EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL SEXTO EL ALTO – BOLIVIA EDICTO EL DOCTOR JOSE MIGUEL ORTUÑO VALENCIA JUEZ SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA Hace saber: Mediante el presente edicto, cita, notifica y emplaza a ANASTACIO DANIEL MAMANI VARGAS para que se apersonen por sí o por medio de apoderado dentro el Proceso Penal seguido por: MINISTERIO PUBLICO contra ANASTACIO DANIEL MAMANI VARGAS, sobre HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO , cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. -------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENOR JUEZ SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO. CUD: 201502022305748---CUDADANA DIGITAL: 33731 67----ANTE CONMINATORIA PRESENTA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN PORMAL---Abg., Edith Susana Carvajal Zaval, fiscal de Matarla adscrita a la fiscalía Especializada---0TROSÍ- SU CONTENIDO---de Delitos Contra La Integridad Personal - l Alto, conforme previene el Art 225 núm. 1---de la Constitución Política del Estado en representación de la sociedad conforme a los datos---de la Investigación con las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público--el Código de Procedimiento Penal, en representación de la Sociedad, ante las consideraciones---de su autoridad, con el debido respeto expongo y pido:---Concluidas las Investigaciones dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en--Contra de ANASTACIO DANIEL MAMANI VARGAS, por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES---GRAVES Y, LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO tipificada en el art 261 del CP, ante las consideraciones de su autoridad me permito presentar la correspondiente ACUSACIÓN:--RESOLUCIÔN DE ACUSACIÓN- RES- 03/2024 --1- DATOSDE IDENTIEICACION DELACUSADO (SEGÚN DECLARACIÓN):--ANASTACIO DANIEL MAMANI VARGAS--NOMBRES YAPELLIDOS:----CÉDULA DE IDENTIDAD:----4414075 LP---CHOFER CAT. "C"---OCUPACIÓN:--VIUDO--ESTADO CIVIL:--03 DE ENERO DE 1973---FECHA DE NACIMIENTO---LA PAZ--C/6 DE AGOSTO NA513 Z/MARISCAL SANTA CRUZ NATURAL DE:--DOMICILIO REAL: --74120543 MARIBEL JHENNY TOLA TOLA----CELULAR:---AV, MARISCAL SANTA CRUZ ESQ. YANACOCHA N290 EDIF.---ABOGADO:---DOMICILIO PROCESAL:---CASANOVA PISO 7 OF.708 ---70558066---TELÉFON0:----lI-DATOS GENERALES DE LA VICTIMA:---FREDDY RONALD TICONA BENDITA--NOMBRES YAPELLIDOS:---7039748---CEDULA DE IDENTIDAD:---ESTUDIANTE----SOLTERO---OCUPACIÓN:---7 De septiembre de 1994---JULIO DE LA VEGA No. 2422 zona Franz Tamayo---ESTADO CIVIL:---FECHA DE NACIMIENTO:---GUADALUPE E. LIMACHI QUISPE.---CALLE E URUGUAY No.33 ENTRE AV. FRANCO VALLE Y RAUL---DOMICILIO:---. 33 piso 2. Of. 29---SALMON |EDIFICIO LIBERTAD No.---ABOGADO: ---esperanzallnaresZ32@gmall. com---DOMICILIO PROCESAL---ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUSTANCIADADEL HECHO. ---CORREO ELECTRÓNICO: ---68242506. ---CELULAR: ---De acuerdo a la Acción Directa elaborado por el Sr. Tte. José Luis Limachi Espinoza se tiene---que a horas 04:20 am. aprox, de fecha 03 de julio de 2023 a denuncia de conductores---personal de puesto de control Sica lca, se constituyeron para verificar un hecho de tránsito en la Carretera Oruro ingreso al Municipio de Sica Sica, en el lugar se observa un hecho de transito "atropello a peatón con muerte de persona", protagonizado por un vehículo tipo Omnibus color verde combinado, Marca Mercedes Benz con Placa de Control 2476-YIIS conducido por el señor Anastasio Mamani Vargas con Lic.4414075 Cat."C" el cual impacte con la humanidad de una persona no identificada de aprox.25 a 30 años de edad con vestimenta, tenis negros pantalones Jeans, color azul chompa y chamarra color negro; quien por la gravedad de las lesiones llega a fallecer en el lugar del hecho, por tal motivo se dio. Darte a la central BOL.110 solicitando personal de Transito División Accidentes, procediendo a la aprehensión del protagonista a horas 11:40 am. ----V- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN ACUMULADOS: ---En consideración a los antecedentes y fundamentos expuestos y en observancia a lo establecido por los Arts. 70 y 302 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 se ordenó el inicio de la investigación por parte del Ministerio Público al ser un delito de orden público, con el propósito de acumular los elementos e indicios de convicción se llegan a establecer las siguientes consideraciones de orden legal:---> Informe de Acción Directa de fecha 03 de julio de 2023, realizado por Tte. José Luis Limachi Espinoza Licencia de conducir del señor ANASTACIO DANIEL MAMANI VARGAS. --Acta de prueba de alcohol-tes de fecha 03 de julio de 2023 realizado al señor ANASTACIO ---DANIEL MAMANI VARGAS. Dando como resultado 0,00 GRS. "SOBRIO”. ---Acta de registro del lugar del hecho de fecha 03 de julio de 2023, por el cual se establece que el hecho se suscitó en una vía de doble carril de circulación con capa asfáltica. Acta de secuestro de vehículo de fecha 03 de julio de 2023 con las siguientes características; placa 2476-YUS, color verde combinado, tipo minibús, marca mercedes Benz Acta de levantamiento legal de cadáver, mas muestrario fotográfico de fecha 03 de julio de 2023 de una persona NN quien no portaba ningún documento de identificación. Fotografías de la Victima quien se encontraba tendido en la avenida y del vehículo protagonista el cual presenta quebrantamiento del parabrisas. Acta de aprensión realizada al ciudadano ANASTACIO DANIEL MAMANI VARGAS a horas 11:40 am, de fecha 03 de julio de 2023. Informe preliminar realizado por el técnico investigador Cap. Juan Peter Cuentas Pérez de fecha 03 dc julio de 2023. Certificado de nacimiento de Freddy Ticona Bendita. Mismo que acredita la edad de la victima de 29 años de edad. Fotocopia de Cedula de identidad de Freddy Ticona Bendita. Informe del Investigador Asignado al caso Sr. Cap. Juan Peter Cuantas Pérez, de fecha 7 de Julio de 2023, mismo que refiere que el Sr. Evaristo Ticona Quispe se presenta en el Hospital de clínicas (Morgue) para identificar el cadáver de su hijo Freddy Ticona Bendita. Dictamen Pericial, emitido por la división de Laboratorios clínicos de toxicología Forense, de fecha 10 de Julio de 2023, mismo que en su parte pertinente refiere, que la muestra tomada a la víctima NO SE DETECTA SUSTANCIA TOXICA, emitido por Gloria Amparo Paco Salazar, Laboratorista toxicolo ADIF. Acta de cadena de custodia de fecha 5 de Julio de 2023. sobre toma de muestras de sangre y humor vitrio a la víctima. Infornme Técnico Pericial Automotriz de Jecha28 de Julio de 2023, realizado al vehículo TIPO OMNIBUS, MAARCA MERCEDES BENZ. COLOR VERDE COMBINADO, CON PLACA DE CONTROL 2476-YUS. ---Informe del Asignado al caso Cap. Juan Peter Cuentas Pérez, de fecha 17 de agosto de 2023, mismo que informa que no existe desistimiento ni acuerdo transaccional por parte de los familiares de la víctima y del imputado Certificado de Defunción de Freddy Ronald Ticona Bendita, de fecha 3 de Julio de 2023. --- Informe del Asignado al caso Cap. Juan Peter Cuentas Pérez, mismo que refiere que se dio cumplimiento a las directrices de fecha 3 de Julio de 2023. Acta de Entrega de cadáver, de fecha 7 de Julio de 2023, suscrito por el Cap. Juan Peter Cuentas Pérez. ---V.-FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE ACCIÓN QUE LA MOTIVAN (ART. 341 Inc. 3) CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL). Que el Art 323 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal dispone, "Cuando el fiscal concluya la investigación: Presentará ante el Juez de Instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado."; en el presente caso de autores, se cuenta con suficientes elementos de convicción y evidencias para atribuir al acusado ANASTACIO DANIEL MAMANI VARGAS, basándose en los siguientes aspectos legales: Que. estos indicios colectados ofrecen al Ministerio Publico suficientes elementos para emitir una Resolución de Acusación Formal en su