EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY EL DR. NILS CHOQUETICLLA CALLAHUARA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 6º DE LA CAPITAL ORURO – BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-- POR EL PRESENTE EDICTO DE LEY, QUE TIENE CARÁCTER DE NOTIFICACIÓN, SE HACE CONOCER AL IMPUTADO PAOLA LIZETH AYZA CANAVIRI DENTRO EL PROCESO QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA LA MISMA POR EL PRESUNTO DELITO DE ROBO AGRAVADO, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS DE LEY INFORME DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 02 DE FEBRERO DE 2024 ABG: GONZALO ÁLVAREZ CONDORI, Fiscal de materia. al amparo de lo previsto por el art. 225 de la Constitución Política del Estado de conformidad con lo establecido por la última parte de los Arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad: A denuncia de: JULIETA ALANES FUENTES Domicilio Real: Calle Toledo N° 53 entre Pasaje "C" y Vicuña, zona sud de esta ciudad. Domicilio Procesal: No se menciona. En Contra de: AUTOR O AUTORES Domicilio Real: No se menciona. Domicilio Procesal: No se menciona Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión; Del Delito de: HURTO Sancionados y tipificados en el Art. 326 párrafo primero del Código Penal. Resultando Victima del hecho: JULIETA LANES FUENTES Se servirá asumir las medidas pertinentes a efecto del control jurisdiccional de lo que en derecho corresponde. Otrosi 1ro.- Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier interior oficinas del Ministerio Público. Otrosi. 2do.- Se adjunta el croquis domiciliario. Otrosí. 3ro.- Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado ante la Fiscalía Especializada correspondiente. Oruro, 31 de enero de 2024.- providencia de fecha 2 de febrero de 2024, En mérito al inicio de investigaciones para fines del art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, debiendo la autoridad Fiscal titular de la investigación penal, observar la previsión legal contenida en el art. 300, bajo responsabilidad establecida en el art. 135 del Código Adjetivo Penal. Alternativamente la autoridad Fiscal titular de la investigación penal, una vez identificado a él o los(as) presuntos autores, cómplices y encubridores, deberá proporcionar a este despacho judicial el domicilio real (con croquis) y procesal de los mismos, a efecto de la previsión contenida en el Art. 314 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586 de fecha 30 de octubre de 2014 años; ello en cumplimiento al Instructivo del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de noviembre de 2014 años. Al Otrosí 1ro. - Por señalado domicilio procesal. Al Otrosí 2do. - Por adjunto el croquis de la víctima. Al Otrosí 3ro. - Se tiene presente.-----------------------------------------------------------------MEMORIAL DE AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN: Abg. MIRIAM CONDOMIS SANTOS, mayor de edad, abogado y hábil por derecho, en actual ejercicio de Fiscal de Materia Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, dentro el proceso penal seguido a Denuncia de JULIETA ALANES FUENTES, en contra de AUTOR, COMPLICES Y ENCUBRIDORES por la presunta comisión del delito de HURTO, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez conforme al cuaderno de investigación y al cuaderno del órgano Jurisdiccional se tiene que se sigue el proceso penal contra AUTOR, COMPLICES Y ENCUBRIDORES por la presunta comisión del delito de HURTO, empero conforme a las investigaciones realizadas en específico del informe emitida por el investigador asignado al caso de fecha 13 de Marzo de 2024 y actuado de reproducción de CD. se ha llegado a identificar a los presuntos autores del hecho que se investiga como también se ha llegado a recabar nuevos elementos de investigación, en ese antecedente pongo a conocimiento de su autoridad la identificación de los presuntos Autores del hecho que se investiga de siendo: JHONNY DOUGLASH LIMA CARBALLO CON CI. 7454113 Or. PAOLA LIZETH AYZA CANAVIRI CON Cl. 12836548 Or. Así también siendo que conforme al avance de investigación se ha llegado a obtener otros nuevos elementos a objeto de ser investigados es por ello que, tengo a bien solicitar y poner a conocimiento la ampliación del ilícito penal este en contra de: JHONNY DOUGLAS LIMA CARBALLO CON CI. 7454113 Or. PAOLA LISETH AYZA CANAVIRI CON CI. 12836548 Or. