EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NOVENO DE EL ALTO


E D I C T O LA DOCTORA MIRIAM LAURA TARQUI FLORES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 9º DE LA CIUDAD DE EL ALTO–LA PAZ, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A LUCIO MARCELO CARRILLO CHOQUE, Y HACE SABER A LA OPINIÓN PUBLICA, REFERENTE AL CASO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, A DENUNCIA DE CRISTIAN OMAR VENTURA HUALLPA EN REPRESENTACION DE LA--- MENOR V.M.S.C., POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACION, EN RAZÓN DEL CARGO CUYO TENOR------ LITERAL ES COMO SE TRANSCRIBE: ------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD DE EL ALTO--------------------------------------------------------------------------------------------------- COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES-------------------------------------------------------------------------- OTROSI. Su contenido------------------------------------------------------------------------------------------------- Abg. AGUSTIN CORONADO MAMANI asignado(a) a la FISCALIA CIUDAD DE EL ALTO EN SUPLENCIA LEGAL ABG. JHENNY ESMERALDA TOLEDO FISCAL DE ANALISIS DE LA CIUDAD DE EL ALTO como director(a) funcional de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y última parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito:-------------- Numero de Caso: 201502022305550---------------------------------------------------------------------------------- Denunciante(s): DEFENSORIA DE AL NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL DISTRITO 14 DE LA CIUDAD DE EL ALTO--- Denunciados (s): LUCIO MARCELO CARRILLO CHOQUE-------------------------------------------------------------- Victima(s): VERONICA MARIA SANTOS CARVAJAL (MENOR DE EDAD 15 AÑOS)-------------------------------- Delito(s): VIOLACIÓN, ART.308 CON AGRAVANTE ART. 310 INC. K) DEL C.P.-------------------------------------- Fecha de Inicio de Investigación: 27 DE JUNIO DE 2023-------------------------------------------------------------- "Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano"--------------------------------------- Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de Protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. de la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica" II. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicará a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificación, modificación o revocatoria, La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuestión en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictará la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación." solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por el/la suscrito(a) fiscal de materia Abg. Agustin Coronado Mamani, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección,------------------------------------------------------------- Otrosí 2.- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como victima una persona de sexo femenino, el/la suscrito(a) Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal.--------------------------------------------------------------------------------------Otrosí 3. Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de El Alto, Calle Raul Salmon en la Zona 12 de octubre, Edificio Illimani Nº130, Piso 04 de la Ciudad de el Alto------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Alto, 27 de junio de 2023------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, a 28 de junio de 2023-------------------------------------------------------------------------------------------------------- Téngase por presentado el Inicio de Investigaciones comunicado por el Ministerio Publico, con la advertencia que al culminar la Etapa Preliminar deberá presentar su Requerimiento Conclusivo correspondiente conforme disponen los Arts. 300 y 301 del CPP bajo pena de responsabilidad conforme establece el Art. 135 del Adjetivo Penal.------------------------------------------------------------------------------------------ Asimismo, la Secretaria Abogada deberá de informar de oficio sobre los plazos procesales, bajo responsabilidad.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AL Otrosí 1.- Se extraña lo solicitado, toda vez que no ha dispuesto medidas de protección.------------------- Al Otrosí 2.- Se declara la reserva de la presente causa--------------------------------------------------------------- Al Otrosí 3.- Por señalado.