EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: SEBASTIAN OSCAR PRADO LA DRA. ELIZABETT VARGAS ZAMBRANA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°3 DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------------ Por el presente edicto de Ley se notifica al Sr. SEBASTIAN OSCAR PRADO , Conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de ESTAFA Seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de SEBASTIAN PRADO Y OTRO, a cuyo efecto se transcríbelos siguientes actuados de Ley. MINISTERIO PUBLICO C/ SEBASTIAN OSCAR PRADO Y OTRO. ACTA DE AUDIENCIA.-NUREJ: 4028461. DELITO: ESTAFA. LA AUDIENCIA SE INSTALO, EL DIA 03 DE MAYO DE 2024 AÑOS, EN SANTA CRUZ A HORAS 09:30 A..M. Se informa que se han cumplido con las formalidades de Ley, en sala de audiencias se encuentra la representante del Ministerio Público (Abg. Reinilda Callejas Silvestre) así como la parte presunta víctima (Fabiola Loza Alonso), acompañada de su defensa técnica (Msc. Javier R. López Nejera ), también se informa que se encuentra el señor Guido Fernando Casso Aramayo, acompañado de su defensa técnica (Abg. José Luis Mejía Aliaga) empero no se encuentra el coacusado Sebastián Oscar Prado, desconociendo el motivo de su inasistencia. JUEZA: Se tiene presente en mérito el informe emitido por el señor secretario. Vamos a conceder la palabra a la señora Fiscal de Materia, a objeto que refiera sobre la inconcurrencia del coacusado, tiene la palabra. FISCAL DE MATERIA: Tomando en cuenta el informe evacuado por su digno despacho. El señor Sebastián Oscar Prado habría sido legalmente notificado, sin embargo, no ha comparecido y tampoco ha presentado un justificativo que haga entrever el porqué de su inasistencia, en ese antecedente, el Ministerio Público va a solicitar a su autoridad, pueda declararlo rebelde conforme lo prevé el Artículo 87 con las emergencias del Artículo 89 del Código de Procedimiento Penal. JUEZA: Se tiene presente tiene la palabra el abogado de la parte presunta víctima. ABG. DE LA PARTE PRESUNTA VÍCTIMA: Gracias, señora jueza. Tenga buenos días. En virtud al informe presentado por el secretario de su digno despacho, se establece que el señor Prado no hubiese justificado ningún nivel de inasistencia, siendo de que debería estar en este juicio oral público contradictorio en tal sentido, conforme prevé el Artículo 87 y tal como establece el artículo 89, su autoridad sirva a declarar la rebeldía y en consecuencia expedir el mandamiento de aprehensión y el arraigo y todas las medidas correspondientes para el aseguramiento de poder lograr ser habido dicho señor y en consecuencia no siendo ningún óbice tal como establece las modificaciones a nuestro Código de Procedimiento Penal. este juicio oral pueda proseguir hasta su conclusión. Gracias. JUEZA: Se tiene presente. (SE PASA A DICTAR LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN). JUEZA: vamos a continuar el juicio oral con la persona que se encuentra presente. (SE PROSIGUIO CON LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL COACUSADO GUIDO FERNANDO CASSO ARAMAYO) Firman en constancia la señora Jueza Elizabett Vargas Zambrana y el suscrito secretario Harold Kevin Lapaca Huanay AUTO INTERLOCUTORIO N° 240/2024. Santa Cruz, 03 de mayo de 2024. Pronunciado en audiencia de Juicio Oral de forma oral. VISTOS: El Auto de Apertura de Juicio Oral, antecedentes que informan la presente causa penal y; CONSIDERANDO I: Que habiéndose señalado día y hora de Audiencia de Juicio Oral dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público, en contra de Sebastian Oscar Prado y otro, por el presunto delito de ESTAFA, el acusado SEBATIAN OSCAR PRADO, no han venido en concurrir al presente actuado y conforme prevé el Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, ante la incomparecencia del acusado, corresponde la declaratoria de Rebeldía conforme prevé el Art. 89 del mismo adjetivo penal, máxime que en la presente audiencia no se ha presentado justificativo alguno acerca de la inconcurrencia de los acusados conforme lo determina el Art. 88 del mismo adjetivo penal. POR TANTO: La Suscrita Jueza de Sentencia Penal N° 3 de la Capital Oruro-Bolivia en estricta aplicación de los Arts. 87 y 89 ambos del Código de Procedimiento Penal declara la REBELDIA del acusado SEBASTIAN OSCAR PRADO, mayor de edad con C.I. 14470860 SCZ, fecha de nacimiento 7 de junio de 1988, soltero, de ocupación estudiante, con domicilio en la Av. Paraguay C/10 S/N, tercer anillo de la ciudad de Santa Cruz, hábil a los efectos de ley. Disponiéndose lo siguiente: 1. En mérito a la declaratoria de rebeldía expídase el mandamiento de aprehensión en contra del declarado rebelde; 2. Se dispone la notificación a la Dirección Departamental de Migración, a objeto de que se proceda al arraigo del declarado rebelde, a ese efecto expídase el correspondiente mandamiento de arraigo. 