contra, de lo cual se llega a establecer la existencia de elementos de prueba cursantes en el cuaderno de investigaciones que el Ministerio Público organiza, referidas en la presente resolución, mismos que hacen presumir seria y objetivamente que el acusado ANASTACIO DANIEL MAMANI VARGAS toda vez que se evidencia Diagnostico del Fallecido por el Dr. Alejandro Isidro Aliaga, de FREDDY RONALD TICONA BENDITA a quien se le diagnostica con Laceración encefálica, fractura de hueso del cráneo de bóveda y base, traumatismo cráneo encefálico cerrado compatible con hecho de tránsito ,politraumatismo, de fecha 3 de septiembre de 2023. Que, una Investigación penal debe basarse en probar y acreditar la posibilidad de la participación del acusado en el hecho denunciado, para lo cual se analizó la conducta del mismo y la investigación ha reunido los elementos constitutivos del tipo penal descrito y la Prueba es Suficiente para generar en el Juez o Tribunal la convicción de que ahora el acusado Que, en el transcurso de la Investigación se imputó al acusado, mediante la IMPUTACIÓN de fecha 04 de julio de 2023; i ya que en ese momento los indicios de la comisión de los delitos adecuo su conducta al tipo penal respectivo. suficientes y se demostraban elementos de convicción de que los acusados ha incurrido en el tipo penal descrito y realizadas las diligencias de la investigación los mismos no fueron reservados por el hoy acusado, de acuerdo a una valoración objetiva de los antecedentes y esta convicción está basada en el principio de legalidad y en una correcta valoración y apreciación de los elementos objetivos cursantes en Cuaderno de Investigaciones, para fundar PRIMER0. - En base a lo anteriormente señalado se establece que existen suficientes indicios la Acusación. Formal, bajo los siguientes argumentos de hecho y derecho: presunciones pruebas y evidencias resultan ser unívocos, directos y concordantes constituyendo suficiente prueba sobre la participación del ahora acusado ANASTACIO DANIEL MAMANI VARGAS, en calidad de AUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el art. 261 del código penal. Que, en mérito a todos estos elementos de convicción, así como a las evidencias que han sido impacto por el Art.261 del Código Penal. detalladas en el acápite precedente, se tiene que existen suficientes elementos de convicción 30 años hechos que se han descrito, de manera tal que su conducta se encontraria adecuada a los preceptos contenidos en el artículo 261 y 210 del Código Penal, es decir, en el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMA EN ACCIDENTE DE TRANSITO ya que Como se ha expresado y concluido, los elementos de convicción con los que cuenta el ministerio público Que en ese sentido es necesario determinar lo que establece el HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, el cual señala: ---Articulo 261.- (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO se refiere que; El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva. II. En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista. III. Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la Ley, el Código y el Reglamento de Tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, éste será sancionado con reclusión de uno (1) a dos (2) años. “.son autores quienes Respecto a la autoría, el Art. 20 del código Penal refiere que realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico dolos.."; se tiene que en el presente caso el ahora ACUSADO ANASTACIO autor del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDEN TE DE TRANSITO llegándose a establecer que ha existido dolo por parte del acusado adecuando su actuación a lo que establece el Art. 14 dei Código Penal. Que, respecto a la individualización de la conducta desplegada por el ahora acusado en el delito endilgado de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSIT0 previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, se tiene lo siguiente: De acuerdo a la Acción