 26/12/2024, MEMORIAL DEL 02/01/2024, AUTO DEL 02/01/2024, MEMORIAL DEL 09/01/2024, DECRETO DEL 09/01/2024, IMPUTACIÓN FORMAL DEL 29/04/2024 Y DECRETO DEL 02/05/2024 CON SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA PARA EL DIA MARTES 11 DE JUNIO DE 2024 A HORAS 10:00 AM, por el presente edicto, ante el desconocimiento de su domicilio real o procesal del imputado, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra ROBERTO CARLOS CHOQUE MARTÍNEZ. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. A, TARIJA 26 DE DICIEMBRE DE 2023 Se tiene presente el requerimiento de INICIO DE INVESTIGACIONES presentado por la señora Fiscal asignada al caso, dentro de la investigación seguida por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de ROSA TRINIDAD CADENA en contra de ROBERTO CARLOS CHOQUE MARTÍNEZ resultando victima LA DENUNCIANTE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 272 bis del Código Penal incorporado por la Ley N° 348 de 09 de marzo de 2013. En el marco de lo dispuesto por el art. 94 de la Ley N° 348, el Ministerio Público, es el responsable de la investigación de los delitos, en reunir las pruebas necesarias, dentro del PLAZO MÁXIMO DE OCHO (8) DÍAS BAJO RESPONSABILIDAD, procurando no someter a la mujer agredida a pruebas médicas, interrogatorios, reconstrucciones o peritajes que constituyan revictimización. En EL PLAZO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, el Fiscal de la causa, en el marco de lo dispuesto por el art. 61 núm. 1) de la Ley N° 348, deberá disponer las medidas de protección más idóneas para el caso en concreto, a efectos que por este despacho sean homologadas, debiéndose remitir copia de la denuncia interpuesta con la finalidad de su valoración conforme establece el art. 86 núm. 7) de la Ley N° 348. Asimismo, se recomienda al Señor Fiscal asignado al caso, observar las normas contenidas en los Arts. 300 y 134 del Código de Procedimiento Penal, así como las S.C. N° 1036/02 de 29 de agosto de 2002 complementada por A.C. N° 052/2002-ECA de 9 de septiembre de 2002, además de tenerse presente los alcances de la Ley N° 007 – Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal si fuera el caso. Al Otrosí 1. Se tiene presente. Notifíquese a todas las partes E INSTANCIAS NECESARIAS para el cumplimiento de lo dispuesto. Regístrese donde corresponda. AUTO INTERLOCUTORIO MP-N°1/2024 DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (ART. 272 BIS DEL C.P.) DENUNCIANTE: ROSA TRINIDAD CADENA VÍCTIMA: LA DENUNCIANTE DENUNCIADO: ROBERTO CARLOS CHOQUE MARTÍNEZ JUZGADO: RICARDO HUANCA AYLLON JUEZ DE INSTRUCCIÓN, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3ERO DE LA CAPITAL FECHA: 02/01/2024 CUD: 601102012302362 VISTOS: La Solicitud de homologación de las medidas de protección, de fechas 26/12/23. CONSIDERANDO: Que, se cuenta con la denuncia, inicio de investigación y Resolución Fiscal de Medidas de protección que dispone las siguientes medidas de protección a favor de la víctima: 1. Prohibir al presunto agresor, ROBERTO CARLOS CHOQUE MARTÍNEZ, comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas a la mujer que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia. 2. Se prohíbe a ROBERTO CARLOS CHOQUE MARTÍNEZ, cualquier tipo de acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia. 3. Prohibir al presunto agresor, ROBERTO CARLOS CHOQUE MARTÍNEZ, de acercarse, en el radio de distancia que determine la jueza o el juez al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la víctima. 4. Se prohíbe al ciudadano ROBERTO CARLOS CHOQUE MARTÍNEZ, transitar por los lugares de recorrido frecuente de la víctima. 