EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO DE SENTENCIA PENAL Y LIQUIDADOR DE QUILLACOLLO


E D I C T O Para: ABRAHAM ESCALERA VILLAROEL EL DR. ELVIS ISAAC LOPEZ MOYA – JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO DE SENTENCIA PENAL Y LIQUIDADOR N°1 - QUILLACOLLO Por el presente Edicto en observancia del Art. 165 del CPP, notifica a: ABRAHAM ESCALERA VILLAROEL., dentro el proceso seguido por ABRAHAM ESCALERA VILLAROEL la en contra de JORGE CHOQUE MORANTE por el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas a cuyo fin se transcribe lo siguiente: ------------------------------------------------------------------- ****************************ACTA DE FECHA 22 DE FEBRERO DEL 2024*************************** COD.: 309102042001475, Fecha : 22 de Febrero de 2024., Lugar: Sala de audiencias, Hora de inicio: 14:30 p. m. ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL, Celebrado ante el Tribunal: Juez: Dr. Elvis Isaac López Moya, Secretario Abogado: Dra. Lucero Lucero Alegre, Sujetos Procesales: Ministerio Publico: Jesús Jair Merida Murillo, Parte Denunciante: Abrahán Escalera Villarroel, Abogado: Parte acusada: JORGE CHOQUE MORANT, Abogado: Ruben Dario Murillo, Delito acusado (os): HOMICILIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el art. 261 del CPP. En la fecha y hora señalada, el Sr. Juez y el Secretario – Abogado, se constituyeron en el Salón de Audiencias, por Secretaria se informó sobre el motivo de la audiencia y la presencia de las partes, presente el Ministerio Publico, el acusado así como su abogado defensor, ausente la víctima a pesar de su legal notificación. Instalado la audiencia el Sr. Juez concede el uso de la palabra el representante del ministerio público. Con la palabra el representante del ministerio público manifiesta que la víctima ha sido legalmente tonificada por edicto sin embargo la misma no se ha hecho presente a la audiencia, por tal motivo vamos a solicitar también pueda tomar conocimiento de que la parte contraria ha realizado una solicitud de una salida alternativa de conciliación en la presente causa a mérito de un acuerdo trasnacional definitivo de desistimiento suscrito con la víctima y en tal sentido solicito se pueda considerar la misma que va hacer fundamentada en audiencia. Se tuvo presente el sr. Juez concede la palabra al abogado de la defensa. Con la palabra el abogado de la defensa manifiesta que la víctima ha sido legalmente notificada mediante edicto conforme el acta de fecha 31 de agosto del año en curso que su autoridad ante el informe que fue legalmente notificado al víctima denunciante determino que tenia 72 horas para justiciar la inasistencia a tal acto bajo alternativa de declararse su abandono, en tal merito y no obstante a que ya ha pasado más de las 72 horas que estamos en la audiencia presente no está el presente abrahan escalera y no justificado el por que no asistió a la anterior audiencia por tal merito en este término vamos a solicitar de que conforme al art. 292 num. 4 se pueda determinar el abandono o el sentimiento del señor Abraham escalera dentro del presente proceso ye n lo demás siendo que hay una conciliación y un acuerdo definitivo se pueda atender la solicitud escrita y fundamentada que hizo mi cliente ante la autoridad fiscal el 20 de octubre del 2023, se retira el fundamento de declaratoria de desistimiento . Se tuvo presente, el sr juez concede la palabra a la autoridad fiscal. Con la palabra el representante del ministerio público manifiesta y fundamenta la salida alternativa al proceso penal en base a los antecedentes del proceso y a la relación de los hechos descritos en el pliego acusatorio. Se tuvo presente el sr. Juez pasa a emitir lo siguiente: VISTOS: La salida alternativa requerida por el ministerio público y fundamentada en la presente audiencia, el conteste, el conteste de la parte acusada, los antecedentes del caso y todo lo que ver convino y se tuvo presente, que el representante del ministerio público en su condición de titular de la presente causa penal requiere que con carácter previo al desarrollo de la presente audiencia de juicio rola se considere la salida alternativa al proceso penal como es la conciliación, en partes salientes de su fundamentación refiere que dicho requerimiento fiscal la realiza al amparo del art. 326 del CPP., refiere que el ahora acusado hubiese sustituto transaccional definitivo por el que desiste de cualquier acción penal en contra del ahora acusado documento suscrito en fecha 25 de enero del año 2021, el mismo que se haya con reconocimiento de firmas y rubricas, así mismo refiere que el querellante habría otorgado poder especial y suficiente a su señora Madre María Miriam Villarruel Sotelo, quien tendría facultades para realizar transacciones dentro de la presente causa penal, finalmente refiere el ministerio público como antecedente que dentro la etapa preparatoria se hubiese solicitado o requerido la salida alternativa al proceso penal, como es la conciliación, sin embargo de aquello la juez cautelar o la juez de instrucción penal rechaza dicho petitorio bajo el argumento de que se tendría que realizar otros actos investigativos, resolución que fue motivo de apelación por parte del ministerio público, resolviendo el Tribunal de Alzada en sentido de declarar inadmisible la apelación en virtud a no estar dentro de los alcances que establezca artículo 403 del Código de procedimiento penal, sin embargo, de aquello ante la existencia del documento transaccional definitivo, el poder especial otorgado por el querellante o víctima a favor de la señora María Miriam Villarruel y los antecedentes del caso reitera el requerimiento fiscal en el sentido de que se haga viable la salida alternativa al proceso penal como es la conciliación, que en conocimiento de antecedente en la defensa técnica del ahora acusado se adhiere a los fundamentos y requerimiento fiscal, solicitando en definitiva se haga viable la salida alternativa al proceso penal como es la conciliación. CONSIDERANDO