Directa elaborado por el Sr. Tte. José Luis Limachi Espinoza se tiene que a horas 04:20 am. aprox, en fecha 03 de julio de 2023 a denuncia de conductores, personal de puesto de control Sica Sica, se constituyeron para verificar un hecho de tránsito en la Carretera Oruro ingreso al Municipio de Sica Sica, en el lugar se observa un hecho de transito "atropello a peatón con muerte de persona'", protagonizado por un vehículo tipo Omnibus color verde combinado, Marca Mercedes Benz con Placa de Control 2476-YUS conducido por el señor Anastacio Mamani Vargas con Lic4414075 Cat."C" el cual impacto humanidad de una persona no identificada de aprox.25 a 30 años de edad con vestimenta, tenis negros pantalones Jeans, color azul chompa y chamarra color negro; quien por la gravedad de las lesiones llega a fallecer en el lugar del hecho, por tal motivo se dio parte a la central BOL.110 solicitando personal de Tronetee División Accidentes, procediendo ala aprehensión del protagonista a horas 11:40 am. En consecuencia, se tiene que ANASTACIO DANIEL MAMANI VARGAS, subsumió su conducta desde el primer acto, que provoco el occidente de tránsito quien conducía el vehículo TIPO OMNIBUS, MARCA MERCEDES BEENZ. COLOR VERDE COMBINADO, CON PLACA DE CONTROL 2476-YUS en estado SOBRIO atropello a peatón con muerte de persona" el cual impacto con la humanidad de una persona, en ese entonces no identificada de aprox.25 a en los 30 arños de edad; quien por la gravedad de las lesiones llega a fallecer en el lugar del hecho. Que Concurre la culpabilidad en la comisión de los delitos de Homicidios y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y conducción peligrosa de vehículo. SEGUNDO- Que, en mérito a todas estas pruebas., así como a las evidencias que han sido detalladas en el acápite del punto IV precedente, conforme al requerimiento del artículo 233 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, se tiene que existen suficientes elementos de convicción de que ANASTACIO DANIEL MAMANI VARGAS resultan ser AUTOR en el hecho En el hecho se ha descrito, de manera tal que su conducta se encontraría adecuada a los preceptos contenidos en el artículo Z61 del Código Penal, es decir, en el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES SY GRAVÍSIMAS EN A CCIDENTE I DE TRÁNSITO. Que, la participación del acusado en el presente caso está plenamente identificado cuya conducta es reprochable se enmarca en la disposición señalada precedentemente las mismas que han sido efectuada con premeditación y plena voluntad de cometer el ilícito. La TEORIA DEL DELITO establece un procedimiento sistemático y secuencial en cuanto la conducta de los sujetos a momento del antes y después del hecho reprochado por la sociedad, en el que paso a paso se van construyendo a partir del concepto así como de ACCIÔN, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito, además teniendo presente que de acuerdo a la doctrina penal el delito tiene dos componentes, un elemento OBJETIVO y otro SUBJETIVO, perteneciendo al elemento Objetivo: La acción, La Tipicidad y la Antijurídicas, dejando como elemento Subjetivo, La culpabilidad (Es decir el propósito que guía al agente). Se entenderá por ACCION en sentido jurídico penal, "Como la conducta humana que constituye una manifestación de voluntad de su autor; que la domina y dirige hacia un resultado " Se tiene que los hechos la acusada. descritos y fundamentados el precedentemente, claramente describe las características de la ACCION o CONDUCTA. En cuanto a la TIPICIDAD, que es la adecuación de la conducta del sujeto al tipo penal, en tanto que el tipo penal es un instrumento legal lógicamente necesario y de naturaleza, predominantemente descriptivas, que tiene por función la individualización de conductas humanas penalmente prohibidas. * La acción típica descritas son también Antijurídicas, porque se estrella contra de “La Antijurídica es el juicio negativo de valor que recae Sobre una conducta, La naturaleza de