5. Se ordena al presunto agresor ROBERTO CARLOS CHOQUE MARTÍNEZ, se someta a valoración psicológica en el “SEDEGES” por lo que se requiere: AL DIRECTOR DEL SEDEGES, que por la sección que corresponda se proceda a brindar la TERAPIA PSICOLIOGICA, y en constancia del cumplimiento deberá presentar el descargo correspondiente ante este Despacho Fiscal. Que, el art. 32 de la Ley N° 348 señala que las medidas de protección tienen objeto “interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que ése se haya consumado, que se realice la investigación procesamiento y sanción correspondiente”, siendo de esta manera que el segundo párrafo de dicho artículo establece que las medidas de protección son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y labores de las víctimas de violencia y sus dependientes. Que, la SCP 0033/2013 de 4 de enero, estableció la siguiente línea jurisprudencial cuyo estándar más alto refiere que “(…) el deber de los fiscales de otorgar protección a las presuntas víctimas de un delito no es potestativo sino se desprende de la gravedad y circunstancias del propio caso, ello porque por la naturaleza de la noble labor que aceptaron desempeñarse encuentran en posición de garantes respecto a las víctimas, por ello mismo, la adopción de medidas preventivas y de protección, deben ser de oficio, en este sentido, la falta de adopción de medidas preventivas y de celeridad en la investigación de casos de violencia en razón de género no sólo puede pesar en el éxito de la investigación sino provoca desconfianza y descrédito en la justicia, pudiendo incluso significar un mensaje inequívoco a los agresores de continuar la escalada de la violencia (…)”. Que, las medidas especiales de protección tienen por finalidad la prevención de los hechos de violencia, a efectos de que estos no se reiteren o agraven, además de garantizar a la víctima su estabilidad emocional, económica e integridad corporal; sobre este particular el CPP, establece las siguientes cuatro finalidades: a) Evitar que el hecho produzca mayores consecuencias; b) Que no se comentan nuevos hechos de violencia; c) Reducir la situación de vulnerabilidad de la víctima; y, d) Otorgarle a la víctima el auxilio y protección indispensable en resguardo de su integridad. Que, el Ministerio Público mediante Resolución Fiscal dicto las medidas de protección de los numerales 1, 6 y 7 del art. 35 de la Ley N° 348, siendo que los puntos de los incisos b), implica una mancomunidad de esfuerzos para cumplir con la finalidad de las medidas de protección inscritas en el art. 35 de la Ley N° 348, de lo cual se tiene que tomar en cuenta que, las medidas correspondientes a los incisos a), b), c) y d) concordantes con el art. 35 núm. 1, 6 y 7 de la Ley N° 348, implica una obligación para el denunciado, cuya trascendencia no vulneraría derechos del mismo, toda vez que dichas medidas reafirma una cultura de paz. Que, las medidas de protección tienen por finalidad evitar que se produzca una escalada de violencia y ello no implica la afectación a otros derechos debidamente reconocidos con las acreditaciones correspondientes, pues las mismas tienen una vinculación directa en relación a la víctima quien es el sujeto de protección y por ello la existencia de dichas medidas de protección precautelan por una cultura de paz. Que, en conformidad a lo establecido por el art. 389 del CPP incorporado por la Ley N° 1173 correspondiente a las medidas de protección “para mujeres” y su relación con el pár. II del art. 389 ter del CPP, al tratarse de medidas de protección que no se encuentran contempladas en de los numerales 2, 3, 7, 11, 13 del art. 389 del CPP, corresponde su resolución aún sin necesidad de audiencia. POR TANTO: En mérito a lo anteriormente expuesto el suscrito Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 3ERO de la Capital en suplencia legal, administrando Justicia en la instancia que por ella ejerce, RESUELVE: 1. Se HOMOLOGA y RATIFICA las medidas de protección: 1.- Prohibir al presunto agresor, ROBERTO CARLOS CHOQUE MARTÍNEZ, comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas a la mujer que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia. 2.- Se prohíbe a ROBERTO CARLOS CHOQUE MARTÍNEZ, cualquier tipo de acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia. 3.- Prohibir al presunto agresor, ROBERTO CARLOS CHOQUE MARTÍNEZ, de acercarse, en el radio de distancia que determine la jueza o el juez al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la víctima. 