EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO 009/2024 - IMPUTACIÓN JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL JUEZ: DR. RICARDO HUANCA AYLLON. PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO. CONTRA: ALBERT OJEDA TACA. NUREJ: 601103022400003. CAUSA N°. 06/2024 OBJETO: Se Notifica a al Imputado ALBERT OJEDA TACA para que asuma conocimiento del INICIO DE INVESTIGACIÓN DEL 02/01/2024, DECRETO DEL 02/01/2024, MEMORIAL DEL 08/01/2024, AUTO DEL 08/01/2024, DECRETO DEL 08/01/2024, DECRETO DEL 09/01/2024, MEMORIAL DEL 12/01/2024, DECRETO DEL 12/01/2024, IMPUTACIÓN FORMAL DEL 29/04/2024, DECRETO DEL 02/05/2024 CON SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA PARA EL DIA LUNES 10 DE JUNIO DE 2024 A HORAS 11:00 AM, por el presente edicto, ante el desconocimiento de su domicilio real o procesal del imputado, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra ALBERT OJEDA TACA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. A, TARIJA 02 DE ENERO DE 2024 Se tiene presente el requerimiento de INICIO DE INVESTIGACIONES presentado por la señora Fiscal asignada al caso, dentro de la investigación seguida por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de LUCERO JAEL PACO TORREZ en contra de ALBERT ORTEGA TACA, resultando victimas LA DENUNCIANTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 272 bis del Código Penal incorporado por la Ley N°348 de 09 de marzo de 2013. En el marco de lo dispuesto por el art. 94 de la Ley N°348, el Ministerio Público, es el responsable de la investigación de los delitos, en reunir las pruebas necesarias, dentro del PLAZO MÁXIMO DE OCHO (8) DÍAS BAJO RESPONSABILIDAD, procurando no someter a la mujer agredida a pruebas médicas, interrogatorios, reconstrucciones o peritajes que constituyan revictimización. En EL PLAZO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, el Fiscal de la causa, en el marco de lo dispuesto por el art. 61 núm. 1) de la Ley N°348, deberá disponer las medidas de protección más idóneas para el caso en concreto, a efectos que por este despacho sean homologadas, debiéndose remitir copia de la denuncia interpuesta con la finalidad de su valoración conforme establece el art. 86 núm. 7) de la Ley N°348, debiendo adjuntar datos precisos del domicilio real o laboral de las partes dentro el proceso ut supra. Asimismo, se recomienda al Señor Fiscal asignado al caso, observar las normas contenidas en los Arts. 300 y 134 del Código de Procedimiento Penal, así como las S.C. N° 1036/02 de 29 de agosto de 2002 complementada por A.C. N° 052/2002-ECA de 9 de septiembre de 2002, además de tenerse presente los alcances de la Ley N° 007 – Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal si fuera el caso. Al Otrosí 1. Se tiene presente. Notifíquese a todas las partes E INSTANCIAS NECESARIAS para el cumplimiento de lo dispuesto. Regístrese donde corresponda. TARIJA, 8 DE ENERO DE 2023 CUD:601103022400003 VISTOS: La solicitud de homologación de las medidas de protección, y CONSIDERANDO: Que, dentro del presente proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de LUCERO JAEL PACO TORREZ, en contra de ALBERT ORTEGA TACA, por la presunta comisión del ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado en el art. 272 bis del Código Penal. Que, la autoridad fiscal solicita la homologación de medidas de protección al suscrito juzgador, mediante memorial presentado en secretaria de despacho en fecha 08/01/2024; con la facultad prevista en el art. 61 núm. 1) y el art. 35 de la ley Nº348, ha emitido Resolución Fiscal de Medidas de Protección, solicitando su homologación y/o ratificación. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el art. 15.1 de la Constitución Política del Estado determina: “Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad". Que, el art. 32 de la Ley Nº 348 señala que: "Las medidas de protección tienen objeto interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que ése se haya consumado, que se realice la investigación procesamiento y sanción correspondiente” y el segundo párrafo establece: “Las -medidas de protección son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y labores de las víctimas de violencia y sus dependientes”. Que, el art. 35 de la Ley Nº 348; como también el art. 389 bis del C.P.P. introducido por la Ley Nº1173, establece el catálogo de medidas que pueden ser adoptadas por la autoridad competente para evitar, interrumpir e impedir un hecho de violencia, pudiendo adoptar otras medidas no contempladas en ese catálogo, siempre y cuando no vulneren derechos y garantías de ninguna de las partes. Que, el Art. 61 de la Ley Nº 348 establece: “Además de las atribuciones comunes que establece la Ley del Ministerio Público, las y los fiscales de materia que ejercen la acción penal pública en caso de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: 1. Adopción de las medidas de protección que sean necesarias, a fin de garantizar a las mujeres en situación de violencia la máxima protección y seguridad, así como a sus hijas e hijos, pedir a la autoridad jurisdiccional su homologación y las medidas cautelares previstas en la ley, cuando el hecho, constituya delito”. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que, mediante Resolución Fiscal de Medidas de Protección de fecha 03/01/2024, se dispone medidas de protección a favor de la víctima LUCERO JAEL PACO TORREZ, y revisadas las mismas se concluye que son totalmente proporcionales en relación a la finalidad de su disposición; máxime si las mismas no vulneran derecho o garantía de la parte denunciada, por lo que corresponde su ratificación, además de no encontrarse dentro del catálogo de medidas que necesariamente deben ser impuestas por la autoridad jurisdiccional. POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 3ro de la Capital, en mérito a lo fundamentado y argumentado, con la facultad establecida en el art. 389 ter 1 del C.P.P. incorporado por la Ley N.º 1173 HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección dispuestas mediante la Resolución Fiscal de fecha 03/01/2024. En conformidad a lo establecido por el Art. 389 queter del CPP, Incorporado por la ley 1173 las medidas de protección duraran en tanto subsistan los motivos que fueron su aplicación, independientemente de la etapa del proceso, además de la conformidad al principio de variabilidad, las mimas pueden se objetó de modificación según los antecedentes de este proceso penal. El representante del Ministerio Publico es el encargado de velar el fiel y estricto cumplimiento de medidas de protección dispuestas, debiendo informar inmediatamente al suscrito juzgador su incumplimiento, recordando al denunciado que su incumplimiento tiene como sanción la detención preventiva. Al otrosí 1ero.- Se tiene presente y estese a los dispuesto por los Arts. 161 y 162 del CPP. Al otrosí 2do.- Por señalado. A, TARIJA 12 DE ENERO DE 2024 CUD: 601103022400003 Del memorial de la vuelta, SE TIENE PRESENTE LA COMPLEMENTACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES POR EL PLAZO DE 60 DÍAS presentado por el señor Fiscal a cargo de la presente investigación, misma que adjunta la Resolución Fundamentada que ordena la complementación de diligencias. Asimismo, se recomienda al Señor Fiscal asignado al caso, observar las normas contenidas en los Arts. 300 y 134 del Código de Procedimiento Penal, así como las S.C. N° 1036/02 de 29 de agosto de 2002 complementada por A.C. N° 052/2002-ECA de 9 de septiembre de 2002, además de tenerse presente los alcances de la Ley N° 007 – Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal si fuera el caso. Por Secretaría de este despacho tomar en cuenta la presente ampliación para el control de cumplimiento de plazos procesales conforme dispone la normativa procesal. Notifíquese a todas las partes E INSTANCIAS NECESARIAS para el cumplimiento de lo dispuesto. Regístrese donde corresponda. PARTE PERTINENTE DE LA IMPUTACIÓN JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL. - PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. - OTROSÍ. - CUD: 601103022400003 INT. 01/24 • ABG. GILDA LORENA FERNANDEZ VALERIANO Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia en Razón de Género, en cumplimiento y observancia del Art. 40 núm. 21) de la Ley 260, Art. 301' Núm. 1 y 302' del Código Procedimiento Penal, dentro de las Investigaciones seguidas a denuncia de LUCERO JAEL PACO TORREZ en contra de ALBERT OJEDA TACA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el artículo 272 Bis Núm. 1) y 2) del Código Penal, del cual resultó víctima LA DENUNCIANTE, ante Ud. me presento y digo: I DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: • NOMBRE : ALBERT OJEDA TACA III ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO, De la revisión de antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación, se tiene que los hechos se huhe an suscitado de la siguiente manera: Como antecedente se tiene que la Sra. LUCERO JAEL PACO TORREZ quien refiere que mantenía una re1a fl de consanguinidad con el ahora imputado. ALBERT ORTEGA TACA quien sería su pareja. La victima refiere que en fecha 01 de enero de 2024, en horas 04:00 am de la madrugada, su pareja el ahora imputado llego borracho y le comenzó a molestar diciéndole que quería hablar, porque esta mala con él, el mismo comenzó a hablar fuerte, por lo cual la víctima le dice que no hable así porque iba a despertar a su bebe de seis meses, pero el imputado continuaba molestándole diciendo porque no lo trata bien cuando llega de viaje, la víctima no le respondio soto le dijo que le deje descansar porque ya era tarde, pero seguía con lo mismo, entonces id víctima le dice que llamara a su papa por lo cual sale del cuarto para llamar, donde id imputado sale detrás de la misma con su bebe en brazos haciéndolo llorar, el imputado cont in, iba diciéndole que lo engaño cuando el se fue de viaje lo engaño con el doctor, la victirni lo le decía que no, que no quiere estar con nadie, molesto le levanto la mano dándole un puñete en el rostro, le quiso golpear nuevamente pero le atajo nuevamente le llamo a su padre, una ves que llego le dijo que quiere que el imputado se vaya, su papa pregunta cual es el problema, el imputado le dice "su hija me engaña", la victima molesta de escuchar lo n 1,1rio le dijo que si le engaña con el doctor, enfermero, ingeniero, su papa le dijo que agarre 11 Mi bebe y se fueron a otra casa. IV. RAZONAMIENTO DE LOS ELEMENTOS INDICIARIOS. - Que, en el desarrollo de la etapa preliminar, se han recabado los siguientes elementos de convicción: o FORMULARIO DENUNCIA, interpuesta por la Sra. Lucero Jael Paco Torrez de fecha 02 ilt 'nero de 2024. • INFORNE DE CONOCIMIENTO POLICIAL, elaborado por el Sgto. My. Luis Gutiérrez Cadena de la FELCV, de fecha 01 de enero de 2024. • ACTA DE DECLARACION DE LA VITIMA, Sra. Lucero Jael Paco Torrez de fecha 01 de enero de 2024. • ACTA DE DECLARACION TESTIFICAL, del Sr Rene Paco Quispe de fecha 01 de enero de 2024. • REQUERIMIENTO FISCAL DE DIRECTRIZ INICIAL DE INVESTIGACION Y RESOLUCION FISCAL DE MEDIDAS DE PROTECCION de fecha 03 de enero de 2024. • CERTIFICADO MEDICO FORENSE, elaborado por el Dr. Mario Edgar Linarez Flores en calidad de Medico Forense de fecha 02 de enero 2024. INFORME DE REPRESENTACION. elaborado por la Lic. Carla Cecilia Valdez Vasquez Trabajadora Social del SLIM, de fecha 12 de enero de 2024. • INFORME PRELIMINAR, elaborado por el asignado al caso Sgto. My. Gutiérrez Cadena de la FELCV, de fecha 21 de enero de 2024. • NOTIFICACION POR EDICTO FISCAL, del Sr. Albert Ojeda Taca en calidad de denunciado de fecha 30 de enero de 2024. • Y demás antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación. VIL FORMULA IMPUTACIÓN FORMAL. El art. 225 de la Constitución Política del Estado señala: I. El Ministerio Público defenderá la legalidad y lo', !ntereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Púbico tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. H. El Ministeri9 Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía. Consecuentemente, en cumplimiento del mandato constitucional referido, y de las normas contenidas en 'cs Arts. 16°, 21°, 70°, 72", 73°, 301° núm. 1) y 302" de la Ley N° 1970, y Arts. 3', 5°, l2' y 40° inc. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y ante la presencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, el Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE a ALBERT OJEDA TACA, por la presunta comision del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, en su vertiente fisica, previsto y sancionado por el art. 272 BIS Núm. 1) y 2) del Código Penal modificado por l Ley N" 348, VIII. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES. — Que, el art. 23 par. I de la Constitución Política del Estado, es categórico al manifestar que: Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales. En ese entendido, la norma adjetiva penal contenida en el art. 233, hace referencia a los presupuestos procesales para la aplicación de medidas cautelares, consistentes en la probabilidad de autoría y la concurrencia de los peligros procesales. 7.1. PROBABILIDAD DE AUTORÍA. - De la revisión de los antecedentes y elementos de convicción cursantes en el Cuaderno de Investigación como la denuncia interpuesta, entrevista informativa de la víctima y los argumentos esgrimidos en el razonamiento de la adecuación típica al cual me remito, se puede inferir de manera objetiva que el imputado es con probabilidad autor del delito de violencia familiar o doméstica, en los términos ya expuestos. 7.2. PELIGROS PROCESALES. - Fundamento mi solicitud al amparo de los siguientes riesgos: 7.2.2. PELIGRO DE FUGA Art. 234 Ley N.° 1173: Núm. 7.- PELIGRO EFECTIVO PARA LA VICTIMA De los antecedentes mencionados, se debe tomar en cuenta la naturaleza del hecho, es decir, que el comportamiento desplegado por el imputado, quien con pleno conocimiento de su accionar ha procedido a realizar actos de manera FISICA y psicológica, siendo que el hecho de violencia es comprobado por el CERTIFICADO MEDICO FORENSE, es en ese sentido de que la víctima se encuentra con LESIONES SON PRODUCIDAS POR UN MECANISMO DE PRESION Y DESLISAMIENTO DE BORDE LIBRE, LAS DEMAS LESIONES SON PRODUCIDAS POR UN MECANISMO CONSUSO DE GOLPE DIRECTO por tanto se otorga 8 días de incapacidad médico legal, es en ese sentido de que la víctima se encuentra en estado de vulnerabilidad con su agresor, puesto que sus agresiones en contra de la Sra. LUCERO JAEL PACO TORREZ, ha afectado su integridad FÍSICA: •: Así también se tiene que, según el CERTIFICADO MEDICO LEGAL, que en conclusiones indica que la víctima la Sra. Lucero Jael Paco Torrez, se encuentra con 8 días de Incapacidad Médico legal, ya que la lesione de excoriación de raíz es producido por un mecanismo de presión y deslizamiento tangencia] de borde libre de uña. Las demás lesiones son producidas por un mecanismo contuso de golpe directo. LA DA'FA, de las lesiones son coincidentes con lo manifestado por la examinada 7.3.-SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. - En consecuencia y estar do cumplidos los requisitos según la Ley N 1970 modificada por la ley N' 1173 en su,. Art. 234 y 235 del código de procedimiento penal se tiene que es aplicable el Art. 231 bis del mismo código añadido por la Ley N' 1173, por lo que solicito ante su autoridad pueda aplicar las medidas cautelares en contra del imputado, consistentes en: 1 Presentación del imputado ante el Ministerio Publico 2. Prohibición de concurrir a determinados lugares. 3. Prohibición de comunicarse con personas determinadas. 4. Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine. VIII. PETICIÓN En atención a la presente imputación, solicito a su probidad lo siguiente: 1. Se terigz, por presentada la Imputación Formal en contra el imputado ALBERT OJEDA, TACA, a objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria. Otrosí 1°.