la Antijurídica es predominantemente objetiva, esto quiere decir que resulta indiferente para establecer que una conducta total ordenamiento jurídico, es antijurídica, el análisis de los móviles del sujeto, sus propósitos o sus condiciones personales basta que la conducta sea contraria al ordenamiento jurídico, de esta manera lo antijurídico resulta del solo enfrentamiento del hecho con el derecho tutelado y defendido por aquel. Referente al elemento subjetivo der delito la CULPABILIDAD, desde el punto de vista normativo, la culpabilidad es la irreprochabilidad de un injusto a un autor, solo es posible cuando revela que el autor ha obrado con una disposición interna contraria a la norma violada, ya que en el momento de tomar una decisión dolosa con la finalidad de afectar el patrimonio de las víctimas para su beneficio ilegítimo. Por último, respecto a la PUNIDAD, os autores por su conducta deben cumplir con una sanción penal previo d un juicio justo debido a que ha frustrado las expectativas de la sociedad como tos Intereses de la buena fe del Estado. Ahora bien, teniendo en cuenta los extremos referido en el anterior punto se tiene establecida el tino de comportamiento delictivo de esta persona que incurre en estos tipos delictivos, se debe de establecer el MODUS OPERANDI en el TIEMP0 y ESPACIO a momento de cometerse el hecho, dentro del presente caso conforme a los elementos de convicción arrimados. Por todo lo expuesto se colige que todos los indicios, presunciones pruebas y evidencias resultan ser unívocos, directos y concordantes constituyendo suficiente prueba sobre la participación del ahora la acusada en la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO ART.26l del C.P. IV- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES (ART, 341- 4 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL) Art. 20, Art 261 del Código Penal. Art. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado. Arts. 70, 73y 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal. Arts. 230 bis y 393 bis, ter, quinquer del Código de Procedimiento Penal y la Ley 586 de fecha 30 de octubre de 2014, V-OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- Durante la etapa preparatoria al juicio, se ha recolectado pruebas y evidencias, que las ofrezco de la siguiente manera: Prueba Documental: Consistente en los siguientes documentos: --MP 1.- Informe de Acción Directa de fecha 03 de julio de 2023, realizado por Tte. José Luis Limachi Espinoza--MP 2.- Licencia de conducir del señor ANASTACIO DANIEL MAMANI VARGAS.--MP 3.- Acta de prueba de alcohol-tés de fecha 03 de julio de 2023 realizado al señor ANASTACIO DANIEL MAMANI VARGAS, Dando como resultado 0,00 GRS. "SOBRIO:--MP 4.- Acta de registro del lugar del hecho de fecha 03 de julio de 2023, por el cual se establece que el hecho se suscitó en una vía de doble carril de circulación con cupe asfáltica. * MP 5.-Acta de secuestro de vehículo de fecha 03 de julio de 2023 con las siguientes características; placa 2476-YUS, color verde combinado, tipo minibús, marca mercedes Benz MP 6.-Acta de levantamiento legal de cadáver más muestrario fotográfico de fecha 03 de julio de 2023 de una persona N.N. quien no portaba ningún documento de identificación. MP 7.- Fotógrafas de la Victima quien Se encontraba tendido en la avenida y del vehículo protagonista el cual presenta quebrantamiento del parabrisas. MP 8,- Acta de aprehensión realizada al ciudadano ANASTACIO DANIEL MAMANI VARGAS a horas 11:40 am, de fecha 03 de julio de 2023. MP 9.- Informe preliminar realizado por el técnico investigador Cap. Juan Peter Cuentas Pérez de fecha 03 de julio de 2023. MP 10.- Certificado de nacimiento de Freddy Ticona Bendita. Mismo que acredita la edad de la victima de 29 años de edad MP 11.- Fotocopia de Cedula de identidad de Freddy Ticona Bendita. MP 12.- Informe del Investigador Asignado al caso Sr. Cap. Juan Peter Cuantas Pérez, de fecha 7 de Julio de 2023, mismo que refiere que el Sr. Evaristo Ticona Quispe se presenta en el Hospital de clínicas (Morgue) para identificar el cadáver de su hijo Freddy Ticona Bendita. MP 13.