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUD 201502022305550--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- I.PRESENTO RESOLUCIÓN DE IMPUTACION FORMAL NOTIFICADO POR EDICTO.---------------------------------- II.SOLICITO APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE DE DETENCIÓN PREVENTIVA----------------------------------- Otrosí 1º, 2º, 3º 4º y 5º.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Abo. VLADIMIR CANAVIRI MARTINEZ, Fiscal de Materia asignado a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN ATENCIÓN EN DELITOS EN RAZÓN DE GÉNERO de la ciudad de El Alto, como Director Funcional de la presente investigación, conforme previene el Art. 225 de la Constitución Política del Estado. Realizada la valoración de hechos y antecedentes conforme dispone el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal y 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ha determinado emitir la presente Resolución de Imputación Formal de acuerdo a las siguientes consideraciones:------------------------------------- 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:-------------------------------------------------------------------- 1.1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:--------------------------------------------------------------------------- NOMBRES Y APELLIDOS: LUCIO CHOQUE MARCELO CARRILLO-------------------------------------------------- CEDULA DE IDENTIDAD: 9233594--------------------------------------------------------------------------------------- FECHA DE NAC.: 07 de enero de 1992----------------------------------------------------------------------------------- EDAD:32 años------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ESTADO CIVIL: Soltero.--------------------------------------------------------------------------------------------------- OCUPACIÓN: Estudiante------------------------------------------------------------------------------------------------- CELULAR: No consigna--------------------------------------------------------------------------------------------------- DOMICILIO: Calle 3 N. 1245 Z. VILLA EXALTACION--------------------------------------------------------------------- ABOGADO DEFENSOR: NO CONSIGNA, NOTIFICADO POR EDICTO.---------------------------------------------- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE.---------------------------------------------------------------------------- NOMBRES Y APELLIDOS:DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DISTRITO 14---------------------------- DATOS GENERALES DE LAS VICTIMAS:------------------------------------------------------------------------------ NOMBRES Y APELLIDO:V. M. S. C. (15 años de edad)------------------------------------------------------------------- 2.- ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS.-------------------------- A finales del año 2022, el sindicado LUCIO MARCELO CARRILLO CHOQUE, agredió sexualmente a la victima de iniciales V. M. S. C. de 15 años de edad, en el domicilio ubicado en la Zona San Roque Av. Camacho Nro. 5012, circunstancias en que la víctima refiere que en horas de la noche se encontraba en la plaza latino Américas, el sindicado la dopa (le da un somnífero) y luego lleva a la víctima a su domicilio, ella ve “medio borroso”, recuerda que se puso a llorar refiere que el sindicado le lastimo donde la vagina, “con su cosa, su parte intima”, ella pensó que él “se hizo pis”, pero que luego se enteró que es semen, luego ella se vistió, recuerda que estaba sin ropa y que no encontró su ropa interior, no se pudo sentar bien porque le volvió a dormir, ella pensó que era un sueño, su buzo estaba roto y vio algo blanco como moco luego fue al baño y le bajo mucho sangre, producto de este hecho de agresión sexual la victima queda embarazada y el hecho se conoce por referencia del Hospital del Norte, por un parto “extrainstitucional”. I.ELEMENTOS DE CONVICCIÓN ACUMULADOS.