3. La ejecución de la fianza que hubiese sido prestada. 4. La conservación de las actuaciones y todos los instrumentos y piezas de convicción. 5. Conforme establece el Art. 89 inc. 5) del C.P.P., se designa en calidad de Defensor de Oficio en favor del declarado Rebelde, en la persona de la profesional abogado; Dra. Jael Carrasco Montealegre y la Dra. Estefanía Ballesteros Carrasco Defensoras de Oficio asignado a este Despacho Judicial, a objeto de que pueda asumir la defensa de los declarados rebeldes, con todas las facultades y prerrogativas que la Ley le confiere. 6. Se dispone la notificación del Organismo Operativo De Transito, asimismo, ofíciese a la ASFI, notifíquese a Derechos Reales de Santa cruz, sea con Comision Instruida encomendando su ejecución a la Oficina Gestora de Procesos de Oruro, en cooperación con la Oficina Gestora de Procesos de Santa Cruz, para que se nos informe que bienes muebles, inmuebles y vehículos automotores y que cuentas bancarias tiene el imputado a objeto de garantizar una eventual responsabilidad civil del hecho imputado. 7. De conformidad con lo previsto con la última parte del Art. 90 Código de Procedimiento Penal, en mérito a la declaratoria de rebeldía se dispone la suspensión momentánea del Juicio Oral para los declarados rebeldes, entre tanto se ejecute el mandamiento de aprehensión dispuesto en su contra; asimismo, se interrumpe el término de la prescripción. Con la presente resolución notifíquese al Encargado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para el registro en los antecedentes. REGISTRESE.- Notif. Funcionaria. Firman en constancia la señora Jueza Elizabett Vargas Zambrana y el suscrito secretario Harold Kevin Lapaca Huanay . ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 06 DE MAYO DE 2024. MINISTERIO PUBLICO C/ SEBASTIAN OSCAR PRADO Y OTRO. NUREJ: 028461. DELITO: ESTAFA. LA AUDIENCIA SE INSTALO, EL DIA 06 DE MAYO DE 2024 AÑOS, A HORAS 08:00 A.M. Por secretaria se informó que se han cumplido con todas las formalidades de ley; en sala se encuentran los presentes: La Jueza y Secretario de este Despacho Judicial, asimismo se encuentra la representante del Ministerio Público (Reynilda Callejas Silvestre ), la parte presunta víctima, acompañada de su defensa técnica y la defensa técnica de la parte imputada, sin embargo, NO SE ENCUENTRA: el imputado, para fines consiguientes de Ley. INCIDENCIAS: JUEZA: Se tiene presente el informe emitido por el señor secretario, en tales antecedentes, se concede la palabra al abogado de la parte imputada a objeto de que informe el porqué de la inasistencia de su defendido. ABG. DEL IMPUTADO: Mi cliente se encuentra delicado de salud, aquí adjunto el Certificado Medico. JUEZA: Se tiene presente y córrase traslado al Ministerio Público. FISCAL DE MATERIA: Gracias señora Jueza, solicito que este certificado médico se pueda hacer la validación con el IDIF del Ministerio Público del Departamento de Santa Cruz. JUEZA: Se tiene presente, tiene la palabra la parte victima. FISCAL DE MATERIA: Solicito que se declare rebelde y que no se dé por justificado. JUEZA: Se tiene presente, en tales antecedentes, se dispone la notificación, sea en el día a la IDIF del Ministerio Público del Departamento de Santa Cruz, para que el acusado pueda apersonarse a dicha institución, a objeto de que se establezca lo que se refiere en el Certificado Médico, es decir si el imputado tuviese influencia o no, bajo alternativa de declararse rebelde. ABG. DEL IMPUTADO: Solicito, se me entregue una nota para que con eso pueda mandar a Santa Cruz, también se ha indicado mediante Auto de Apertura, que el Juicio debería concluir en Santa Cruz, solicito se refiera sobre el mismo. JUEZA: Se tiene presente, se dispone la notificación a la IDIF del Departamento de Santa Cruz, asimismo, se deja sin efecto el señalamiento en el Departamento de Santa Cruz y se señala audiencia para FECHA 16 DE MAYO DE 2024, A HORAS 08:00 A.M. Y SIGUIENTES, a realizarse en la Ciudad de Oruro, el presente señalamiento se encuentra fuera de los plazos procesales ante la imposibilidad de llevarlos dentro los mismos por la sobre carga que cuenta el Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción contra la Violencia hacia las Mujeres Nº 3 de la capital, los plazos se suspenden conforme establece el Art. 130 del Código de Procedimiento Penal, con la conminatoria que la fecha señalada debe agotarse toda la prueba de cargo como descargo, quedan notificadas las partes, no habiendo nada más que tratar la audiencia ha concluido. CON LO QUE CONCLUYO EL PRESENTE ACTUADO FIRMANDO EN CONSTANCIA LA JUEZA Y EL SUSCRITO SECRETARIO DE ESTE DESPACHO JUDICIAL. Firman en constancia la señora Jueza Elizabett Vargas Zambrana y el suscrito secretario Harold Kevin Lapaca Huanay. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO.--------------


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