4.- Se prohíbe al ciudadano ROBERTO CARLOS CHOQUE MARTÍNEZ, transitar por los lugares de recorrido frecuente de la víctima. 5.- Se ordena al presunto agresor ROBERTO CARLOS CHOQUE MARTÍNEZ, se someta a valoración psicológica en el “SEDEGES” por lo que se requiere: AL DIRECTOR DEL SEDEGES, que por la sección que corresponda se proceda a brindar la TERAPIA PSICOLIOGICA, y en constancia del cumplimiento deberá presentar el descargo correspondiente ante este Despacho Fiscal. 2. El Ministerio Público en uso de sus facultades previstas en el art. 225 de la CPE y art. 70 del CPP, realizará los actos necesarios para el seguimiento y cumplimiento de las medidas de protección homologadas por intermedio de las instancias correspondientes. En conformidad a lo establecido por el art. 389 quater del CPP incorporado por la Ley N°1173 las medidas de protección durarán en tanto subsistan los motivos que fundaron su aplicación, independientemente de la etapa del proceso. En el marco art. 389 quinquies del CPP incorporado por la Ley N°1173, el incumplimiento de las medidas de protección especial homologadas y ratificadas, es causal de detención preventiva del infractor de un mínimo de tres (3) a un máximo de seis (6) días, según la gravedad. La presente resolución es recurrible en conformidad a lo dispuesto por el art. 123 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N°1173. debiendo adjuntar datos precisos del domicilio real o laboral de las partes dentro el proceso ut supra. Notifíquese y regístrese donde corresponda. A, TARIJA 09 DE ENERO DE 2024 CUD: 601102012302362 Del memorial de la vuelta, SE TIENE PRESENTE LA COMPLEMENTACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES POR EL PLAZO DE 60 DÍAS presentado por el señor Fiscal a cargo de la presente investigación, misma que adjunta la Resolución Fundamentada que ordena la complementación de diligencias. Asimismo, se recomienda al Señor Fiscal asignado al caso, observar las normas contenidas en los Arts. 300 y 134 del Código de Procedimiento Penal, así como las S.C. N° 1036/02 de 29 de agosto de 2002 complementada por A.C. N° 052/2002-ECA de 9 de septiembre de 2002, además de tenerse presente los alcances de la Ley N° 007 – Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal si fuera el caso. Por Secretaría de este despacho tomar en cuenta la presente ampliación para el control de cumplimiento de plazos procesales conforme dispone la normativa procesal. Notifíquese a todas las partes E INSTANCIAS NECESARIAS para el cumplimiento de lo dispuesto. Regístrese donde corresponda. PARTE PERTINENTE DE LA IMPUTACIÓN. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O DOMESTICA TERCERO DE LA CAPITAL Nickol Alejandra López Jordán - Fiscal de Materia, adscrita a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género de la fiscalía Departamental de Tarta, en representación del Ministerio Público en defensa de la legalidad y los intereses generales de ia sociedad de conformidad al art. 225 de la CPE, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de ROSA TRINIDAD CADENA en contra de ROBERTO CARLOS CHOQUE MARTÍNEZ, por la presunta comisión del ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado en el Art. 272 Bis numeral 1) y 2) del Código Penal; al amparo dei art. 301 numeral 1) del CPP, emito requerimiento de IMPUTACIÓN FORMAL en contra de: ROBERT!) CARLOS CHOQUE MARTÍNEZ por lo que, bajo los siguientes fundamentos de orden jurídico legal, con respeto expongo y fundamento: I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTE. A. DATOS GENERALES DEL. IMPUTADO: (DATOS EXTRAÍDOS DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA) NOMBRE Y APELLIDO: ROBERTO CARLOS CHOQUE MARTÍNEZ II. RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Desde hace 22 años la ciudadana Rosa Maldad cadena empezó una relación de convivencia cci. Roberto Cados Choque Martínez, llegando a tener tres hijos en común, dicha relación fue mala desde