--------------------------------------------------------------------- Durante la investigación preliminar, se ha logrado colectar indicios que conducen al suscrito fiscal a determinar la existencia del hecho y la probable responsabilidad del denunciado en el hecho, teniendo como medios indiciarios los siguientes:----------------------------------------------------------------------------------------- 1.Formulario único de denuncias de donde se tiene que. Mediante el memorial de la denuncia escrita presentada por DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADO en fecha 05 de junio de 2023, mediante ficha de referencia del hospital del Norte, donde informan que la adolescente VERONICA MARIA SANTOS CARVAJAL ingreso al hospital auxiliado por los bomberos y acompañado por el progenitor de la adolescente con atención de emergencia ginecológica obstétrica con Diagnostico medico de: Retención placentaria, parto extra institucional, madre adolescente, motivo por el cual solicitaron la intervención de la DNA DIST-14 Una vez tenido conocimiento del caso, nos constituimos al hospital, para realizar las valoraciones psicológicas y sociales del caso, en ella se pudo identificar que la menor vivia con su progenitor y sus dos hermanos de 16 y 10 años y que el único que se hacia cargo del cuidado y protección de los menores era el progenitor TEDDY SIMON SANTOS YUJRA y la progenitora los habia abandonado hace más de 6 años y que actualmente vivia en SAO PAULO BRASIL y que nunca los ayudo económicamente Respecto al embarazo de la menor V.M.S.C. el progenitor indicen que no sabia nada del embarazo de su hija y que se enteró al momento del parto y que cuando pregunto a la adolescente esta le indico que un dia junto a su amiga Fanny fueron a la casa de un tal MARCELO CARRILLO SUPUESTO VIOLADORI a la zona san Roque D.7 que habian consumido bebidas alcohólicas y que en el [11:57, 27/6/2023] Carmen: a con un HMLD2 7A9H Ese día ya estaba mal, de ahi ya me ha dado vómitos, ese dia yo estaba con un chaleco plomo, chompa de lanita, mi buzo era negro y con bolsilito mi ropa interior HMLD2 era negro, mi buzo estaba roto abajo, ese día, donde la vagina, no me acuerdo deMLD2 él como estaba vestido, era en casa donde vive siempre, de los pinos, del 762 ahí es, es garaje plomo “En un cuartito no mas ellos viven, en su casa, en la cama estaba echada, no me acuerdo como me he echado solo había, su cama, su ropero su cocina en su casa donde vive con su esposa creo que tiene su esposa “EL Marcelo se llama, será major no me acuerdo cuantos años tiene, lo conozco de la cancha mi amiga me ha llevado ah, pero no era así él me deba vamos a ganar pero mi hermana e ignora tio, lavar ke Desa a mi hermana mayor, él es mejor, se dio era echado en la noche noche me he ido a mi casa, de ahí me han reñido mi papa “De ahí a empezado a crecer de ahí ocultaba mi pancita mi pare no sabia tenia mismo mine per mi papa me decía dime la verdad pero no le cent decia por que nadie sabia estaba embarazada hablaba mal de mi culpando a su papa que tenia culpa”.--------------------------------------------------------------------------------------------------- 2.Informe del Hospital del Norte, que establece el ingreso de la victima por RETENCION PLACENTARIA, PARTO EXTRAINSTITUCIONAL.-------------------------------------------------------------------------------------------------- 3.Fotocopia de cedula de identidad de TEDDY SIMON SANTOS YUJRA, padre de la víctima que establece su edad y demás generales de Ley.----------------------------------------------------------------------------------------------- 4. Informe social de fecha 5 de junio de 2023, realizado por la Lic. MARLENE CRISTINA TARQUI CHAMBI, que establece el circulo social de la victima.--------------------------------------------------------------------------------- 5.Informe social de la victima de fecha 19 de junio de 2023, realizado por la Lic. MARINA LIMACHI LIMA, en el que la victima refiere lo siguiente: “Nos hemos encontrado en la plaza latina Américas, noche era, creo que era a las 8 o 9. Después hemos ido en un taxi, no me acuerdo en donde haiga sido pero era un colegio bien grande, y hemos rodeado ahí, de ahí me he empezado a marear y solo era un vaso que he tomado, un vaso de gips, era rosado, de ahí hemos llegado creo que hemos llegado a su casa del Marcelo su mamá le estaba riñendo del Marcelo, luego nos hemos ido, era el día siguiente, creo que era tres de la tarde a su casa, de su prometida donde vive siempre ahí. El Adalit liene 17 o 18 recién va a cumplir, hemos ido a tomar de ahí ya me he mareado, no sé cómo hemos aparecido en su casa, ese rato sigue estaba con mi amigo, cuando hemos llegado a la otra casa a pasado, ha desparecido mi amigo Adalid, ahí a pasado eso, que el Marcelo estaba encima de mi, estaba haciendo esas huevadas, lo que hacen los mayores, no sé cómo se llama sexo, o no sé cómo se llama, me estaba doliendo le he dicho que me suelle y no me ha hecho caso a ese gordito le he dicho que me saque y el me ha dicho fingi que eres mi novia, me ha agarrado de la mano, y me ha subido al auto y me ha dicho donde es tu casa de la parado 8 abajo le he dicho, medio borroso estaba eso no más he llegado a mi casa, hay no he dicho de ahí directito a mi casa ese entrado….