EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO 008/2024 - IMPUTACIÓN JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL JUEZ: DR. RICARDO HUANCA AYLLON PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO. CONTRA: CRISTIAN JOHAN FERRUFINO PIEROLA NUREJ: 601102012400047 CAUSA N°. 55/2024 OBJETO: Se Notifica a al Imputado CRISTIAN JOHAN FERRUFINO PIEROLA para que asuma conocimiento del INICIO DE INVESTIGACIÓN DEL 10/01/2024, DECRETO DEL 11/01/2024, MEMORIAL DEL 11/01/2024, AUTO DEL 12/01/2024, MEMORIAL DEL 18/01/2024, DECRETO DEL 18/01/2024, IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 02/05/2024 Y DECRETO DEL 06/05/2024. por el presente edicto, ante el desconocimiento de su domicilio real o procesal del imputado, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra CRISTIAN JOHAN FERRUFINO PIEROLA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. A, TARIJA 11 DE ENERO DE 2024 Se tiene presente el requerimiento de INICIO DE INVESTIGACIONES presentado por la señora Fiscal asignada al caso, dentro de la investigación seguida por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia DE XIMENA BEATRIZ SOTO TERAN en contra de CRISTIAN JOHAN FERRUFINO PIEROLA, resultando víctima LA DENUNCIANTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 272 bis del Código Penal incorporado por la Ley N°348 de 09 de marzo de 2013. En el marco de lo dispuesto por el art. 94 de la Ley N°348, el Ministerio Público, es el responsable de la investigación de los delitos, en reunir las pruebas necesarias, dentro del PLAZO MÁXIMO DE OCHO (8) DÍAS BAJO RESPONSABILIDAD, procurando no someter a la mujer agredida a pruebas médicas, interrogatorios, reconstrucciones o peritajes que constituyan revictimización. En EL PLAZO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, el Fiscal de la causa, en el marco de lo dispuesto por el art. 61 núm. 1) de la Ley N°348, deberá disponer las medidas de protección más idóneas para el caso en concreto, a efectos que por este despacho sean homologadas, debiéndose remitir copia de la denuncia interpuesta con la finalidad de su valoración conforme establece el art. 86 núm. 7) de la Ley N°348, debiendo adjuntar datos precisos del domicilio real o laboral de las partes dentro el proceso ut supra. Asimismo, se recomienda al Señor Fiscal asignado al caso, observar las normas contenidas en los Arts. 300 y 134 del Código de Procedimiento Penal, así como las S.C. N° 1036/02 de 29 de agosto de 2002 complementada por A.C. N° 052/2002-ECA de 9 de septiembre de 2002, además de tenerse presente los alcances de la Ley N° 007 – Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal si fuera el caso. Al Otrosí 1. Se tiene presente. Notifíquese a todas las partes E INSTANCIAS NECESARIAS para el cumplimiento de lo dispuesto. Regístrese donde corresponda. TARIJA, 12 DE ENERO DE 2024 CUD:601102012400047 VISTOS: La solicitud de homologación de las medidas de protección, y CONSIDERANDO: Que, dentro del presente proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de XIMENA BEATRIZ SOTO TERAN, en contra de CRISTIAN JOHAN FERRUFINO PIEROLA, por la presunta comisión del ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado en el art. 272 bis del Código Penal. Que, la autoridad fiscal solicita la homologación de medidas de protección al suscrito juzgador, mediante memorial presentado en secretaria de despacho en fecha 11/01/2024; con la facultad prevista en el art. 61 núm. 1) y el art. 35 de la ley Nº348, ha emitido Resolución Fiscal de Medidas de Protección, solicitando su homologación y/o ratificación. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el art. 15.1 de la Constitución Política del Estado determina: “Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad". Que, el art. 32 de la Ley Nº 348 señala que: "Las medidas de protección tienen objeto interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que ése se haya consumado, que se realice la investigación procesamiento y sanción correspondiente” y el segundo párrafo establece: “Las -medidas de protección son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y labores de las víctimas de violencia y sus dependientes”. Que, el art. 35 de la Ley Nº 348; como también el art. 389 bis del C.P.P. introducido por la Ley Nº1173, establece el catálogo de medidas que pueden ser adoptadas por la autoridad competente para