EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO EL ALTO – BOLIVIA E D I C T O EL DR. : RUBEN VALDA GOMEZ, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ. HACE SABER: Mediante el presente edicto, cita notifica y emplaza a: LOS POSIBLES HEREDEROS DE CELIA CLAUDIA MAMANI NINA DE DURAN para que se apersonen por si o por medio de apoderado dentro el proceso Civil EJECUTIVO seguido por CRESENCIO MARINE ALCONZ contra CELIA CLAUDIA MAMANI DE DURAN como a continuación se transcribe: ------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FS. 6 DE OBRADOS--- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE AL ALTO.------ SEÑOR CONCILIADOR JUDICIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO.-----EN LA VIA DEL PROCESO PRELIMINAR, SOLICITA CONCILIACION PREVIA.-----OTROSIES.------CRESENCIO MARINE ALCONZ con C.I. 3520805 ORURO, boliviano, nacido el veinticuatro de Julio de mil novecientos setenta y tres, en Oruro Sabaya Sabaya, estado civil soltero, de ocupación chofer, con domicilio en la C. La Salle N° 777 2. Sud de Oruro, mayor de edad, hábil por derecho, ante su autoridad respetuosamente expongo y pido:----ANTECEDENTES Y RELACION DE LOS HECHOS.-----Señor Conciliador: Poner en su conocimiento, que mi persona, entrega rollos de Telas para manteles de mesa, es asi que los señores: CLAUDIA MAMANI NINA y TEDDY DURAN FERNANDEZ, se apersonan ante mi para que les pueda facilitar estas telas, y los mismos puedan realizar el corte de la tela, posterior costura y comercializacion, es asi que confiando en la buena fe de ambos esposo, les realizo la entrega de una cantidad de rollos de telas para manteles equivalente a $us. 7.605 (SIETE MIL SEISCIENTOS CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS), suma de dinero que hasta la fecha no me han cancelado, pese que en varias oportunidades de manera verbal y via telefónica trate de comunicarme con ellos, me apersone a su domicilio para poder solucionar este tema monetario, sin lograr ningún resultado.----Es así que en fecha 09 de Julio del presente año 2019, les hice llegar una Carta Notariada, cuando toque la puerta, no me abrieron y tuve que pegar la carta en la puerta, según consta en las fotos adjuntas, posteriormente estuve esperando algún acercamiento para conversar y arreglar amigablemente este problema, pero hasta la fecha solo hablaron con mi abogada, sin llegar a ningún acuerdo ni mucho menos una solución, mas al contrario están esperando que pase más tiempo.-----Señor Conciliador, su autoridad, deberá considerar que mi persona es padre de familia, y que la suma de dinero que me adeudan los señores: CLAUDIA MAMANI NINA Y TEDDY DURAN FERNANDEZ, desde la fecha que les entregue los rollos de telas, en la suma de $us. 7.605 (SIETE MIL SEISCIENTOS CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS), no he cobrado ningún interés, mas al contrario mi dinero que con mucho esfuerzo consegui, no me está rindiendo los frutos, y este problema me está causando un detrimento en mi economia, ya que tengo que adquirir otros préstamos. Por lo expresado acudo ante su autoridad, antes de iniciar acciones legales en proceso Ordinario.----PETITORIO Y FUNDAMENTACION LEGAL..----En merito a lo consagrado en nuestra Constitución Politica del Estado Plurinacional en su Art. 24 que señala: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.-----Por otra parte el Nuevo Código de Procedimiento Civil en su Art. 292 señala que: para iniciar un proceso ordinario es obligatorio intentar la conciliación previa.----Así mismo es pertinente señalar que la conciliación alcanza a todo tipo de pretensiones pero no siempre llega a la solución de conflictos, el presente, exige que por lo menos se intente tratar de obtener un arreglo entre las partes, PIDO A SU AUROTIDAD SEÑALE DIA Y HORA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION CON LOS SEÑORES: CLAUDIA MAMANI NINA Y TEDDY DURAN FERNANDEZ, PARA QUE ME CANCELEN EL DINERO ADEUDADO POR CONCEPTO DE ENTREGA DE TELAS DE MANTEL.----GENERALES DE LOS DEMANDADOS.