-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- “No me acuerdo bien medio borroso veía, he empezado a llorar jodido, me ha lastimado donde la parte de las mujeres, donde la vagina, con su cosa, su parte intima creo que le dice, debajo de los hombre no sé cómo se llama, pensé que se ha hecho pis. Pero no esa cosa semen le dicen, eso le he dicho a mi amiga eso que votan los chicos le he dicho pensé que se ha orinado y ahí le he dejado no más, rápido me he vestido, estaba sin ropa, y mi interior no encontraba me ido rápido y una chompa me he alzado, y me he ido, no me podia sentar bien y eso después me he dormido, pensé que era un sueño pero no era un sueño, con buzo estaba pera no estaba con mi interior mi buzo estaba roto, lo que he visto era blanco como moco al baño he ido cuando he llegado a mi casa pero un rato me ha bajado sangre me ha bajado harto y a mi hermano le he dicho pásame higienico y después de eso ya no me ha bajada más”--------------- “Ese dia ya estaba mal, de ahí ya me ha dado vómitos, ese día yo estaba con un chaleco plomo, chompa de lanita, mi buzo era negro y con bolsillito mi ropa interior era negro, mi buzo estaba roto abajo, ese día, donde la vagina, no me acuerdo de él como estaba vestido, era en su casa donde vive siempre, de los pinos, del 762 ahí es, es garaje plomo ™------------------------------------------------------------------------------------ “En un cuartito no mas ellos viven, en su casa, en la cama estaba echada, no me acuerdo como me he echado solo habia, su cama, su rapero, su cocina en su casa donde vive con su esposa creo que tiene su esposa"------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ “El Marcelo se llama, será mayor, no me acuerdo cuantos años tiene, lo conozco de la cancha mi amiga me ha llevado ahí, pero no era asi, él me decia vamos a cañar pero mi hermana le ignoraba igual le decia a mi hermana mayor, el es mayor, ese día era sábado en la noche, noche me he ido a mi casa, de ahí me han reñido mi papa, me ha dicha ha pensado que yo estaba Ilamando con mi otro vecino pero no, me ha reñido, me ha tomado la atención, de ahí mi hermana me ha dicho que te has ido con ese tal Adalil, no le he contado con quien me he ido----------------------------------------------------------------------------------------------- “De ahí a empezado a crecer mi barriga poco a poco, de ahí ocultaba mi pancita, mi papá no sabia, tenía miedo que me riña, por eso mi papá me decia dime la verdad pero no le queria decir“--------------------------- 6.Denuncia escrita presentada por la defensoria de la niñez y adolescencia del Distrito 14, que establece los hechos investigados en la fase preliminar.--------------------------------------------------------------------------------- 7.Medidas de protección emitidas en favor de la victima, emitidas por autoridad fiscal para resguardar la integridad física de la victima en fecha 28 de junio de 2023.----------------------------------------------------------- 8.Resolucion fundamentada de aprehensión en contra de LUCIO MARCELO CARRILLO CHOQUE, que establecen los hechos investigados.----------------------------------------------------------------------------------------------- 9.Informe del investigador asignado al caso TTE CARLOS DOUGLAS CLAROS QUINTEROS, de fecha 10 de julio de 2023, que pone en conocimiento de autoridad fiscal actuados investigativos realizados.-------------- 10.Informe del investigador asignado al caso TTE CARLOS DOUGLAS CLAROS QUINTEROS, de fecha 25 de julio de 2023, que pone en conocimiento de autoridad fiscal actuados investigativos realizados.------------- 11.Declaracion testifical de TEDDY SANTOS YUJRA, de fecha 24 de julio de 2023, que en sus partes mas relevantes refiere lo siguiente: “Cuando mi hija dio a luz en el Hospital del Norte, ahí me entere que mi hija estaba embarazada nunca me di cuenta de su estado es ella es gordita, yo me preocupe de conseguir cosas para el bebe y ella, al segundo día recien e empecé a preguntar con calma que ha pasado quien es su papa del bebe, y ella me conto que hacia tiempo atrás le habrian llevado con engaños el señor Marcelo Carrillo Choque en un vehiculo a su casa de donde vivia de inquilino ahí empezaron a tomar bebidas alcoholicas y al parecer me pildorearon y me quede dormida y a media noche me desperte y el estaba desnudo encima de ella, cuando se despertó asustada y desnuda también se salió de la casa a la calle y mi otra hija le vio llegar llorando y le habria dicho que me quiero morir y cuando yo le hable y ella me dijo lo mismo que se queria morir yo le dije por que y no me quiso responder entonces le dije que mañana hablamos. Es lo que paso en esa ocasión no me quiso decir más nada, pero siempre la veia triste y le decia a mi otra hija que le pregunte pero no contaba nada Hasta hace un mes atrás el 3 de junio aproximadamente del presente año estábamos en la casa y ella empezó con dolores y le revento la fuente llamamos a los bomberos y nos llevaron al Hospital del Norte y ahí dio a eso de las 5:00 am aproximadamente.