evitar, interrumpir e impedir un hecho de violencia, pudiendo adoptar otras medidas no contempladas en ese catálogo, siempre y cuando no vulneren derechos y garantías de ninguna de las partes. Que, el Art. 61 de la Ley Nº 348 establece: “Además de las atribuciones comunes que establece la Ley del Ministerio Público, las y los fiscales de materia que ejercen la acción penal pública en caso de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: 1. Adopción de las medidas de protección que sean necesarias, a fin de garantizar a las mujeres en situación de violencia la máxima protección y seguridad, así como a sus hijas e hijos, pedir a la autoridad jurisdiccional su homologación y las medidas cautelares previstas en la ley, cuando el hecho, constituya delito”. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que, mediante Resolución Fiscal de Medidas de Protección de fecha 10/01/2024, se dispone medidas de protección a favor de la víctima XIMENA BEATRIZ SOTO TERAN y revisadas las mismas se concluye que son totalmente proporcionales en relación a la finalidad de su disposición; máxime si las mismas no vulneran derecho o garantía de la parte denunciada, por lo que corresponde su ratificación, además de no encontrarse dentro del catálogo de medidas que necesariamente deben ser impuestas por la autoridad jurisdiccional. POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 3ro de la Capital, en mérito a lo fundamentado y argumentado, con la facultad establecida en el art. 389 ter 1 del C.P.P. incorporado por la Ley N.º 1173 HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección dispuestas mediante la Resolución Fiscal de fecha 10/01/2024. En conformidad a lo establecido por el Art. 389 queter del CPP, Incorporado por la ley 1173 las medidas de protección duraran en tanto subsistan los motivos que fueron su aplicación, independientemente de la etapa del proceso, además de la conformidad al principio de variabilidad, las mimas pueden se objetó de modificación según los antecedentes de este proceso penal. El representante del Ministerio Publico es el encargado de velar el fiel y estricto cumplimiento de medidas de protección dispuestas, debiendo informar inmediatamente al suscrito juzgador su incumplimiento, recordando al denunciado que su incumplimiento tiene como sanción la detención preventiva. Al otrosí 1ero.- Se tiene presente y estese a los dispuesto por los Arts. 161 y 162 del CPP. Al otrosí 2do.- Por señalado. A, TARIJA 18 DE ENERO DE 2024 CUD: 601102012400047 Del memorial que antecede, SE TIENE PRESENTE LA COMPLEMENTACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES POR EL PLAZO DE 20 DÍAS, presentado por el señor Fiscal a cargo de la dirección funcional de la investigación, quien adjunta la Resolución Fundamentada que ordena la complementación de diligencias. Asimismo, se recomienda al Señor Fiscal asignado al caso, observar las normas contenidas en los Arts. 300 y 134 del Código de Procedimiento Penal, así como las S.C. N° 1036/02 de 29 de agosto de 2002 complementada por A.C. N° 052/2002-ECA de 9 de septiembre de 2002, además de tenerse presente los alcances de la Ley N° 007 – Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal si fuera el caso. Por Secretaría de este despacho tomar en cuenta la presente ampliación para el control de cumplimiento de plazos procesales conforme dispone la normativa procesal. Notifíquese a todas las partes E INSTANCIAS NECESARIAS para el cumplimiento de lo dispuesto. Regístrese donde corresponda. PARTE PERTINENTE DE LA IMPUTACION JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL. - PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL PURA Y SIMPLE. - OTROSÍ. - CUD: 601102012400047 INT. 15/2023 ABG. GILDA LORENA FERNANDEZ VALERIANO Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia en Razón de Género, en cumplimiento y observancia del Art. 40 núm. 21) de la Ley 260, Art. 301° Núm. 1 y 302° del Código Procedimiento Penal, dentro de las Investigaciones seguidas a denuncia de XIMENA BEATRIZ SOTO TERAN en contra de CRISTIAN JOHAN FERRUFINO PIEROLA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el artículo 272 Bis Núm. I) y 2) del Código Penal, del cual resultó víctima LA DENUNCIANTE, ante Ud. me presento y digo: DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: 1.