un principio, ya que Roberto tendía a ser una persona muy celosa, toda vez que solía insultar a Rosa de manera frecuente frente a sus hijos y a otras personas. a quien le decía constantemente -perra, puta, prostituta". Es bajo ese contexto que en una ocasión en el mes de agosto de 2022, en la Comunidad de Mogollos del departamento de Tarja, ambos se encontraban trabajando en cosechas de verduras, donde Roberto se hallaba consumiendo bebidas alcohólicas, circunstancias por las que Rosa, decidió retirarse a su domicilio, pero lloras después Roberto llegó en estado de ebriedad y comenzó a golpear a Rosa con golpes de puño en el rostro mientras le decía era una puta, una perra y una prostituta, frente a lo que Rosa, decidió escapar a la ruta, donde tomó un vehículo y se dirigió a la ciudad de Bermejo, donde estuvo internada por tres días. En el años 2022, en otra oportunidad, cuando Rosa se encontraba en su domicilio, Roberto volvió a llegar en estado de ebriedad, llegando a insultar a Rosa nuevamente refiriéndose a ella como una puta, una perra y:prostituta, ya que el es una persona muy celosa, en esa ocacion Rosa escapó a cas de uno de sus vecinos para evitar que Roberto no la agreda; Al día siguiente Rosa regreso a su domicilio intentado salir de la ca con su hija para ir a trabajar pero Roberto se lo impidió, teniendo que quedarse nuevamente. En el último acontecimiento, se tiene que en fecha 21 de diciembre de 2023, a horas 20:00 aprox, Rosa y su entonces concubino se encontraban en una cena a la que habían sido invitados en la comunidad de Guerranuayco, cuando Rosa Junto a una de sus hijas se dirigió al baño, dejando a su otra hija con su RobertO, donde este último tomó a su hija y se la estaba llevando a la fuerza, pero en ei acto Rosa lo detuvo y le quitó a su hija, ya que la misma se encontraba llorando, frente a lo que Roberto comenzó a gritar aiRosa "eres una perra, una puta, porque dejaste a tu hija, seguramente te fuiste con tu macho", después intento golpearla, pero fue detenido por las personas que se encontraba en el lugar. posteriormente Rosa junto a sus hijo se retiraron del lugar y se dirigieron a su domicilio y al promediar las 02:00 dé la madrugada, Roberto llegó a su domicilio en completo estado de ebriedad y comenzó a patear !a puerta fuertemente, gritando a Rosa que es una puta, una perra y que tenía que abrirle la puerta, a ip que está por miedo decidió encerrarse en el cuarto junto a su hijos, pero Roberto continuaba pateando la puerta, basta que tomó una silla y rOnlpb una ventana, llegando a ingresar por la misma, al domicilio. entonce Rosa junto a su hija menor, salieron por la otra ventana para escapar: Hechos posteriotes a la denuncia: En fecha 24 de enero de 2024 a horas 21:00 aproximadamente, la Rosa se encontraba en dependencias de su cuarto descansando, cuando de pronto llegó en estado de ebriedad Roberto, quien comenzó a tocar la puerta fjertemente, a lo que Rosa temerosa le pidió que se fuera y no abrió la puerta, fue entonces que Roberto'ingresó OOr la ventana y le gritó a Rosa "Yo soy el dueño de la casa y puedo entrar a la hora que yo quiera - seguro sales a ver a tus machos, no vas a vender, maldita, perra puta", frente a lo que Rosa le dijo que se retirara o que llamaría a la policía, pero Roberto empezó a jalonear hasta quitarle el celular y después la tiró al piso, donde fue socorrida rápidamente por su hija J.C.C. El día jueves 22 de febrero del 2024 cuando Rosa regresó de su rubro en el mercado campesino, a horas 06:00 de la mañana vio que todas las cosas de su domicilio se encontraban tiradas del oso y observó que los vidrios de las ventanas y algunas cosas también se encontraban rotas. Horas más tarde al promedio a las 16:00 Roberto llegó en estado de ebriedad y al ver a Rosa en el °ano este comenzó a gritarle "ya has ido a trabajar con el culo no?, sos una prostituta eres una puta, para salir a pernear votas a tus hijos El día miércoles 13 de marzo 2024 a horas 22:45 aproximadamente, Roberto legó a su COM Ci:;i0 en estado de ebriedad, momento en el que Rosa no se encontraba, pero la misma recibió una llamada de su hija llorando, i quien le comentó que Roberto estaba destrozando as cosas que tenían, gritando y amenazando. Circunstancias que se reiteraban en varias ocasiones, donde Roberto llegaba cada fin de semana y realizaba estos actos e incluso intentó tocar indebidamente a Rosa, por lo que la misma tiene que salirse de la caSa, ya que teme por lo que le pueda pasar. III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO DE IMPUTACIÓN FORMAL.