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 331 con relacion al Art. 332 num. 2 del Código Penal. A mérito de lo señalado precedentemente impetro de su probidad tenga presente la ampliación de investigación a los fines consiguientes de control jurisdiccional pertinente. Otrosí - Adjunto Certificación de SEGIP. Otrosí 1.- Conoceré Providencias de su autoridad en el domicilio procesal ubicado en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, situada en la calle Adolfo Mier esquina Soria Galvarro. Ciudadanía Digital 4021081. Oruro, 21 de Marzo de 2024.------------------------------------------------------------ PROVIDENCIA DE FECHA 25 DE MARZO: En mérito al memorial que antecede se tiene por ampliado la investigación en contra de JHONNY DOUGLASH LIMA CARBALLO CON C.I. 7454113 OR. y PAOLA LIZETH AYZA CANAVIRI CON C.I. 12836548 OR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 331 con relación al Art. 332 núm. 2 del Código Penal. Asimismo, se tiene por adjunto el certificado de Segip de los denunciados, debiendo por secretaria de este despacho judicial generarse diligencia de notificación personal a objeto de notificación a los mismo, sea en el domicilio señalado en los documentos adjuntos y con los actuados procesales correspondientes Al Otrosí. - Por adjunto. Al Otrosí 1.- Por señalado el domicilio procesal y ciudadanía digital para fines de comunicación.-----------------------------------------------------------------------------------------IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2024 Abg. MIRIAM CONDOMIS SANTOS, en actual ejercicio de Fiscal de Materia, de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a Denuncia de JULIETA ALANEZ FUENTES en contra de JHONNY DOUGLASH LIMA CARBALLO Y PAOLA LIZETH AYZA CANAVIRI, por el presunto delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 331 con relación al Art. 332 núm. 2 del Código Penal todos del código penal, ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido: Señor Juez, de antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones, se tienen suficientes elementos de convicción para fundar una imputación formal, por lo que de conformidad a los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento, se formula Imputación en base a los siguientes fundamentos: I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: nombre: Paola Lizbeth Ayza Canaviri, nacionalidad: boliviana, ci: 12836548. Edad: 29 años, fecha de nacimiento 01 de febrero de 1995, lugar de nac. Oruro – cercado – Oruro, ocupación: comerciante, estado civil: soltera, domicilio real: calle galleguillos n° 120 entre soria galvarro y la plata, abogado: Gustavo campos bautista, domicilio procesal: calle soria galvarro entre Ayacucho casi esquina Cochabamba lado este n° 5726, ciudadanía digital: 5743106; 2 nombre: Jhonny Douglash Lima Carballo, nacionalidad: boliviano, ci: 7454113 fecha de nac: 30 de junio de 1983, lugar de nac. La Paz inquisivi colquiri, ocupación: soldador, estado civil: soltero, domicilio real: av del ejercito esquina Iquique 800 de la ciudad de Oruro. Abogado: Gustavo campos bautista, domicilio procesal: calle soria galvarro entre Ayacucho casi esquina Cochabamba lado este n° 5726, ciudadanía, identificación del denunciante. - 1 nombre: Julieta alanes fuentes, cedula de identidad: 7264281 or. Ocupación: comerciante. Estado civil: casada, domicilio real: calle Toledo n° 53 e psje – “c” y vicuña zona sud, abogado : Reynaldo Abasto Quisbert, ciudadanía digital: 676985, celular: 