“--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 12.Registro del lugar del hecho realizado por el SGTO. 2DO. CARELA PAMELA UMIÑA ASENCIO, que establece el lugar en el que ocurrieron los hechos en ZONA SAN ROQUE AV. CAMACHO NRO. 5012.---------- 13.Informe del investigador asignado al caso TTE, CARLOS DOUGLAS CLAROS QUINTEROS, de fecha 30 de julio de 2023, que pone en conocimiento de autoridad fiscal actuados investigativos realizados.-------------- 14.Informe de el C.A.T. de fecha 14 de agosto de 2023, que pone en conocimiento de autoridad fiscal antecedes respecto al tratamiento. psicológico de la victima.------------------------------------------------------------- 15.Informe del investigador asignado al caso TTE. CARLOS DOUGLAS CLAROS QUINTEROS, de fecha 6 de septiembre de 2023, que pone en conocimiento de autoridad fiscal actuados investigativos realizados.----- 16Informe del investigador asignado al caso TTE. CARLOS DOUGLAS CLAROS QUINTEROS, de fecha 11 de septiembre de 2023, que pone en conocimiento de autoridad fiscal actuados investigativos realizados.----- 17.Informe del investigador asignado al caso TTE CARLOS DOUGLAS CLAROS QUINTEROS, de fecha 20 de octubre de 2023, que pone en conocimiento de autoridad fiscal actuados investigativos realizados.--------- 18.Informe del investigador asignado al caso TTE. CARLOS DOUGLAS CLAROS QUINTEROS, de fecha 9 de enero de 2024, que pone en conocimiento de autoridad fiscal actuados investigativos realizados.------------ 19.Informe del investigador asignado al caso TTE CARLOS DOUGLAS CLAROS QUINTEROS, de fecha 22 de enero de 2024, que pone en conocimiento de autoridad fiscal actuados investigativos realizados, y solicita notificación por edicto.----------------------------------------------------------------------------------------------------- 20.Tarjeta de segip del denunciado que establece su edad y demás generales de Ley.---------------------------- 21.Notificacion por edicto para el sindicado.----------------------------------------------------------------------------------- II. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA:-------------------------------------------------------------------------------------- De acuerdo a los hechos descritos en la denuncia se infiere que el mismo se subsume al ilícito penal tipificado en:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 308. (Violación). Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por via vaginal, anal u oral, con fines libidinosos, y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la victima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir-- Con la Agravante establecida en el Art. 310, Inc. K, L------------------------------------------------------------------------ k) La víctima se encuentre embarazada o si como consecuencia del hecho quede embarazada;----------------L) Tratándose del delito de violación, la víctima sea mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- De acuerdo a los elementos probatorios se puede concluir en la siguiente teoría fáctica que subsume la conducta del hecho al tipo penal:-------------------------------------------------------------------------------------------------- "A finales del año 2022, el sindicado LUCIO MARCELO CARRILLO CHOQUE, agredió sexualmente a la víctima de iniciales V. M. S. C de 15 años de edad, en el domicilio ubicado en la Zona San Roque Av. Camacho Nro. 5012, circunstancias en que la victima refiere que en horas de la noche se encontraba en la plaza latino Américas, el sindicado la dopa (le da un somnífero) y luego lleva a la víctima a su domicilio, ella ve “medio borroso”, recuerda que se puso a llorar refiere que el sindicado le lastimo donde la vagina, “con su cosa, su parte intima”, ella pensó que él se hizo pis”, pero que luego se enteró que es semen, luego ella se vistió, recuerda que