- Durante el desarrollo de la Etapa Preliminar el Ministerio Público a efectos de demostrar la existencia del hecho y la probable participación del encausado en el hecho, se ha logrado colectar los siguientes elementos de conviccidn: 1. FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIA de fecha 22 de diciembre 2023, signado con CUD 1101102012302362, donde se identifica a las partes y el hecho denunciado. 2. ENTREVISTA INFORMATIVA, de fecha 29 de diciembre de 2023, conespondiente a la niña de iniciales Y.M CC de 06 años de edad. 3. INFORME PSICOLÓGICO PRELIMINAR, de fecha 03 de enero de 2024. 4. INFORME SOCIAL REFERENCIAL, de fecha 03 de enero de 2024. 5. INFORME PRELIMINAR, de fecha 30 de diciembre de 2023. 6. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES POLICIALES, de fecha 28 de diciembre de 2023. 7. INFORME DE INTERVENCIÓN Y SEGUIMIENTO, de fecha 05 de enero 2024. 8. INFORME DE INTERVENCIÓN Y SEGUIMIENTO, de fecha 25 de febrero de 2024 9. INFORME COMPLEMENTARIO, de fecha 21 de enero de 2024, 10. INFORME COMPLEMENTARIO, de fecha 28 de febrero de 2024, 11. ACTA DE DECLARACIÓN, de fecha 28 de febrero de 2024. 12. INFORME DE INTERVENCIÓN Y SEGUIMIENTO, de fecha 29 de febrero de 2024 13. INFORME DE INTERVENCIÓN Y SEGUIMIENTO, de fecha 14 de marzo de 2024 Y demás antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación. vi. solicitud de medidas cautelares de caracter personal PELIGRO DE FUGA - ART. 234 NRAL. 7 DEL CPP. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN - ART. 235 NRAL 2 DEL CPP Por lo que en tal antecedente al estar cumplidos y acreditados los requisitos previstos en el Art 2M Bis del CPP, solicitó a su autoridad la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL establecidas en el Art. 231 bis de! CPP, modificado por la Ley 1173 en contra de los imputados: ROBERTO CARLOS CHOQUE MARTINEZ sean los mismos consistentes en: 2.- Obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que él designe; 5.- la prohibición de comunicarse con la víctima, los testigos del hecho de vista y de oídas. 6.- Fianza personal o económica. 8.- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Juez, así como la prohibición de la ciudad sin autorización del juez. Y las que la Autoridad Jurisdiccional disponga. VII PETITORIO. En atención a la presente imputación, solicitó a su probidad que se tenga por presentada la Imputación Formal en contra del ciudadano ROBERTO CARLOS CHOQUE MARTfriEZ, a objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria, asimismo, señale día y hora de celebración de Audiencia de Consideración de Medidas Cautelares de Carácter Personal. Nuestra tarea: "Constniir un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano' Otrosi 1ª.- De conformidad a lo establecido por el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, se adjunta la presente constancia de Notificación por Edicto Fiscal correspondiente al ciudadano RÓBERTO CARLOS CHOQUE MARTÍNEZ. Otrosí 2º.