71885800, domicilio procesaL: calle la plata n° 5779 entre Ayacucho y Cochabamba, identificación de la victima: Julieta alanes fuentes, RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS SUCEDIDOS: De la relación fáctica de los hechos se tiene que, en fecha martes 30 de enero del 2024 a horas 11:30 aproximadamente la Sra. JULIETA ALANES FUENTES (victima) se encontraba en el avenida Tacna entre Beni (vía publica sector mercado Kantuta), zona norte de nuestra ciudad de Oruro, vendiendo zapatillas a esa hora fue al baño y lo dejo al cuidado de su vecina al retornar observa que le habrían sustraído una bolsa, inmediatamente cuestiona sobre lo sucedido, una de las vecinas le dijo que era una persona de sexo masculino identificado por la señora Julieta Alanes Fuentes en actuado de reproducción de CD. Como el Sr. JHONNY DOUGLAS LIMA CARBALLO quien se acercó para querer levantar la bolsa y la vecina le indica que no toque ya que no está la dueña y sería el único que se acercó y sustrajo la bolsa de zapatillas de marca SKECHERS, en la cantidad de 30 pares, zapatillas para damas con la numeración 36, la victima hace la cuantificación a la suma 5.000 bolivianos, de esa manera se trasladó a los diferentes inmuebles a objeto de recabar las grabaciones de las cámaras de seguridad, donde se observa a una persona de sexo masculino identificado como JHONNY DOUGLAS LIMA CARBALLO sustraendo la bolsa y por detrás lo sigue una persona de sexo femenino identificado por la víctima como PAOLA LIZETH AYZA CANAVIRI quien se encontraba con un deportivo de color negro, de esa manera se traslada a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen División Delitos Contra la Propiedad a objeto de formalizar la denuncia. VI.- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. - Qué, en mérito a estos antecedentes, en estricta observancia de lo que prevé el Art. 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación preliminar del hecho, es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos, asumiéndose asimismo las medidas de protección correspondientes. De los datos y actos de la investigación preliminar efectuada, se tiene: > INFORME DE CONOCIMIENTO, de fecha 30 de enero de 2024, realizado por el Sof. Jaime Mamani Huanca- Inv. Asignado al Caso, del cual se tiene el breve detalle del hecho denunciado. > FORMULARIO DE DENUNCIA, de fecha 31 de enero de 2024 realizado, del cual se tiene antecedentes del hecho denunciado. > ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL, de fecha 30 de enero de 2024 de JULIETA ALANES FUENTES DE CACERES, del cual se tiene lo siguiente: "...En fecha 30 de enero de 2024, a horas 11:30 aproximadamente mi persona se encontraba en la Calle Tacna entre Beni /vía publica del sector del mercado Kantuta) vendiendo zapatillas a esa hora fui al baño y lo deje al cuidado a mi vecina no tarde mucho tiempo, cuando retorne observe que me sustrajeron una bolsa, inmediatamente pregunte, y me dijeron que nadie ese acero, una de las vecinas me dijo que una persona de sexo masculino se acercó para querer levantarlo y mi vecina le dijo que no toque ya que no está la dueña lo que se sustrajo es una bolsa de 30 pares de zapatillas marca SKECHERS haciendo al cuantificación se hace la suma de 5.000 bolivianos, a objeto de recabar información me apersona a los diferentes bien inmuebles donde observa a una persona de sexo masculino sustraendo una bolsa y por detrás le sigue una persona de sexo femenino...". > FACTURA N° 000273. De fecha 08 de enero de 2024, a nombre de JULIETA ALANES FUENTES DE CACERES, por concepto de Bolsa de Zapatillas SKECHERS-30 unidades, por un total de 5.000 bolivianos. > FOTOGRAFIAS DE CONGELAMIENTO, fotos de los ahora imputados el sr. JHONNY DOUGLAS LIMA CABALLERO y la Sra. PAOLA LIZETH AYZA CANA VIRI. AA SOBRE MANILA, Color café donde contiene un CD. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, realizado en fecha 17 de febrero de 2024, por el investigador de laboratorio SGTO. 2DO. ALVARO ARROYO CHOQUE, e investigador asignado al caso SOF. 2DO. JAIME MAMANI GONZALO HUANCA, donde se procede a la toma de placas fotográficas en las calles Av. Tacna Y Beni (via publica del sector Kantuta) > REMISION DE ACTA DE RECEPCION Y SECUESTRO DE VEHICULO, de fecha 23 de febrero de 2024, el vehículo tipo vagoneta clase vagoneta, marca Toyota corolla de color azul, con placa de control 1824LEX. AA ACTA DE INVENTARIO DE VEHICULO, de propiedad Luis Zapata Asteti ACTA DE PRECINTO POLICIAL, de fecha 23de febrero de 2024, realizado por el investigador especial SGTO. 2DO. ALVARO ARROYO CHOQUE e investigador asignado al CASO SGTO 2DO. CRISTHIAN CAPRILES MAMANI. > ACTA DEPOSITARIO DE VEHICULO, de fecha 24 de febrero de 2024 quien recibe el vehículo como depositario el AGTO. MY RENE HUANCA MAMANI. > ACTA DE APERTURA DE SOBRE Y REPRODUCCION DE CD, de fecha 01 de marzo de 2024, evacuado por el investigador de laboratorio SGTO. 2DO. CRISTIANGORDILLO VARGAS e investigador asignado al caso SOF. 2DO. JAIME MAMANI HUANCA realizado en oficinas de sistemas, estando presente así también el ingeniero EDWIN TORRES, donde se procede a la reproducción de CD, tomando secuencia de placas fotográficas, observándose, las calles Av. Tacna entre B, a la versión de la víctima se observa que un sujeto se dirige a lado oeste a la calle N° sujetando un sequillo de tenis y a otra persona que estaría en el lugar que sería su DE AUTOR Y AMPLIACION > MEMORIAL DE IDENTIFICACION INVESTIGACION, presentada en fecha 22 de marzo de 2024, por el fiscal de materia Abg-MIRIAM CONDOMIS SANTOS, identificando como autores del hecho al sr. JHONNY DOUGLASH LIMA CARVALLO con C.I. 7454113 Or. y la Sra. PAOLA LIZETH AYZA CANAVIRI CON C.I. 12836548 Or. por el delito de ROBO AGRAVADO previsto yu sancionado en el art. 3331 con relación al art. 332 núm. 2 del Código Penal. VII. FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA LA IMPUTACION. - Que, de todos estos elementos de convicción se logra entrever que los ciudadanos: JHONNY DOUGLASH LIMA CARBALLO Y PAOLA LIZETH AYZA CANAVIRI, son con probabilidad presuntos autores del delito de ROBO, previsto y sancionado por el Art. 331, agravado por el Art. 332 núm. 2) todos del Código Penal, con relación al Art. 20 (AUTORES) del mismo compilado legal. Para adecuar los hechos delictivos que se endilgan al sujeto activo del presente hecho delictivo, es preciso remitirnos a los articulados del Código Penal: Art. 331° - (ROBO) El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años. Es así que el mismo cuerpo legal, señala en su art. 332°.- (ROBO AGRAVADO). La sanción será de privación de libertad de tres a diez años: 1. Si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente. 2. Si fuere cometido por dos (2) o más autores. 3. Si fuere cometido en lugar despoblado 4. Si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2° del artículo 326. Figura penal que se adecua en la conducta de JHONNY DOUGLASH LIMA CARBALLO Y PAOLA LIZETH AYZA CANAVIRI, toda vez que: en fecha 30 de enero de 2024 a horas 11.30, se aproximaron a las calles Av. Tacna entre Beni (vía Publica del sector Mercado Kantuta), al sector de venta de zapatillas de la ahora victima Sra. JULIETA ALANES FUENTES, quien por cuestión de minutos se retira de su fuente de venta, es justo en ese momento donde los ahora sindicados proceden a sustraer un saco de zapatillas marca SKECHERS, cuantificando la suma de 5.000 bs. (cinco mil bolivianos), los ahora sindicados, identificados por la victima por cámaras de seguridad. Con relación al Art. 20°- (AUTORES).Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. El art. 14 (DOLO) del Código Penal refiere: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente posibilidad". que el autor o los autores consideren seriamente su realización y acepte esta Por lo que existen suficientes elementos de convicción y racionales sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo, se les hace responsables ante la sociedad y la ley como autores directos conforme al art. 20 del Código Penal, vinculante con la SENTENCIA. CONSTITUCIONAL 0760/2003-R. Sucre, 4 de junio de 2003, 11.2.2 Imputación formal.