estaba sin ropa y que no encontró su ropa interior, no se pudo sentar bien porque le dolía, después se volvió a dormir, ella pensó que era un sueño, su buzo estaba roto y vio algo blanco como moco luego fue al baño y le bajo mucha sangre, producto de este hecho de agresión sexual la victima quedo embarazada y el hecho se conoce por referencia del Hospital del Norte, por un parto “extra institucional”------------------------------------------------------------------------------------------------------------ En cuanto a los elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, a través de la SCP 0759/2010-R de 2 de agosto, se estableció el siguiente razonamiento: … la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada, es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. En ese entendido,… toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución, tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió. Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales. Sino que exige una estructura de forma y fondo. En cuando a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados.--------------------------------------------------------------------------------------- La Recomendación General No. 25 de la CEDAW, establece el alcance y significado de las medidas especiales del párrafo 1 del articulo 4 que establece: “… deben determinarse en el contexto del objeto y fin general de la Convención, que es la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer con miras a lograr la igualdad de jure y de facto entre el hombre y la mujer en el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de ambos. Los Estados Partes en la Convención tienen la obligación jurídica de respetar, proteger, promover y cumplir este derecho de no discriminación de las mujeres…. Así también la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) vs. México, a través de la Sentencia de 16 de noviembre de 2009 sobre Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, en el párrafos 408 hizo referencia a los derechos de las victimas que indica: …el Estado debe prestar especial atención a las necesidades y los derechos de las presuntas victimas en consideración a su condición de niñas, como mujeres que pertenecen a un grupo en una situación vulnerable…------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por otra parte La corte interamericana de derechos humanos en su sentencia de fecha del 20 de noviembre 2014 en el en el caso Espinoza Gonzales vs. Perú en la Sentencia de 20 de noviembre de 2014 señalo: que la declaración de la victima, se constituye en una prueba fundamental, tratándose de VIOLACIONES SEXUALES, y que la falta de evidencia médica no disminuye la veracidad de la declaración de la presunta víctima---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CONCLUSIÓN. En consecuencia, ante el hecho denunciado y la participación de los imputados se determina IMPUTAR FORMALMENTE AL CIUDADANO:------------------------------------------------------------------------- LUCIO MARCELO CARRILLO CHOQUE por el delito Violación Art. 308 del C.P. con la Agravante establecida en el Art. 310, Inc., K, L.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- III. – SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES---------------------------------------------------------Al presente, como consecuencia de la imputación formal realizada, a los efectos de garantizar los fines del proceso, el suscrito Fiscal de Materia REQUIERE respetuosamente a su autoridad, imponga MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES en contra de LUCIO MARCELO CARRILLO CHOQUE en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho consagrado en el Art. 233 Inc. 1, 2 y 3 que se paso a fundamentar de la siguiente forma:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1ro.- “Cuando existan suficientes elementos de convicción para sostener que que el imputado es con probabilidad AUTOR o participe de un hecho punible”.----------------------------------------------------------- Respecto a la probabilidad de autoria ME RATIFICO EN TODO EL TENOR DE LA IMPUTACIÓN, que contiene prueba que demuestra el hecho y la probable participación del imputado en el mismo. Además, se tiene que considerar que no existen aspectos de improcedencia para que se aplique la medida extrema solicitada, de detención preventiva de LUCIO MARCELO CARRILLO CHOQUE en el penal de San Pedro, ello en merito a que concurren los siguientes riesgos procesales:------------------------------------------------------------- Art. 234 PELIGRO DE FUGA----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Núm. 7) En cuanto al peligro efectivo para la víctima.