EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: BISMARCK DIMAS CIRILO BERAZAIN DR. ODAR A. HERRERA MEDRANO, JUEZ DE JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 7 EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN: ------------------------------------ Por el presente Edicto se NOTIFICA, al señor: BISMARCK DIMAS CIRILO BERAZAIN, conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro el proceso de penal seguido por el Ministerio Publico en contra de BISMARCK DIMAS CIRILO BERAZAIN, para que asuman conocimiento y defensa, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.---------------------------------- ///ACTA DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2024.--- SEÑORA JUEZ: Habiéndose señalado audiencia de juicio oral dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de, informe por secretaria sobre la notificación a las partes, presencia de estas en Sala.---SECRETARIA: Gracias señora juez, de la revisión de antecedentes se tiene que se han cumplido con las formalidades de ley para el presente actuado judicial encontrándose presente en Sala la autoridad fiscal la Dra. Katherin Oriett Rojas, como también se encuentra presente el abogado y apoderado el Dr. Hans Luna por la parte víctima representante de la Universidad Técnica de Oruro, asimismo se tiene la notificación mediante edicto judicial al señor Bismarck Dimas Cirilo Berazain quien no se encuentra presente ni su defensa técnica, es cuanto tengo a bien informar a su autoridad.---SEÑORA JUEZ: Bien, sobre la inconcurrencia del acusado quien fue legalmente notificado para la celebración de este acto conforme la información de secretaria de este despacho, tiene el uso de la palabra la señora fiscal, luego el abogado apoderado de la Universidad.---MINISTERIO PÚBLICO (Katherin Oriett Rojas): Gracias magistrada, tenga su autoridad muy buenas tardes, también a la parte acusadora particular, tomando en cuenta que se han cumplido las formalidades de ley para el presente actuado vamos a solicitar a su digna autoridad no habiéndose hecho presente la parte acusada al llamado de su probidad y no existiendo en obrados ningún justificativo que haga entrever la imposibilidad de su inconcurrencia se dé aplicabilidad al Art. 87 y 89 con todas las condenaciones de ley, emisión de mandamiento de aprehensión en el día en favor del Ministerio Público, gracias magistrada,---SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, con el mismo fin el abogado de la Universidad.---ABOGADO Y APODERADO DE LA PARTE VÍCTIMA (Hans Ballon Luna): Gracias señora juez, magistrada buenas tardes a todos los presentes, de igual forma habiéndose cumplido toda formalidad de ley nos adherimos a lo solicitado por el Ministerio Público.--SEÑORA JUEZ: Se tiene presente.--- Acto seguido la suscrita juez dicta la correspondiente resolución ---SEÑORA JUEZ: Notificadas las partes en audiencia, notifíquese también al acusado como corresponde, ha concluido el actuado judicial.--CON LO QUE CONCLUYE EL PRESENTE ACTUADO, FIRMADO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE LO QUE CERTIFICO.-----------AUTO INTERLOCUTORIO N° 195/2024 de fecha 25 de abril del 2024---VISTOS: Los antecedentes del proceso, lo solicitado por la autoridad fiscal, lo requerido por el representante de la Universidad Técnica de Oruro en su condición de apoderado, la normativa que rige la materia.---CONSIDERANDO: De los antecedentes se tiene señalada audiencia de inicio de juicio oral para el día de hoy a horas 17:00 p.m., conforme se tiene del Auto de Apertura de 06 de febrero de 2024 cursante a fojas 41, esta decisión judicial fue notificada a las partes, entre ellas al acusado Bismarck Dimas Cirilo Berazain conforme se tiene del edicto judicial que cursa a fojas 24 emitido en fecha 23 del mes de febrero del presente año, instalado el acto judicial, presente la representante del Ministerio Público, también el apoderado de la Universidad Técnica de Oruro más no el acusado, de esta misma revisión de antecedentes se tiene que no existe documental que justifique o argumento de la parte acusada sobre su inconcurrencia, en ese mérito debemos asumir que esta incomparecencia resulta injustificada, correspondiendo por ende aplicar lo que dispone la normativa procesal de la materia.---POR TANTO: La Juez de Sentencia Penal N° 6 de esta capital declara la REBELDÍA del ciudadano BISMARCK DIMAS CIRILO BERAZAIN, con C.I. 5542611, disponiendo, además:---1. El arraigo y publicación de todas sus señas y datos personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.---2. La ejecución de la fianza si es que esta hubiera sido prestada en la etapa de investigación y audiencia de medida cautelar.---3. Se dispone la notificación a REJAP para fines legales.---4. La conservación de todos los elementos probatorios que hubieran sido remitidos tanto por el Ministerio Público y en su caso por la Universidad Técnica de Oruro en su condición de víctima, sea por secretaria de este despacho.---5. Se designa defensor de oficio del declarado rebelde al Dr. Gustavo Huarachi Ortiz, defensor de oficio de este Tribunal.---6. Asimismo, conforme define el Art. 90 del CPP esta declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción.--7. Líbrese orden de aprehensión en contra de Bismarck Dimas Cirilo Berazain, a ser ejecutada por la representante del Ministerio Público y la parte víctima. Regístrese.----EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.--------------------------------------------------------------------------


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