- -----la Medida Previa Conciliatoria la dirijo en contra de los SOFT CLAUDIA MAMANT NIHA TEDDY DURAN FERNANDEZ, bolivianos, ambos de estado civil casados con domicilio en la Jona Villa Tejada Triangular Avenida 4 "B" Nº 12 de la ciudad -----OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBAS---- Para demostrar to expuesto y fundamentar mi pretensión ofrezco la siguiente prueba documental: DOCUMENTAL: ----Carta Notariada.----Fotocopia de mi Cedula de Identidad.-----Croquis del Domicilio de los señores: CLAUDIA MAMANI HIHA Y TEDDY DURAN FERNANDEZ.----Fotografias de la carta notariada pegada en el domicilio de los señores; CLAUDIA MAMANI NINA Y TEDDY DURAN FERNANDEZ.----Otrosi 1. Señalo domicilio la Galeria Villarreal, N. 20 sobre la calle a media cuadra de la Fiscalía de la ciudad de El Alto, sobre la calle Raül Salmon entre calle 12 y 13, correo electrónico alejandrito-bolivia Bhotmail.com. Cel.: 70227121----- El Alto, 30 de Agosto de 2019.-----CRESENCIO MARINE ALCONZ----C.I. 3520805 ORURO----FIRMA Y SELLA : DRA. ADA S. RAMIREZ----ABOGADO---- M.C.A. 4211----RPA 5803694 ASRM----ESTUDIO JURIDICO SABAYA ----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE FOJAS 17 DE OBRADOS---- ACTA DE ACUERDO TOTAL CONCILIATORIO----N° ACTA: 308/2019----NUREJ N°: 20306053----En la ciudad de El Alto, a horas nueve con cincuenta del día jueves 17 de octubre de 2019, en instalaciones de la Oficina de Conciliación N° 2 de El Alto, ubicada en el edificio Judicial de El Alto avenida Franco Valle y avenida Luis Reynolds de la Zona 12 de octubre, se hicieron presentes por una parte CRESENCIO MARINE ALCONZ con CI. 3520805 OR. Con domicilio en la calle La Salle N° 777 Sud del departamento de Oruro y por otra parte CELIA CLAUDIA MAMANI NINA DE DURAN con CI. 6192769 LP. con domicilio en la en la Avenida 4-B N° 12 zona Villa Tejada Triangular de la ciudad de El Alto y TEDDY DURAN FERNANDEZ con CI. 6192587 LP. con domicilio en la en la Avenida 4-B N° 12 zona Villa Tejada Triangular de la ciudad de El Alto, las personas presentes reunidas de manera libre, voluntaria y sin que medie presión, dolo o vicio del consentimiento alguno deciden concertar sus diferencias a través de la conciliación previa en sede judicial, con asistencia de la Dra. NANCY MARTHA ALARCON FLORES, en su calidad de Conciliadora Judicial Nro. 2 El Alto, asignada a los Juzgados Público Civil y Comercial 3ro. y 4to, arribando en audiencia a una CONCILIACION CON ACUERDO TOTAL en los siguientes términos:----PRIMERO (ANTECEDENTES).-----El señor CRESENCIO MARINE ALCONZ presenta SOLICITUD DIRECTA DE CONCILIACION en contra de CELIA CLAUDIA MAMANI NINA DE DURAN Y TEDDY DURAN FERNANDEZ sobre una deuda verbal, en audiencia CRESENCIO señala que él tiene una tienda de telas y que siendo que CELIA CLAUDIA y TEDDY eran sus clientes por el tiempo y por la confianza que tenía en ellos, el empezó en la gestión 2017 a venderles las telas al fiado como dicen ellos, esperando a que una vez que ellos vendan el producto que ellos trabajaban con las telas le paguen la compra de las mismas, sin embargo esta situación se ha dado hasta llegar a la fecha a una deuda o saldo de $U$. 7.605.- que le deben CELIA CLAUDIA y TEDDY por las telas que ellos se llevaron para realizar manteles, siendo que su esposa está enferma y que tiene deuda en el banco este señor solicita que se le pague de la forma más pronta este dinero, en audiencia los convocados reconocen que ellos le deben SUS, 7.605.- por las telas que el convocante les entrego, pero los problemas que existen en el mercado argentino es que ellos no han podido pagarle, y que el material, los manteles confeccionados están en un depósito, que su intención es pagarle pero solicitan que por esta situación el pago sea en cuotas, a cuyo efecto en virtud del art. 292 y 296 del CPC, se instala audiencia de conciliación siendo legalmente notificados los convocados.-----Es así y teniendo presente que la conciliación se rige principalmente por la VOLUNTAD DE LAS PARTES para la resolución de conflictos; luego de expuestas y discutidas sus posiciones, intereses y necesidades, las partes han arribado a un ACUERDO TOTAL sobre el conflicto que mantenían, el mismo que se expresa en las siguientes clausulas:----SEGUNDO. (OBJETO DE LA CONCILIACION).-----El objeto de la presente CONCILIACION, recae sobre EL PAGO DE Su$. 7.605.