------------------------------------------------------------------------ En cuanto al peligro efectivo para las victimas, se tiene que, dadas las características de este tipo de delitos, el bien jurídico protegido es la libertad sexual. Se debe considerar la vulnerabilidad de la víctima que fue agredida sexualmente por su condición de mujer y menor de edad, pido se acredite este riesgo procesal en base a la S.C.P. 353/2018 de 18 de julio, que en el punto III.4., estableció respecto al “peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia de género” lo siguiente: “(…) para evitar dicho riesgo, deberá considerarse la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima o denunciante respecto a los imputados; así como las características del delito, cuya autoría se atribuye al mismo; y la conducta exteriorizada por éste contra las víctimas antes y con posterioridad a la omisión del delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en riesgo de Ineración los derechos tanto de la victima como del denunciante" asi como la S.C.P. 394/2018 de 03 de agosto, que establece similar fundamento y según se me establecido en la S.C. Nº 001/2019 que señala expresamente “(…) en los casos de violencia contra niñas o adolescentes, mujeres, corresponderá que autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas utelares, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que encuentra la victima respecto al imputado”. Además de considerar la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVEONVENCIÓN DE CORADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA Y COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER (CEDAW).------------------------------------------ Al existir una diferencia de genero y una diferencia de edad, queda plenamente acreditado este riesgo procesal.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN ART. 235.----------------------------------------------------------------------------- Núm. 2) Que el imputado influya negativamente sobre testigos, peritos a objeto de que informen falsamente.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Respecto a este riesgo procesal se establece que según la declaración de la victima la agresión sexual se produjo en estado inconciencia, además que el presunto agresor es actualmente el papa biológico del hijo de la victima, estas circunstancias hace que el imputado en libertad influya negativamente sobre la victima que a la vez es testigo y se tiene pendiente la entrevista en cámara gesell, inspección técnica ocular, y pericia psicológica a la victima, actuados investigativos que en libertad el imputado influenciara negativamente en la victima.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- Conforme al Art. 221 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público va a solicitar a su Autoridad se disponga LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE DETENCIÓN PREVENTIVA del imputado LUCIO MARCELO CARRILLO CHOQUE en el penal de SAN PEDRO y sea por un plazo de 5 MESES, ya que existen actos pendientes como ser:--------------------------------------------------------------------------- -PERICIA PSICOLOGICA DE LA VICTIMA--------------------------------------------------------------------------------- -TRATAMIENTO PSICOLOGICO PARA LA VICTIMA.---------------------------------------------------------------------- -ANTICIPO DE PRUEBA EN CAMARA GESELL PARA LA VICTIMA.------------------------------------------------------ -COMPARACION GENETICA ENTRE LAS MUESTRAS COLECTADAS AL HIJO DE LA VICTIMA Y EL SINDICADO. -----TOMAR DECLARACIONES INFORMATIVAS AL ENTORNO FAMILIAR DE LA VICTIMA.-------------------------------- -RECABAR DEL PRESUNTO AUTOR LA TARJETA DE IDENTIFIACION DEL SEGIP, MEDIANTE REQUERIMIENTO FISCAL.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Medida que será útil, pertinente y proporcional a efectos de culminar los actos investigativos señalados y que permitan conocer lo ocurrido en el presente caso.------------------------------------------------------------------ SOLICITUD DE AUDIENCIA.-------------------------------------------------------------------------------------------- Por lo fundamentado y a efectos de precautelar las garantias constitucionales previstas en el Art. 116 del C.P.E., solicito a su Autoridad de acuerdo al Art. 87 del Código de Procedimiento Penal se sirva señalar fecha y hora para la resolución de la misma, previa notificación con imputación formal.