I DE LOS FUNDAMENTOS. Que, a efectos de considerar la problemática en cuestión, se debe tomar en cuenta los siguientes aspectos, primero, el representante del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal, luego de concluida la etapa preparatoria a emitido el requerimiento o pliego acusatorio en contra del ciudadano Jorge choque Morante esto a denuncia de Abraham escalera Villarroel por el delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidentes de tráfico pliego acusatorio que ha sido puesto en conocimiento de los demás sujetos procesales, realizándose todos los actos preparatorios para el juicio oral, sin embargo de aquello es cierto y evidente que el artículo 326 del Código de procedimiento penal faculta al Ministerio Público bajo el principio de objetividad establecida en el artículo 72 del procedimiento penal, a requerir cualquier salida alternativa al proceso penal, siempre y cuando se encuentre dentro los alcances que establece la ley, en el caso que nos ocupa el Ministerio público ha requerido porque se haga viable la salida alternativa al proceso penal, como es la conciliación a objeto de analizar dicho requerimiento fiscal se tiene que el Ministerio público ha presentado efectivamente en mi mandato especial, otorgado por la víctima querellante Abraham escalera Villarroel a favor de su señora Madre, María Miriam Villarroel Sotelo sí tiene facultades para realizar transacciones dentro de la presente causa penal, así lo establece el testimonio del poder número 0120/2010 por otra parte, también se ha adjuntado a la presente audiencia el acuerdo transaccional definitivo y desistimiento suscrito entre Abrahán escalera Villarroel y Jorge choque Morante hoy acusado en dicho documento las partes acuerdan resolver la presente causa penal mediante las salida alternativa al proceso penal como es la conciliación, incluso el querellante Y/O víctima se compromete al desistimiento de la presente acción penal, por lo que la homologación solicitada por parte del Ministerio público ha sido acorde a la documentación presentado en audiencia. Finalmente, cabe aclarar que el legislador boliviano ha introducido al ordenamiento procesal penal salidas alternativas al proceso penal precisamente una de estas salidas alternativas al proceso penal es la conciliación, la conciliación puede darse en determinados casos, especialmente cuando se trata de delitos de carácter patrimonial y cuando se trate de delitos culposos, en el caso que nos ocupa los motivos que han dado lugar a la presente causa penal y que han sido subsumidos por el Ministerio público, se encuentran dentro de los casos que establece el artículo 261 del Código Penal, es decir, por el delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito que a sentir de la dogmática penal se considera un delito de orden público. Por tanto el requerimiento fiscal emitido en la presente audiencia cuenta con sustento legal, en ese sentido el suscrito juez de Partido Penal liquidador de esta ciudad de Quillacollo administrado justicia a nombre del Estado plurinacional de Bolivia, en Pleno ejercicio de competencias, declara por resuelta la presente causa penal mediante la salida alternativa al proceso penal como el desistimiento, en ese sentido, en primera instancia se homologa el acuerdo transaccional definitivo y desistimiento suscrito entre la víctima y/o querellante así como el acusado, de fecha 25 de enero del año 2021, una vez ejecutoriada la presente resolución se dispone la extinción de la acción penal a favor del ahora acusado. Asimismo, se advierte a las partes que, en aplicación de lo que dispone el artículo 403, numeral 6 del procedimiento penal, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de apelación incidental en virtud a que el juzgador ha establecido que una vez ejecutoriada la presente resolución, se ha dispuesto la extinción de la acción penal a favor del ahora acusado. En aplicación a lo que dispone el artículo 160, segunda parte del Código de procedimiento penal, queda legalmente notificado citado y emplazado en representante del Ministerio público y el ahora acusado, así como su defensa técnica, debiendo notificarse conforme establece el artículo 163 por la presente resolución a la víctima Y/O querellante y sea previas las formalidades diferentes al caso. REGISTRESE. - Con la palabra el abogado defensor manifiesta que toda vez que se le habría dispuesto en la audiencia cautelar medidas cautelares en contra de mi defendido como la presentación periódica y otros solcito se pueda dejar sin efecto dichas medidas ante la homologación de la conciliación. El sr juez dispone no ha lugar en virtud a que la resolución que acabo de emitir ha sido establecido de manera clara, que es impugnable mediante el recurso de apelación incidental, se ha dispuesto que con carácter previo se notifique conforme establece el artículo 163 del Código de procedimiento penal a la víctima y/o denunciante y con su resultado se dispondrá lo que corresponda.- El Sr. Juez pregunta a las partes si se tiene alguna otra solicitud. Las partes manifiestan que ninguna. Con lo que terminó el acto a Hrs. 15:00 pm., firmando en constancia, el señor Juez, las partes presentes y la Secretaria que Certifica. Doy fe..---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Fdo.- Juez - Elvis Isaac Lopez Moya.----------------------------------------------------------------------------------- Fdo.- Secretaria – Lucero Lucero Alegre.------------------------------------------------------------------------------ Fdo.- Ruben Murillo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fdo.—Jorge Choque Morante- acusado.---------------------------------------------------------------------------*****************************************************************************************************************ES LO QUE SE TRANSCRIBE, PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-------------------- Quillacollo, 09 de mayo del 2024


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