- Señalo Domicilio Procesal, en la Fiscalía Departamental Calle O'conor esq. Av. Las Américas, edificio Lizzie ler piso. Tarja, 29 de abril de 2024. A, TARIJA 02 DE MAYO DE 2024 De la IMPUTACIÓN FORMAL de fechas 29/04/2024, presentada por el Ministerio Público dentro de la investigación penal seguida por el MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE LUCERO JAEL PACO TORREZ, en contra de ALBERT OJEDA TACA, resultando victima LA DENUNCIANTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 272 bis del Código Penal. A fin de concentrar los actuados por principio de economía SE DISPONE POR SECRETARÍA de este despacho judicial se expida el correspondiente EDICTO con todas las formalidades de ley precisadas en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal. A OBJETO DE LA NOTIFICACIÓN CON LA IMPUTACIÓN FORMAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 272 bis del Código Penal, en el edicto se emplazará a ALBERT OJEDA TACA, para que pueda con él, comparecer y asumir su defensa dentro del plazo de 10 días, con la advertencia de ser declarado REBELDE en caso de no apersonarse, conforme dispone los art. 165 y 89 del C.P.P. La publicación conforme prescribe el art. 165 del C.P.P. deberá efectuarse en el sistema HERMES y POR SECRETARÍA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL SE DEBERÁ TOMAR EN CUENTA EL PLAZO DE LA ETAPA PREPARATORIA PARA EL RESPECTIVO CONTROL JURISDICCIONAL en estricta previsión del Art. 134 in fine del CPP y una vez concluido el plazo en la eventualidad de no presentar el requerimiento correspondiente el señor Fiscal, deberá pasar el expediente a despacho para que se determine lo que corresponda en derecho y sea bajo su responsabilidad, en estricto cumplimiento a sus atribuciones previstas. Por principio de economía y concentración, en el edicto a ser emplazado se establecerá la FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES, la cual en conformidad a lo dispuesto por el art. 113 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N°1173 se señala AUDIENCIA PÚBLICA POR VIDEOCONFERENCIA PARA LA CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, A LLEVARSE A CABO EL DÍA LUNES 10 DE JUNIO DE 2024 A HRS. 11:00 AM, debiendo las partes garantizar la realización del acto procesal (art. 113.II del CPP) y una correcta conexión por intermedio del sistema “CISCO WEBEX” que refiere la Circular Informática D.A.F. TJA. N°008/2020 El Sr. ALBERT OJEDA TACA., para fines de consideración de la referida audiencia de consideración de medidas cautelares, deberá asistir DE MANERA VIRTUAL, se aclara que su inconcurrencia sin causa justificada, es base para declararlo rebelde. En conformidad al Protocolo de Actuación de Audiencias Virtuales del Órgano Judicial, la apertura de sala virtual está a cargo de la Oficina Gestora de procesos y a efectos de contar con el enlace para la audiencia correspondiente pueden contactarse con la COORDINADORA DE LA GESTORA DE PROCESOS. Así mismo, las partes deberán considerar el procedimiento de las Audiencias Virtuales. En conformidad a lo dispuesto por el art. 113.IV del CPP, la oficina gestora de procesos deberá registrar la audiencia en su integralidad de manera audiovisual, debiendo cumplir con los protocolos de seguridad que garanticen la inalterabilidad del registro y su incorporación al sistema informático de gestión de causas. Se encomienda por Secretaría la publicación del edicto correspondiente en el Sistema HERMES como así también la publicación en la pizarra del presente juzgado a efectos que el Imputado pueda tomar conocimiento de la causa y pueda ejercer su defensa. Conforme solicita el Ministerio Público, a fin de asistir técnicamente al imputado Sr. ALBERT OJEDA TACA, se designa ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO, al Abogado RICHARD MALDONADO MARTINEZ con teléfono celular con domicilio procesal ubicado en el Calle Virginio Lema N°0214 esq. Daniel campos con celular 69330305, quien deberá ser notificado con la presente resolución y deberá asumir la defensa técnica del imputado. NOTIFÍQUESE. - REGÍSTRESE DONDE CORRESPONDA. - FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. RICARDO HUANCA AYLLON JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL, ANTE MI JUAN ALBERTO GALARZA PEREZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2024.


Volver |  Reporte