-Domicilio Procesal, conforme al Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, oficinas del Ministerio Púbilco ubicadas en la Calle O'Connor esq. Av, Víctor Paz, Edificio Lizzie de la ciudad de Tarja. audadanía Digttai: 8522800 - Cel. WhatsApp: 73877703. Tarija, 26 de abril de 2024 A, TARIJA 02 DE MAYO DE 2024 De la IMPUTACIÓN FORMAL de fechas 29/04/2024, presentada por el Ministerio Público dentro de la investigación penal seguida por el MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE ROSA TRINIDAD CADENA, en contra de ROBERTO CARLOS CHQOUE MARTINEZ, resultando victima LA DENUNCIANTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 272 bis del Código Penal. A fin de concentrar los actuados por principio de economía SE DISPONE POR SECRETARÍA de este despacho judicial se expida el correspondiente EDICTO con todas las formalidades de ley precisadas en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal. A OBJETO DE LA NOTIFICACIÓN CON LA IMPUTACIÓN FORMAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 272 bis del Código Penal, en el edicto se emplazará a ROBERTO CARLOS CHQOUE MARTINEZ, para que pueda con él, comparecer y asumir su defensa dentro del plazo de 10 días, con la advertencia de ser declarado REBELDE en caso de no apersonarse, conforme dispone los art. 165 y 89 del C.P.P. La publicación conforme prescribe el art. 165 del C.P.P. deberá efectuarse en el sistema HERMES y POR SECRETARÍA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL SE DEBERÁ TOMAR EN CUENTA EL PLAZO DE LA ETAPA PREPARATORIA PARA EL RESPECTIVO CONTROL JURISDICCIONAL en estricta previsión del Art. 134 in fine del CPP y una vez concluido el plazo en la eventualidad de no presentar el requerimiento correspondiente el señor Fiscal, deberá pasar el expediente a despacho para que se determine lo que corresponda en derecho y sea bajo su responsabilidad, en estricto cumplimiento a sus atribuciones previstas. Por principio de economía y concentración, en el edicto a ser emplazado se establecerá la FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES, la cual en conformidad a lo dispuesto por el art. 113 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N°1173 se señala AUDIENCIA PÚBLICA POR VIDEOCONFERENCIA PARA LA CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, A LLEVARSE A CABO EL DÍA MARTES 11 DE JUNIO DE 2024 A HRS. 10:00 AM, debiendo las partes garantizar la realización del acto procesal (art. 113.II del CPP) y una correcta conexión por intermedio del sistema “CISCO WEBEX” que refiere la Circular Informática D.A.F. TJA. N°008/2020 El Sr. ROBERTO CARLOS CHQOUE MARTINEZ., para fines de consideración de la referida audiencia de consideración de medidas cautelares, deberá asistir DE MANERA VIRTUAL, se aclara que su inconcurrencia sin causa justificada, es base para declararlo rebelde. En conformidad al Protocolo de Actuación de Audiencias Virtuales del Órgano Judicial, la apertura de sala virtual está a cargo de la Oficina Gestora de procesos y a efectos de contar con el enlace para la audiencia correspondiente pueden contactarse con la COORDINADORA DE LA GESTORA DE PROCESOS. Así mismo, las partes deberán considerar el procedimiento de las Audiencias Virtuales. En conformidad a lo dispuesto por el art. 113.IV del CPP, la oficina gestora de procesos deberá registrar la audiencia en su integralidad de manera audiovisual, debiendo cumplir con los protocolos de seguridad que garanticen la inalterabilidad del registro y su incorporación al sistema informático de gestión de causas. Se encomienda por Secretaría la publicación del edicto correspondiente en el Sistema HERMES como así también la publicación en la pizarra del presente juzgado a efectos que el Imputado pueda tomar conocimiento de la causa y pueda ejercer su defensa. Conforme solicita el Ministerio Público, a fin de asistir técnicamente al imputado Sr. ROBERTO CARLOS CHQOUE MARTINEZ, se designa ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO, al Abogado MARCO ALBERTO CORTEZ VARGAS, con domicilio procesal ubicado en el Calle Suipacha N°1192 esq. Felipe Echazu y Cochabamba, con celular N° 72949388, quien deberá ser notificado con la presente resolución y deberá asumir la defensa técnica del imputado. NOTIFÍQUESE. - REGÍSTRESE DONDE CORRESPONDA. - FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. RICARDO HUANCA AYLLON JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL, ANTE MI JUAN ALBERTO GALARZA PEREZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2024.


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