- NOMBRE: CRISTIAN JOHAN FERRUFINO PIEROLA III ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO, De la revisión d. los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación, se tiene que los hechos se hubieran suscitado de la siguiente manera: Como antecedente se tiene que la Sra. XIMENA BEATRIS SOTO TERAN quien refiere que mantenía una relación con el ahora imputado. CRISTIAN JOAN FERRUFINO PIEROLA, quien su ex esposo, con quien procreó tres hijos en común. ANTECEDENTES DE VIOLENCIA Se tiene que en fecha 8 de noviembre de 2014. Vivían en Cochabamba posterior en el mes de noviembre dz 2015 se trasladan a la ciudad de Tarja, donde la victima implemento el Centro de Diagno:lico por Imagen Dental y Maxilofacial denominado "CERPAXTAR". llegando a constituir una sucursal en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Desde hace siete arios atrás nue,tr,i su relación cambio el imputado le maltrataba de manera física y psicológica y ecxwmica, por lo cual decide separarse en octubre de 2019, donde tambien le interpuso una querella por los delitos de Violencia Económica, Sustracción de Utilidades de Actividades Económicas Familiares y Violencia Familiar o Doméstica, dicho proceso concluyó rnedianie Sentencia N°010/2019 de 17 de diciembre de 2019, con un procedimiento abreviado a solicitud del imputado imponiéndole una sanción de pena privativa de libertad de DOS AÑOS a cumplir en el Penal de Morros Blancos; como es el padre de sus hijos no se opuso a dicha salida alternativa ya que pensaba que iba a cambiar pero continuaba con las agresiones verbales a través de sus hijos. En una primera instancia el imputado estaba fuera del país por lo cual el contacto era solo por sus hijos pero el mismo cuando algo no le gustaba le manifestaba palabras soeces diciéndole "TE VAS A LA MIERDA, MOSQUITA MUERTA, ME VALES VERGA, NO QUIERO QUE MIS HIJOS SEPAN LO QUE ERES, ZORRA CAMUFLADA, QUE MIS HIJOS PIENSEN QUE TIENEN UNA BUENA MAMÁ" agresiones que van desde agosto de 2022 a noviembre de 2023. De igual manera, el imputado le habla a su hija menor de manera burlesca y sarcástica sobre la victima dándole a entender que lleva una vida disipada, expresiones que obviamente dañan la salud mental de su hija y afecta a la victima hecho acontecido en el 2022. Bajo este contexto, hace un tiempo atrás, tenía una relación de amistad con una familia de la ciudad donde sus hijos sabían incluso quedarse a dormir ahí, donde el imputado toma contacto con el esposo de su amiga mediante redes sociales lo insultó y amenazó, situación que sus hijos ya no puedan volver a hablar con ellos, mandando capturas de los insultos del celular de su hija. Todas las agresiones que vino viviendo fueron presenciado por su hijo mayor quien quedo con secuelas que debieron ser tratadas través de terapias donde la victima pidió al imputado que también asista pero el mismo se negó situación que provoco que no tuviera un abuena relación con su hijo. Desde el momento de la separación ha asumido el rol de madre y padre ya que es la única que otorga el sustentó a sus hijos, atreves de un trabajo duro logro que sus hijos tengan una estabilidad económica y puedan desarrollar sus actividades de manera normal, sin ningún apoyo de su padre, cuando termino su relación lo único que le dejo fueron deudas. Refiere la víctima que tampoco cumplido con las obligaciones de pagar la asistencia familiar, no conforme recibe agresiones verbales constantes cuando se comunica con el imputado y sus hijos son los que escuchan dichas agresiones cuando habla con ellos. ULTIMO HECHO DE VIOLENCIA: El 10 de noviembre del 202310 de noviembre del 2023 a horas 20:55 la víctima estaba llegando a la ciudad de Tarja, cuando de pronto recibe un mensaje del imputado donde le dice que quería ver a sus hijos y no quiero pagarte pensiones y no quiero que este la defensoría de por medio tus cagadas de juicios, abogados, no quiero esas cagadas, víctima le dice Que no puede ir sobre la ley y el imputado MOLESTO LE CONTESTA QUE SI QUIERE IR POR ESE LADO DE JUICIOS ESTA PERFECTO QUE NO TIENE MIEDO IR A LA CARCEL Y TIENE RELACIONES CON PERSONAS PEORES, QUE SE ATENGA A LAS CONSECUENCIAS, QUE MAS VALE QUE NO HAGA NADA Y QUE DEJE LAS COSAS AS!, donde la víctima recuerda sobre las amenazas que el mismo le hacia que cuando estén grandes sus hijos ya no necesitaran de ella y la víctima tiene mucho miedo IV. RAZONAMIENTO DE LOS ELEMENTOS INDICIARIOS. - Que, en el