- "La imputación forma/ ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por /a ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se les imputa" y SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2007-R, Sucre, 6 de febrero de 2007, "(..) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión de / delito,... VIII.- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO.- Por consiguiente, los hechos descritos anteriormente se subsumen dentro el tipo penal establecido en el Arts. 331, 332.2 Bis. todos del Código Penal, respectivamente, siendo la misma una calificación provisional, conforme determina el inc. 3) del art. 302 del Código de Procedimiento Penal, así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 044/2007-R, la misma que sobre el tema ha afirmado que "(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de hábeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (...)". POR TANTO: Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, el MINISTERIO PÚBLICO, a través del suscrito Fiscal de Materia, IMPUTA FORMALMENTE a JHONNY DOUGLASH LIMA CARBALLO Y PAOLA LIZETH AYZA CANAVIRI, son con probabilidad presuntos autores del delito de ROBO, previsto y sancionado por el Art. 331, agravado por el Art. 332 núm. 2), con relación al Art. 20 (AUTORES) del mismo compilado legal., conforme a los Arts. 301.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, al existir suficiente elementos de convicción que sustentan la imputación. Por los antecedentes expuestos sucintamente el suscrito fiscal de Materia en el análisis de que los mismos constituyen suficientes indicios para establecer la existencia del hecho y sostener que el imputado es con probabilidad el autor de la comisión del ilícito descrito. OTROSí 1.- Adjunto Acta de Declaración informativa de los imputados. OTROSí 2.- Señalo domicilio procesal en la calle Adolfo Mier entre Soria Galvarro en oficinas del Ministerio Publico "Edificio SCHMITD" de la ciudad de Oruro. OTROSÍ 3.- Se sirva a señalar día y hora de audiencia de Aplicación de medidas cautelares para los imputados.---------------------------------------------------- PROVIDENCIA DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2024 En mérito al memorial que antecede, de requerimiento de imputación formal, remitido por el representante del MINISTERIO PUBLICO en contra de PAOLA LIZET AYZA CANAVIRI Y JHONNY DOUGLASH LIMA CARBALLO, como presunto autor de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 331, agravado por el art. 332 núm. 2) con relación al Art. 20 (autores) del todos del Código Penal; asimismo en previsión del Art. 163 inc.1) del Código de Procedimiento Penal, notifíquese en forma personal a los imputados PAOLA LIZET AYZA CANAVIRI Y JHONNY DOUGLASH LIMA CARBALLO, asimismo notifíquese al representante del Ministerio Público encargado de la presente acción investigativa y demás sujetos procesales que intervienen en la presente causa penal, así establecido en el Art. 164 del Código de Procedimiento Penal. Al Otrosí 1. - Por adjunto el acta de declaración informativa y croquis de domicilio de los imputados. Al Otrosí 2. - Por señalado domicilio procesal y ciudadanía digital para fines de notificación. Al Otrosí 3. - Estese a lo principal.----------------------------------------------PROVIDENCIA DE FECHA 03 DE MAYO DE 2024 De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se tiene representación de notificación para la imputada Paola Lizeth Ayza Canaviri en ese antecedente por secretaria notifíquese mediante edicto judicial a la imputada citada ut supra sea con los actuados pertinentes y la misma que debe ser publicada en el sistema Hermes.


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