- Dictamen Pericial, emitido por la división de Laboratorios clínicos de toxicología Forense, de fecha 10 de Julio de 2023, mismo que en su parte pertinente refiere, que la muestra tomada a la víctima NO SE DETECTA SUSTANCIA TOXICA, emitido por Gloria Amparo Paco Salazar, Laboratorista toxícalo IDIFF. MP 14.- Acta de cadena de custodia de fecha 5 de Julio de 2023, sobre toma de muestras de sangre y humor vitrio a la víctima. MP 15.- Informe Técnico Pericial Automotriz de fecha28 de Julio de 2023, realizado al vehículo TIPO OMNIBUS, MARCA MERCEDES BENZ. COLOR VERDE COMBINADO, CON PLACA DE CONTROL 2476-YUS. * MP 16.- Informe del Asignado al caso Cap. Juan Peter Cuentas Pérez, de fecha 17 de agosto de 2023, mismo que informa que no existe desistimiento ni acuerdo transaccional por parte de los familiares de la víctima y del imputado * MP 17.- Certificado de Defunción de Freddy Ronald Ticona Bendita, de fecha 3 de MP 18.- Informe del Asignado al caso Cap. Juan Peter Cuentas Pérez, mismo que Julio de 2023. refiere que se dio cumplimiento a las directrices de fecha 3 de Julio de 2023. MP 19.- Acta de Entrega de cadáver, de fecha 7 de julio de 2023, suscrito por el Cap. Juan Peter Cuentas Pérez. MP. T1.- ANASTACIO DANIEL MAMANI VARGAS CON CI. 4414075 LP LP, mayor de edad, Prueba Testifical.- hábil por derecho, domiciliado C/6 DE AGOSTO NP513 2 Z/MARISCAL SANTA CRUZ MP. T2.- TTE. JOSE LUIS LIMACHI ESPINOZA (UNIDAD POLICIAL DE INTERVENCION DE ACCION DIRECTA) mayor de edad hábil, por derecho de profesión policía, con domiciliado en dependencias de la FELCC- MP. T3.- CAP. JUAN PETER CUENTAS PEREZ (INVESTIGADOR) mayor de edad hábil, por derecho de profesión policía, con domiciliado en dependencias de la FELCC. La suscrita fiscal de materia, en estricta aplicación del principio de objetividad y razón VI- PETITORIO NUMERAL 1) DE LA LEY 1970, ART. 40, NUMERAL suficiente, en observancia del Art. 323, N 21 DE LA LEY 260 MODIFICADOS } Y COMPLEMENTADOS POR LOS ARTÍCULOS 325 DE LA LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL EL MISMO QUE REFIERE: "PRESENTACIÓN DE REQUERIMIENTO CONCLUSIVO: I. Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el Juez Instructor dentro del plazo sorteo. remita los antecedentes a la o el Juez o Tribunal de Sentencia, de (24) horas. previo sorteo, remita bajo responsabilidad." Y EL ARTICULO 340 QUE REFIERE: "PREPARACIÓN DEL JUICIO: 1. Recibida la acusación ante el Juzgado o Tribunal competente y radicada la causa en el día, la autoridad judicial notificara al Ministerio Publico para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad. IV. Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, Con 0 Sin Su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictara auto de apertura del juicio' Por todas las pruebas recolectadas y existiendo prueba suficiente y plena sobre la participación del ahora acusado, en la comisión del delito HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS ENACCIDENTE DE TRANSIT0 previsto y sancionado en el Art 261 del Código Penal, en calidad de autor corresponde en juicio oral, público y contradictorio dictarse SENTENCIA CONDENATORIA tal como prevé la norma legal contenida en el Art 365 del Código Procesal Penal en contra de: &&& ANASTACIO DANIEL MAMANI VARGAS &&& Con Cl: 4414075 LP Debiendo imponerse la pena Máxima prevista en el Art.261 del Código Penal, más el pago de daños costas y perjuicios calificables en ejecución de sentencia. 