desarrollo de la etapa preliminar, se han recabado los siguientes elementos de convicción: • FORMULARIO DENUNCIA, de fecha 09 de enero de 2024 • DENUNCIA FORMAL, interpuso por la Sra. Ximena Beatriz Teran de fecha 09 de enero de 21>24. • REQUERIMIENTO FISCAL DE DIRECTRIZ INICIAL DE INVESTIGACIÓN Y RESOLUCION FISCAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN de fecha 10 de enero de 2024. • INFORME PRELIMINAR, elaborado por el asignado al caso Sgto. My. Luis Gutiérrez Cadena de la FELCV, de fecha 23 de enero de 2024. • INFORME SOCIAL, elaborado por la Lic. Carla Verónica Loayza Gallardo Trabajadora Social de SLIM de fecha 06 de febrero de 2024. • INFORME PSICOLÓGICO, elaborado por la Lic. Marcia Ríos Peralta Psicóloga de SLIM de fecha 06 de febrero de 2024. • Y demás antxedentes cursantes en el cuaderno de investigación. VII, FORMULA IMPUTACION FORMAL. El art. 225 de la Constitución Política del Estado señala: 1. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. 11. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía. Consecuentemente, en cumplimiento del mandato constitucional referido, y de las normas contenidas en los Arts. 16°, 21°, 700, 72°, 73°, 3010 núm. 1) y 302° de la Ley N° 1970, y Arts. 3°, 5°, 12' y 30') inc. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y ante la presencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, el Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE a CRISTIAN JOHAN FERRUFINO PIEROLA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, en su vertiente Psicologica, previsto y sancionado por el art. 272 BIS Núm. 1) y 2) del (Tescligo Penal modificado por la Ley N° 348. VIII. PETICIÓN. - En atención a la presente imputación, solicito a su probidad lo siguiente: 1. Se tenga por presentada la Imputación Formal en contra la imputada CRISTIAN JOHAN FERRUFINO PIEROLA, a objeto del cómputo de duración del procese penal y la etapa preparatoria. Otrosí 20.- Señalo Domicilio Procesal, en la Fiscalía Departamental Calle O'conor esq. Av. Las Américas, edificio Lizzie ler piso. Tarja, 30 de abril de 2024. A, TARIJA 06 DE MAYO DE 2024 De la IMPUTACIÓN FORMAL de fechas 30/04/2024, presentada por el Ministerio Público en secretaria de este Juzgado en fechas 02/05/2024, dentro de la investigación penal seguida por el MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE XIMENA BEATRIZ SOTO TERAN, en contra de CRISTIAN JOHAN FERRUFINO PIEROLA, resultando victima LA DENUNCIANTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 272 bis del Código Penal. A fin de concentrar los actuados por principio de economía SE DISPONE POR SECRETARÍA de este despacho judicial se expida el correspondiente EDICTO con todas las formalidades de ley precisadas en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal. A OBJETO DE LA NOTIFICACIÓN CON LA IMPUTACIÓN FORMAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 272 bis del Código Penal, en el edicto se emplazará a CRISTIAN JOHAN FERRUFINO PIEROLA CI: 5287178 CH, para que pueda con él, comparecer y asumir su defensa dentro el proceso ut supra. La publicación conforme prescribe el art. 165 del C.P.P. deberá efectuarse en el sistema HERMES y POR SECRETARÍA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL SE DEBERÁ TOMAR EN CUENTA EL PLAZO DE LA ETAPA PREPARATORIA PARA EL RESPECTIVO CONTROL JURISDICCIONAL. En conformidad a lo dispuesto por el art. 134 del CPP, se debe computar el plazo de seis meses de la etapa preparatoria, es decir desde la notificación con la imputación formal. POR SECRETARÍA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL SE DEBERÁ TOMAR EN CUENTA EL PLAZO DE LA ETAPA PREPARATORIA PARA EL RESPECTIVO CONTROL JURISDICCIONAL en estricta previsión del Art. 134 in fine del CPP y una vez concluido el plazo en la eventualidad de no presentar el requerimiento correspondiente el señor Fiscal, deberá pasar el expediente a despacho para que se determine lo que corresponda en derecho y sea bajo su responsabilidad, en estricto cumplimiento a sus atribuciones previstas. A los Otrosíes 1º y 2°. - Se tiene presente. NOTIFÍQUESE. - REGÍSTRESE DONDE CORRESPONDA. - FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. RICARDO HUANCA AYLLON JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL, ANTE MI JUAN ALBERTO GALARZA PEREZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE 2024.


Volver |  Reporte