------------------------- Otrosi 1º.- Se hace notar que el imputado FUE NOTIFICADO POR EDICTO.-------------------------------------- Otrosí 2º.- En Aplicación al Art. 302 núm. 3 de la Ley adjetiva, el suscrito fiscal de Materia se reserva la prerrogativa de fundamentar, enmendar, complementar o ratificar la presente resolución en audiencia pública, conforme lo prevé el Art. 168 del Código Procesal Penal, pidiendo se tenga presente.----------------- Otrosi 3°. Se adjunta la declaración informativa del imputado como su croquis domiciliario, asimismo el croquis domiciliario de la denunciante.------------------------------------------------------------------------------------------ Otrosi 4º.- Se tiene los actuados procesales debidamente registrados y cargados en el Sistema Informático, mismos que serán producidos y fundamentados en audiencia de medidas cautelares y son ofrecidos en calidad de prueba documental dentro de la presente resolución.-------------------------------------- Otrosi 5º.- Solicito respetuosamente a su autoridad homologar las medidas de protección emitidas en favor de ambas victimas.------------------------------------------------------------------------------------------------------ Otrosí 6º.- Señalo domicilio procesal Fiscalía Especializada en Delitos de Razón de Género y Justicia Penal Juvenil de la ciudad de El alto, ubicado en la Av. Raúl Salmon Edif. Illimani, Piso 4, Tel. Cel. 73411729, asimismo hago conocer CIUDADANIA DIGITAL 7502151.--------------------------------------------------------------------- El Alto, 25 de enero de 2024.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, a 29 de enero de 2024------------------------------------------------------------------------------------------- Téngase por presentada la Imputación Formal del Representante del Ministerio Público en contra del imputado: LUCIO MARCELO CARRILLO CHOQUE por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previsto en el Art. 308 del Código Penal.----------------------------------------------------------------------------------------------------- Y de conformidad al Art. 163 inc. 1) del CPP y la SSCC N° 1036/2002-R, notifiquese en forma personal a las imputadas prenombradas con el inicio de investigación e imputación formal.---------------------------------------- AI OTROSÍ 1º, 2º y 4°.- Se tiene presente.------------------------------------------------------------------------------ AI OTROSÍ 3º.- Por adjuntado.------------------------------------------------------------------------------------------ Al Otrosí 5º.- Con carácter previo acredite las medidas de protección dispuestas, para lo cual se le concede el plazo de 24 horas a partir de la notificación con la presente providencia.------------------------------ AI OTROSÍ 6°.- Por señalado-------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, a 02 de mayo de 2024------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS.- De la representación evacuada por el personal de la Oficina Gestora de Procesos, se advierte que se habría constituido a la C. 3 N° 1245 Villa Exaltación sin llegar a ubicar la numeración señalada, además que consultando con vecinos los mismos indican que no conocen al denunciado o sindicado, por lo que al desconocer se su paradero, conforme al Art. 165 del CPP se dispone la notificación del imputado LUCIO MARCELO CARRILLO CHOQUE mediante EDICTOS, a cuyo efecto por secretaria deberá publicarse el inicio de las investigaciones, la imputación formal, más el presente auto en el medio habilitado por el Tribunal Departamental de Justicia, por dos veces consecutivas y con intervalo de 5 días advirtiéndole al imputado que debe asumir defensa en el plazo de 10 días hábiles, bajo conminatoria de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia.------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dra. Miriam Laura Tarqui Flores JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 9º DE EL ALTO. -El Alto – La Paz – Bolivia. ---FIRMA Y SELLA – Abog. - Dra. ROCIÓ AGUILERA PEÑALOSA SECRETARIA-ABOGADA-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 9º– EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto es librado por orden de la Sra. Juez De Instrucción Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres 9º de la Ciudad de El Alto- La Paz a los nueve del mes de mayo de dos mil veinticuatro años.-


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