EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: KATHERIN BLANCA PACO LA DRA. EVE CARMEN MAMANI ROLDAN JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a la señora: Katherin Blanca Paco conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: ACOSO SEXUAL, seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de: OMAR RICHARD COLQUE MARDIN, para que tenga conocimiento, se apersone a la causa y asuma defensa, a cuyo efecto se transcribe el siguiente actuado de Ley. – AUTO INTERLOCUTORIO N° 157/2024 de fecha 09 de abril de 2024. – VISTOS: Los antecedentes del caso y todo lo inherente; ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Que, dentro los principios que rigen el funcionamiento del Órgano Judicial y en el caso concreto de la Jurisdicción Ordinaria se encuentra el principio de la “celeridad” que “comprende la agilidad de los procesos judiciales tramitados, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia”, así también la “accesibilidad” que comprende “responder a la obligación de la función judicial de facilitar que toda persona, pueblo o nación indígena originaria campesina, ciudadano o comunidad intercultural y afro boliviana, acuda al Órgano Judicial, para que se imparta justicia” y la “inmediatez” que “promueve la solución oportuna y directa de la jurisdicción, en el conocimiento y resolución de los asuntos planteados ante las autoridades competentes”. Otro de los principios reconocidos del derecho es el del Juez Natural, vinculante al principio de inmediación”. En tal sentido habiendo sido designada la suscrita en fecha 03 de abril de 2024, como Juez de Sentencia Penal N° 6 de la capital, conforme determina el art. 21 de la Ley 025 – Ley del Órgano Judicial y el art. 53 de la Ley N° 007, quien a partir de la fecha será competente para la sustanciación y resolución de todas las causas, corresponde reiniciar la presente causa desde el Auto de Apertura. POR TANTO: En mérito a los fundamentos expuestos se dispone: Audiencia de Inicio de Juicio Oral para fecha 04 de junio de 2024 a horas 09:30 a.m. y siguientes. Por consiguiente, se dispone conforme a lo ya antecedido: 1.- Asimismo, se advierte al acusado de no presentarse con su Abogado Defensor, de forma inmediata será asistido por el Abogado de Defensa Pública y Defensor de Oficio, de modo tal que no se considerará como indefensión, a ese fin notifíquese a estos profesionales. 3.- Se dispone la notificación a la parte víctima y a la parte acusada, conforme lo establece el art. 163 del Código de Procedimiento Penal. 4.- Se dispone la notificación del Fiscal de Materia. 5.- Cítese a los testigos de cargo y descargo debiendo por Secretaría expedirse los correspondientes Mandamientos de Comparendo, conforme lo determina el numeral 1) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, no siendo causal de suspensión la incomparecencia de los mismos. Conminando a la parte acusadora que en la fecha señalada de inicio de juicio se debe agotar prueba de cargo, bajo alternativa de procederse con la de descargo, conclusiones y emisión de sentencia. Se advierte a las partes que la presente resolución no es recurrible. REGISTRESE. - Firma en constancia la señora Juez y la señora secretaria. - EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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