- (SIETE MIL SEISCIENTOS CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS) suma que será cancelada por CELIA CLAUDIA MAMANI NINA DE DURAN y TEDDY DURAN FERNANDEZ (deudores) en favor de CRESENCIO MARINE ALCONZ (acreedor).-----TERCERO (ACUERDOS ARRIBADOS).-------Las partes han acordado los siguientes puntos, que se comprometen a cumplir de manera fiel y estricta:----1.- SOBRE LA FORMA Y PLAZO DEL PÁGO DE LO ACORDADO.-----a) Los Señores CRESENCIO MARINE ALCONZ, CELIA CLAUDIA MAMANI NINA DE DURAN Y TEDDY DURAN FERNANDEZ reconocen que existe entre ellos una deuda de $u$. 7.605.- que debía pagar CELIA CLAUDIA y TEDDY en favor de CRESENCIO por la compra de telas, por lo que a fin de vivir en paz y no tener mayores problemas estos señores acuerdan forma voluntaria el pago de este dinero de la siguiente manera:----) En este entendido CELIA CLAUDIA MAMANI NINA DE DURAN y TEDDY DURAN FERNANDEZ de forma voluntaria se OBLIGAN A PAGAR DOLARES AMERICANOS) en favor de CRESENCIO MARINE ALCONZ dinero que por acuerdo de partes será pagado establecidas de la siguiente manera: en cuotas mensuales-----a) Desde la cuota 1 a la cuota 12 el pago mensual será de $u$. 200.- (doscientos 00/100 dólares americanos) cancelados cada día 15 de cada mes, a partir del 15 de enero de 2020 hasta el 15 de diciembre de 2020.----b) Desde la cuota 13 a la cuota 29 el pago mensual será de $u$. 300.- (trescientos 00/100 dólares americanos) cancelados cada día 15 de cada mes, a partir del 15 de enero de 2021 hasta el 15 de mayo de 2022, donde la última cuota será de $u$. 405.-----c) Las partes acuerdan que estas cuotas serán depositados a la cuenta No. 111- 2-1-23516- 3 del BANCO PRODEM de propiedad de CRESENCIO MARINE ALCONZ.----2.- SOBRE EL INCUMPLIMIENTO.-----a) Los Señores CELIA CLAUDIA MAMANI NINA DE DURAN y TEDDY DURAN FERNANDEZ aceptan garantizar esta obligación con todos sus bienes muebles e inmuebles habidos y por haber sin restricción bajo la conformidad y pleno conocimiento de CRESENCIO MARINE ALCONZ.----b) Los Señores CRESENCIO MARINE ALCONZ, CELIA CLAUDIA MAMANI NINA DE DURAN Y TEDDY DURAN FERNANDEZ acuerdan un interés moratorio del 3% mensual ante el incumplimiento el pago de la obligación, interés moratorio que deberá pagar CELIA CLAUDIA y TEDDY en favor de CRESENCIO, por acuerdo de partes este interés moratorio correrá a partir del segundo mes de incumplimiento.----CUARTO (RECONOCIMIENTO EXPRESO).-----Habiendo sido informadas las partes por la Conciliadora sobre la naturaleza, características y consecuencias jurídicas de la Conciliación, expresamente declaramos conocer la calidad de Cosa Juzgada de la presente Acta de ide Conciliación a los fines de su ejecución forzosa al amparo del Art. 237 parágrafo II y art. 296 parágrafo VII de la Ley 439. Por lo que expresamos Asi nuestra total conformidad con su contenido, en constancia del cual firmamos al pie, siendo las diez con veinte am. del día 17 de octubre de 2019.-----FIRMA Y SELLA: CRESENCIO MARINE ALCONZ CI. 3520805 OR.----CELIA CLAUDIA MAMANI NINA DE DURAN CI. 6192769 LP.----TEDDY DURAN FERNANDEZ CI. 6192587 LP.---- Nancy Martha alarcon Flores---- Conciliador 2---- JUSTICIA DEPARTAMENTAL CONCILIACIÓN EN SEDE JUDICIAL---- ------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN DE FOJAS 21 DE OBRADOS----RESOLUCION No. 753/2019 EN EL PROCESO PRELIMINAR INCOADO POR CRESENCIO MARINE ALCONZ CONTRA CELIA CLAUDIA MAMANI NINA Y TEDDY DURAN FERNANDEZ SOBRE CONCILIACION.-----El Alto, 23 de octubre de 2019. ---- VISTOS: Se aprueba en toda forma de derecho el acta de acuerdo total conciliatorio con No. De acta 308/2019, sea-a-los efectos del Art. 296 VII de la Ley 439, con las formalidades de ley. TOMESE RAZON----FIRMA Y SELLA: RUBEN REMBERTO QUISPE FLORES----JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2DO. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO LA PAZ BOLIVIA---- FIRMA Y SELLA LOURDES S. GOMEZ RODAS------SECRETARIA ABOGADA ---- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º EL ALTO LA PAZ BOLIVIA----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS 71 DE OBRADOS ---- SEÑOR JUEZ PUBLICO TERCERO CIVIL COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO.----NUREJ:20306053-1----SOLICITA SE PONGA EN CONOCIMIENTO DE LOS HEREDEROS Y/O POSIBLES HEREDEROS DE LA SEÑORA CELIA CLAUDIA NINA DE DURAN ASI MISMO SE PONGA EN CONOCIMIENTO DEL OTRO ACREEDOR BLANCO GANADERO S.A..------OTROSI.-----ADA SILVIA RAMIREZ MAMANI en mi condición de APODERADA LEGAL del señor: CRESENCIO MARINE ALCONZ con C.I. 3520805 OR., dentro del PROCESO EJECUTIVO que se sigue en contra de los señores: CELIA CLAUDIA MAMANI NINA DE DURAN Y TEDDY DURAN FERNANDEZ, ante su autoridad con el debido respeto me presento expongo y pido:----Señor juez, conforme los datos que cursan en el proceso a fojas 68 y 69 cursan informes del SERECI donde figuran que la Demandada CELIA CLAUDIA MAMANI NINA DE DURAN, habría fallecido en fecha 29/10/2019, y que tiene cuatro hijos de nombres:----1.- GILMAR TEDDY DURAN MAMANI nacido el 05/03/2002 quien a la fecha tiene 20 años de edad.-----2.- REYVIN OLIVER DURAN MAMANI nacido el 06/02/2004 quien a la fecha tiene 18 años de edad.----3.- RAI ISRAEL DURAN MAMANI nacido el 11/11/2008 quien a la fecha tiene 14 años de edad.----4. ISAAC RAFAEL DURAN MAMANI nacido el 20/06/2012 quien a la fecha tiene 10 años de edad.----Señor juez con el objetivo de evitar nulidades posteriores tengo a bien solicitar que se pueda poner en conocimiento de los Herederos el Presente Proceso que se encuentra instaurado en su----- Señor juez con el objetivo de evitar nulidades posteriores tengo a bien solicitar que se pueda poner en conocimiento de los Herederos el Presente Proceso que se encuentra instaurado en su juzgado, y siendo que los hijos mayores y menores de edad tienen como domicilio el mismo que su señor padre y a la vez demandado señor TEDDY DURAN FERNANDEZ, UBICADO EN LA AV. 4-B NRO. 12 DE LA ZONA VILLA TEJADA TRIANGULAR, solicito se proceda a realizar la notificación en indicado domicilio.----Asimismo, señor juez siendo que existe otro Acreedor que figura en la Información rápida que es el Banco Ganadero S.A. a quien en ningún actuado se le habría puesto en conocimiento del presente proceso, con la finalidad de evitar vicios de nulidad solicito se proceda a realizar la notificación correspondiente mediante comisión instruida a cualquier juzgado de la ciudad de La Paz a objeto de que notifiquen al Banco Ganadero en su domicilio ubicado en la Av. CAMACHO N° 1372.----Solicitud que la realizo al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado. Otrosi 1. Señalo domicilio la calle Raul Salmon N° 216 sobre la calle Raúl Salmon entre calle 11 y 12, a media cuadra de la fiscalía de la ciudad de El Alto correo electrónico alejandrito-bolivia @hotmail.com. Cel.: 78227121.----El Alto, 31 de Octubre de 2022.------ FIRMA Y SELLA : DRA. ASA S. RAMIREZ----ABOGADO---- M.C.A. 4211----RPA 5803694 ASRM----ESTUDIO JURIDICO SABAYA ------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FOJAS 72 DE OBRADOS-----El Alto, 7 de noviembre de 2022---- VISTOS: Tendiéndose corroborado el deceso de CELIA CLAUDIA MAMANI NINA DE DURAN en consecuencia se dispone la suspensión del proceso por cuarenta días, ordenándose la citación mediante edictos de ley a los posibles herederos de la nombrada, quienes tienen el plazo de 30 días a partir de su legal notificación con la presente determinación judicial para comparecer a juicio y asumir la defensa en el estado en que se encuentra el proceso, bajo alternativas en caso de incumplimiento de designarse defensor de oficio.------ Asimismo se dispone que se notifique en tal calidad a GILMAR TEDDY DURAN MAMANI, REYVIN OLIVER DURAN MAMANI y a su cónyuge TEDDY DURAN FERNANDEZ por sí y en representación de sus descendientes RAI ISRAEL DURAN MAMANI e ISAAC RAFAEL DURAN MAMANI, en sus domicilios reales señalados a fs. 16 y 68, sea con las formalidades de ley.---- FIRMA Y SELLA: RUBEN VALDA GOMEZ JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JSUTICIA----EL ALTO LA PAZ-BOLIVIA---- FIRMA Y SELLA: JACQUELINE MOLINA V. SECRETARIA –ACTUARIA---- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º EL ALTO---------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO – LA PAZ, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑO------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RVG/JMV.


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