0TROSI 1,- Señalo domicilio procesal oficinas del Ministerio Publico ubicada en la calle Raúl Salmon Edificio lllimani No 103. El Alto, 26 de enero de 2024……………………………………………………………………………………………………………………….. A, 26 de enero de 2024. --Habiéndose presentado Requerimiento Conclusivo de ACUSACION FORMAL por--Fiscal de Materia Dra., Edith Susana Carvajal Zabala en contra de. ANASTACIO DANIEL MAMANI VARGAS. por el delito HOMICIDIO Y LESIONES GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO en calidad de autor, previsto en el Art. 261 del Código Penal, remítase la presente ante el Juzgado de Sentencia de Turno que corresponda y sea con la debida nota de cortesía, AL OTROSI 1, - Por señalado…………………………………………………………….. MP C/ANASTACIO DANIEL MAMANI VARGAS--NUREJ:201 5002022305 748--EL Alto, 30 de enero del 2024. ---VISTOS: Que, habiéndose remitido la presente acusación se dispone la RADICATORIA del mismo, consiguientemente conforme al Art. 340 paragrafo I, del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586, se dispone que se notifique al Representante del Ministerio Público DRA. Parágrafo EDITH SUSANA CARVAJAL LAVALA - FISCAL DE MATERIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LÁ CIUDAD DE EL ALTO, para que en el plazo de 24 horás de su legal notificación presente sus pruebas físicas, literales y/o instrumentales debidamente codificadas A este despacho judicial, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento………………………………………………………………………………………… MP C/. ANASTACIO DANIEL MAMANI VARGAS---NUREJ: 201502022305748 ---EL Alto, 02 de abril del 2024. Que, en atención al informe verbal emitido por secretaria y de la revisión se establece que se habría notificado a la parte victima EVARISTO TICONA QUISPE PADRE DEL FALLECIDO FREDDY RONALD de obrados TICONA BENDITA, a efectos de que presente su acusación particular se adhiera a la acusación fiscal en el término de 10 días, sin que la misma haya presentado su acusación particular o se hayan adherido a la acusación fiscal dentro del plazo establecido por ley, en consecuencia, NOTIFIQUESE AL ACUSADO ANASTACIO DANIEL MAMANI VARGAS, en el domicilio real que señala, con la acusación fiscal, la radicatoria, y la presente disposición judicial; para que ofrezca y presente sus pruebas de descargo debidamente codificadas a este despacho judicial dentro del plazo de 10 días a partir de su legal notificación………………………………………………………………………………………… NUREJ: 201502022305748---El Alto, 03 de mayo de 2024. ---VISTOS: En atención al informe que antecede se tiene presente sin embargo de la revisión de antecedentes se tiene que el ahora acusado ANASTACIO DANIEL MAMANI VARGAS habría señalado como domicilio en la ZONA MARISCAL SANTA CRUZ, 4L. CALLE 6 DE AGOSTO/TAMAYO, NUMERO 513 DE LA LOCALIDAD DE VIACHA aspectos por la cual se habría realizado la notificación en el domicilio señalado conforme el art. 160 segundo párrafo; habiéndose puestos en conocimiento los extremos señalado en el informe que antecede a efectos de no vulnerar derechos y garantías desconociéndose su paradero actual, en consecuencia, no habiéndose podido notificar de manera personal a la víctima, no teniendo domicilio conocido ignorándose el paradero actual de la persona que responde al nombre de ANASTACIO DANIEL MAMANI VARGAS en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal se DISPONE LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS de la persona antes indicada NOTIFICACION QUE DEBERA SER PRACTICADA CON LA PRESENTE DETERMINACION, para que presente su acusación particular debiendo notificarse con la acusación fiscal, la radicatoria, decreto de fecha 02 de abril de 2024 y el presente auto. Como consecuencia de lo precedentemente dispuesto, por secretaria de despacho procédase a publicar el edicto por sistema HERMES. TÓMESE RAZÓN, COMUNIQUESE Y REGISTRESE.------------------------------------FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal de El Alto Dr. José Miguel Ortuño Valencia: Juez----------FIRMA Y SELLA: Juzgado Sexto de Sentencia Penal de El Alto: Dra. Amparo Chui Loza: Secretaria- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ - EL ALTO A LOS VENTISIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL – DE LA CIUDAD DE EL ALTO-------FIRMADO: SECRETARIA – ABOGADO - JUZGADO SEXTO DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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